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Documento BOE-A-2020-16795

Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2021 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación.

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 118419 a 118421 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-16795

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema eléctrico derivados de la operación del mismo u otros objetivos.

El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la retribución del operador del sistema eléctrico será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».

En fecha 27 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 4/2019, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el BOE el día 3 de diciembre de 2019.

Primero. Objeto de la Presente Resolución.

En esta Resolución se establece la cuantía anual de retribución del operador del sistema eléctrico para 2021 en aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre.

Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 18 de la Circular 4/2019, en esta Resolución se establecen los precios a repercutir a los agentes en 2021 para la financiación del operador del sistema eléctrico.

Segundo. Cálculo de la retribución del Operador del Sistema para 2021.

De acuerdo con el artículo 3 de la Circular 4/2019, la retribución del operador del sistema, RTOS2021, está compuesta por una base de retribución, BRetOS2021, el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, CROS2021, y un tramo de retribución por incentivos, RxIncOS2021.

La base de retribución, BRetOS2021 es aquella del periodo regulatorio 2020-2022, y se calcula de acuerdo con el artículo 4 de la Circular 4/2019, a partir de un término de retribución por OPEX (53.208 miles de euros), un margen del 5% sobre este término (2.660 miles de euros), un término de amortización estándar (13.400 miles de euros) y un término de retribución financiera estándar (2.325 miles de euros). Su valor se establece, así como el de los términos para su cálculo, para el periodo regulatorio 2020-2022, en la disposición adicional primera de la Circular 4/2019, ascendiendo a 71.593 miles de euros.

El importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, CROS2021, sigue lo establecido en el artículo 9 de la Circular 4/2019, devengándose un tercio cada año del periodo regulatorio. Su valor se establece en la disposición adicional primera de la Circular 4/2019, siendo de 1.667 miles de euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Circular 4/2019, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos, RxIncOS2021, consistente con un nivel de cumplimiento máximo, aplicando el límite superior del 2% considerado para el primer periodo regulatorio, según se establece en la disposición adicional segunda de la Circular 4/2019, sin perjuicio del ajuste de la diferencia con el nivel de cumplimiento que se determine posteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Circular 4/2019. Este término asciende a 1.432 miles de euros.

En consecuencia, la retribución del operador del sistema para 2021, RTOS2021, asciende a 74.692 miles de euros.

BOpexOS2020-2022

TÉRMINO DE RETRIBUCIÓN POR OPEX

53.208

BMarg_OpexOS2020-2022

MARGEN SOBRE EL TÉRMINO DE RETRIBUCIÓN POR OPEX

2.660

BMargenOS2020-2022

Margen (%)

5 %

BAmortOS2020-2022

TÉRMINO DE AMORTIZACIÓN ESTÁNDAR

13.400

BRFOS2020-2022

TÉRMINO DE RETRIBUCIÓN FINANCIERA ESTÁNDAR

2.325

BInmNOS2020-2022

Inmovilizado Neto Estándar

41.669

Tasa de retribución financieraOS2020-2022

5,58%

BRetOS2021

BASE DE RETRIBUCIÓN

71.593

CROS2021

CUENTA REGULATORIA POR NUEVAS OBLIGACIONES

1.667

RETRIBUCIÓN SIN INCENTIVOS

73.260

RxIncOS2021

TÉRMINO DE RETRIBUCIÓN POR INCENTIVOS

1.432

RTOS2021

RETRIBUCIÓN ANUAL OS 2021

74.692

Tercero.

Precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del operador del sistema en 2021.

Los precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del operador del sistema constan de una cuota fija, cuyo valor asciende a 200 €/mes de acuerdo con lo definido en el artículo 15.2 de la Circular 4/2019, y de una cuota variable.

El importe a financiar con cargo a las cuotas variables se calcula descontando del total de retribución del operador del sistema (74.692.000 €), el importe financiado por las cuotas fijas (1.096.800 €), calculado considerando el total de sujetos de liquidación a octubre de 2020 (457 sujetos) y la cuota fija establecida, lo que resulta en un valor de 73.595.200 €.

De acuerdo con el artículo 14 de la Circular 4/2019, el 50 por ciento de dicho valor es asumido por el conjunto de los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional y el otro 50 por ciento por el conjunto de comercializadores y consumidores directos en mercado que actúen en el ámbito geográfico nacional.

El precio correspondiente a la cuota variable se obtiene dividiendo el importe a financiar con cargo a las cuotas variables entre la previsión de demanda nacional, que se ha considerado para 2021 de 255.030.000 MWh. Esta previsión de demanda se corresponde con la mejor estimación de la CNMC a la fecha de aprobación de esta Resolución.

En consecuencia, el precio correspondiente a la cuota variable que debe pagar la demanda y la generación por los programas horarios correspondientes a 2021 asciende a 0,14429 €/MWh.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 4/2019, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 10 de diciembre de 2020, resuelve:

Primero. Establecer la cuantía de retribución del operador del sistema para 2021.

1. Se establece la retribución del operador del sistema para 2021 RTOS2021 en 74.692 miles de euros.

2. Esta retribución está integrada por los siguientes términos, de conformidad con lo establecido en la Circular 4/2019, de 27 de noviembre:

Base de retribución BRetOS2021: 71.593 miles de euros

Término de retribución por incentivos RxIncOS2021: 1.432 miles de euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste que resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de dicha Circular 4/2019.

Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones CROS2021: 1.667 miles de euros

Segundo. Establecer los precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del operador del sistema en 2021.

1. De conformidad con lo establecido en la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, los precios a repercutir a los agentes se componen de una cuota fija y de una cuota variable.

2. El precio variable de aplicación a los programas de energía asociados al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 a partir del cual se establece la cuota variable en 2021 ascenderá a 0,14429 €/MWh.

Tercero. Eficacia.

Esta Resolución será eficaz desde el día 1 de enero de 2021.

Comuníquese esta resolución al operador del sistema, publíquese en la página web de la CNMC, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.E., de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 10 de diciembre de 2020.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

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