De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de modificación y prórroga al convenio de encomienda, suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. y la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 14 de diciembre de 2020.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.
En Madrid, a 10 de diciembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (en adelante FEGA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio (BOE n.º 158, de 30 de junio de 2018). Interviene en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4.2 del Estatuto del FEGA aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
Y de otra, doña María Aranzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, (BOPV núm 176, de 7 de septiembre de 2020). Interviene en el ejercicio de las facultades para celebrar convenios que le que le confiere el artículo 62 del Decreto 144/2017 del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, a través de autorización del Consejo de Gobierno emitido para tal efecto el día 7 de abril de 2020.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
El FEGA es la autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.12 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria y que dicha condición es asimismo reconocida por la UE en el apartado 11.1 del Programa Operativo aprobado por la Comisión Europea el 13 de noviembre de 2015, y de su posterior modificación por la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2020) 6352, que modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 8118 de la Comisión, por la que se aprueba el «Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca» para el período 2014-2020, a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en España de 15 de septiembre de 2020 (en adelante Programa Operativo).
El Programa Operativo se establece al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Programa Operativo designa como organismo intermedio de certificación en la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Dirección de Servicios del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 123.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; los Estados miembros podrán designar uno o varios organismos intermedios para que realicen determinadas tareas de la autoridad de gestión o la autoridad de certificación, bajo la responsabilidad de estas. Estos acuerdos entre la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y los organismos intermedios se registrarán formalmente por escrito.
Para instrumentalizar dicho encargo, las partes suscribieron con fecha de 2 de octubre de 2017 (BOE n.º 266, de 02 de noviembre de 2017), el Convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma del País Vasco para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.
La cláusula séptima de dicho convenio establece que:
1. El presente Convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, se podrá acordar unánimemente por las partes su prórroga por otros tres años, durante la vigencia del programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de programación 2014-2020.
3. En todo caso, la duración total del Convenio, incluida la de su prórroga no podrá exceder de siete años.
Su cláusula octava establece que los términos del Convenio de encomienda podrán ser modificados de mutuo acuerdo mediante el mismo procedimiento utilizado para su formalización.
Teniendo en cuenta que el Programa Operativo y el artículo 136.1 del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, permite la posibilidad de utilizar gastos comprometidos en un plazo de tres años y la liquidación de cuentas en 2024, las partes manifiestan su interés en el mantenimiento de las actividades y en modificar el convenio y proceder a su prórroga.
En virtud de lo dispuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula séptima, «duración del convenio», y prorrogar por cuatro años el convenio de encomienda de gestión suscrito con fecha 2 de octubre de 2017 entre el Fondo Español de Garantía Agraria, en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedando el resto del clausulado sin alteraciones, en base a lo establecido en la cláusula octava del convenio.
Las partes firmantes acuerdan modificar la cláusula séptima del convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma del País Vasco para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación, que queda redactada como sigue:
«1. El presente Convenio de encomienda de gestión surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, se podrá acordar unánimemente por las partes su prórroga por otros cuatro años, durante la vigencia del programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de programación 2014-2020.
3. En todo caso, la duración total del convenio, incluida la de su prórroga no podrá exceder de ocho años.»
Se acuerda la prórroga de la encomienda de gestión por un periodo de cuatro años a fin de continuar desarrollando las actuaciones precisas objeto de la encomienda.
Por tanto, los efectos de la presente adenda a este convenio de encomienda de gestión, se extenderán desde el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2024.
De acuerdo con la cláusula quinta del convenio de encomienda de gestión, esta adenda no supone ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderles por actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, a las que resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presente adenda al convenio de encomienda de gestión surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tras su correspondiente inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE).
En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben la presente adenda al convenio, en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha que figura en la firma electrónica.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.–La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, María Aranzazu Tapia Otaegui.
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