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Documento BOE-A-2020-17128

Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Estadística, sobre cesión de información padronal.

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 121392 a 121399 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-17128

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y el Presidente del Instituto Nacional de Estadística han suscrito un Convenio sobre cesión de información padronal.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Direccion General de la Guardia Civil) y el Instituto Nacional de Estadística, sobre cesión de información padronal

Madrid, 8 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, en representación del Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el día 19 de agosto de 2016, fue suscrito un convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), sobre cesión de información padronal, cuya vigencia ha finalizado en octubre de 2019, y que se ha venido desarrollando de forma satisfactoria entre las partes durante todo este periodo, por lo que es necesario poner en marcha un nuevo convenio de acuerdo a la nueva legislación que dé continuidad al mismo.

Segundo.

Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el apartado 3 del artículo 17: «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Tercero.

Que el Padrón municipal es un registro administrativo cuya cesión se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley de Bases según la cual: «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».

Cuarto.

Que el Padrón municipal, por tratarse de un registro que contiene datos personales se encuentra sometido a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE).

Quinto.

Que el Cuerpo de la Guardia Civil, dando cumplimento a las obligaciones dictadas por la Constitución en los artículos 104 y 126 CE, y su desarrollo normativo, entre otros por la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley Orgánica 4/2015 de protección de la Seguridad Ciudadana, Ley de Enjuiciamiento Criminal, y los Reales Decretos números 137/1993, 130/2017 y 563/2010 reguladores respectivamente del Reglamento de Armas, Reglamento de Explosivos, y Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, así como el núm. 769/1987 de regulación de la Policía Judicial, para la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana, así como para la averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, precisa disponer del conjunto de datos actualizado de los Padrones municipales de España que coordina el INE.

Sexto.

Que la Orden del Ministerio del Interior INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior, publicada en BOE núm. 114, de 13 de mayo de 2011, regula los ficheros de responsabilidad de la Guardia Civil, denominados INTPOL y ARMAS, así como aquellos sometidos al artículo 2.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, para los que se requieren los datos de la base padronal del INE.

Séptimo.

Que el tratamiento de datos por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, según lo previsto en su artículo 2.2 d), si bien se encuentra sometido a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, en adelante Directiva (UE) 2016/680, como se establece en su artículo 1.1.

Octavo.

Que el considerando 3 de la Directiva (UE) 2016/680 establece que «la tecnología permite el tratamiento de los datos personales en una escala sin precedentes para la realización de actividades como la prevención, la investigación, la detección o el enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales» y el considerando 34 establece que «el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a amenazas para la seguridad pública, debe abarcar toda operación o conjunto de operaciones con datos personales o conjuntos de datos personales que se lleve a cabo con tales fines, ya sea de modo automatizado o no, y entre las que se incluye la recopilación, registro, organización, estructuración, almacenamiento, adaptación o modificación, recuperación, consulta, utilización, cotejo o combinación, limitación del tratamiento, supresión o destrucción de datos».

Noveno.

Que los artículos 4 del Reglamento (UE) 2016/679 y 3 de la Directiva (UE) 2016/680, respectivamente, establecen la definición de tratamiento como «cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción» lo que incluye la cesión del conjunto de datos del Padrón.

Décimo.

Que, en virtud de la Disposición transitoria cuarta de la citada Ley Orgánica 3/2018, los tratamientos de datos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680 continuarán rigiéndose transitoriamente por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en particular el artículo 22, y sus disposiciones de desarrollo, en tanto no entre en vigor la norma que trasponga al Derecho español lo dispuesto en la citada Directiva (UE) 2016/680.

Undécimo.

Conforme a lo expuesto en los apartados anteriores, la cesión de datos de los Padrones municipales con fines de investigación, prevención, etc. a las autoridades competentes se encuentra sometida a la Directiva UE 2016/680 y a la Ley Orgánica 15/1999, en particular a la Disposición adicional segunda. Ficheros y Registro de Población de las Administraciones públicas, de la Ley Orgánica 15/1999:

«1. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Instituto Nacional de Estadística, sin consentimiento del interesado, una copia actualizada del fichero formado con los datos del nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento que constan en los padrones municipales de habitantes y en el censo electoral correspondientes a los territorios donde ejerzan sus competencias, para la creación de ficheros o registros de población.

2. Los ficheros o registros de población tendrán como finalidad la comunicación de los distintos órganos de cada Administración pública con los interesados residentes en los respectivos territorios, respecto a las relaciones jurídico administrativas derivadas de las competencias respectivas de las Administraciones públicas».

Al amparo de la cual se venían facilitando a la Dirección General de la Guardia Civil los datos de los Padrones municipales contemplados en dicha Disposición en virtud del convenio firmado en 2016, por cuanto se cumplían los requisitos establecidos para los registros de población de estar creados mediante Disposición en el «Boletín Oficial del Estado» y figurar inscritos en el Registro General de Protección de Datos, según lo previsto en los artículos 20 y 39 de la Ley Orgánica 15/1999. Este Registro ha desaparecido con la nueva reglamentación, siendo sustituido por los Registros de Actividades de Tratamiento, regulados en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018. En este sentido la cesión de datos padronales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a partir del fichero de coordinación de los Padrones municipales del INE está contemplada en la ficha correspondiente, siempre que exista habilitación legal.

Duodécimo.

Que en virtud del artículo 8 de la Directiva (UE) 2016/680 el tratamiento (la cesión de los datos padronales) es lícito por cuanto es necesario para la ejecución de una tarea realizada por una autoridad competente, para los fines establecidos en el artículo 1, apartado 1, y está basado en el Derecho del Estado miembro, en este caso en la Ley Orgánica 15/1999, artículo 22 y Disposición adicional segunda, en los que se especifican los objetivos del tratamiento (mantener actualizados los ficheros de datos de responsabilidad de la Guardia Civil denominados INTPOL, ARMAS y aquellos cuya finalidad es el mantenimiento de la seguridad pública en relación a la investigación policial de infracciones penales), se determinan los datos personales que vayan a ser objeto del mismo (nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento) y las finalidades del tratamiento (mantenimiento de la seguridad pública en distintos ámbitos, atendidas las finalidades propias de los indicados ficheros, conforme a lo establecido en la en la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo).

Decimotercero.

Que los artículos 5 del Reglamento (UE) 2016/679 y 4 de la Directiva (UE) 2016/680, respectivamente, establecen unos principios relativos al tratamiento entre los que se encuentran: licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados; exactitud, limitación del plazo de conservación e integridad y confidencialidad.

Por ello, el tratamiento de la información facilitada debe realizarse sin que implique un acceso masivo e indiscriminado a datos personales, por parte de la Dirección General de la Guardia Civil.

Decimocuarto.

Que la citada situación aconseja el establecimiento de un cauce formal, de colaboración entre el INE y la Guardia Civil.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco general de colaboración entre el INE y la Guardia Civil en orden a facilitar determinada información de la base padronal del INE para que pueda mantenerse actualizado el registro de los ficheros de datos de responsabilidad de la Guardia Civil, publicados en la Orden del Ministerio del Interior INT/1202/2011, fichero INTPOL cuya finalidad es el mantenimiento de la seguridad pública en relación a la investigación policial de infracciones penales, y el fichero ARMAS para el control de las materias tipificadas sobre armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, así como aquellos sometidos al artículo 2.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999.

Segunda. Compromisos de las partes.

Compromisos del Instituto Nacional de Estadística:

De acuerdo a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, transitoriamente en vigor en virtud de la Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2018, para los tratamientos de datos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680, en tanto no entre en vigor la norma que trasponga al Derecho español lo dispuesto en la citada Directiva, el INE facilitará una copia actualizada de los datos del nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento previa petición por escrito de la Dirección General de la Guardia Civil.

El INE, una vez recibida la petición, se compromete a proporcionar a la Dirección General de la Guardia Civil una descarga anual a 1 de enero con las inscripciones activas a la fecha mencionada de los inscritos en la base padronal del INE con el diseño de Registro del Anexo en donde previamente se habrán omitido los datos no procedentes.

Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil:

La Dirección General de la Guardia Civil declara conocer las disposiciones vigentes relativas a la Ley Orgánica 15/1999, Reglamento (UE) 2016/679, Ley Orgánica 3/2018, y Directiva (UE) 2016/680, y se compromete a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de que dispongan.

Especialmente, la Dirección General de la Guardia Civil, no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del presente Convenio, y no los comunicará a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

En representación de la Dirección General de la Guardia Civil:

Tres representantes de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil.

En representación del INE:

Dos representantes de la Unidad de Padrón.

Un representante de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en lo no contemplado en este convenio, se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportunos, con derecho a voz, pero sin voto.

Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio no supone ninguna contraprestación económica u honorarios de una parte hacia la otra parte, ni generará ningún gasto para ninguna de las partes.

Quinta. Protección de Datos.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Se adoptarán las medidas de seguridad previstas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 y artículo 29 de la Directiva (UE) 2016/680.

Sexta. Régimen Jurídico y Naturaleza del convenio.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Séptima. Jurisdicción competente y resolución de controversias

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Vigencia y Eficacia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses antes de finalizar el periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la mencionada Ley 40/2015, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Revisión y modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha, arriba indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Diseño de registro de las descargas de padrón para la D.G. de la Guardia Civil

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