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Documento BOE-A-2020-17067

Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda del Acuerdo de Delegación con la Unión Europea, en relación al programa "Fomento del empleo juvenil y prevención de la migración", en Honduras. Programa Eurolabor.

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 121004 a 121005 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-17067

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda n.º 2 del Acuerdo de delegación LA/2015/366-863 para ejecución de la acción: «Fomento del empleo juvenil y prevención de la migración» en Honduras. Programa EUROLABOR, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que el anexo I de la Adenda n.º 2 que modifica el convenio de delegación así como el convenio de delegación y sus anexos se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 17 de diciembre de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

ANEXO
Adenda n.º 2 al Acuerdo de Delegación LA/2015/366-863

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea en lo sucesivo, «el Órgano de Contratación», por una parte, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con sede en avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España, (en lo sucesivo, «la Organización») por otra parte, han convenido lo siguiente:

Condiciones particulares

Dónde dice:

«Cláusula 2. Entrada en vigor, período de ejecución, período de aplicación y plazo de contratación.

Período de aplicación.

2.4 El período de aplicación del presente acuerdo según lo establecido en el anexo I abarcará 61 meses.

Plazo de contratación.

2.5 La organización o los subdelegados firmarán los contratos y contratos de subvención individuales que tengan por objeto la ejecución del presente acuerdo a más tardar 52 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo.

Debe decir:

«Cláusula 2. Entrada en vigor, período de ejecución, período de aplicación y plazo de contratación.

Período de aplicación.

2.4 El período de aplicación del presente acuerdo según lo establecido en el anexo I abarcará 67 meses.

Plazo de contratación.

2.5 La organización o los subdelegados firmarán los contratos y contratos de subvención individuales que tengan por objeto la ejecución del presente acuerdo a más tardar 66 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo.»

Se adjunta a esta adenda una nueva versión del anexo I, acorde al nuevo período de aplicación y plazo de contratación.

Todas las demás estipulaciones del acuerdo y sus anexos anteriores se mantienen sin cambios.

Esta adenda formará parte del acuerdo y entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado español (BOE). La Organización informará cuanto antes por escrito de la fecha de publicación al Órgano de Contratación.

Hecho en español, en tres originales, dos originales para el Órgano de Contratación y un original para la Organización.

Por la Organización, 14 de diciembre de 2020, la Presidenta de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID (Consejo Rector de la AECID el 28 de julio de 2020), por delegación de firma (Resolución de 10 de diciembre de 2020), el Coordinador General de la Cooperación Española en Honduras, Juan José Sanzberro.–Por el Órgano de Contratación, 11 de diciembre de 2020, el Jefe de Cooperación de la Unión Europea en Honduras, Paolo Currandi.

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