Las dos partes citadas en el encabezamiento, para obtener la mayor eficacia en la tramitación de las entregas dinerarias sin contraprestación establecidas para la promoción de la internacionalización de la empresa española, han decidido colaborar y cooperar para regular las condiciones y obligaciones asumidas por la Confederación de la Industria Textil (TEXFOR) como Entidad Colaboradora en la gestión de la ayuda.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.
Madrid, 9 de diciembre de 2020.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., P.D.. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.
En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, doña María Peña Mateos, en nombre y representación de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, «ICEX»), con N.I.F. Q2891001F, y con domicilio a estos efectos en el paseo de la Castellana 278 de Madrid, en su calidad de Consejera Delegada, nombrada mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE número 164 de 7 de julio de 2018), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 (BOE núm. 279, de 20 de noviembre de 2019).
Y de otra, doña Marta Castells Germà en su condición de Secretaria General de la Confederación de la Industria Textil (TEXFOR) (en adelante la Entidad Colaboradora) con N.I.F. G65454134 y con domicilio a estos efectos en la calle Sant Quirze, 30 de Sabadell de acuerdo con sus Estatutos y con poder de fecha 3 de julio de 2020 notario autorizante Enrique Ruiz de Bustillo Pont y número de protocolo 925.
EXPONEN
I. Que ICEX es una Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, creado y regulado por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización.
II. Que ICEX tiene entre sus fines la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad, así como la promoción de la imagen de España en el exterior asociada a un país competitivo, crecientemente internacionalizado y dotado de recursos humanos y tecnológicos adecuados al proceso de globalización de los mercados y las economías.
III. Que ICEX tiene entre sus funciones apoyar los proyectos de internacionalización de las empresas españolas y su implantación en mercados exteriores, así como promover cuantas acciones se consideren necesarias y oportunas a favor de la imagen de las empresas, productos, servicios, marcas y tecnologías españolas a través de ayudas económicas.
IV. Que el Consejo de Administración de ICEX en su sesión del 21 de noviembre de 2019, aprobó la Normativa por la que se regula la concesión de ayudas de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones en la que se contempla en su norma tercera que la concesión de las ayudas que concede la entidad pueda realizarse a través de Entidades Colaboradoras en la gestión de la ayuda que reúnan como mínimo los requisitos a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (en adelante LGS).
V. Que TEXFOR está reconocida como Entidad Colaboradora de ICEX de acuerdo con el procedimiento aprobado por el Consejero Delegado de ICEX por Resolución de 10 de mayo de 2016.
VI. Que TEXFOR se configura como elemento vertebrador del sector económico de la Industria Textil, contribuyendo significativamente a la apertura y consolidación de nuevos mercados exteriores, y facilitando de esta forma un mayor grado de internacionalización de la economía española.
VII. Que, en virtud de lo anterior, ICEX reconoce a TEXFOR como interlocutora válida para desarrollar de manera conjunta políticas de internacionalización del sector y ejecutar actividades a tal efecto.
Que, para obtener la mayor eficacia en la tramitación de las entregas dinerarias sin contraprestación establecidas para la promoción de la internacionalización de la empresa española, ICEX y TEXFOR acuerdan establecer el presente Convenio de colaboración de conformidad con el artículo 16 de la LGS para regular las condiciones y obligaciones asumidas por ésta como Entidad Colaboradora en la gestión de la ayuda de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio establece el cauce de colaboración entre ICEX y TEXFOR para la gestión de las ayudas relativas a la promoción de la internacionalización de las que TEXFOR sea Entidad Colaboradora en el ámbito indicado en el expositivo IV.
En caso de que existan estas ayudas, la concreción de la colaboración se recogerá en anexos anuales, relativos al ejercicio y convocatorias correspondientes. La colaboración en la gestión de ayudas en un ejercicio reflejada en el Anexo anual no implica la colaboración en los siguientes ejercicios de vigencia del Convenio. En caso de no producirse la misma no se aprobará el Anexo correspondiente.
La relación de actividades que conlleven la gestión de ayudas por parte de la Entidad Colaboradora queda sujeta, en todo caso, a la aprobación por parte de ICEX de la convocatoria de cada actividad y la concesión de la ayuda a los beneficiarios, y a la concreción de las mismas en los correspondientes Anexos. Asimismo, la realización de las actividades y su cuantía estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias de ICEX en cada momento. En el caso en el que se produzca la supresión de la actividad o una minoración de su importe, ICEX podrá asignar los eventuales remanentes a otras actividades.
Reconociendo el papel de TEXFOR como agente encargado de la internacionalización de las empresas de su sector, en el ámbito de la gestión de ayudas relativas a la promoción de la internacionalización, la función de la Entidad Colaboradora consistirá en gestionar la concesión y justificación de la ayuda de conformidad con lo establecido en la convocatoria, proceder a la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos, así como verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la ayuda.
TEXFOR actuará en relación con la gestión de las ayudas a las que se refiere la Cláusula Primera, en nombre y por cuenta de ICEX, debiendo destacar debidamente este extremo en relación con los solicitantes y los beneficiarios de la ayuda.
1. La entrega de fondos a la Entidad Colaboradora se efectuará una vez completado satisfactoriamente el proceso de justificación de ayudas ante ICEX. A dichos efectos, TEXFOR designará en el Anexo una cuenta bancaria destinataria de los fondos.
2. Las condiciones de entrega de la Entidad Colaboradora a los beneficiarios se establecerán en cada Anexo.
TEXFOR como Entidad Colaboradora y según establece la normativa interna de ICEX y el artículo 15 de la LGS, tiene las siguientes obligaciones:
a) Comprometerse a respetar en su actuación los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con la normativa y la convocatoria.
c) Desde la fecha de finalización de la actividad, en el plazo que se señale en el comunicado de aprobación del gasto que remite ICEX a la Entidad Colaboradora, ésta deberá presentar la documentación justificativa aportada por los beneficiarios. Asimismo, ICEX tendrá un plazo máximo de 30 días desde la emisión definitiva del informe de auditoría para la remisión de los fondos a TEXFOR.
d) TEXFOR deberá justificar, en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción efectiva de los fondos, la entrega de los mismos a los beneficiarios de las ayudas concedidas.
e) Comprometerse a llevar los adecuados registros contables relacionados con la ayuda de ICEX. En el Anexo se establecerán los libros y registros contables de la Entidad Colaboradora para facilitar la justificación de la ayuda y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
f) Comprobar el cumplimiento por parte de los beneficiarios, de la efectividad y las condiciones o requisitos determinantes para la concesión que se señalan en la convocatoria, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la ayuda.
g) En el supuesto de incumplimiento total o parcial por parte de los beneficiarios de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la ayuda, TEXFOR pondrá en conocimiento de ICEX dicha situación para que pueda adoptar las medidas que considere.
h) No se aceptará el cobro obligatorio por parte de la Entidad Colaboradora de ninguna cuota de gestión y organización relacionada directamente con actividades propias e inherentes a la actividad organizada. Cualquier cuota de ese tipo debe estar referida a servicios adicionales de valor añadido siendo siempre optativos para la empresa participante.
i) De conformidad con la Norma Tercera.5 de la Normativa por la que se regula la concesión de ayudas de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones de fecha 21 de noviembre de 2019, TEXFOR comunicará a ICEX, con carácter previo a su publicación, la convocatoria de las actividades que directamente gestione que deberá cumplir con las directrices de ICEX y los requisitos legales establecidos. La convocatoria de la ayuda correspondiente a esa actividad se aprobará por el órgano competente, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran existir en cada momento.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de las ayudas pueda realizar ICEX y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.
k) Aportar a ICEX toda la documentación requerida para constatar la correcta aplicación de la normativa FEDER frente a los beneficiarios.
l) La Entidad Colaboradora incluirá siempre una referencia explícita a la ayuda de ICEX en las comunicaciones a las empresas relacionadas con la actividad objeto de ayuda.
La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las ayudas y los requisitos para la verificación de la misma se recogen en el Manual de Justificación que aprueba anualmente ICEX y debe cumplir la Entidad Colaboradora.
En el mismo aparecerán, de igual forma, el plazo y forma de la presentación de la justificación de las ayudas aportada por los beneficiarios y de acreditación por parte de la Entidad Colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.
Los gastos por la gestión de la ayuda que la Entidad Colaboradora podrá trasladar a los beneficiarios de la misma serán de un máximo de un 15% de la cantidad a la que tenga derecho a percibir individualmente cada uno de ellos. El porcentaje concreto se habrá de incluir en la convocatoria de las ayudas y fijado en el correspondiente anexo.
No se podrá deducir del pago de la ayuda que corresponde al beneficiario cuantía alguna en concepto de gasto de gestión o cualquier otro.
En ningún caso se podrá cobrar una cuantía por gastos de gestión de la ayuda distinta por la condición o no del beneficiario como asociado o miembro de la Entidad Colaboradora.
Las Entidades Colaboradoras no podrán excluir de las actividades que sean objeto de ayuda por parte de ICEX a ninguna empresa por su condición de no asociada a esa Entidad Colaboradora.
Cualquier diferencia en las cantidades que deban satisfacer las empresas beneficiarias deberá venir asociada a la prestación de servicios diferenciados por la Entidad Colaboradora, en los términos señalados en la letra h) de la cláusula quinta, o excepcionalmente por otras circunstancias objetivas debidamente justificadas y acreditadas ante ICEX.
ICEX podrá solicitar a la Entidad Colaboradora que acredite la forma y plazo en que ha dado publicidad a la convocatoria de la ayuda de acuerdo con la normativa existente y términos de la convocatoria aprobada.
No se considera necesaria la constitución de garantías de la Entidad Colaboradora a favor de ICEX.
No procede en este Convenio recoger medidas respecto a un posible reintegro por parte de la Entidad Colaboradora a ICEX, ya que éste, de conformidad con la cláusula cuarta, no abonará ninguna cantidad por adelantado a la Entidad Colaboradora toda vez que el pago se producirá tras la justificación correcta de la ayuda por el importe exacto resultante de dicha justificación.
No obstante, cuando a posteriori se constate cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como en la justificación de las ayudas convocadas, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido más los intereses de demora aplicables. Tan pronto la Entidad Colaboradora como ICEX sean conocedores de ello, se iniciará el expediente que, en aquello que sea aplicable, se regirá por lo dispuesto en el Título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por otro lado, si de acuerdo con la cláusula quinta punto d) la Entidad Colaboradora no justifica, en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción efectiva de los fondos, la entrega de los mismos a los beneficiarios de las ayudas concedidas, ICEX rescindirá el Convenio y podrá tomar las medidas legales oportunas.
No existirá contraprestación económica por parte de ICEX por las actividades realizadas como Entidad Colaboradora.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de ICEX, participarán en ella el Director, que actuará como Presidente de la Comisión, y el Jefe de Departamento competente, que actuará como Secretario, y en caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán sustituidos por el Director Adjunto y el Jefe de Sector competente respectivamente, que asumirán igualmente la Presidencia y la Secretaría referidas.
Esta Comisión resolverá de igual forma los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Además de las funciones anteriormente señaladas, la Comisión de Seguimiento acordará, en su caso, las ayudas que se podrán conceder anualmente a través de TEXFOR y que se plasmarán en los correspondientes anexos.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles y como mínimo una vez al año, adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. De todas las sesiones se levantará la correspondiente acta.
1. El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.
2. La referida Adenda será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
1. El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) Por la denuncia de cualquiera de las partes sin necesidad de concurrencia de causa con un preaviso de 3 meses de antelación.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio pudiendo además conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por la finalización del periodo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
e) Por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para obtener la condición de Entidad Colaboradora.
f) Por acuerdo entre las partes.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
2. Si cuando concurra alguna de las causas de resolución hay actuaciones en curso, se deberá actuar en los términos que permite el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Si se produce un incumplimiento de las directrices dadas por ICEX con carácter general y, en particular, en relación con el apartado a) de la cláusula Quinta, ICEX podrá dejar sin efecto el Anexo en el que se acuerdan las actividades para ese concreto ejercicio.
4. De conformidad con la norma Tercera.2 de la Normativa por la que se regula la concesión de ayudas de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones de 21 de noviembre de 2019, el incumplimiento de los aspectos fundamentales del Convenio podría conllevar la pérdida de la condición de Entidad Colaboradora.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en virtud de su artículo 6 y se rige por lo señalado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la norma interna de ICEX de aportaciones no dinerarias y la correspondiente convocatoria de las mismas.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula decimotercera anterior. En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 con posibilidad de prórroga expresa por mutuo acuerdo hasta un máximo de dos años.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Confederación de la Industria Textil (TEXFOR), la Secretaria General, Marta Castells Germà.
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