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Documento BOE-A-2020-16837

Real Decreto 1158/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de planes piloto de fomento de la adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los términos municipales de Los Alcázares, San Javier, Torre-Pacheco, Cartagena y San Pedro del Pinatar (Murcia).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 334, de 23 de diciembre de 2020, páginas 118841 a 118848 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-16837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/22/1158

TEXTO ORIGINAL

El área conocida como el Campo de Cartagena en Murcia es una llanura con suave pendiente hacia el este, que está rodeada por sierras de mediana altitud pero fuertes pendientes que le confieren un índice de torrencialidad alto, al que se añade un régimen pluviométrico con precipitaciones escasas, esporádicas, pero muy intensas.

Una larga historia de modificación antrópica del paisaje, vinculada a la agricultura y el urbanismo, ha incrementado la vulnerabilidad de los municipios del entorno ante el riesgo de inundación, y en especial de Los Alcázares, San Javier, Torre-Pacheco, Cartagena y San Pedro del Pinatar (Murcia). Esta situación se ve agravada por los fenómenos naturales como las DANAs (depresión aislada en niveles altos), y la mayor frecuencia de este tipo de eventos debido al cambio climático.

En este sentido, la zona ha sufrido recientemente varios episodios de inundación que han generado cuantiosos daños materiales y económicos; así por ejemplo en octubre de 2000, septiembre de 2009, diciembre de 2016, septiembre y diciembre de 2019 y en enero y marzo de 2020 se han producido inundaciones significativas en la zona, siendo los más recientes:

El 18 de diciembre de 2016, las lluvias torrenciales generaron una grave inundación, en especial en Los Alcázares. Los importantes volúmenes de agua acumulados desde finales de noviembre habían mermado la capacidad de absorción del suelo, que se encontraba relativamente saturado, y la escorrentía fluyó superficialmente hasta la localidad. El cauce de la rambla de La Maraña se encuentra en la actualidad difuminado. Adicionalmente, diversas infraestructuras lineales contribuyeron a alterar el curso del agua: la capacidad del canal de drenaje D-7, que transcurre perpendicular a las ramblas, se vio superada; los embalsamientos generados en la autovía AP-7 provocaron cursos con gran energía a través de pasos subterráneos y diversos muros de contención cuya altura o capacidad resistente se vieron sobrepasadas aumentaron la virulencia del evento.

El 12 de septiembre de 2019, se produjo la entrada de una DANA que desencadenó un episodio excepcional de lluvias, en la que se llegaron a alcanzar valores de precipitación acumulada del orden del período de retorno de 500 años e incluso de 1000 años. El evento afectó gravemente a toda la zona, y en especial a los edificios públicos del entorno, como polideportivos, bibliotecas municipales y diversos centros de enseñanza, junto con un grandísimo número de viviendas, locales comerciales e instalaciones industriales.

El 20 de diciembre de 2019, las intensas precipitaciones registradas en la zona del Campo de Cartagena provocaron destrozos en instalaciones agrarias y cultivos. Los Alcázares se vio afectado por dicha intensidad, sumándole los aportes de las ramblas de San Cayetano y La Maraña que provocaron inundaciones en los viales urbanos. Se produjo un desalojo voluntario de 100 personas ante la posibilidad de que sus viviendas se vieran afectadas.

Entre los días 21 y 22 de enero 2020 también se registraron precipitaciones de entre 86 y 142 litros por metro cuadrado que también produjeron inundaciones significativas, al igual que el 24 de marzo de 2020, donde se llegaron a registrar hasta 154 litros por metro cuadrado en 24 horas.

A partir de la aprobación de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, se han elaborado y aprobado los planes de gestión del riesgo de inundación, que tienen como objetivo lograr una actuación coordinada de todas las administraciones públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones, basándose en los programas de medidas que cada una de las administraciones debe aplicar en el ámbito de sus competencias para alcanzar el objetivo previsto.

Los trabajos de esta Directiva se fundamentan en tres fases; la primera, la evaluación preliminar de gestión del riesgo de inundación, que selecciona las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs) en las que se realizan posteriormente los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación, para después elaborar los planes de gestión del riesgo de inundación, proceso cíclico que se revisa y actualiza cada seis años.

En este sentido, el Plan de gestión del riesgo de inundación de la cuenca del Segura fue aprobado por el Real Decreto 18/2016, de 15 de enero (BOE n.º 19, de 22 de enero de 2016), disponiendo, entre otros objetivos, el de fomentar la preparación y la adaptación al riesgo de inundación de todos los bienes situados en las zonas inundables.

De este modo, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo 21 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de Inundación, la Confederación Hidrográfica del Segura ha llevado a cabo la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación, aprobada mediante Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 27 de mayo de 2019. Igualmente se han actualizados los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación de estas zonas, que han sido aprobados por el Comité de autoridades competentes de la Demarcación Hidrográfica del Segura con fecha 12 de febrero de 2020.

Tomando como base los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación ya elaborados, se estima que más de 90.000 personas viven en zonas inundables en la zona. Asimismo, recientemente se han visto afectados numerosos edificios públicos, incluso los mismos edificios de varios ayuntamientos, como el de Los Alcázares, gravemente afectado por las inundaciones de 2016 y 2019, cuya situación es especialmente grave, ya que la probabilidad de inundación de este Ayuntamiento de acuerdo con los mapas existentes es del 10 % cada año, lo que se confirma con las reiteradas inundaciones que ha sufrido en los últimos años. Entre los elementos vulnerables de estos municipios se encuentran, además, centros de salud, instalaciones o residencias de personas mayores, polideportivos, así como elementos fundamentales en la gestión del riesgo, como comisarías de policía y guardia civil, entre otros.

Como indicador de la magnitud del riesgo de inundación existente en la comarca del Campo de Cartagena se puede utilizar la cifra total de indemnizaciones pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, desde el año 2005 al 2019, que asciende a más de 180 millones de euros en los términos municipales objeto de este real decreto.

El 45 % de estas indemnizaciones han sido pagadas en Los Alcázares, el 22 % en San Javier, el 16 % en Torre-Pacheco, el 13 % en Cartagena y el 4 % en San Pedro del Pinatar, de forma que estos cinco municipios recogen el 96 % de las indemnizaciones pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en toda la comarca del Campo de Cartagena.

Este indicador refleja la virulencia de las inundaciones en la zona, y en especial en estos cinco términos municipales, y la necesidad de incrementar la resiliencia del sistema y disminuir la vulnerabilidad de las edificaciones existentes, tanto públicas como privadas, como plan piloto de actuación, que emana de los contenidos del Plan de gestión del riesgo de inundación de la cuenca del Segura, como fruto de las distintas guías técnicas elaboradas ya al efecto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Consorcio de Compensación de Seguros.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, el principio de necesidad tiene su razón de ser en el interés general de garantizar la seguridad de las personas, el medio ambiente y los bienes, cuyo cumplimiento redundará en una garantía de seguridad para todos los ciudadanos. Como se ha expuesto, la necesidad es evidente, dado que los elevados daños que causan las inundaciones en los términos municipales de Los Alcázares, San Javier, Torre-Pacheco, Cartagena y San Pedro del Pinatar (Murcia) justifican la necesidad de poner en marcha acciones de adaptación al riesgo de inundación, invirtiendo en incrementar la resiliencia de estos municipios y fomentar la adaptación y preparación, puesto que concentran un elevado riesgo de inundación de acuerdo con los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación ya elaborados, lo cual se corrobora por ser los municipios en los que las indemnizaciones pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros para la reparación de daños tras las inundaciones son más elevadas. Con estas subvenciones se estima que podrán ser adaptados al riesgo de inundación más de 30 edificios públicos en la zona y más de 400 viviendas y locales comerciales, minimizando los daños que causan las inundaciones y fomentado la adaptación al cambio climático, de forma que se inviertan los presupuestos en prevención en lugar de en reparación de daños tras los episodios de inundación.

Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de dicha norma mediante real decreto, al ser el instrumento adecuado para ello, estando previsto de esta forma en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que el Consejo de Ministros aprobará por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando por lo tanto esta iniciativa normativa justificada por una evidente razón de interés general, basándose en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, dado que las ayudas propuestas en este real decreto son las necesarias para cumplir con las condiciones jurídicas y técnicas establecidas en la normativa. En este sentido, y en virtud del principio de proporcionalidad, este real decreto contiene únicamente la regulación imprescindible para atender la necesidad de poner en práctica estos proyectos de adaptación al riesgo de inundación y conseguir, además, una adecuada justificación de los trabajos ejecutados por los beneficiarios, sin incluir ninguna medida restrictiva de derechos, o imponer más obligaciones a los destinatarios que las adecuadas para la justificación de los trabajos, permitiendo además dedicar parte de la cuantía económica para la contratación de personal técnico de asesoría.

Respecto al principio de seguridad jurídica, es necesario destacar que el presente real decreto sigue lo expuesto en la normativa existente a tal efecto, siendo acorde a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, administraciones y empresas que participen en los trabajos emanados del mismo.

En relación al principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la elaboración del proyecto la norma se ha sometido al proceso de información previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Respecto al trámite de audiencia pública previa previsto en el artículo 26.2 de la citada ley, se ha prescindido del mismo al concurrir graves razones de interés público, como son el riesgo existente de inundación y los daños causados en diversos edificios por el mismo, que requieren una agilidad en la actuación administrativa. Asimismo, se trata de una disposición que no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, si no que les concede una ayuda de la que se verán beneficiados.

Por último, respecto al principio de eficiencia, con la aprobación de la presente norma, si bien se produce un incremento de las cargas administrativas de aquellos beneficiarios de la misma, éstas son compensadas notablemente con el beneficio que obtendrán al incrementarse la seguridad de las personas y disminuir los daños que producen las inundaciones en sus bienes, suponiendo el mínimo coste imprescindible para ello, lo que permite poner en marcha un ambicioso conjunto de medidas para evitar daños por inundaciones, pérdidas económicas, compensaciones y ayudas a la recuperación de los daños, invirtiendo de esta forma en labores de prevención en vez de recuperación tras un episodio de inundación.

Desde el punto de vista de la distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas, el presente real decreto se fundamenta en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Este real decreto se establece como un programa piloto de acción, que, a la vista de los resultados del mismo, podrá en un futuro ampliarse a otros ámbitos territoriales afectados por las inundaciones y el impacto del cambio climático.

Este real decreto se ha sometido al trámite de información pública previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, así como a informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de planes piloto de fomento de la adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los términos municipales de Los Alcázares, San Javier, Torre-Pacheco, Cartagena y San Pedro del Pinatar (Murcia), con carácter excepcional de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.

2. La finalidad de estas ayudas es adaptar al riesgo de inundación un conjunto de edificaciones, equipamientos urbanos y otro tipo de instalaciones o explotaciones de carácter industrial, agrícola o ganadero en los términos municipales indicados, de forma que se minimicen los daños que producen las inundaciones.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios directos de estas subvenciones los siguientes ayuntamientos:

a) Ayuntamiento de Los Alcázares,

b) Ayuntamiento de San Javier,

c) Ayuntamiento de Torre-Pacheco,

d) Ayuntamiento de Cartagena,

e) Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar,

que deberán destinar el importe de las mismas según se establece en el apartado siguiente. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en especial los específicos contenidos en el capítulo II.

2. Podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas personas físicas y jurídicas que lleven a cabo obras y actuaciones que tengan por objeto la adaptación al riesgo de inundación de equipamientos y edificaciones en el ámbito privado de forma que se minimicen los daños que producen las inundaciones.

Artículo 4. Actuaciones a financiar.

1. Las actuaciones a financiar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estas ayudas irán destinadas a la adquisición de equipamientos o materiales tales como barreras temporales o permanentes, bombas de achique, válvulas antirretorno y otros elementos y a la ejecución de obras tales como impermeabilización o rediseño de fachadas, construcción o mejora de muros perimetrales, protección o sellado de huecos (ventanas, rejillas de ventilación, patinillos de instalaciones...), protección o traslado de instalaciones vulnerables (cuadros eléctricos, calderas, depósitos de combustible…) y otras obras que permitan mejorar la adaptación al riesgo de inundación de los equipamientos y edificaciones existentes e incrementar su resiliencia. No podrán de beneficiarse de la subvención aquellas obras o actuaciones que estén destinadas a reparaciones o mejoras de edificaciones que no tengan relación directa con la adaptación al riesgo de inundación de la edificación.

b) Los ayuntamientos destinarán hasta un máximo del 40 % del importe total de esta subvención en su término municipal para realizar las obras necesarias que permitan la adaptación al riesgo de inundación de los edificios y equipamientos básicos de titularidad pública existentes en sus términos municipales, de forma que se minimicen los daños que producen las inundaciones en los bienes públicos existentes.

c) Igualmente, los ayuntamientos deberán realizar una convocatoria de concurrencia competitiva, que, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumpliendo con el derecho de la Unión Europea, tenga por objeto la adaptación al riesgo de inundación de equipamientos y edificaciones en el ámbito privado de forma que se minimicen los daños que producen las inundaciones, para lo cual destinarán al menos un 50 % de la subvención total a su término municipal.

d) Los ayuntamientos podrán destinar también hasta un 10 % del importe total de esta subvención en su término municipal para la contratación de personal técnico que permita el asesoramiento y capacitación a los eventuales beneficiarios en el diseño e implementación de las actuaciones propuestas y la coordinación de la preparación de la documentación justificativa de las subvenciones establecida en el artículo 8 de este real decreto.

e) Para el cálculo de las ayudas, los ayuntamientos tendrán en cuenta los costes incurridos por los beneficiarios para la adaptación al riesgo de inundación según las metodologías expuestas en las guías técnicas anteriormente citadas.

2. Los beneficiarios llevarán a cabo estas actividades dentro de los veinticuatro meses siguientes a la aprobación de este real decreto. Podrán incluirse en el ámbito de este real decreto adicionalmente las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación que se hayan realizado en los doce meses anteriores a la aprobación del mismo.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en el artículo 1 quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Cuantía, financiación y compatibilidad.

1. El importe total de las subvenciones contenidas en este real decreto asciende a tres millones de euros (3.000.000), distribuidos entre las entidades beneficiarias correspondiendo a cada una de ellas los siguientes importes:

a) Al Ayuntamiento de Los Alcázares, 1.300.000 euros.

b) Al Ayuntamiento de San Javier, 600.000 euros.

c) Al Ayuntamiento de Torre-Pacheco, 500.000 euros.

d) Al Ayuntamiento de Cartagena, 400.000 euros.

e) Al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, 200.000 euros.

2. El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General del Agua previsto en los Presupuestos Generales del Estado para 2020, aplicación presupuestaria 23.05.452A 461. Dicha aplicación presupuestaria de nueva creación se habilitará tras la aprobación del presente real decreto, en aplicación del artículo 67.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.

Artículo 8. Régimen de pago y justificación.

1. Las subvenciones se abonarán con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 4 de este real decreto, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La presentación de la justificación de esta subvención por los ayuntamientos de Los Alcázares, San Javier, Torre-Pacheco, Cartagena y San Pedro del Pinatar se realizará ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto en el artículo 4 de este real decreto.

3. En atención a la naturaleza de la presente subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los ayuntamientos justificarán estas ayudas a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá los requisitos previstos en el artículo 72 del citado real decreto.

4. Igualmente, estos ayuntamientos deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente los procedimientos de reintegro que pueda iniciar, al amparo de lo previsto en la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, en los expedientes de concesión de las ayudas previstas en este real decreto y devolver los importes reclamados en los mismos, con independencia de su efectiva satisfacción por el beneficiario de sus ayudas, una vez que la correspondiente resolución de reintegro adquiera firmeza. Todo ello en los términos y plazos que se especifique en la resolución de concesión prevista en el artículo 6 de este real decreto.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Artículo 10. Publicidad.

Conforme al artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31.1 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de estas ayudas, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones derivadas de este real decreto deberán incluir en cada edificación o instalación adaptada al riesgo de inundación una placa que cite el presente real decreto e incluya la imagen corporativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Igualmente deberá citarse este real decreto en las convocatorias que realicen los citados ayuntamientos, que deberán igualmente incluir referencias al mismo en la documentación electrónica que preparen en los portales de internet municipales.

Igualmente, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición adicional única. Operaciones de cierre de ejercicio.

La tramitación presupuestaria del expediente correspondiente a la subvención queda exceptuada en todas sus fases de los plazos para envío a fiscalización previa previstos en la Orden HAC/1074/2020, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2020 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como al amparo de lo dispuesto en la regla 29.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

La Ministra para la Transición Ecológica y Reto Demográfico podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/12/2020
  • Fecha de publicación: 23/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 4.2, por Real Decreto 730/2022, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-15419).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Inundaciones
  • Murcia
  • Obras
  • Obras hidráulicas
  • Riesgos
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • Subvenciones

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