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Documento BOE-A-2020-16895

Resolución de 10 de diciembre de 2020, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para establecer una colaboración en el ámbito de la prospección geofísica.

Publicado en:
«BOE» núm. 334, de 23 de diciembre de 2020, páginas 119186 a 119191 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-16895

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de diciembre de 2020, el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) y la Universidad de Burgos, han suscrito un Convenio para establecer una colaboración en el ámbito de la prospección geofísica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Burgos, 10 de diciembre de 2020.–La Directora del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Burgos y el consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana» (CENIEH) para el desarrollo de acciones y actividades en el campo de la prospección geofísica

En Burgos, a 9 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Manuel Pérez Mateos, Rector Magnífico de la Universidad de Burgos, en nombre y representación de la misma, nombrado por Acuerdo 24/2016, de 24 de mayo, de la Junta de Castilla y León (BOCyL n.º101, de 27-05-2016), y con poderes suficientes para la celebración de este acto en base a lo establecido en el artículo 20.1 dela Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como en los artículos 81 y 83 del Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Burgos (en adelante, la UBU).

Y de otra, la señora doña María Martinón Torres, Directora del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», (en adelante, el CENIEH), con C.I.F. S0900008D, entidad del sector público administrativo (artículo 3 LGP) adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación y con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo Sierra de Atapuerca 3, 09002 Burgos, de acuerdo con el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio, publicados como Anexo en el BOE de 9 de octubre de 2018, y en virtud del nombramiento del Consejo Rector mediante acuerdo de fecha 14 de enero de 2020.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad jurídica suficiente para obligarse mediante el presente Convenio, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

 La UBU y el CENIEH, son instituciones públicas que consignan entre sus fines formar profesionales integrales de alta calidad científica, tecnológica y humanística, así como promover, estimular la investigación científica en el campo de la ciencia y tecnología, extendiendo o proyectando su actividad académica-científica en beneficio de la sociedad. Las acciones encaminadas a optimizar recursos materiales y humanos, crearán sinergias que necesariamente beneficiarán al conjunto.

Segundo. 

Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos de la colaboración entre la UBU y el CENIEH en el campo de la prospección geofísica y vinculadas al Laboratorio de Ingeniería del Terreno de la UBU, y a la Línea de investigación de Caracterización geofísica de rellenos kársticos del Programa de Geocronología y Geología del CENIEH.

Segunda. Desarrollo de los programas y acciones.

Las acciones a realizar van encaminadas a establecer programas de docentes, intercambio académico, investigación científica, extensión universitaria, laboratorios, equipos, publicaciones, divulgación y actividades que contribuirán a fortalecer las relaciones institucionales en el campo de la Prospección Geofísica.

En el marco del presente Convenio entre la UBU y el CENIEH se desarrollarán las siguientes actividades:

– Realización de campañas de investigación geofísica en los yacimientos de Atapuerca y su entorno.

• La finalidad de estas campañas es lograr una mejor comprensión y conocimiento de la geología y geomorfología de los yacimientos y su entorno.

• La UBU participará en cada una de estas campañas con el siguiente personal científico

o Personal propio, previsiblemente entre 2 y 4 Investigadores en función de las actividades y tareas a realizar, con formación y experiencia en el manejo de los equipos geofísicos y su correspondiente software que se utilicen: resistivímetro y su equipo auxiliar en campañas de Electrical resistivity tomography; georradar y equipo auxiliar en campañas de Ground penetrating radar.

– El CENIEH participará con el siguiente personal científico:

• Personal propio experto en la materia (entre 1-2 científicos).

o El personal de ambas instituciones participará en la realización de artículos científicos en los que se reflejen los resultados de estas campañas. Sólo figurarán como autores aquellos científicos que efectivamente participen en la realización de dichos trabajos.

– Realización de campañas de investigación geofísica en yacimientos arqueológicos y/o paleontológicos.

• Se realizarán en colaboración entre ambas instituciones campañas de geofísica en yacimientos en los que las técnicas geofísicas permitan conocer, con anterioridad a las excavaciones, la situación de los restos arqueológicos; y/o sean de interés para el conocimiento.

• Cada una de las instituciones aportará los equipos geofísicos y personal científico de los que disponga para la realización de estos trabajos y que quedan regulados por este convenio.

• Ambas instituciones participarán de los resultados científicos de estas campañas, en el caso de que los hubiera.

• En el caso de que estos trabajos den lugar a noticias en prensa, se hará referencia explícita a que dichos trabajos han sido realizados en colaboración entre la UBU y el CENIEH

– Participación en campañas de investigación geológico/geotécnica en el ámbito de la ingeniería del terreno

• Se realizarán en colaboración entre ambas instituciones campañas de geofísica en los que las técnicas geofísicas se utilicen para completar otros métodos de reconocimiento del terreno.

• Cada una de las instituciones aportará los equipos geofísicos y personal científicos de los que disponga para la realización de estos trabajos y que quedan regulados por este convenio.

• Ambas instituciones participarán de los resultados científicos de estas campañas, en el caso de que los hubiera.

• En el caso de que estos trabajos den lugar a noticias en prensa, se hará referencia explícita a que dichos trabajos han sido realizados en colaboración entre la UBU y el CENIEH

• Dentro de estas actividades sólo quedan reguladas aquellas en las que se involucre personal o equipos de la otra parte del equipo de investigación principal.

Tercera. Compromisos de las partes.

Para el desarrollo de los programas y acciones citados, la UBU se compromete a poner a disposición del CENIEH los siguientes equipos:

– Laboratorio de Ingeniería del Terreno.

• Syscal R1 Plus Switch 72 Resistivímetro.

o Técnica Geofísica: Electrical resistivity tomography.

o Fabricante: Iris Instruments.

o equipo auxiliar incluido:

□ 5 Cables de 18 electrodos.

□ Electrodos y pinzas de conexión.

□ Cajas de conexión de cables de tomografía.

□ Baterías externas.

□ Software con licencia para procesado de tomografía eléctrica 2D y 3D, Res2dinvx64.

• Furgoneta para transporte de equipos y personal.

Por su parte, el CENIEH se compromete a poner en disposición de la UBU los siguientes equipos:

• VIY3-300 Georradar.

o Técnica Geofísica: Ground penetrating radar.

o Fabricante: Transient Technologies.

o Equipo auxiliar:

□ Rueda de medición VO-20.

□ Carro de transporte y medición Cart-36.

□ Ordenador con software de medición.

• Syscal Pro Resistivímetro.

o Técnica Geofísica: Electrical resistivity tomography.

o Fabricante: Iris Instruments.

o Equipo auxiliar incluido:

• 4 Cables de 18 electrodos.

• Electrodos y pinzas de conexión.

• Cajas de conexión de cables de tomografía.

• Baterías externas.

Para lograr los fines del convenio ambas instituciones se comprometen a facilitar a las personas e investigadores que se designen, el acceso a las instalaciones y laboratorios, tanto de la UBU como del CENIEH.

Los bienes de equipo aportados por cada parte en el desarrollo del proyecto de investigación serán siempre de su propiedad.

Para las acciones indicadas, los responsables científicos del desarrollo del trabajo por parte de la UBU, serán los profesores del área de Ingeniería del Terreno, José Ángel Porres Benito y Sergio Ibáñez García. Formarán también parte del equipo de la UBU el profesor del área de Ingeniería Hidráulica, Víctor López Ausín y el profesor del área de Ingeniería del Terreno Santiago Ortiz Palacio Tendrán como interlocutor válido por parte del CENIEH a don Josep M.ª Parés Casanova.

Las partes deberán cumplir en todo momento con la normativa específica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores y, en especial, con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Las actuaciones previstas en este Convenio se realizarán mediante la aportación de recursos propios, no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y, en consecuencia, no tendrán ningún impacto económico.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio formada por dos representantes de la UBU, un integrante del mismo será el Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Empresa y el otro será un responsable científico de la colaboración. El CENIEH designará a su vez dos representantes. Dicha Comisión conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del presente convenio así como de la resolución de todas las cuestiones que surjan en relación con la interpretación del convenio y su adecuada aplicación.

Quinta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo inicialmente previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Si durante el período de vigencia se produjera el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, el convenio se extinguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la cláusula séptima que contiene las causas de resolución..

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por imperativo legal o por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, que se instrumentará mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente. Las modificaciones entrarán en vigor en el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE, y los documentos acreditativos de tales variaciones serán anexados a este Convenio como partes integrantes del mismo.

Séptima. Causas de extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita.

d) El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio.

En ese caso se podrá requerir a la parte incumplidora el cumplimiento de sus obligaciones o compromisos en el plazo de tres meses

Dicho requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta del presente convenio. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio siendo por cuenta de la parte responsable la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes de común acuerdo establecen y se comprometen, en cuanto a los datos de carácter personal facilitados para la firma del presente documento o para la relación que surge del mismo, que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la relación surgida y la de facilitar el desarrollo del objeto del presente Convenio, no pudiéndose emplear los mismos para finalidad distinta de aquella para la que fueron proporcionados. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado, dará lugar a la responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, sin perjuicio de la sanción a la que su actuación pudiese dar lugar.

La legitimación del tratamiento de los datos es la ejecución del presente Convenio y los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con las exigencias legales. No se cederán datos a terceros, salvo para la ejecución de este Convenio u obligación legal, y las partes tienen derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento, portabilidad y/u oposición podrán dirigirse a los responsables del tratamiento descritos en el encabezamiento del presente Convenio (Delegado de Protección de Datos del CENIEH: protecciondedatos@cenieh.es).

Novena. Naturaleza del convenio y normas de funcionamiento, discrepancias, litigios y resolución de conflictos.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y tiene carácter administrativo, rigiéndose por el derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Dicho carácter no alterará en ningún caso la igualdad de las instituciones firmantes a efectos de la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio ni de los instrumentos que se formalicen para su aplicación o desarrollo.

Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ya que su objeto no es la realización de una obra o la prestación de un servicio, sino la colaboración entre el CENIEH y la UBU.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento creada al amparo de este convenio, las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en cuanto a la interpretación, aplicación y efectos del convenio serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Rector de la Universidad de Burgos, Manuel Pérez Mateos.–La Directora del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.

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