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Documento BOE-A-2020-17111

Resolución de 15 de diciembre de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación PRODIS para la Formación de Jóvenes con Discapacidad, para la realización de prácticas académicas externas para la formación de estudiantes con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 121274 a 121285 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-17111

TEXTO ORIGINAL

Las dos Partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar y cooperar para favorecer el acceso de estudiantes con discapacidad a un entorno laboral ordinario mediante el desarrollo de programas de formación adecuados y el apoyo personal específico necesario para facilitar su inserción en el mercado laboral ordinario.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 15 de diciembre de 2020.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., P. D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Fundación PRODIS para la Formación de Jóvenes con Discapacidad, para la realización de prácticas académicas externas para la formación de estudiantes con discapacidad

En Madrid, a 15 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), con NIF Q2891001F y domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y, en su nombre y representación, D.ª María Peña Mateos, Consejera Delegada en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias acordada por el Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019).

Y de otra parte, la Fundación PRODIS para la Formación de Jóvenes con Discapacidad Intelectual (en adelante, PRODIS), con NIF G82622580 domicilio social en el Bulevar de Indalecio Prieto, 2, Madrid, que se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con el número 482 y, en su nombre y representación, Dña. Soledad Herreros de Tejada y Luca de Tena, en su calidad de Presidenta de PRODIS, que actúa en virtud de los poderes notariales que resultan de la escritura pública autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid Don Ramón Corral Beneyto, correspondiente al número 3.367 de su Protocolo.

ICEX y PRODIS serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, contempla, tanto para los estudios de Grado como para los de Máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de estudios; y, por su parte, de forma más específica, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios.

II. Que, PRODIS es una entidad sin ánimo de lucro, cuya finalidad es mejorar la inclusión social y laboral de jóvenes con discapacidad intelectual. Entre las acciones que lleva a cabo destaca el «Programa Promentor» a través del Título Propio: «Formación para la Inclusión Laboral», realizado en colaboración con la Facultad de Formación de Profesorado y Educación de la Universidad Autónoma de Madrid, en el marco de la Cátedra de Patrocinio UAM-Prodis sobre Inclusión Sociolaboral de Personas con Discapacidad Intelectual, con los siguientes objetivos:

– Colaborar con las personas con discapacidad intelectual en el diseño de sus Proyectos de Vida a través de planes individualizados basados en la metodología de la Planificación Centrada en la Persona (PCP).

– Proporcionar una formación laboral en el ámbito universitario, ajustada a las diferencias individuales, que les capacite para la inclusión laboral en el mercado de trabajo ordinario.

– Ofrecer una formación post universitaria implicando a la empresa y a organismos públicos como agentes formativos en el perfeccionamiento de las competencias laborales.

– Proporcionar un servicio de Empleo con Apoyo continuado, que fomente la igualdad de oportunidades en la incorporación, mantenimiento y promoción del puesto de trabajo.

– Ofrecer una formación continua a lo largo de la vida para las personas trabajadoras que ejercen su derecho al trabajo en la empresa ordinaria.

– Dotar de los apoyos necesarios para que las personas trabajadoras con discapacidad intelectual puedan disfrutar de su tiempo libre participando como miembros de pleno derecho en su comunidad.

III. Que, ICEX es una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que promueve la internacionalización de la economía española, que cree firmemente en las capacidades personales, sociales y laborales de las personas con discapacidad intelectual, y que desea colaborar en el impulso de la inclusión social y laboral de estos jóvenes, así como en el desarrollo de sus habilidades sociales y laborales.

IV. Que, tanto ICEX como PRODIS, persiguen favorecer el acceso de estudiantes con discapacidad a un entorno laboral ordinario mediante el desarrollo de programas de formación adecuados y el apoyo personal específico necesario para facilitar su inserción en el mercado laboral ordinario.

V. Que, ambas Partes, con arreglo a lo anteriormente expuesto, están dispuestas a suscribir el presente Convenio para la realización de prácticas académicas externas para la formación de estudiantes con discapacidad (en lo sucesivo, el Convenio) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y PRODIS para establecer y desarrollar un programa de prácticas académicas externas a llevar a cabo entre las dos Partes firmantes, para la realización de prácticas formativas externas en ICEX, sin relación laboral, por parte de estudiantes del Título Propio «Formación para la Inclusión Laboral», realizado por PRODIS en colaboración con la Facultad de Formación de Profesorado y Educación de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, el Programa).

De igual modo se pretende, al amparo del referido objeto, ahondar en la sensibilización del personal de ICEX con las personas con discapacidad intelectual y, del mismo modo y de una forma más amplia, la sensibilización de la ciudadanía y empresas que acudan a las sedes de ICEX a participar en cualesquiera de las actividades organizadas por ésta.

Segunda. Especificaciones sobre el Programa.

El desarrollo del Programa se producirá conforme a las siguientes especificaciones:

a) Las prácticas formativas se llevarán a cabo en las oficinas de ICEX en Madrid.

b) Las prácticas tendrán lugar a lo largo del curso académico (entendido éste de septiembre-julio). Se podrá repartir el tiempo de prácticas de cada estudiante de forma flexible para conciliar sus necesidades académicas en la universidad con el cumplimiento del Programa.

c) Las prácticas formativas, de acuerdo con el objeto del presente Convenio, comprenderán un período de tiempo durante el que el alumnado cursará un curso académico relativo al Título Propio «Formación para la Inclusión Laboral».

d) El tiempo de prácticas de cada estudiante se podrá repartir de forma flexible para conciliar sus necesidades académicas en la universidad con el cumplimiento del Programa.

e) El número de horas del Programa y su distribución serán acordados por las Partes mediante acuerdo adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula Sexta teniendo en cuenta la formación que esté desarrollando cada estudiante seleccionado. Este número de horas podrá comprender entre ocho (8) y diez (10) horas semanales distribuidas en dos (2) días.

f) El número máximo de participantes que podrán llevar a cabo las prácticas no podrán ser superior a dos (2) personas.

g) El contenido de las prácticas a realizar por los participantes estará relacionado con tareas genéricas de soporte administrativo y será previamente acordado por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Sexta, en función de las aptitudes de cada participante propuesto por PRODIS.

h) Los estudiantes que formen parte del Programa serán seleccionados por PRODIS y propuestos por ésta a la Comisión de Seguimiento, quien tendrá que proceder a su aprobación.

i) En cualquier momento se podrán suspender las prácticas si cualquiera de las Partes advirtiera la existencia de algún riesgo para la salud y/o seguridad de las personas participantes o cualquier otra problemática que impidiera una correcta realización de dichas prácticas. Está decisión será acordada por la Comisión de Seguimiento.

j) ICEX y PRODIS designarán, respectivamente, un/a tutor/a y un/a preparador/a o mediador/a laboral, para el seguimiento concertado del desarrollo de las prácticas y la provisión de lo necesario para su buen éxito.

k) Los estudiantes que realicen las prácticas estarán bajo la supervisión y responsabilidad de un preparador laboral de PRODIS, que coordinará con ICEX el desarrollo de la actividad programada y apoyará a cada estudiante en prácticas en el proceso de aprendizaje de habilidades propias de la tarea y en las relaciones personales dentro del Programa. En los supuestos en los que se estime necesario, podrá aumentarse, por acuerdo de las Partes, el número de preparadores laborales que asista al estudiante en prácticas. Asimismo, los estudiantes podrán contar con la colaboración de personal de apoyo de PRODIS que ésta pondrá a su disposición y que podrán desarrollar labores de soporte en aquellas cuestiones que pudieran resultar necesarias.

l) Una vez terminadas las prácticas, las Partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, llevarán a cabo una valoración conjunta sobre el desarrollo de la experiencia. Tal valoración quedará plasmada en un documento conjunto denominado «Memoria técnica».

La ejecución del objeto del presente Convenio no implicará en ningún caso la realización de funciones que supongan la participación directa en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de las Administraciones Públicas, ni la suplantación de los recursos humanos de ICEX.

Respetando estas características comunes del Programa, el lugar, tiempo, y modalidades del proyecto formativo se fijarán mediante un documento específico a suscribir por cada estudiante con ICEX, por el que se establecen sus derechos y obligaciones y su compromiso de cumplimiento (en adelante, el Compromiso).

Tercera. Certificación de las prácticas.

Finalizadas por cada estudiante las prácticas objeto del presente Convenio, ICEX informará a PRODIS de todos aquellos aspectos relevantes necesarios para poder emitir la valoración final de las prácticas realizadas. El estudiante que haya superado el período de prácticas recibirá un certificado en el que constarán las actividades desarrolladas, y que será firmado por las personas representantes correspondientes de ICEX y de PRODIS.

Cuarta. Régimen económico del Programa.

Cada estudiante en formación recibirá, a lo largo de la duración efectiva del Programa, apoyo económico directo por parte de ICEX. El apoyo mensual neto que percibirá cada estudiante durante el periodo de prácticas vendrá determinado por el número de horas que realice en el marco del Programa y se acordará por la Comisión de Seguimiento con carácter previo al inicio de las prácticas

Como regla general, el apoyo mensual neto será de noventa y seis euros (96 €) o ciento veinte euros (120 €) en función de que los estudiantes realicen ocho (8) o diez (10) horas semanales.

En el caso que en el seno de la Comisión de Seguimiento se determinen un número de horas diferentes a los indicados, el apoyo mensual será calculado de forma proporcional a estas cifras indicadas.

Para la segunda anualidad del Programa, así como, en su caso, para el resto de las anualidades que pudieran producirse motivados por las posibles prórrogas al Convenio que pudieran suscribirse, estas cantidades podrán sufrir alguna variación, tanto al alza como a la baja, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de ICEX.

PRODIS incorporará tanto a cada estudiante seleccionado, como a sus preparadores laborales y al personal de apoyo, en un Seguro Escolar o en una póliza colectiva de seguro de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura a los estudiantes, en caso de accidente, durante el período de duración efectiva del Programa.

Quinta. Obligaciones de las Partes.

Las Partes se obligan a cumplir con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación, y de forma particular, con las normas reguladoras de las prácticas académicas externas citadas en el Expositivo del presente Convenio, con las relativas a Seguridad Social, Seguridad y Salud laboral y protección de datos personales, así como con la normativa de ICEX.

Igualmente, las Partes asumirán las siguientes obligaciones:

– ICEX:

a) La firma del presente Convenio no supone para ICEX más compromisos que los expresados en el presente documento y, en ningún caso, se derivarán, de la realización de las prácticas formativas con apoyo o de la suscripción del Convenio, obligaciones propias de una relación mercantil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, ya que la relación que se establece es únicamente entre las Partes, con independencia de los participantes que en cada caso se beneficien de las prácticas concertadas.

b) Por ello, ICEX y los participantes en el Programa, a través del Compromiso a suscribir por éstos, deberán renunciar expresamente al establecimiento de cualquier vínculo o relación laboral mientras el Programa esté vigente. Durante la vigencia del Programa, los participantes que participen en el mismo no podrán ocupar puesto de trabajo alguno en ICEX, ni siquiera de carácter eventual.

c) ICEX se compromete a permitir y facilitar las tareas del preparador laboral y favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de prácticas previsto en el Programa. De esta manera, ICEX colaborará con PRODIS en proporcionar cuanta información sea necesaria para asegurar una adecuada adaptación del estudiante a la posición de prácticas a desarrollar y a ICEX. Asimismo, ICEX nombrará un tutor que será responsable del desarrollo del estudiante en prácticas.

d) Con el fin de que el desarrollo de las prácticas se lleve a cabo conforme a los objetivos establecidos, ICEX colaborará con sus propios medios materiales y personales.

e) ICEX informará a PRODIS, conforme a la vigente normativa de prevención, de los riesgos laborales genéricos de ICEX y de los específicos del puesto/área en el que los participantes vayan a desempeñar la actividad formativa.

– PRODIS:

a) PRODIS se compromete a tener en vigor, durante el tiempo que dure el presente Convenio, un seguro que garantice la cobertura de daños que se puedan producir con relación a los participantes en el Programa y que también cubra a sus preparadores laborales y al personal de apoyo de PRODIS en el ámbito del presente Convenio que pudiera prestar apoyo a los estudiantes y de forma puntual pudiera desplazarse a las instalaciones de ICEX.

b) PRODIS se compromete a que las personas que proponga como candidatos/as al Programa han de ser estudiantes del Título Propio «Formación para la Inclusión Laboral», realizado por PRODIS en colaboración con la Facultad de Formación de Profesorado y Educación de la Universidad Autónoma de Madrid, y cumplirán los requisitos que PRODIS estime como necesarios para poder participar en las actividades que se vayan a realizar al amparo del presente Convenio.

c) PRODIS se compromete a trasladar a los participantes la información suministrada por ICEX en lo que a los riesgos laborales genéricos de ICEX y a los específicos del puesto se refiere.

d) PRODIS se compromete a preparar el certificado de prácticas referido en la cláusula tercera y elaborar, en colaboración con ICEX, la Memoria técnica.

e) PRODIS se compromete a designar un preparador o mediador laboral, para el seguimiento concertado del desarrollo de las prácticas y la provisión de lo necesario para su buen éxito.

f) El preparador, también referido como mediador laboral tendrá las siguientes funciones:

– Análisis en profundidad de las funciones a desarrollar por el estudiante y preparación de todas las ayudas y apoyos necesarios para asegurar un adecuado aprendizaje de todas las funciones que le sean encomendadas;

– Trabajo individual con el estudiante, para asegurar su adaptación al puesto de prácticas y a la entidad;

– Trabajo con el personal de la entidad para contribuir a su plena integración en ICEX, proporcionando pautas en la comunicación, formulación de órdenes y nivel de exigencia.

g) PRODIS se compromete a realizar sesiones informativas con el personal de ICEX para dar a conocer las características de las personas con discapacidad intelectual en general, y de cada estudiante en particular. El objetivo de dichas sesiones es facilitar la comprensión por parte de la entidad de las dificultades y capacidades de cada estudiante con discapacidad intelectual para así contribuir a su plena integración en la entidad. Estas sesiones están dirigidas a los tutores y compañeros que por su interacción se vea conveniente.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por tres (3) representantes de cada una de las Partes, que adoptará sus acuerdos por unanimidad.

Por parte de PRODIS, formarán parte de la Comisión:

– La persona titular de la Dirección;

– La persona titular de la Coordinación del Servicio de Inclusión Laboral de PRODIS; y

– La persona que actúe como mediador laboral de PRODIS asignado a ICEX.

Y por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión:

– La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Formación;

– La persona titular de la Subdirección de la Dirección Ejecutiva de Formación; y

– La persona titular del Departamento de Estrategias de Formación.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del proceso de selección o del desarrollo y ejecución del Programa.

Sus funciones serán las siguientes:

– Definir el contenido de las prácticas a realizar.

– Seleccionar, a propuesta de PRODIS, los/las estudiantes a participar en el Programa, así como determinar la duración de prácticas.

– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.

– Interpretar, en caso de duda el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución del Programa.

– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la aplicación de este Convenio.

– Aprobar la Memoria técnica referida en la cláusula Segunda.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en el plazo máximo de treinta (30) días naturales posteriores a la fecha en la que el Convenio adquiera eficacia para planificar y coordinar las actuaciones a realizar previstas en el presente documento.

De forma adicional, las Partes podrán reunirse todas las veces que consideren necesario siempre que cualquiera de ellas lo solicite con un mínimo de diez (10) días naturales de antelación. De todas las reuniones de la Comisión se levantará acta que será firmada por las Partes.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Séptima. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante, las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de información en el marco del presente Convenio.

A los efectos del presente Convenio, tendrá la consideración de Información Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes con ocasión de la celebración o ejecución del Convenio, que sea calificada expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes. En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del presente Convenio. Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio permanecerán durante los cinco años posteriores a la finalización de su periodo de vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Octava. Protección de datos personales.

8.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– PRODIS: protecciondedatos@fundacionprodis.org

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

8.2 Tratamiento de los datos de los estudiantes.

La realización del objeto del presente Convenio requiere que PRODIS facilite a ICEX datos de carácter personal de los que es responsable, teniendo ICEX la consideración de encargado del tratamiento y PRODIS de responsable del tratamiento conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).

En consecuencia, ICEX asumirá las siguientes obligaciones:

– Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del responsable de tratamiento únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios para los que ha sido contratado.

– Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del responsable del tratamiento.

– Seguir los procedimientos e instrucciones que reciba del responsable de tratamiento, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados.

– Informar inmediatamente al responsable de tratamiento si el encargado de tratamiento detectase que alguna de las instrucciones del responsable del tratamiento infringe la normativa vigente en materia de protección de datos.

– Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, el secreto profesional y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que sensibilizar, formar e informar convenientemente. El deber de secreto y confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo perdurará indefinidamente, con las limitaciones y excepciones previstas en las leyes.

– No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad del responsable del tratamiento con fin distinto del indicado en el presente Convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones del responsable del tratamiento.

– No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del responsable del tratamiento, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del responsable del tratamiento.

– Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable.

– Salvo para los servicios auxiliares propios de la actividad del encargado del tratamiento, en caso de que el encargado del tratamiento necesitara subcontratar todo o parte de los servicios contratados por el responsable del tratamiento en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito a el responsable del tratamiento, con una antelación mínima de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable del tratamiento no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. El encargado del tratamiento seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

– Dar traslado al responsable del tratamiento a la mayor brevedad posible, y en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por el encargado del tratamiento con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

– Poner a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable del Tratamiento u otro auditor autorizado por este.

– En caso de que el encargado del tratamiento deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del responsable del tratamiento a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a el responsable del Tratamiento de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

– Una vez cumplida o resuelta la relación contractual acordada entre el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento, el responsable del tratamiento deberá proporcionar al encargado del tratamiento instrucciones precisas sobre el destino de los datos, pudiendo elegir entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

– Adoptar y aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad que evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD. Dichas medidas podrán incluir, entre otros:

• La seudonimización y el cifrado de datos personales;

• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

• Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

– En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el encargado del tratamiento para la prestación de los servicios objeto del presente Convenio, el encargado del tratamiento deberá notificar al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

– El responsable del tratamiento queda exonerado de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por parte del encargado del tratamiento de las estipulaciones del presente contrato, así como de lo previsto en el RGPD, en cuyo caso será considerado como Responsable del Tratamiento respondiendo de las infracciones en que pudiera incurrir, así como de cualquier reclamación de indemnización que los interesados pudieran interponer ante la Autoridad de Control o ante los Tribunales.

– Si el encargado del tratamiento efectuara subcontratación, dando lugar a un subencargado de tratamiento, incumpliendo este último sus obligaciones de protección de datos, el Encargado seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del subencargado. Esto se mantendrá independientemente del número de subencargados sucesivos que haya.

Las Partes se responsabilizan del cumplimiento de dicha normativa, así como de las obligaciones que dimanan del presente documento, respondiendo y manteniendo indemne a la parte contraria de cualquier incumplimiento en que incurran personalmente.

Novena. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la Parte cumplidora podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de un (1) mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio Convenio.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Duodécima. Jurisdicción y resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes en el ámbito de este Convenio serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento. Solo en el caso de no ser posible su resolución de forma amistosa en el seno de la referida comisión, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Duración.

El periodo de vigencia de este Convenio será de dos (2) cursos académicos, 2020-2021 y 2021-2022, quedando extinguido el presente Convenio una vez concluido dicho periodo. En todo caso, la duración máxima del Convenio no podrá exceder de cuatro (4) años desde la fecha en que resulte eficaz. No obstante, con carácter previo a la extinción del Convenio, el mismo podrá ser objeto de prórroga hasta un máximo de otros dos (2) cursos académicos, sin que, en ningún caso, la duración máxima de la prórroga pueda exceder de cuatro (4) años. La prórroga será acordada de forma expresa y por escrito por las Partes, con carácter previo a la extinción del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Visibilidad del Programa.

A los efectos exclusivos del presente documento, las Partes podrán hacer alusión de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, las Partes podrán utilizar los signos distintivos o denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la Parte interesada deberá informar a la otra Parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese, por escrito, su consentimiento previo a tal efecto.

En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente Convenio. Ninguna de las Partes podrá ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos distintivos objeto del presente Contrato, a menos que reciba una autorización previa, expresa y por escrito por parte de ICEX.

Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente Convenio no supone licencia de marca.

El contenido de cualquier acción divulgativa, publicitaria, informativa o nota de prensa relativa tanto a ICEX como a PRODIS o a las actividades, programas y servicios que de forma respectiva ofrecen, deberá ser previamente comunicada a la otra parte, a fin de que ésta pueda comprobar que se cumplen los requisitos establecidos y exigidos por la Ley y Organismos de Control y demás normativa aplicable. Este requisito será extensible a la utilización del logotipo de ambas entidades, así como a cualquier imagen de los jóvenes integrantes en los programas o servicios que ofrece PRODIS.

La citada difusión se llevará a cabo, en todo caso, dentro del respeto a los derechos regulados en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Las Partes se comprometen al uso adecuado de los logotipos, y se utilizarán única y exclusivamente para difundir la colaboración y participación de las Partes dentro del contexto y los valores que PRODIS e ICEX promueven. No podrá ser objeto de tratamiento ni uso para fines distintos a los que expresa este documento.

Decimoquinta. Código Ético y de Conducta.

Todos los empleados y personal designados para la ejecución del presente Convenio por cada una de las Partes quedarán obligados por los códigos éticos, de conducta y transparencia que, en su caso, les resulten de aplicación, incluidos los/las estudiantes del Programa, quienes, como se indicará en el Compromiso a firmar por estos con ICEX, estarán sujetos al Código Ético y de Conducta de ICEX. A estos efectos, las Partes declaran ser responsables de que todas las personas empleadas y personal designado para la ejecución del presente Convenio sean conscientes de la obligación anteriormente citada, así como ser responsables de su cumplimiento.

Decimosexta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio en Madrid en la fecha indicada al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente Convenio la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por Fundación PRODIS para la Formación de Jóvenes con Discapacidad, la Presidenta, Soledad Herreros de Tejada y Luca de Tena.

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