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Documento BOE-A-2020-16782

Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 118359 a 118368 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-16782

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

Madrid, 4 de diciembre de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, Irene Lozano Domingo.

ANEXO I
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Universitat Oberta de Catalunya para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento

En Madrid.

REUNIDOS

De una parte, don Joaquín de Arístegui Laborde, Director General de Deportes, nombrado por Real Decreto 563/2020, de 9 de junio, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes (en adelante, «CSD»), con CIF Q2828001D y domicilio en C/Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado primero de la Resolución de 23 de abril de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

De otra parte, don Josep A. Planell, Rector Magnífico de la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, «UOC»), con domicilio social en Barcelona, avenida del Tibidabo, 39-43, en nombre y representación de esta universidad, que actúa al amparo del acuerdo tomado por el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, «FUOC») en fecha 11 de marzo de 2013, ratificado por el acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 19 de marzo de 2013, y de acuerdo con los poderes otorgados ante el Sr. Francisco Armas Omedes, notario de Barcelona, según la escritura pública con número de protocolo 1067, el 16 de abril de 2013. La FUOC es titular de la Universitat Oberta de Catalunya, reconocida por la Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya.

Actuando ambas partes en virtud de las competencias que cada uno ostenta y reconociéndose recíprocamente legitimados para la firma del Convenio, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que en virtud del apartado 1.º del artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (Ley del Deporte), el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado. Con tal fin, el apartado 2 del artículo 6 de dicha Ley establece que «la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica, apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional».

Segundo.

Que asimismo, la Ley del Deporte, en el artículo 53.2.c), señala que, entre las medidas para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo, y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel, durante su carrera deportiva y al final de la misma, se encuentra el impulso de la celebración de Convenios con empresas públicas y privadas.

Tercero.

Que el apartado 2 del artículo 10 del l Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento, permite al CSD la suscripción de Convenios con empresas y otros entes e instituciones, con el fin de facilitar a los deportistas de alto nivel las condiciones para compatibilizar su preparación técnico-deportiva con el disfrute de un puesto de trabajo.

Cuarto.

Que para llevar a efecto los dictámenes de la normativa, se crea en el seno del CSD un Programa de Atención al Deportista (PROAD), cuyo objetivo es la creación de una estructura que dé soporte a los Deportistas de Alto Nivel para facilitar la conciliación de su vida deportiva y su actividad formativa, favoreciendo la transición socio-laboral al finalizar su carrera deportiva.

Quinto.

Que los Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento, a través de su carrera deportiva, desarrollan en muchos casos cualidades profesionales excepcionales y que, su incorporación exitosa al mundo laboral, potencia la promoción del deporte y los valores que representa.

Sexto.

Que aunque el ámbito de actuación directa del PROAD se circunscribe al alto nivel deportivo y esa seguirá siendo su principal vía de intervención, se considera la posibilidad de aprovechar los recursos de su estructura de apoyo en beneficio de otros colectivos del ámbito deportivo, siempre que no vaya en detrimento de su finalidad.

Séptimo.

Que la UOC es una universidad surgida de la sociedad del conocimiento que tiene por misión facilitar la formación de las personas a lo largo de la vida, utilizando las nuevas tecnologías para superar las barreras del tiempo y el espacio. Es objetivo de la UOC hacer avanzar la creatividad de las personas y contribuir al progreso de la sociedad impulsando la investigación en torno a la sociedad del conocimiento.

Octavo.

La UOC es una universidad de servicio público vehiculada por medio de una fundación privada de nacionalidad española, la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, FUOC), con CIF G-60667813, según consta en la Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 2040, de 21 de abril de 1995. La FUOC es titular de la Universitat Oberta de Catalunya.

Noveno.

La UOC tiene la voluntad de establecer alianzas con empresas e instituciones que compartan los mismos objetivos y valores con la finalidad de crear una red relacional que permita intercambiar experiencias orientadas al desarrollo de los profesionales y a la mejora de la competitividad de las organizaciones en el marco de la sociedad del conocimiento.

Décimo.

Ambas partes consideran interesante firmar un Convenio que posibilite acciones conjuntas encaminadas a la formación e integración laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento españoles.

En consecuencia y, para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el CSD y la UOC, con el objetivo de facilitar la formación e inserción laboral de los deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento.

La UOC y el CSD acuerdan facilitar el acceso a los estudios universitarios oficiales y propios de la UOC, así como a los programas formativos comercializados por las empresas que forman parte del grupo empresarial de la UOC, a los deportistas vinculados al CSD.

Los estudios universitarios propios a los que se facilitará el acceso son:

– Programas de máster propio.

– Programas de diploma de posgrado.

– Programas de especialización.

– Programas de corta duración y actualización.

– Cursos de idiomas.

– Cursos de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

– Cursos de acceso a la universidad para mayores de 45 años.

Los estudios oficiales de educación superior a los que se facilitará el acceso son:

– Programas de formación profesional.

– Programas de grado.

– Programas de máster universitario.

– Programas de doctorado.

Quedan excluidos aquellos programas de grado, máster universitario y doctorado que se organicen junto con otras universidades, cuando la UOC no sea la universidad coordinadora de dicho programa conjunto.

La estrategia para facilitar el acceso de los deportistas vinculados al CSD a dichos estudios se realizará mediante un Programa de Acompañamiento al Deportista de Competición que incluye:

– Adaptaciones de servicios académicos.

– Tutor académico de apoyo extraordinario.

– Descuentos.

Segunda. Compromisos adoptados.

El CSD y la UOC suscriben este Convenio con los objetivos de:

a) Ofrecer a los deportistas la posibilidad de que accedan y cursen determinados estudios de tipo universitario o post-universitario en condiciones económicas especiales, conforme se detallará en la cláusula quinta del presente Convenio.

b) Determinar las condiciones de acceso de los Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento vinculados al CSD al Programa de la UOC de Acompañamiento al Deportista de Competición con el objetivo de atraer y acompañar al deportista de competición que se matricule en los programas de la oferta formativa de la UOC, a efectos de conciliar la actividad académica con los compromisos que la actividad de deporte le exige, así como determinar los servicios a desarrollar para ayudarles a conciliar su actividad académica con los compromisos que la actividad deportiva les exige.

Se considera un deportista de competición vinculado al CSD a todo deportista federado de alto nivel, que cuenta con un calendario de competiciones oficial acreditado y con licencia federativa válida emitida por una federación deportiva española vinculada al CSD y un calendario de competición acreditado.

1. El CSD se compromete a:

Hacer la difusión necesaria en la página web oficial del PROAD y en redes sociales de los programas formativos que se describen en la cláusula primera del presente Convenio.

El CSD velará para que la difusión o información del objeto de este acuerdo se dirija a los Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento vinculados al CSD y, en ningún caso, sea directa o indirectamente, se extienda a terceros vinculados con su organización.

Toda publicidad y referencia informativa adicional que el CSD elabore y desarrolle con el objetivo de mejorar la difusión interna de los programas deberá ser aceptada y aprobada previamente por la UOC. Además, en toda la publicidad que se haga de los programas de formación aparecerá el logotipo de la UOC y, si es el caso, el logotipo de la empresa del grupo correspondiente y la referencia al tipo de formación de que se trate, siguiendo la aplicación y la normativa de uso correctos del libro de estilo de la marca UOC.

El CSD se compromete también a difundir el Programa de Acompañamiento al Deportista de Competición de la UOC entre la comunidad de deportistas vinculados al CSD y a proponer un tutor de apoyo extraordinario, que será seleccionado, contratado y retribuido por la UOC, de conformidad con los estándares vigentes, que acompañará al Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento en sus estudios en la UOC, para que se integre al presente Programa.

El CSD deberá informar a los tutores de apoyo extraordinario de la UOC del funcionamiento del CSD y de la normativa de interés, especialmente la relativa al calendario de competiciones del estudiante acogidos al Programa. 

2. La UOC se compromete a:

Aplicar la ayuda económica a los deportistas vinculados al CSD que se matriculen en alguno de los programas objeto de este Convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta.

Informar al CSD a través de su representante establecido en la cláusula duodécima de las campañas de matrícula de la UOC que afecten a los programas objeto de este Convenio.

Gestionar la matrícula de los deportistas vinculados al CSD que se matriculen en los programas objeto de este Convenio.

Permitir la concesión a los Deportista de Alto Nivel y de Alto Rendimiento vinculados al CSD, de adaptaciones de servicios académicos (clausula tercera) y en la puesta a su disposición de un tutor de apoyo extraordinario (clausula cuarta) que les permita hacer compatible el seguimiento de los programas formativos matriculados en la UOC, y los compromisos que la competición y el entrenamiento del deporte les exige.

Aplicar las adaptaciones académicas solicitadas por el estudiante, de manera directa o indirectamente a través de su tutor académico de apoyo extraordinario, siempre y cuando se hayan canalizado según las condiciones y procedimiento que la UOC establezca en cada caso, de conformidad a lo establecido en la cláusula tercera.

Proporcionar la formación e información al tutor de apoyo extraordinario de los procedimientos, calendarios, normativas y todo lo que consideramos necesario, para que pueda cumplir con calidad la tarea que el presente Convenio suscribe.

Crear un aula de tutorización extraordinaria para la realización de este servicio, en la que puedan acceder todos los estudiantes que se acojan al Programa del actual Convenio, así como el tutor extraordinario que designamos para este fin.

Contratar y asignar un tutor de apoyo extraordinario, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta con acceso a toda la información académica de los deportistas que se acojan al Programa suscrito en el actual Convenio.

Difundir el Programa de Acompañamiento al Deportista de Competición de la UOC entre la comunidad de estudiantes UOC y de las empresas del Grupo UOC, a fin de vincularlos al Programa.

Integrar en el aula del Programa de Acompañamiento al Deportista de Competición de la UOC a todos los deportistas de competición estudiantes de la UOC que lo soliciten y que hayan sido aprobados por el CSD.

Tercera. Adaptaciones de servicios académicos.

El Programa de la UOC de Acompañamiento al Deportista de Competición lo configuran los siguientes servicios:

− Los Deportistas de Alto Nivel y de Alto Rendimiento vinculados al CSD podrán solicitar adaptaciones académicas siempre y cuando el calendario o el procedimiento propuesto por la UOC sean incompatibles con el calendario competitivo del deportista.

− En cualquier caso, las adaptaciones se realizarán de acuerdo con las condiciones y procedimientos que la UOC establezca en cada caso, y siempre que hayan sido solicitadas y aceptadas por los canales administrativos que la UOC ofrece desde el Campus Virtual.

Los servicios académicos que pueden ser adaptados según el programa suscrito en el actual adenda son:

− La sustitución de las pruebas presenciales por pruebas virtuales.

− La flexibilidad en el cambio de la hoja personal de exámenes (cambios de turnos, gestión de encabalgamientos, cambio de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades).

− El derecho a examinarse el semestre siguiente, sin coste económico, si un semestre no puede presentarse a las pruebas finales.

− Flexibilidad a la hora de entregar documentos y gestionar otros procesos de gestión (AEP, Títulos...).

− Flexibilidad respecto de los límites de permanencia.

Cuarta. Tutor académico de apoyo extraordinario.

Los deportistas de Alto Nivel y de Alto Rendimiento vinculados al CSD tendrán un tutor académico extraordinario, complementario al tutor académico que les proporciona de facto la UOC, con el objetivo de:

− Guiar al deportista en el transcurso de su carrera académica y ser conocedor de su carrera y exigencias deportivas.

− Ayudarle en la gestión de los trámites académicos para cumplir las fechas establecidas por la UOC.

− Hacer de interlocutor entre el deportista, el tutor académico de la UOC y el consultor de las asignaturas, en caso de que por motivos deportivos justificados tenga dificultades para cumplir los objetivos académicos que le son exigidos.

− Hacer de interlocutor con otros servicios de la UOC para ayudarle a tramitar las gestiones que le son requeridas.

− Asesorar al estudiante en cuanto a las adaptaciones académicas que pueda necesitar tramitar para conciliar los compromisos académicos y deportistas de competición.

− Acompañar al estudiante en los procesos de orientación profesional después de la carrera deportiva y en todos aquellos aspectos, no estrictamente docentes, que considere oportuno.

Este tutor dispondrá de un aula de tutoría específica, desde donde podrá comunicarse con todos los deportistas que integran el presente Programa, disponiendo a tal efecto, de la misma información que un tutor académico.

Quinta. Descuentos.

Los deportistas de Alto Nivel y de Alto Rendimiento vinculados al CSD que se matriculen en cualquiera de las enseñanzas descritas en la cláusula primera disfrutarán de una ayuda económica que se descontará del precio de la matrícula.

Esta ayuda es de un diez por ciento (10 %) que se aplica durante toda la duración de las enseñanzas hasta su superación y sobre la primera matrícula de los créditos de estas enseñanzas, quedando excluidas las segundas y sucesivas matrículas de un mismo crédito (repeticiones).

Es un descuento acumulativo a otras políticas de descuentos comerciales que, con carácter general, se apliquen en el momento de formalizar la matrícula. La ayuda económica y, en su caso, los descuentos comerciales que se acumulen no podrán ser superiores al treinta por ciento (30 %).

Los descuentos no son acumulables a otros descuentos comerciales que la UOC haya acordado aplicar a determinados colectivos. Si el deportista puede disfrutar al mismo tiempo de otro descuento por formar parte de otro colectivo, podrá escoger el descuento comercial que más le convenga en el momento de formalizar la matrícula.

En titulaciones oficiales el descuento es aproximativo, ya que es el resultado de aplicar un descuento del veinticinco por ciento (25 %) sobre el precio de los servicios de apoyo al aprendizaje y los recursos para el aprendizaje (precio privado de la matrícula), esto es, conceptos de la inscripción que fija el Patronato de la UOC y que no están vinculados al Convenio programa firmado con el departamento competente en materia de universidades de la Generalitat de Cataluña.

Sexta. Matrícula.

La matrícula en los estudios objeto del presente Convenio se formalizará a instancia de los deportistas vinculados al CSD dentro de los plazos y con los procedimientos de matrícula que la UOC establezca a tal efecto. En el momento de formalizar la matrícula, se identificarán como deportista de alto nivel y de alto rendimiento vinculados al CSD mediante un código alfanumérico que se les facilitará previamente.

La UOC podrá informar periódicamente, cuando acabe cada campaña de captación, de las matrículas de los deportistas vinculados al CSD que se formalicen en los programas objeto de la adenda y del número de créditos acumulados que la organización tiene, como resultado de la matrícula corporativa financiada.

En caso de duda sobre la pertenencia del deportista al CSD, las partes se comprometen a notificarlo respectivamente; siendo el CSD quien tendrá la responsabilidad de verificar este extremo y, si es el caso, excluirá al estudiante de la ayuda económica prevista en esta adenda.

Séptima. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, documentación e información que se hayan suministrado a la otra parte durante la vigencia del presente documento. Ambas partes acuerdan asimismo no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, salvo los trabajadores, con la condición de que también mantengan su confidencialidad, y solo en la medida que sea necesario, para ejecutar correctamente este documento.

El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de que el presente documento se extinga, cualquiera que sea la causa.

Octava. Contenido económico.

Del contenido del Convenio no se derivan compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria que supongan contraprestación financiera entre las partes.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Novena. Vigencia, modificación y extinción.

El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE); permaneciendo vigente durante cuatro años desde su publicación en el BOE.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio por causa justificada o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

– El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, del Reglamento General en Protección de datos 2016/679, de ahora en adelante «RGPD», y de la legislación complementaria.

Las partes acuerdan que los asuntos específicos sobre protección de datos de carácter personal tienen que ser acordados en las adendas que desarrollarán las modalidades de colaboración objeto del presente convenio, que, si procede, firmen las partes.

En caso que se deba producir una comunicación de datos entre las partes, la parte transmisora garantiza que todos los datos personales comunicados han sido obtenidos directamente de las personas interesadas y que han cumplido con los requerimientos establecidos en la legislación aplicable en materia de protección de datos. En particular y sin limitación, la parte transmisora declara que ha cumplido con el deber de información y, en su caso, obtenido el consentimiento necesario para el tratamiento, especialmente en lo que respecta a la comunicación de sus datos personales a la parte receptora para las finalidades objeto de este convenio.

Los datos de los firmantes del presente convenio, así como de aquellas otras personas encargadas del seguimiento o ejecución de este, serán recogidos y tratados, respectivamente, por la UOC y por el CSD, los domicilios de los cuales constan en el encabezamiento (de ahora en adelante, los responsables del tratamiento) con las siguientes finalidades:

– Llevar a cabo una adecuada gestión de la relación contractual con la entidad en la cual trabaja o de la cual es representante.

– Mantener el contacto con la entidad en la cual trabaja o de la cual es representante.

La base legal que legitima el tratamiento de los datos personales es:

– La existencia de una relación jurídica o contrato

– El interés legítimo a realizar una adecuada gestión de las entidades colaboradoras, a través del tratamiento de datos de contacto profesional de las personas que prestan los servicios a los mismos o que los representan.

Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación contractual entre su entidad y el responsable del tratamiento. Finalizada la relación contractual se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad del tratamiento o del Convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Los afectados tienen derecho a acceder, rectificar, suprimir, limitar y oponerse al tratamiento de los datos, así como a ejercer el resto de derechos que se reconocen a la normativa vigente en materia de protección de datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico: para la UOC fuoc_pd@uoc.edu y para el CSD proad@csd.gob.es.

Así mismo, pueden posar en conocimiento de la Autoridad Catalana de Protección de Datos cualquier situación que considere que vulnera sus derechos (www.apdcat.cat) en cuanto a la UOC y de Agencia Española de Protección de Datos, en cuanto al CSD.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

Ambas partes, de común acuerdo, han de constituir una comisión de seguimiento que debe tener como función seguir todos los aspectos relacionados con este documento. La comisión de seguimiento estará formada por un representante de cada institución de los departamentos y / o estudios que se indican a continuación:

En representación de la UOC, el/la Director/a de Relaciones Institucionales.

En representación del CSD, el/la Jefe/a de Servicio del Programa de Atención al Deportista.

Esta comisión debe establecer de común acuerdo las fechas en que se reunirán, presencial o virtual, a partir de la publicación de este convenio en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La comisión se reunirá una vez al año, como mínimo. En cada reunión se hará el seguimiento de las actividades objeto de este acuerdo y aclarar todas las dudas que puedan plantearse en la interpretación y ejecución del mismo. Se levantará acta de los puntos que son objeto de cada reunión.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio es de naturaleza jurídico administrativo, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula Sexta del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

En prueba de conformidad con los términos que anteceden, las Partes suscriben el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

Decimotercera. Uso de logotipos e información otorgada por la otra parte.

Si se da el caso, el CSD se obliga de manera inmediata, espontáneamente o a petición de la UOC, a realizar todos los actos que estén a su alcance para evitar los perjuicios que se ocasionarían por la difusión, publicidad y marketing incorrectos de la marca y los productos o servicios de la UOC.

Así mismo, la UOC se obliga de manera inmediata, espontáneamente o a petición del CSD, a realizar todos los actos que estén a su alcance para evitar los perjuicios que se ocasionarían por la difusión, publicidad y marketing incorrectos de la marca y los productos o servicios del CSD.

Firmado definitivamente en la fecha consignada en la firma digital de la última de las partes en firmar el documento.–El Director General de Deportes, Joaquín de Arístegui Laborde.–El Rector Magnífico de la UOC, Josep A. Planell.

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