Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-16953

Real Decreto 1031/2020, de 17 de noviembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Vitoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 335, de 24 de diciembre de 2020, páginas 120063 a 120068 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-16953

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 377/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vitoria, actualiza las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Con posterioridad, se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas, incorporando unas nuevas y dando de baja otras.

En concreto, se ha eliminado el radiogoniómetro y se han incorporado tres nuevos enlaces hertzianos. Así mismo, se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas.

Por otra parte, el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modifica el Decreto 584/1972 revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarlas a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.

Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Vitoria.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2020,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Vitoria y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del aeropuerto.

El Aeropuerto de Vitoria se clasifica como aeródromo de letra de clave «A» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas y sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas y las coordenadas de referencia de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

a) Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo:

El punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 42º 52’ 58,210”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 43’ 28,110’’. La altitud del punto de referencia es de 508 metros sobre el nivel del mar.

b) Pista de vuelo única.

La pista de vuelo 04/22, tiene una longitud de 3.500 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas:

Umbral 04 y extremo de la pista 22: latitud Norte, 42º 52’ 12,340”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 44’ 13,320”; altitud, 503,4 metros sobre el nivel del mar.

Umbral 22 y extremo de la pista 04: latitud Norte, 42º 53’ 44,160”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 42’ 42,800”; altitud, 513,0 metros sobre el nivel del mar.

c) Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

 1.ª Centro de emisores y receptores VHF/UHF Torre de Control (TWR LEVT): latitud Norte 42º 52’ 52,926”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 44’ 08,242”; altitud, 552,4 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

 2.ª Centro de emisores VHF/UHF (EMI eeVTR): latitud Norte 42º 53’ 24,872”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 43’ 23,768”; altitud, 523,0 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

 3.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ VTO): latitud Norte 42º 53’ 52,289”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 42’ 34,778”; altitud, 512,0 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

 4.ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP VTO): latitud Norte 42º 52’ 18,096”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 44’ 00,540”; altitud, 502,1 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

 5.ª Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME VTO): latitud Norte 42º 52’ 18,096”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 44’ 00,540”; altitud, 502,1 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

 6.ª Radiofaro Omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR VFD): latitud Norte 42º 52’ 50,275”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 43’ 27,660”; altitud, 513,0 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

 7.ª Equipo medidor de distancias (DME VFD): latitud Norte 42º 52’ 49,846”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 43’ 27,314”; altitud, 513,0 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

 8.ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR VRA): latitud Norte 42º 43’ 54,779”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 51’ 56,098”; altitud, 566,9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Armiñón.

 9.ª Equipo medidor de distancias (DME VRA): latitud Norte 42º 43’ 54,779”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 51’ 56,097”; altitud, 566,9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Armiñón.

10.ª Radiofaro no direccional (NDB VTA): latitud Norte 42º 55’ 41,117”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 40’ 46,615”; altitud, 584,3 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Arratzua-Ubarrundia.

11.ª Radiofaro no direccional (NDB VT): latitud Norte 42º 48’ 07,035”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 48’ 14,683”; altitud, 536,0 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Iruña Oka/Iruña de Oca.

12.ª Enlace hertziano, cuya frecuencia más baja es 167.675 MHz, entre las siguientes instalaciones:

TWR LEVT(2): latitud Norte 42º 52’ 52,950”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 44’ 08,326”; altitud, 542,5 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz; y

VOR VRA RMM: latitud Norte 42º 43’ 54,985’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 51’ 56,055’’; altitud, 570,2 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Armiñón.

13.ª Enlace hertziano, cuya frecuencia más baja es 167.650 MHz, entre las siguientes instalaciones:

TWR LEVT(1): latitud Norte 42º 52’ 52,900”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 44’ 08,247”; altitud, 542,5 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz; y

VOR VRA RCSU: latitud Norte 42º 43’ 54,839’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 51’ 55,841’’; altitud, 570,3 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Armiñón.

14.ª Enlace hertziano, cuya frecuencia más baja es 5.470 MHz, entre las siguientes instalaciones:

TWR LEVT(4): latitud Norte 42º 52’ 53,187”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 44’ 07,968”; altitud, 542,4 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz; y

NDB VTA: latitud Norte 42º 55’ 41,499’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 40’ 48,022’’; altitud, 592,4 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Arratzua-Ubarrundia.

15.ª Enlace hertziano, cuya frecuencia más baja es 5.150 MHz, entre las siguientes instalaciones:

TWR LEVT(3): latitud Norte 42º 52’ 52,916”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 44’ 08,292”; altitud, 542,5 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz; y

NDB VT: latitud Norte 42º 48’ 07,316’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 48’ 14,893’’; altitud, 539,6 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Iruña Oka/Iruña de Oca.

d) Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación:

Las coordenadas de referencia del sistema PAPI para el umbral 04 son:

Barra de ala derecha: latitud Norte, 42° 52’ 22,120”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002° 44’ 00,903”; altitud, 504,0 metros sobre el nivel del mar.

Barra de ala izquierda: latitud Norte, 42° 52’ 24,061”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002° 44’ 04,544”; altitud, 504,0 metros sobre el nivel del mar.

Las coordenadas de referencia del sistema PAPI para el umbral 22 son:

Barra de ala derecha: latitud Norte, 42° 53’ 32,387”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002° 42’ 57,183”; altitud, 511,2 metros sobre el nivel del mar.

Barra de ala izquierda: latitud Norte, 42° 53’ 30,448”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002° 42’ 53,543”; altitud, 511,2 metros sobre el nivel del mar.

A la hora de definir las servidumbres aeronáuticas correspondientes a las instalaciones radioeléctricas asociadas al sistema de aterrizaje instrumental se tendrán en cuenta las coordenadas de los umbrales utilizados para tal finalidad.

La pista 04-22 dispone de dos Zonas Libres de Obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son, en ambos casos, 100 x 150 metros.

Las cotas más altas de las Zonas Libres de Obstáculos de las pistas coinciden con las cotas de los extremos de pista correspondientes.

La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Operación de aeronaves.

De acuerdo con las Cartas de Aproximación por instrumentos OACI incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al Aeropuerto de Vitoria:

Aproximación ILS Z RWY 04

Aproximación ILS Y RWY 04

Aproximación VOR RWY 04

Aproximación VOR RWY 22

Aproximación NDB RWY 04

Aproximación NDB RWY 22

Además, las dos pistas disponen de sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación PAPI.

Sexto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Vitoria son los que a continuación se relacionan:

Provincia de Araba/Álava:

Aramaio.

Armiñón.

Arratzua-Ubarrundia.

Barrundia.

Berantevilla.

Elburgo/Burgelu.

Erriberagoitia/Ribera Alta.

Iruña Oka/Iruña de Oca.

Kuartango.

Labastida/Bastida.

Lantarón.

Legutio.

Erriberabeitia.

Vitoria-Gasteiz.

Zambrana.

Zigoitia.

Zuia.

Los terrenos pertenecientes a la Comunidad de la Sierra Brava de Badaya (perteneciente a los términos municipales de Iruña Oka/Iruña de Oca, Kuartango y Erriberagoitia/Ribera Alta).

Provincia de Bizkaia:

Abadiño.

Atxondo.

Berriz.

Dima.

Elorrio.

Otxandio.

Ubide.

Zaldibar.

Provincia de Gipuzkoa:

Antzuola.

Aretxabaleta.

Arrasate/Mondragón.

Bergara.

Elgeta.

Eskoriatza.

Leintz-Gatzaga.

Oñati.

Provincia de Burgos:

Ameyugo.

Bugedo.

Condado de Treviño.

Miranda de Ebro.

La Puebla de Arganzón.

Santa Gadea del Cid.

Comunidad Autónoma de La Rioja:

Anguciana.

Briñas.

Casalarreina.

Cellorigo.

Cihuri.

Cuzcurrita de Río Tirón.

Foncea.

Fonzaleche.

Galbárruli.

Haro.

Sajazarra.

Villalba de Rioja.

Séptimo. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

Quedan integradas en el plan director del Aeropuerto de Vitoria las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en el plan director del Aeropuerto de Vitoria partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

Octavo. Sustitución.

El presente Real Decreto sustituye al Real Decreto 377/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vitoria.

Noveno. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de noviembre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid