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Documento BOE-A-2020-16929

Resolución de 2 de diciembre de 2020, del Consorcio Casa África, por la que se declara desierto el proceso selectivo para la provisión de Técnico de Gestión y Servicios, convocado por Resolución de 6 de octubre de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 335, de 24 de diciembre de 2020, páginas 119812 a 119812 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-16929

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución del Director General de Casa África, de fecha 6 de octubre de 2020 (BOE núm. 267 de 9 de octubre), se convocó proceso selectivo, entre personal de las Administraciones Públicas consorciadas, para cubrir un puesto de Secretario/a en esta entidad, en régimen laboral.

Mediante Resolución de la Secretaría General de este consorcio, de fecha 2 de diciembre de 2020, se aprobó la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo para cubrir un puesto de Secretario/a, en régimen laboral, no resultando admitido ninguno de los aspirantes presentados por no ser personal de las administraciones públicas consorciadas.

De conformidad con el apartado octavo de las bases, resuelvo:

Declarar desierto el proceso selectivo cubrir un puesto de Secretario/a (grupo profesional 3 «Técnico de gestión y servicios») en esta entidad, en régimen laboral, convocado por Resolución de fecha 6 de octubre de 2020 (BOE núm. 267 de 9 de octubre).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, advirtiéndose que de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se resuelva expresamente el mismo, o se produzca su desestimación presunta y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de diciembre de 2020.–El Director General de Casa África, José Segura Clavell.

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