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Documento BOE-A-2020-17096

Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020, por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para financiar el Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 121144 a 121150 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-17096

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de diciembre de 2020, ha adoptado el Acuerdo por el que se distribuye el crédito destinado a las comunidades autónomas, para financiar el Plan de Formación Profesional para el Crecimiento económico y social y la Empleabilidad.

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Formación Profesional dispone la publicación del citado Acuerdo como Anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2020.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.

ANEXO
Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante del crédito para el año 2020 para financiar el Plan de Formación Profesional para el Crecimiento económico y social y la Empleabilidad, por importe de 262.151.626,48 euros.

La Formación Profesional es una pieza indispensable para contar con un modelo productivo que intensifique los procesos de creación de valor y de empleo de calidad, para el crecimiento económico y social, desde un clima de colaboración público-privada.

Uno de los grandes retos tras la desescalada del confinamiento será la reactivación de manera gradual de los distintos sectores, hasta ahora paralizados, para frenar el impacto de la crisis económica.

El dinamismo de la Formación Profesional se ha puesto de manifiesto en las múltiples actuaciones surgidas durante esta crisis.

La Formación Profesional, que en el último periodo se ha presentado como uno de los ámbitos estratégicos de las políticas de gobierno, ha dado muestra de su capacidad de incorporar innovación con la agilidad que los sectores productivos necesitan, de ahí que la Formación Profesional se muestre ahora, también, como uno de los motores en el crecimiento económico y social tras esta crisis.

El I Plan Estratégico de Formación Profesional, iniciado desde el cuarto trimestre de 2018, ha de ser intensificado y adaptado al nuevo modelo de crecimiento económico para dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores -futuros y actuales-, a nivel individual y colectivo de cada empresa.

Ante la nueva situación, se propone una 2.ª fase del Plan Estratégico de Formación Profesional que incorpore un Plan para la formación profesional, el crecimiento económico y social, y la empleabilidad.

El Gobierno de España ha asumido el Plan para la Formación Profesional, diseñado tanto para el ámbito del sistema educativo como para la Formación Profesional de desempleados y ocupados, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, para desarrollar un proyecto moderno de país en el marco de un nuevo contrato social global.

Asimismo, el Plan incorpora los planteamientos de Comunicaciones de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, tales como una nueva agenda de capacidades para Europa: Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad, y de las Recomendaciones del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea en materia de Formación Profesional y de competencias clave para el aprendizaje permanente.

La misión del Plan de Formación Profesional para la reconstrucción económica y social y la empleabilidad es crear un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano y el talento y garantizar una formación y cualificación profesional a toda la población, desde estudiantes de las enseñanzas de Formación Profesional hasta la población activa, basado en tres principios:

1. Reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales.

2. Flexibilización accesibilidad de la Formación Profesional y a la orientación profesional.

3. Incorporación de la digitalización, la innovación y el emprendimiento en el sistema de Formación Profesional.

Con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de Formación Profesional, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha definido las siguientes actuaciones, de carácter estratégico, a las que se asignan recursos:

1. Evaluación y acreditación de las competencias básicas y profesionales.

2. Formación en digitalización aplicada a los sectores productivos para el profesorado de FP.

3. Creación de Aulas de Emprendimiento en Formación Profesional.

4. Redimensionamiento de la oferta de la Formación Profesional.

5. Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada.

En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la aplicación presupuestaria 18.05.322B.455, se destina la cantidad de 262.151.626,48 € para la ejecución en 2020 del Plan de Choque para la Formación Profesional y la Empleabilidad. La tramitación del expediente tiene la autorización del Ministerio de Hacienda prevista en el apartado sexto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado del año 2019, para el ejercicio presupuestario 2020.

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el anexo, los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación en la reunión celebrada el 4 de diciembre de 2020, así como la distribución resultante del crédito destinado al siguiente programa de cooperación territorial:

Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad

Importe

(euros)

Aplicación Presupuestaria

Evaluación y Acreditación de competencias básicas y profesionales.

126.640.227,22

18.05.322B.455

Formación en digitalización aplicada a los sectores productivos.

2.485.672,03

Aulas de emprendimiento en Formación Profesional.

2.480.000,00

Redimensionamiento de la FP: Ampliación 200.000 plazas FP.

118.910.829,16

Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada.

11.634.898,07

Total.

262.151.626,48

Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.

ANEXO I
Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación del Plan de Formación profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad.

Para dar cumplimiento y continuidad al Tercer Bloque del Plan Estratégico de la Formación Profesional, de los Programas de Cooperación Territorial 2010-2011 y al Plan de Choque para la Formación Profesional y la Empleabilidad, para responder a la situación planteada por las necesidades de digitalización de las estructuras productivas y del capital humano consecuencia de la pandemia COVID-19 y a la consolidación del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional se ha destinado un crédito de 262.151.626,48 euros a transferencias a las Comunidades Autónomas para ayudas a Acciones del Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad.

Este crédito debe permitir la continuidad hasta el 31 de diciembre de 2021 a los Programas de Cooperación Territorial e iniciar la ejecución en 2020 del Plan de Formación Profesional para el Crecimiento Económico y Social y la Empleabilidad. Para este Programa de Cooperación Territorial, los créditos financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se distribuyen con cargo a Capítulo 4.

Los criterios de distribución utilizados en cada una de las actuaciones han sido los siguientes:

– Evaluación y acreditación de competencias básicas y profesionales:

• Coeficiente por personas en búsqueda de empleo sin estudios profesionalizantes.

• Coeficiente por personas en búsqueda de empleo de entre 30 y 64 años de edad.

• Coeficiente por dispersión geográfica de las Administraciones Públicas.

• Coeficiente por dispersión población activa.

La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por las Estadísticas de empleo del SEPE, datos consolidados. Abril 2020; datos de elaboración propia Ministerio de Educación y Formación Profesional y datos del Instituto Nacional de Estadística. 1T 2020.

– Formación en digitalización aplicada a los sectores productivos:

• Coeficiente por personas ocupadas. EPA.

• Coeficiente por número total de empresas.

• Coeficiente por número total de PYME,s de menos de 200 trabajadores. Datos año 2019.

• Coeficiente por número de alumnos matriculados en todos los niveles de FP.

• Coeficiente por brecha de género en alumnado matriculado en familias profesionales industriales y tecnológicas. Alumnos matriculados en ciclos formativos de FPB y GM. Datos del curso 2016/2017.

• Coeficiente por dispersión de las administraciones públicas.

La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, por las Estadísticas de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Datos curso 2018-2019 y con datos de elaboración propia del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

– Aulas de emprendimiento en Formación Profesional:

• Coeficiente centros públicos que imparten FP.

• Coeficiente por número de alumnos matriculados en todos los niveles de FP.

• Coeficiente por número de municipios menores de 10.000 habitantes.

• Coeficiente por brecha de género en alumnado matriculado en familias profesionales industriales y tecnológicas. Alumnos matriculados en ciclos formativos de FPB y GM. Datos del curso 2016/2017.

• Coeficiente por dispersión de las administraciones públicas.

La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística. Datos provisionales a enero 2020; por las Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Datos curso 2018-2019 y con datos de elaboración propia del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

– Redimensionamiento de la Formación Profesional:

• Coeficiente por alumnado matriculado en FPB y Ciclos Formativos de GM.

• Coeficiente por centros que imparten FPB y Ciclos Formativos de GM.

• Coeficiente por centros que ofertan FP Dual.

• Coeficiente por número de empresas tecnológicas e industriales.

• Coeficiente por empresas participantes en FP Dual. Datos elaboración propia Ministerio de Educación y Formación Profesional, en base al dato de total empresas colaboradoras.

• Coeficiente por tasa de abandono educativo temprano

• Coeficiente por brecha de género en alumnado matriculado en familias profesionales industriales y tecnológicas. Alumnos matriculados en ciclos formativos de FPB y GM. Datos del curso 2016/2017.

• Coeficiente por dispersión de las administraciones públicas.

La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística. Datos DIRCE–2019; por las Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Datos curso 2018-2019; por la explotación de las variables educativas de la Encuesta de Población Activa (INE). Datos EPA Año 2018 y con datos de elaboración propia del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

– Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada:

• Coeficiente por centros públicos que imparten Formación Profesional.

• Coeficiente por número de alumnos matriculados en todos los niveles de Formación Profesional.

• Coeficiente por número de municipios menores de 10.000 habitantes.

• Coeficiente por brecha de género en alumnado matriculado en familias profesionales industriales y tecnológicas. Alumnos matriculados en ciclos formativos de FPB y GM. Datos del curso 2016/2017.

• Coeficiente por dispersión de las administraciones públicas.

La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, datos provisionales a enero 2020; por las Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Datos curso 2018-2019 y con datos de elaboración propia del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

1

No se han tenido en cuenta los datos correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco, debido a su Régimen Foral, la financiación de este programa se realiza a través de los recursos de la Comunidad Autónoma.

Compromisos de colaboración

Las Comunidades Autónomas se comprometen a desarrollar las siguientes acciones, desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021:

– Evaluación y acreditación de competencias básicas y profesionales: Todas las derivadas del procedimiento, que van desde la inscripción del candidato, hasta, en su caso, la expedición final de la acreditación parcial acumulable, así como las asistencias técnicas necesarias. Estarán incluidas las actuaciones derivadas de los procedimientos de acreditación del personal de tropa y marinería que se efectúen en colaboración con el Ministerio de Defensa.

– Formación en digitalización aplicada a los sectores productivos: Formación en digitalización aplicada a los sectores productivos, específica para docentes de FP. Se incluyen congresos, jornadas, y otras acciones formativas de carácter sectorial.

– Aulas de emprendimiento en Formación Profesional: La creación de 496 aulas de emprendimiento en centros de Formación Profesional y actuaciones destinadas a transformar el ecosistema del emprendimiento español.

– Redimensionamiento de la Formación Profesional: La creación de 59.240 nuevas plazas durante el curso académico 2020-2021, y el primer cuatrimestre del curso académico 2021-2022, con independencia del nivel y de la oferta.

– Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada: Conversión de aulas en espacios que se aproximen a entornos de trabajo, con incorporación de recursos propios de cada sector productivo, mediante simuladores y otros elementos tecnológicos.

Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2022, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional, un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito. Las Comunidades Autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

– Mantener la coordinación y el apoyo técnico necesarios para la implementación y el desarrollo de las actuaciones, programas y proyectos en Formación Profesional en las comunidades autónomas.

– Poner a disposición de las Comunidades Autónomas el portal TodoFP como medio de difusión de las convocatorias y actuaciones que se realicen.

Las normas de justificación de los créditos recibidos por las Comunidades Autónomas vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones en los que se haya plasmado la distribución acordada por el Consejo de Ministros tal como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.

Información y difusión

Las actuaciones recogidas en este acuerdo, que se desarrollen en todas las Comunidades Autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto  1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y, en la Resolución de 28 de febrero de 2020, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Este Acuerdo de Consejo de Ministros tiene por objeto, exclusivamente, la distribución entre las comunidades autónomas de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que implica la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las Comunidades Autónomas, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las Comunidades Autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

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