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Documento BOE-A-2020-17121

Resolución 16 de diciembre de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica la decisión favorable relativa a la solicitud de modificación de la Denominación de Origen Protegida Pimentón de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 121364 a 121365 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-17121

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Pimentón de Murcia presentó el 24 de julio de 2020 ante este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP Pimentón de Murcia.

Dicha solicitud de modificación fue remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación junto con el pliego de condiciones y el Documento único, conforme al Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

La modificación solicitada consiste fundamentalmente en ampliar la zona geográfica con algunos municipios de la Región de Murcia, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Comunidad Valenciana, lo que implica que, de prosperar la misma, la denominación de origen protegida obtendría la consideración de denominación de origen protegida de ámbito supra-autonómico.

Una vez realizadas las comprobaciones a que se refiere el artículo 53 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, con fecha 12 de agosto de 2020 se remitió a las Comunidades Autónomas el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Considerando que la solicitud de modificación del pliego reúne todos los requisitos establecidos en el citado Reglamento (UE) 1151/2012, de 21 de noviembre de 2012, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, habiéndose informado favorablemente la solicitud por las autoridades competentes reunidas en Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada celebrada telemáticamente el 18 de septiembre de 2020, esta Dirección General, en ejercicio de las facultades que el artículo 8.3 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, le atribuye, se procede a la publicación del anuncio de modificación del pliego a efectos de iniciar el procedimiento de oposición.

Publicada la mencionada solicitud en el Boletín Oficial del Estado de 8 de octubre de 2020, mediante Resolución de 5 de octubre de 2020 esta Dirección General de la Industria Alimentaria, concedió un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera presentar solicitud de oposición al registro de la misma.

Transcurridos más de dos meses desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, no se presentó ninguna solicitud de oposición.

Se establece igualmente en el artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1151/2012, que el Estado miembro garantizará que su decisión favorable se haga pública, así como la versión del pliego de condiciones en que se haya basado esa decisión.

La zona de producción de la DOP Pimentón de Murcia es de ámbito superior al de una comunidad autónoma, correspondiendo, por tanto, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para dictar la presente resolución, según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General, resuelvo:

Primero.

Adoptar y hacer pública la decisión favorable de que las modificaciones del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Pimentón de Murcia sean registradas en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas de los productos agrícolas y alimenticios, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Segundo.

Publicar la versión del pliego de condiciones en la que se ha basado esta decisión favorable, que figura en la siguiente dirección de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/DOP_Pimenton_Murcia_modif_mayor.aspx

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de diciembre de 2020.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

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