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Documento BOE-A-2020-17119

Resolución de 16 de diciembre de 2020, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite en las campañas 2018-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 121340 a 121343 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-17119

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de modificación al convenio suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y el Consejero de Medio Rural y Presidente del Fondo Galego, para la realización de los trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite en las campañas 2018-2020, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2020.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite en las campañas 2018-2020

En Madrid, a 27 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don. Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (en adelante FEGA), organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio, (BOE núm. 158, de 30 de junio de 2018), en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2.f del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Y de otra, don José González Vázquez, Consejero de Medio Rural y Presidente del Fondo Galego de Garantía Agraria, (en adelante, la Comunidad Autónoma), cargo para el que fue nombrado por Decreto 112/2020, de 6 de septiembre (DOG núm. 181, de 7 de septiembre de 2020). Interviene en el ejercicio de las facultades para celebrar convenios que le atribuye el artículo 13.1.c) del Decreto 7/2014, de 16 de enero, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Galego de Garantía Agraria, en relación con el artículo 7 de la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del organismo, con la denominación actual establecida por la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de modificación al convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 11 de septiembre de 2018 (BOE núm. 252, de 18 de octubre de 2018), fue firmado un Convenio entre el FEGA y la Comunidad Autónoma, para la realización de trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite en las campañas 2018-2020.

Segundo.

Las partes acuerdan iniciar la tramitación de una adenda con el fin de realizar las siguientes modificaciones:

Modificación de la cláusula tercera, obligaciones de la Comunidad Autónoma párrafo 1, con el fin de añadir la anualidad 2021 correspondiente según la nueva duración establecida en la cláusula sexta y conforme al número de zonas establecidas en el Anexo II.

Modificación de la cláusula sexta duración del convenio, con el fin de ampliar la vigencia del convenio un año más.

Adaptar el Anexo I con los precios unitarios actualizados.

Adaptar el Anexo II al número de zonas y coste total por campaña de los trabajos de fotointerpretación y visita rápida de campo en las zonas solicitadas por la Comunidad Autónoma.

Adaptar el Anexo III para incluir la anualidad 2021 a la distribución de anualidades/importes a financiar por la Comunidad Autónoma en función de la opción de pago.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación al convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda al convenio.

El objeto de la presente adenda al convenio es modificar la cláusula tercera, apartado primero, de las obligaciones de la Comunidad Autónoma; la cláusula sexta de la duración del convenio y los Anexos I, II y III, quedando el resto sin alteraciones, en base a lo establecido en la cláusula séptima del convenio modificación del convenio.

Segunda. Modificación de las cláusulas tercera y sexta y Anexos I, II y III del convenio.

Las partes firmantes acuerdan unánimemente efectuar las siguientes modificaciones al Convenio entre el FEGA y la Comunidad Autónoma, para la realización de trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite en la campaña 2018-2020:

Uno. Se modifica la cláusula tercera (Obligaciones de la Comunidad Autónoma), punto 1., que queda redactada como sigue:

«1. Contribuir a sufragar los costes anuales de los trabajos de fotointerpretación y visita rápida de campo en el marco del control sobre el terreno en las zonas de la Comunidad Autónoma que se detallan en el Anexo II, abonando al FEGA en cada anualidad las cantidades, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

2018: 13.80.713F.640.1: 239.568,12 euros.

2019: 14.80.713F.640.1: 239.568,12 euros.

2020: 14.80.713F.640.1: 239.568,12 euros.

2021: 14.80.713F.640.1: 239.771,78 euros.

Las anualidades futuras estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.

Si el Convenio se extinguiera antes de la fecha de vencimiento el coste para la Comunidad Autónoma se reducirá en proporción a los trabajos incluidos en el Anexo II que el FEGA todavía no hubiera realizado.»

Dos. Se modifica la cláusula sexta (duración del convenio), que queda redactada como sigue:

«El convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes expresado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.

El convenio mantendrá su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2021.»

Tres. Se modifica el Anexo I, que queda redactado como sigue:

Costes unitarios de los trabajos de fotointerpretación y visita rápida de campo según el tamaño de las zonas

Precios unitarios por zona

Campañas 2018-2020

  Precios unitarios por zona
Zona 20*20 km2 Zona 30*30 km2 Zona 40*50 km2
Fotointerpretación. 30.196,20 € 45.294,30 € 67.950,30 €
Visita rápida. 44.879,88 € 74.489,76 € 146.315,81 €
Total por zona. 75.076,08 € 119.784,06 € 214.266,11 €

Campaña 2021

Trabajos Zona 20*20 km2 Zona 30*30 km2 Zona 40*50 km2
Euros Euros Euros
Total por zona. 75.153,29 119.885,89 214.414,93

Cuatro. Se modifica el Anexo II, que queda redactado como sigue:

Coste total por campaña de los trabajos de fotointerpretación y visita rápida de campo en las zonas solicitadas por la Comunidad Autónoma

N.º de zonas por campaña y coste total

Tamaño (km2)

IU 2018-20

(euros)

2018 2019 2020

IU 2021

(euros)

2021
Zona 20*20. 75.076,08 €       75.153,29 €  
Zona 30*30. 119.784,06 € 2 2 2 119.885,89 € 2
Zona 40*50. 214.266,11 €       214.414,93 €  
Total campaña.   239.568,12 € 239.568,12 € 239.568,12 €   239.771,78 €

Cinco. Se modifica el Anexo III, que queda redactado como sigue:

Distribución de anualidades/importes a financiar por la Comunidad Autónoma en función de la opción de pago

Distribución de anualidades

Opción de pago 2018 2019 2020 2021
Euros Euros Euros Euros
Abono en un solo pago en el año actual. 239.568,12 239.568,12 239.568,12 239.771,78
Tercera. Entrada en vigor de la adenda al convenio.

La presente adenda de modificación al Convenio surtirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben la presente adenda de modificación al convenio, en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha que figura en la firma electrónica.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.–El Consejero del Medio Rural y Presidente del Fondo Galego de Garantía Agraria, José González Vázquez.

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