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Documento BOE-A-2020-16961

Resolución de 27 de noviembre de 2020, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales, para la realización de las Jornadas Estatales Jóvenes Sin Armarios 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 335, de 24 de diciembre de 2020, páginas 120103 a 120110 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-16961

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de noviembre de 2020 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2020.–La Directora General del Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales para la realización de las jornadas estatales jóvenes sin armarios 2020

Madrid, 26 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Pérez Díaz, Directora General del Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE), del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada por Real Decreto 358/2020, de 11 de febrero (BOE de 12 de febrero), actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud– en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7, del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Y de otra, doña M.ª Eugenia Sangil Sánchez, en nombre y representación de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (en adelante, FELGTB), con CIF G-80****70, en su calidad de presidenta, con poderes suficientes para la celebración de este acto.

EXPONEN

1. Que el INJUVE es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales cuya finalidad viene establecida en el artículo 2 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del INJUVE, que tiene por objeto, entre otras cuestiones, promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes.

2. Que la FELGTB es una organización de ámbito estatal, sin ánimo de lucro, cuyo objetivo principal es la lucha contra toda discriminación por motivo de orientación sexual, la expresión y/o identidad de género, y la intervención en políticas tendentes a erradicar las actitudes discriminatorias e intolerantes en nuestra sociedad.

3. Que el INJUVE y la FELGTB, reconocen que la realización de actividades conjuntas es un vehículo que facilita la reivindicación de la igualdad legal y el respeto social hacia la diversidad afectivo-sexual de todos los jóvenes, así como un medio de sensibilizar a la sociedad, lo que favorece el avance hacia la igualdad de oportunidades.

Por ello, el INJUVE y la FELGTB, estiman conveniente, en aras del cumplimiento de sus respectivos objetivos, aunar esfuerzos, compartiendo trabajo, conocimientos y experiencia, para la realización de las Jornadas Jóvenes Sin Armarios.

4. Que este Convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los Convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la participación conjunta del INJUVE y la FELGTB en la realización de las Jornadas Estatales Jóvenes Sin Armarios, un espacio consolidado, de larga trayectoria y de referencia señalada para el encuentro y empoderamiento de decenas de jóvenes lesbianas, gais, trans, bisexuales y otras minorías sexuales y de género, así como personas aliadas procedentes de todo el país.

Estas jornadas que se prevé que tengan lugar en el último trimestre de 2020, bien en la sede del Centro Eurolatinoamericano de Juventud del Injuve en Mollina (Málaga), bien en la sede del instituto de la Juventud en Madrid, según las circunstancias sanitarias lo aconsejen. Las jornadas pretenden poner el foco en la realidad de las personas jóvenes lesbianas, gais, trans y bisexuales de entre 15 y 30 años que residen en España. No obstante, al no tratarse de un espacio exclusivo, el tipo de perfiles que puedan participar en las jornadas será el siguiente:

Jóvenes LGTBI de las entidades miembro que conforman el Grupo Joven de la FELGTB.

Jóvenes LGTBI que acuden de forma individual.

Jóvenes representantes de otras entidades sociales aliadas.

Representantes institucionales jóvenes.

El INJUVE y la FELGTB pretenden con este Convenio:

Crear un espacio público seguro para todas las realidades de las personas jóvenes LGTBI en el que debatir, dialogar, formar, transformar, visibilizar e innovar sobre temas como la salud sexual y emocional, el diálogo intergeneracional, los cuidados, las estrategias contra las discriminaciones múltiples, etc.

Fomentar la educación no formal como herramienta para el autoconocimiento de los grupos y personas que participan en las jornadas, permitiendo abordar de una manera más concreta la interseccionalidad presente en las jornadas, con encuentros entre mujeres lesbianas, hombres gais, personas trans y personas bisexuales que además puedan ser racializadas o con discapacidad o VIH visibles.

Sensibilizar a la sociedad sobre la situación de las personas jóvenes lesbianas, gais, trans y bisexuales en España.

Facilitar espacios de encuentro a las entidades para compartir experiencias, necesidades, dificultades, métodos, innovaciones, recursos, etc., mejorando y fortaleciendo el tejido asociativo LGTBI español.

Para la realización de este objetivo la FELGTB aporta su trayectoria de casi 30 años en el tercer sector aglutinando a asociaciones a nivel estatal y organizando estas jornadas desde 2002. El INJUVE aporta su experiencia y trabajo para alcanzar la igualdad efectiva de todos los jóvenes; el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el tercer sector asociativo.

La realización de esta actividad permite al INJUVE prestar apoyo y atención al colectivo de las personas jóvenes lesbianas, gais, trans y bisexuales y cooperar con las organizaciones y entidades que las agrupan, cumpliendo así las funciones que le han sido encomendadas en el ámbito de la promoción de la igualdad de las personas jóvenes y la promoción del asociacionismo juvenil como medio para propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, el INJUVE, se compromete a:

1. Proporcionar asesoramiento, colaboración y participar con su personal técnico en la realización de las Jornadas, incluyendo la colaboración en la elaboración del programa, en la definición del perfil de los ponentes y profesionales participantes y en la selección de los mismos; la cesión de sus sedes para la celebración de las mismas y su adecuación en materia de accesibilidad para facilitar la participación de las personas con distintos tipos de discapacidad, si las hubiera; además de la presencia de representantes del INJUVE el inicio o clausura del acto, y la participación, en su caso, en las mesas redondas que se realicen a lo largo de las Jornadas.

2. Recopilar cuanta información se considere necesaria en materia de diversidad afectivo-sexual, familiar y de género prestando asesoramiento técnico específico referido a la documentación y material bibliográfico de los que dispone el Observatorio de la Juventud, dependiente del INJUVE y que resulten necesarios para la realización de las actividades programadas.

3. Participar, junto con FELGTB, en la realización de las acciones necesarias para la difusión y promoción de las Jornadas.

4. Por medio de su personal técnico, realizar las funciones de seguimiento, control y evaluación del Convenio, así como la coordinación y ejecución de los trabajos propios de la Comisión de seguimiento mencionada en la cláusula octava de este Convenio.

5. Cofinanciar los gastos relacionados expresamente en el Anexo I de este Convenio, correspondientes exclusivamente a las partidas y cantidades que se detallan y que se derivan de la ejecución de las actividades objeto de este Convenio.

Por su parte la FELGTB se compromete a:

1. La ejecución material, económica y administrativa de las actividades, de acuerdo con el programa establecido.

2. Colaborar con el INJUVE en la coordinación y organización de las Jornadas, elaborando la propuesta de programa de las mismas y definiendo los perfiles de los ponentes y profesionales participantes.

3. Realizar las acciones necesarias para la difusión y promoción de las jornadas. Como parte de estas acciones de difusión, la FELGTB elaborará una Nota de Prensa antes y después del desarrollo de las Jornadas. Dichas notas se enviarán al INJUVE, que podrá utilizarlas en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

4. Realizar una memoria técnica de las actividades realizadas objeto del Convenio, incluyendo las notas de prensa citadas anteriormente.

5. Cofinanciar los gastos relacionados expresamente en el Anexo I de este Convenio, correspondientes exclusivamente a las partidas y cantidades que se detallan y que se derivan de la ejecución de las actividades objeto de este Convenio.

6. Justificar al INJUVE la totalidad de los gastos y pagos realizados con cargo tanto a su aportación económica al Convenio como a la aportación del INJUVE.

Tercera. Financiación.

El importe total de la aportación económica prevista en este Convenio para la realización de las actividades objeto del mismo, asciende a diez mil quinientos euros (10.500,00 €), tal como se detalla en el Anexo I de este Convenio. La FELGTB aportará cuatro mil euros (4.000,00 €) en concepto de Cuotas de Inscripción más Fondos Propios y el INJUVE aportará la cantidad máxima de seis mil quinientos euros (6.500,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 26.101.232A.226.06 del presupuesto de gastos vigente para 2020.

La cantidad aportada por el INJUVE se transferirá a la FELGTB a la firma del Convenio. El abono se realizará, mediante transferencia bancaria, a la FELGTB en la cuenta número ES14 1491 0001 2120 6214 6424.

En el caso de que el coste final de las actividades incluidas en el Convenio fuera inferior al presupuestado, se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de las partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas, debiendo devolver la FELGTB al INJUVE la parte correspondiente junto con los intereses de demora.

En el caso de que el coste de las actividades finalmente fuera superior al presupuestado se hará cargo del exceso, en exclusiva, la FELGTB.

En todo caso, la aportación del INJUVE se destinará exclusivamente a financiar operaciones corrientes.

La FELGTB se compromete a acreditar, en los plazos y forma establecidos en la cláusula siguiente, la correcta aplicación de los fondos recibidos de acuerdo a lo pactado en el presente Convenio. Dicha aplicación de fondos tendrá como fecha límite el 30 de diciembre de 2020.

Cuarta. Justificación.

La FELGTB deberá justificar los gastos y pagos realizados con cargo tanto a su aportación económica al Convenio como a la aportación del INJUVE.

La entidad presentará una relación certificada y detallada de las facturas y justificantes de gasto con indicación de acreedor, concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los gastos realizados con cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula anterior, tanto de la FELGTB, como del INJUVE. Asimismo, deberá adjuntar los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto realizado, y si requiriese su devolución, deberá solicitarlo expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos. Asimismo cada documento de gasto deberá ir acompañado del documento de pago correspondiente.

La FELGTB, si fuera el caso, deberá reintegrar al INJUVE la cantidad no invertida en la ejecución de las actuaciones previstas y los correspondientes intereses de demora.

Se establece el 31 de marzo de 2021, como fecha límite de justificación de las cantidades objeto del presente Convenio.

Quinta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de la FELGTB y del INJUVE que lleven a cabo la ejecución de las actividades del Convenio, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se derivará obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Sexta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12de abril, serán propiedad del INJUVE, en la parte proporcional al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de la FELGTB y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Séptima. Identificación institucional.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente Convenio, tanto impresa como electrónica, se incluirán los logos del INJUVE y la FELGTB, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio estará, en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Octava. Comisión de seguimiento.

Con el fin de conseguir una mayor eficacia y facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se establece una Comisión de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas competencias en orden al control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada una de las partes que suscriben el presente Convenio. Por parte del INJUVE, sus representantes serán nombrados por la Directora General de este organismo; y por parte de la FELGTB, serán designadas por la presidenta de la misma.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos una vez a lo largo de la duración del Convenio, y en cualquier caso, cuando así lo solicite alguna de las Partes.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en la sección tercera, capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los Órganos colegiados de las diferentes Administraciones Públicas.

Novena. Plazo de vigencia y eficacia/efectos.

El presente Convenio tendrá una duración hasta el 31 de marzo de 2021, se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, y resultara eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquier causa de resolución de las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluido el incumplimiento tanto total como parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación económica, se acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso, se podrán interrumpir las actividades del Convenio.

Undécima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes, mediante la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación formalizado antes de la finalización del Convenio y será eficaz una vez inscrito en el REOICO y publicado en el BOE.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a observar lo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos, que sustituye a la directiva 95/46/EC sobre protección de datos.

El desarrollo y ejecución de este Convenio no comportará el acceso por ninguna de las Partes a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte.

En caso que, en el desarrollo de lo previsto en el Convenio, las partes advirtieran la necesidad de acceder a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte, deberán necesariamente suscribir por escrito un Acuerdo que recoja los límites y condiciones en los que el acceso se llevará a cabo, en los términos previstos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como adoptar todas las medidas de seguridad que sean preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada parte tenga acceso.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El INJUVE queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este Convenio.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de su conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo, en el lugar y fecha que figura.

Madrid, 26 de noviembre de 2020.–Por el INJUVE, María Teresa Pérez Díaz.–Por la FELGTB, M.ª Eugenia Sangil Sánchez.

ANEXO I
Presupuesto
Conceptos de gasto INJUVE FELGTB

Total

Euros

Alojamiento y manutención.     3.000
Ayudas al desplazamiento.     4.000
Publicidad y difusión.     1.000
Merchandising.     1.000
Ponentes externos.     1.500
  Total.     10.500

Los gastos a realizar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de justificación, tendrán un carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá un variación de hasta un ± 20%, compensándose entre las distintas partidas y sin que se supere, en ningún caso, el importe total del presupuesto del Convenio.

Los gastos de dietas y locomoción que correspondan se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones deservicio con los límites establecidos para el grupo 2. Dichos gastos se referirán, en todo caso, a jóvenes voluntarios participantes en las jornadas o bien a ponentes y profesionales que no procedan ni del INJUVE ni de la FELGTB, pues en estos casos, tanto uno como otro se harán cargo, respectivamente de los desplazamientos y gastos de su personal.

ANEXO II
Detalle de participación en las actividades
Actividades Responsable
Elaboración del programa de las Jornadas, definición del perfil de los ponentes y profesionales participantes y selección de los mismos. INJUVE y FELGTB
Difusión del programa de las Jornadas entre personas potencialmente beneficiarias. FELGTB
Difusión del programa entre los principales grupos de interés del mismo. INJUVE y FELGTB
Selección de las salas y alojamientos necesarios. INJUVE y FELGTB
Asesoramiento sobre accesibilidad para su adecuación a las necesidades de personas con distintos tipos de discapacidad, si las hubiera. INJUVE
Ejecución material, inscripción de las personas participantes, gestión de las personas ponentes, etcétera. FELGTB
Redacción de los materiales y documentos de las jornadas necesarios para su difusión, ejecución, evaluación, etcétera. FELGTB
Participación el inicio/clausura de las jornadas y en las actividades que se realicen a lo largo del mismo. INJUVE y FELGTB
Difusión de las conclusiones entre los canales de cada una de las organizaciones. INJUVE y FELGTB

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