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Documento BOE-A-2020-17041

Resolución de 18 de diciembre de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con Foro Nuclear, para la ejecución del proyecto de I+D "Seguimiento y evaluación del estado de cables eléctricos en las centrales nucleares españolas (ES27-Fase 3)".

Publicado en:
«BOE» núm. 337, de 26 de diciembre de 2020, páginas 120886 a 120892 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2020-17041

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Presidente del Foro de la Industria Nuclear Española (Foro Nuclear), han suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2020, el Convenio para la ejecución del proyecto de I+D «Seguimiento y evaluación del estado de cables eléctricos en las centrales nucleares españolas (ES27-Fase 3)».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2020.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y Foro Nuclear para la ejecución del Proyecto de I+D «Seguimiento y evaluación del estado de cables eléctricos en las centrales nucleares españolas (ES27 – FASE 3)».

REUNIDOS

De una parte, don Josep Maria Serena i Sender, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE número 77, de 30 de marzo de 2019), en nombre y representación del mismo, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, y con domicilio en la calle Justo Dorado, n.º 11 de Madrid y NIF Q2801036-A.

De otra parte, don Ignacio Araluce Letamendía, Presidente del Foro de la Industria Nuclear Española (en adelante Foro Nuclear), con NIF G28690451 y domicilio social en C/ Boix y Morer, 6, 3.º 28003, Madrid, en nombre y representación de esta entidad de acuerdo con sus Estatutos.

Reconociéndose cada uno de ellos con plena capacidad legal y en nombre y representación de sus respectivas entidades (en adelante las Partes)

EXPONEN

Primero.

Que el CSN, como único organismo competente del Estado en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, es un ente de derecho público, independiente de la Administración General del Estado, que tiene como función proteger a los trabajadores, a la población y al medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, propiciando que las instalaciones nucleares y radiactivas sean operadas por los titulares de forma segura, y estableciendo las medidas de prevención y corrección frente a emergencias radiológicas.

Segundo.

Que el CSN suscribe el presente Convenio en ejercicio de la función que le atribuye su Ley de Creación (Ley 15/1980, de 22 de abril) en su artículo 2.º, letra p), que es la de establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Tercero.

Que el Plan de Investigación y Desarrollo del CSN 2016-2020, aprobado por el Pleno del CSN en junio de 2016, establece como línea de investigación la relativa al comportamiento de materiales/gestión del envejecimiento en el ámbito de la seguridad nuclear, dentro de la cual se enmarca el proyecto de I+D objeto de este Convenio, relativo al seguimiento y evaluación del estado de cables eléctricos en las centrales nucleares españolas.

Cuarto.

Que Foro Nuclear es una asociación de carácter civil y sin ánimo de lucro cuyo objeto es agrupar a las empresas mercantiles e industriales, legalmente establecidas en España, relacionadas directa o indirectamente con el uso pacífico de la energía nuclear, velando por la correcta integración y coordinación de los intereses de dicha industria, dentro de los más altos niveles de seguridad y fiabilidad en la operación de las centrales nucleares.

Quinto.

Que el Foro Nuclear es una asociación que integra a empresas y organizaciones entre las que se encuentran compañías eléctricas, centrales nucleares, empresas de ingeniería, de servicios, suministradores de sistemas y grandes componentes nucleares, así como asociaciones sectoriales, fundaciones y universidades, representando los intereses de la industria nuclear española y apoyando a sus socios en la consecución de sus objetivos comerciales y empresariales. Entre otras funciones, desempeña la de colaborar con las administraciones públicas, instituciones y entidades privadas con la finalidad de elaborar, participar y desarrollar planes de acciones que contribuyan al progreso de la ciencia, de la difusión de la cultura y el desarrollo de la sociedad, y está interesada en colaborar con los sectores científicos y socioeconómicos de nuestro país.

Sexto.

Que en el seno de Foro Nuclear está constituido el Comité de Energía Nuclear (CEN), para desarrollar ciertas actividades específicas de las Empresas de Generación de Energía Eléctrica y Centrales Nucleares, que anteriormente eran llevadas a cabo por UNESA. Entre los fines de Foro Nuclear se incluyen, conforme a sus Estatutos, dirigir y coordinar, a través de la creación de un comité específico (i.e. CEN), la participación de determinados socios con organizaciones de colaboración e investigación, así como establecer los parámetros para llevar a cabo dicha colaboración.

Séptimo.

Que el CSN tiene suscrito un Acuerdo de colaboración con UNESA de fecha 17 de noviembre de 2009, para la realización de actividades en el campo de la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Octavo.

Que, por parte de UNESA, Foro Nuclear se subrogó en dicho Acuerdo de 17 de noviembre de 2009, con efectos de 1 de enero de 2018, según comunicó al CSN mediante carta de 2 de abril de 2018.

Noveno.

Que en base a este Acuerdo y a otros anteriores, el CSN y Foro Nuclear han llevado a cabo varios Convenios de colaboración sobre la temática de cables eléctricos de centrales nucleares, dentro del denominado Plan Coordinado de Investigación (PCI). El presente Convenio se refiere a la Fase 3 sobre esta temática y servirá para un mejor conocimiento de los mismos en aras de la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Décimo.

Que, a la vista de los excelentes resultados obtenidos hasta ahora, el CSN y Foro Nuclear consideran conveniente continuar realizando actividades conjuntas de investigación, encaminadas a determinar los efectos ambientales: dosis de radiación, temperatura y condiciones ambientales en general, en las condiciones de los cables de centrales nucleares en operación.

Undécimo.

Que este Convenio supone una cooperación entre el CSN y Foro Nuclear con la finalidad de promover los objetivos que tienen en común; y que el desarrollo de dicha cooperación se guía únicamente por consideraciones relacionadas con la mejora de la seguridad nuclear.

Duodécimo.

Que las Partes consideran que la colaboración entre ellas en este campo contribuirá al mejor cumplimiento de los objetivos propios de cada una de ellas, y aumentará el conocimiento científico y técnico en este ámbito en beneficio de ambas.

Por todo ello, las Partes convienen en formalizar el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objetivo general de este Convenio es la realización del Proyecto de I+D titulado «Seguimiento y evaluación del estado de cables eléctricos en las centrales nucleares españolas (ES27 – FASE 3)».

El alcance de las actividades que se considera necesario realizar para alcanzar este objetivo se detalla en la Memoria Técnica que se adjunta a este Convenio como Anexo 1.

El coste económico de este proyecto viene recogido en la cláusula cuarta y detallado en la Memoria Económica que se adjunta a este Convenio como Anexo 2.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Son obligaciones de Foro Nuclear dentro de este Convenio:

– Realizar las actividades que se describen en la Memoria Técnica (Anexo 1) que se adjunta, relacionadas con los objetivos descritos en la cláusula primera. En caso necesario Foro Nuclear podrá realizar cuantas contrataciones sean necesarias para llevar a cabo lo establecido en la Memoria Técnica.

– Poner a disposición del Convenio el personal necesario para garantizar la máxima calidad de los trabajos en él incluidos. En caso de ser necesario un esfuerzo de personal mayor del que se ha estimado en el momento de la firma del Convenio, y que se explicita en la Memoria Económica, las Partes lo revisarán siguiendo lo indicado en la cláusula sexta.

– Contribuir a la financiación de los costes del Convenio en la forma que se describe en la cláusula cuarta.

– Poner a disposición del CSN los resultados, métodos, códigos, metodologías, y, en general, toda la información que se genere durante la realización de las actividades objeto de este Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula octava.

– Documentar los trabajos realizados dentro del Convenio, en la forma que se describe en las Memorias Técnica y Económica anexas a este Convenio.

Son obligaciones del CSN dentro de este Convenio:

– Contribuir a la financiación de los gastos del Convenio en la forma que se describe en la cláusula cuarta.

– Poner a disposición del Foro Nuclear los datos e información de que disponga y que pudieran ser necesarios para la realización de los trabajos.

– Aportar todas las horas de dedicación del personal técnico que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo del presente Convenio. Este personal pondrá su conocimiento a disposición de los equipos de expertos, dirigiendo y supervisando las tareas y trasladando la visión reguladora durante todo el desarrollo del proyecto.

Tercera. Responsabilidad.

De acuerdo con el artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las Partes en el presente Convenio y, en su caso, los criterios para establecer la posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Cuarta. Financiación.

El coste total del Convenio comprenderá las partidas correspondientes a la subcontratación por parte de CEN Foro Nuclear de los servicios necesarios para llevar a cabo el alcance de este proyecto, y los costes asociados a la dedicación del personal técnico del CSN para realizar el seguimiento del proyecto que, por imperativo legal de la Ley de Contratos del Sector Público, deben incluirse en la formalización de Convenios. Las cantidades correspondientes a cada uno de estos conceptos se detallan en la Memoria Económica que se incluye como Anexo 2 de este Convenio. Cualquier otro gasto originado en el desarrollo del proyecto, como pueda ser el de asistencia a reuniones nacionales o internacionales en las que se presenten los avances o resultados de este proyecto, correrán por cuenta de cada una de las Partes.

Sobre la base de estas cantidades, se obtienen unos costes totales para este proyecto de I+D plasmado en este Convenio de un millón cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y dos euros con veintitrés céntimos (1.043.862,23 euros), impuestos incluidos. El CSN aportará la cantidad de trescientos veintinueve mil cuarenta y dos euros con cincuenta y un céntimos (329.042,51 €), que corresponde a un 31,52% del total citado. De dicho importe el CSN realizará una aportación dineraria que asciende a trescientos seis mil trescientos cincuenta y un euros con treinta y un céntimos (306.351,31 €), impuestos incluidos, siendo el resto aportación no dineraria como horas de técnicos expertos. El Foro Nuclear aportará setecientos catorce mil ochocientos diecinueve euros con setenta y dos céntimos (714.819,72 €), impuestos incluidos, lo que supone un 68,48 % del coste total.

La distribución de los pagos que efectúe el CSN se establece en aportaciones anuales, correspondiendo a la aplicación presupuestaria con código 23.302.424M.640, abonándose cada uno de los pagos tras la correspondiente emisión por parte de Foro Nuclear de la correspondiente solicitud de abono, en la forma y plazos que se detallan en la Memoria Económica.

Las citadas cantidades serán satisfechas por el CSN previa entrega y aceptación de la documentación que se define en la Memoria Técnica y en la Memoria Económica, y se abonarán condicionadas a la previa existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio, con cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

En caso de incumplimiento por el CSN de los plazos de pago establecidos en la Memoria Económica, las cantidades debidas devengarán intereses al tipo del interés legal del dinero hasta su íntegra satisfacción. Tal devengo tendrá lugar incluso en el caso de extinción del Convenio.

Estas condiciones económicas podrán ser revisadas en caso de producirse alguna modificación de las bases del Convenio y de sus contenidos técnicos y presupuestarios.

Tanto el CSN como Foro Nuclear realizan en el mercado abierto menos del 20% de las actividades objeto de la cooperación.

Quinta. Seguimiento del Convenio. Comité Técnico.

El CSN y Foro Nuclear crearán un Comité Técnico que se encargará del seguimiento del Convenio. El Comité Técnico estará constituido por, al menos, dos personas en representación de cada una de las Partes, una de las cuales será designada Coordinador Técnico de la Parte en cuestión. El Comité Técnico designará asimismo a un Director del Proyecto y a un Secretario, cargo este último que se alternará cada año de vigencia del Convenio entre los representantes de cada una de las Partes.

Por el CSN formarán parte del Comité Técnico personal técnico del Área de Gestión de Vida y Mantenimiento (GEMA) dependiente de la Subdirección de Ingeniería (SIN).

Por el Foro Nuclear, se nombrará a tres representantes siendo uno de ellos el Director del Proyecto.

El Comité Técnico será responsable de controlar el desarrollo del Convenio y de adoptar, por mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para ello, podrán asesorarse de los expertos que consideren oportuno.

El Comité Técnico determinará la frecuencia de sus reuniones y levantará acta de cada reunión con las acciones adoptadas y con previsiones para su seguimiento, siendo el Secretario responsable de la elaboración y seguimiento de las actas de reunión.

Sexta. Modificación.

Los términos del Convenio se podrán revisar o modificar en cualquier momento a petición de cualquiera de las Partes, de manera que puedan introducirse, de mutuo acuerdo, tales modificaciones o revisiones.

Séptima. Régimen jurídico.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

En defecto de lo estipulado en el presente Convenio, será supletoriamente aplicable lo pactado en el Acuerdo de colaboración citado en el expositivo séptimo.

La interpretación del Convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes, que convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias que pudieran presentarse en su aplicación. Para ello, surgida la controversia, cada parte designará un representante si bien, en el caso de no lograrse resolver aquélla por acuerdo de las Partes, éstas someterán la cuestión a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Confidencialidad.

Las Partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la generada en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones a salvo de su uso para el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser autorizada previamente caso por caso por cada una de las Partes.

Asimismo, cada una de las Partes se compromete a mantener de forma confidencial la información y/o documentación que le haya sido facilitada por la otra Parte y que, por su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter confidencial, sin perjuicio de la posibilidad de revelarla a contratistas, asesores, expertos, etc. cuando sea estrictamente imprescindible para el cumplimiento del presente Convenio. En tal caso, cada una de las Partes se compromete a imponer la obligación de confidencialidad a dichos terceros.

Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el presente Convenio.

La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las Partes como consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna condición adicional.

Novena. Propiedad intelectual e industrial.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los trabajos o resultados de las actividades que se realicen dentro del alcance de este Convenio pertenecerán exclusivamente a las Partes, como únicos titulares de los mismos, por lo que ninguna Parte podrá divulgar dichos trabajos o resultados ni realizar explotación alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros, sin contar con la previa aprobación escrita de la otra Parte.

En caso de que se obtuvieran ingresos económicos derivados de los resultados de estas investigaciones, tendrán derecho al mismo las Partes en la misma proporción, siendo no obstante necesario, antes de proceder al correspondiente reparto, detraer de los citados ingresos el importe de los costes y gastos que cada una de las Partes haya aportado al proyecto de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.

La difusión de los resultados del proyecto, ya sea a través de publicaciones o de presentaciones en talleres, conferencias, o mediante cualquier otro medio, hará referencia a la financiación del proyecto por parte tanto del CSN como del Foro Nuclear. El contenido de este párrafo permanecerá en vigor de forma indefinida una vez finalizado el presente Convenio.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

La finalidad del tratamiento de los datos personales tendrá por objeto lo estipulado en la cláusula primera de este Convenio y la gestión administrativa del mismo. En desarrollo de tales finalidades, y en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, cada una las Partes poseerá la condición de responsable del tratamiento.

La base legal para el tratamiento de los datos personales es la ejecución de este Convenio, así como su autorización para ejecutar el mismo y las finalidades que en éste se describen.

Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento aportando copia de un documento oficial que les identifique (NIF-NIE, Pasaporte), y si fuera necesaria, documentación acreditativa de su solicitud ante:

FORO DE LA INDUSTRIA NUCLEAR ESPAÑOLA:

c/ Boix y Morer, 6–3.º

28003-Madrid.

correo@foronuclear.org.

CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR:

Delegado de protección de datos del Consejo de Seguridad Nuclear.

Secretaría General.

C/ Pedro Justo Dorado Dellmans, 11.

28040-Madrid.

En caso de reclamación, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.

El plazo de conservación de los datos será el de la vigencia del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable.

Undécima. Vigencia y prórroga.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El presente Convenio adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

El CSN será responsable de los trámites para la publicación en el BOE de este Convenio.

Si fuera necesario variar su plazo de ejecución, el Convenio podrá ser objeto de prórroga (máximo hasta 4 años adicionales) por mutuo acuerdo de las Partes, siempre que se respete lo establecido en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la prórroga sea compatible con las obligaciones presupuestarias legalmente establecidas. En este caso, se formalizará, con anterioridad a la fecha del vencimiento del Convenio, la oportuna Cláusula Adicional incluyendo las condiciones de la prórroga.

Duodécima. Extinción y suspensión.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, cada una de las Partes, por motivos justificados, podrá rescindir o suspender temporalmente este Convenio, preavisando a la otra Parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

En tal caso, el CSN y Foro Nuclear se comprometen a abonar el importe de los trabajos y/o gastos incurridos comprometidos que según el Convenio corresponda abonar a cada una de estas entidades a los que ineludiblemente haya que hacer frente pese a la resolución del Convenio.

Foro Nuclear entregará al CSN un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción, pudiendo utilizar libremente dichos resultados, siempre que se salvaguarden las condiciones estipuladas en las cláusulas octava y novena.

Las Partes manifiestan su plena conformidad con el presente Convenio, en Madrid, a 17 de diciembre de 2020.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por el Foro de la Industria Nuclear Española, el Presidente, Ignacio Araluce Letamendía.

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