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Documento BOE-A-2020-17124

Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, para la edición facsimilar del manuscrito Lapidario de Alfonso X El Sabio, signatura h-I-15, conservado en la Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 121370 a 121377 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-17124

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de noviembre de 2020 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y Scriptorium, SL, para la edición facsimilar del manuscrito Lapidario de Alfonso X El Sabio Sign. h-I-15 conservado en la Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2020.–El Consejero Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, José Luis Masegosa Carrillo.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, para la edición facsimilar del manuscrito Lapidario de Alfonso X El Sabio, sign. h-l-15, conservado en la Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial

En Madrid, 19 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional), con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle Bailén, s/n, 28071 Madrid, con NIF S28010012C, representado en este acto por doña María de los Llanos Castellanos Garijo, en su condición de Presidente del Patrimonio Nacional, según nombramiento por Real Decreto 412/2020, de 26 de febrero, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, con NIF núm. B-96140397 y domicilio en la calle Llanterners número 3 de Godella (Valencia), representada en este acto por don José García Moya, en su condición de administrador solidario, actuando en nombre y representación de esta, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por acuerdo adoptado el tres de octubre de dos mil seis, protocolizado en la escritura pública otorgada ante el notario de Valencia, con el número 2.730 de orden de su protocolo.

EXPONEN

Primero.

Que el Patrimonio Nacional es una entidad de derecho público estatal, regulada por la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, que tiene como fines principales el apoyo a la Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las leyes le atribuyen, así como la gestión de los bienes de su patrimonio histórico-artístico, conservación y uso con fines culturales, científicos y docentes.

Segundo.

Que Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, constituida el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y tres e Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 4382, libro 1694 de la Sección General, folio 187, hoja número V-23.339, inscripción 1.ª, tiene por objeto social la comercialización, edición y venta de libros y reproducciones de arte.

Tercero.

Que la obra mencionada es un bien integrante del Patrimonio Nacional, y que el proyecto a realizar se encuadra dentro de los objetivos de difusión que el Patrimonio Nacional tiene encomendados, y siendo Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, además una editorial que tiene como uno de sus fines la edición de obras de esta índole, ambas partes están interesadas en publicar conjuntamente, reproducida en facsímil, la referida obra.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre el Patrimonio Nacional y Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, para la coedición de la reproducción facsímil de la obra Lapidario de Alfonso X el Sabio, signatura h-l-15, conservada en la Real Biblioteca del Monasterio de El Escorial.

Segunda. Actuaciones.

El Patrimonio Nacional autoriza a Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, para reproducir la obra Lapidario de Alfonso X el Sabio, con destino a la realización de la edición facsímil.

Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, no podrá proceder a su reedición sin la previa autorización del Patrimonio Nacional.

El número total de ejemplares de la presente edición no superará los 290 ejemplares, más 40 no venales.

El Patrimonio Nacional, en caso de futuras peticiones por otras empresas para reproducir en facsímil la mencionada obra, respetará a Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, esta autorización hasta no haber agotado la edición, y como máximo un plazo de cinco años desde la fecha de su publicación.

Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, reconoce al Patrimonio Nacional como titular de los derechos de copia sobre el manuscrito objeto de este convenio, y así figurará en el copyright de la obra.

Las características técnicas generales de la publicación objeto de este convenio, son las descritas en el anexo 1 de este documento, que han sido concretadas una vez realizadas las pruebas de impresión y maqueta de encuadernación que se solicitan, y aprobadas por el Patrimonio Nacional.

Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, se obliga a realizar por su cuenta y riesgo la reproducción del facsímil en todos sus procesos, la contratación de los autores de los estudios y de la transcripción, así como de los fotógrafos, corriendo con los gastos de fotografía, transcripción, reproducción, fotomecánica, impresión, encuadernación, etc.

El fotógrafo que realice el reportaje fotográfico deberá aceptar y firmar las «Condiciones para la realización de fotografías», anexo 2 de este convenio. Tanto Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, como el fotógrafo que realice las fotografías de la obra original, se comprometen a no utilizar este material en ninguna otra publicación audiovisual o impresa, en sus distintas formas de edición, sin la correspondiente autorización expresa del Patrimonio Nacional. La posesión del original fotográfico no conlleva ningún derecho de reproducción.

El Patrimonio Nacional y Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, se reconocen mutuamente como titulares de los derechos de coedición de la obra objeto de este convenio, y así figurará en el copyright de la misma y en el acta notarial que deberá autentificar el total de los ejemplares editados y la procedencia del original reproducido.

Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, deberá entregar digitalizadas cada una de las páginas, así como las cubiertas, en CD Rom o DVD.

Dichas imágenes podrán ser utilizadas por el Patrimonio Nacional, individualmente o bien una selección de las mismas, para atender sus propias necesidades editoriales. También podrá facilitarlas para cumplir los objetivos de divulgación e investigación que tiene encomendados, así como para sus propios fines publicitarios.

Entre estos últimos se encuentra la posible difusión de la obra objeto de este convenio en Internet.

Para el uso de investigadores, se podrá facilitar la consulta en pantalla, en el recinto de las propias Bibliotecas de este Organismo.

El trabajo de reproducción fotográfica se realizará en las dependencias del Patrimonio Nacional y el personal técnico del mismo supervisará la operación siempre que lo estime conveniente. En todo caso, se establece como requisito indispensable para la realización de las reproducciones fotográficas que previamente Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, haya suscrito una póliza de seguros que cubra los riesgos derivados de la manipulación de la obra objeto de este convenio y que, en la misma, figure como beneficiario el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, así como el ámbito y contenido de la garantía, el periodo de cobertura y el capital asegurado.

El Patrimonio Nacional exigirá, a Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, que, una vez terminados los trabajos fotográficos, la obra quede en las mismas condiciones en que estaba al iniciarse la reproducción.

El Patrimonio Nacional y Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, decidirán de común acuerdo el modo de presentación de la obra, su publicidad, etc., en caso de que se decida realizar estas acciones, en el plazo máximo de tres meses desde la aparición de la obra editada, corriendo Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, con todos los gastos que pudieran derivarse de cualquiera de estas actuaciones.

Una vez realizada la reproducción, los negativos, fotografías, archivos digitales, etc. pasarán a ser propiedad del Patrimonio Nacional, a quien le serán entregados para su custodia.

El material utilizado para la impresión será destruido o borrado. La destrucción de los fotolitos, archivos digitales, planchas y cualquier otro material de reproducción utilizado, se llevará a cabo por Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, y el impresor, que lo acreditarán extendiendo el correspondiente certificado editorial al respecto.

El Patrimonio Nacional podrá controlar que el proceso de producción se esté llevando a cabo de acuerdo con las características técnicas recogidas en el anexo 1 y que fueron aprobadas por el Patrimonio Nacional mediante la maqueta de encuadernación y pruebas de impresión presentadas.

El Patrimonio Nacional podrá efectuar cuantas visitas periódicas se estimen necesarias al lugar de trabajo, para seguir el proceso y comprobar las condiciones en que se realiza la reproducción. Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, someterá para su aprobación al Patrimonio Nacional, antes de proceder a su impresión, las pruebas definitivas y la maqueta de encuadernación de la obra.

En el estuche, en el último pliego del facsímil, en la portada, contraportada y páginas interiores del estudio, o donde se convenga por ambas partes, deberá reflejarse en lugar destacado y con el mismo tipo de impresión (tanto en tamaño como en forma) los nombres e identificación de los coeditores. Asimismo, en la página de créditos deberán figurar los números de ISBN de ambos coeditores y el Número de Identificación de Publicación Oficial (NIPO) que sea asignado a la presente obra.

Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, se compromete a facilitar al Patrimonio Nacional el 5 % de los ejemplares editados que tendrán la consideración de ejemplares no venales y serán destinados a distribución institucional. De este porcentaje, Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, entregará al Patrimonio Nacional el 1 %, nada más acabar la edición, entendiendo por tal, la realización del primer ejemplar. El 4 % restante se entregará mensualmente en cantidad de seis o siete ejemplares mensuales, sin sobrepasar, en ningún caso, el plazo máximo de seis meses.

Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, se compromete a facilitar al Patrimonio Nacional con un 55 % de descuento sobre el PVP recomendado del producto final, todas aquellas unidades venales del mismo que el Patrimonio Nacional solicite.

El Patrimonio Nacional y Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, establecerán de común acuerdo el precio de venta al público, así como las posteriores modificaciones al mismo, caso de que las hubiese, con antelación suficiente, al menos 15 días antes de la entrada en vigor del nuevo Precio de Venta al Público, con el fin de mantener el mismo PVP.

Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, se hará cargo de la distribución, difusión cultural y comercial y de la explotación a través de sus canales comerciales habituales. En cumplimiento de lo expuesto en el apartado III de este convenio, Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, garantizará que al menos el 25 % de los ejemplares editados se destinen a la distribución comercial nacional, es decir dentro del territorio español. El Patrimonio Nacional podrá incluir la obra en su catálogo de publicaciones.

El Patrimonio Nacional es ajeno a las relaciones que Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, pueda establecer con terceros incluido el cliente individual y Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, acepta expresamente que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias económicas que de ella se deriven, así como cualquier otra responsabilidad.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

El presupuesto estimado de los costes de la edición asciende a 720.090 euros, para una tirada de 330 ejemplares, que será asumido en su totalidad por Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, que velará por el control, vigilancia y ejecución de las obligaciones adquiridas por los firmantes.

El Patrimonio Nacional designa para esta función al director de las Colecciones Reales, o la/s persona/s en quien delegue, y Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, a don José García Moya o don Ricardo Coll Vivo.

Quinta. Modificación, extinción y resolución.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes mediante la formalización de la correspondiente adenda.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la otra parte de la comisión mixta de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El incumplimiento de las obligaciones del presente convenio no conlleva ningún tipo de indemnización de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Entrará en vigor en la fecha de su publicación en el BOE y su vigencia será de cuatro años pudiendo ser prorrogado por idéntico periodo por acuerdo expreso de las partes, formalizado en la correspondiente adenda.

Séptima. Interpretación y resolución de conflictos.

Las controversias que pudieran surgir la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la comisión de seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

El régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conformes ambas partes con el contenido y condiciones del presente convenio, lo firman por duplicado, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, María de los Llanos Castellanos Garijo.–Por Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL, el Administrador, José García Moya.

ANEXO 1
Características técnicas generales

Libro facsímil

– Tirada: La tirada será de 290 ejemplares, más otros 40 ejemplares no venales, tanto para nacional como internacional.

– Formato: Igual que el original 290 × 398 mm.

– Número de páginas: Igual que el original 244 páginas.

– Ilustraciones: El número de imágenes es 629.

– Fotógrafo:

El fotógrafo, ……………………………………, pertenece a la empresa Scriptorium, Ediciones Limitadas, SL.

– Fotografías:

La obtención se realizará con cámara digital de alta resolución. El sistema de obtención de las fotografías digitalizadas del libro será mediante cámara de alta resolución Full Frame Nikon D850 de 46 megapíxeles sin interpolación. Óptica de focal fija Sigma Art de 50 mm f 1,4, utilizando una columna de reproducción vertical de alta precisión Kaiser y carta de color ColorChecker de X-Rite para garantizar la reproducción exacta del color. Captura con el programa Capture One, controlado y disparado desde un ordenador Apple Macintosh. Para la iluminación se utilizarán Bowens 400 con 5.500.º Kelvin que den una reproducción exacta del color, así como polarizadores para evitar cualquier tipo de reflejo sobre la imagen.

– Fotomecánica:

El sistema utilizado será directo a plancha o con fotolitos (concretar). El sistema digital no requiere de planchas o fotolitos.

El sistema digital que se va a utilizar para la impresión del facsímil admite tantos colores como contenga el manuscrito original, por lo que se utilizaran un mínimo de 6 colores y un máximo de 12 que son los que contiene el manuscrito original.

– Impresión:

Para la impresión de texto e imágenes del manuscrito se utilizará la impresión digital ultravioleta con el sistema Arizona 1260 GT, utilizando tantas tintas y colores como sean necesarias, según contenga el manuscrito original, con lo cual se obtiene una calidad de impresión fotográfica, es decir, prácticamente igual al manuscrito original. Todo este proceso será realizado pliego a pliego. La impresión de los oros se hará de forma totalmente manual con apoyo de serigrafía artística, con lo que se obtendrán las distintas tonalidades y deterioros que el manuscrito refleja en la actualidad.

– Papel:

El soporte elegido será pergamino natural de piel de cordero.

– Encuadernación:

Será también facsimilar. Sí el original hubiera perdido la encuadernación rica, el facsímil deberá ajustarse a las exigencias que hubiere podido tener en la época de su creación.

– Acta autentificación de ejemplares editados:

Notarial.

Libro estudio

– El Lapidario de Alfonso X: el Ms. h-l-15, RBME. Dra. ………………………………, UCM.

– Edición del texto. Dr. ……………………….., Universidad de Alcalá de Henares.

– El Lapidario en la historia del castellano. Dr. ……………………………………., Universidad de Granada.

– El Lapidario alfonsí en el marco de los lapidarios antiguos y medievales. Dra. ………………………..…………….., Friedrich Alexander Universität Erlangen.

– Una excepcionalidad artística en el scriptorium alfonsí: las drôlleries en el Lapidario. Dra. ……………………….. y Dra. …………………………….., UCM.

– Usos y aplicaciones medicinales de las piedras en el Lapidario alfonsí. Dra. …………………………….………, UCM.

– La geografía del Lapidario. Dra. ………………………………………, Biblioteca Nacional de España.

– Prólogo a cargo de don ……………………………………, ………………….

– Formato: 24 x 34

– Número de páginas: 425

– lustraciones: 150 ilustraciones a color.

– Encuadernación: tapa dura con lomo en piel.

ANEXO 2
Condiciones para la realización de fotografías con destino a la edición de obras facsimilares

Nombre o denominación social: .....................................................................................

NIF/VAT/pasaporte: ........................................................................................................

Domicilio: .......................................................................................................................

Código postal y ciudad: ................................................ País: .......................................

Teléfono/fax/correo electrónico: .....................................................................................

Obra a fotografiar: Lapidario de Alfonso X el Sabio.

Signatura: .......................................................................................................................

Ubicación: Biblioteca del Real Monasterio de El Escorial.

La realización del material fotográfico se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes condiciones:

– Para efectuar este trabajo, es necesaria la presencia del Personal Técnico designado por el Patrimonio Nacional quien dará las instrucciones oportunas al fotógrafo durante la realización del mismo.

– El personal técnico del Patrimonio Nacional es el único autorizado para realizar, supervisar o autorizar cualquier conexión eléctrica a las instalaciones Patrimoniales.

– El fotógrafo deberá seguir, en todo momento, las normas técnicas e instrucciones del personal del Patrimonio Nacional.

– El fotógrafo debe presentar una relación en la que incluya a todo el personal que colaborará con él en el proyecto. Se indicará nombre, DNI y oficio o cargo con que desempeñará el mismo.

– Durante la ejecución del trabajo, el personal autorizado deberá llevar en todo momento la tarjeta de identificación, que le será facilitada por el Servicio de Seguridad, en lugar bien visible. Asimismo, deberá atenerse a las indicaciones que le haga el personal del Patrimonio Nacional.

– Bajo ningún concepto se le permite la libre circulación por los espacios históricos o museísticos que no sean los estrictamente necesarios para el desempeño de su cometido.

– Los derechos de reproducción © quedan en poder de Patrimonio Nacional y deben constar en la ficha técnica de la edición y al pie de la fotografía impresa.

– El adjudicatario renuncia expresamente a sus derechos de reproducción sobre las imágenes obtenidas, que cede en exclusiva al Patrimonio Nacional, y deberá solicitar a este Organismo la correspondiente autorización por cada uso que pretenda hacer de las mismas, en el único caso del ejercicio de la posibilidad contemplada en el artículo 22 de la Ley de Propiedad Intelectual, según la cual «la cesión de derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas, reunidas en colección escogida o completa».

– El Patrimonio Nacional exigirá al fotógrafo, que una vez terminados los trabajos fotográficos, la obra quede en las mismas condiciones en que estaba al iniciarse la reproducción.

– El Fotógrafo se compromete, asimismo, a pagar las cantidades que se determinen en concepto de autorización, gastos y derechos de reproducción.

– Para cubrir los posibles daños, durante el trabajo, aún involuntarios, a la obra a fotografiar, el fotógrafo contratado don ................................................ presentará el documento que le acredite como la persona encargada por la Editorial Scriptorium para realizar el trabajo fotográfico que cubrirá la póliza de seguro que suscribirá la editorial previamente.

– Los gastos derivados de la contratación de la correspondiente de la póliza, que cubre la manipulación de la obra objeto de este trabajo, habrán sido previamente abonados por la editorial que ha contratado al fotógrafo.

– El incumplimiento de cualquiera de las condiciones, impuestas por el Patrimonio Nacional para la ejecución de este trabajo dará lugar, de pleno derecho, a la resolución de la autorización concedida, con el cese inmediato de actividades por parte del fotógrafo.

– Los gastos que pudieran originarse por motivos de horario y/o personal del Patrimonio Nacional, deberán ser satisfechos por la editorial.

– Al término de su trabajo, deberá entregar el original de los clichés o cualquier otro tipo de soporte a Patrimonio Nacional.

Madrid, ............................ de ........................... de ..................

El fotógrafo

 

 

Fdo. ...........................

DNI: ...............................

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