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Documento BOE-A-2020-17133

Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo de un programa de estudios universitarios en el Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares (Madrid). Curso 2020-2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 121438 a 121442 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-17133

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Defensa y el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, han suscrito un Convenio para el desarrollo de un programa de estudios universitarios en el Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares (Madrid). Curso 2020-2021.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el desarrollo de un programa de estudios universitarios en el Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares (Madrid). Curso 2020-2021

En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, nombrada para este cargo por el Real Decreto 625/2020, de 1 de julio, de conformidad con las facultades previstas en el apartado primero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, nombrado por el Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre, en nombre y representación de la citada Universidad, de conformidad con las facultades que tiene conferidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; y lo establecido en los artículos 1 y 99.1, apartados a) y o) de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 25.2 de la Constitución Española establece que «el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria», concluyendo que, en todo caso, tendrá derecho «al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad».

Por su parte, el artículo 27.1 consagra el derecho a la educación.

Segundo.

Que el artículo 2.1 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar, señala como finalidad primordial de los Establecimientos Penitenciarios Militares «la reeducación de los internos en orden a su reinserción social, o, en su caso, a su reincorporación a las Fuerzas Armadas».

El artículo 3.1 del mismo Reglamento dispone que «los condenados a penas privativas de libertad, penas alternativas y los presos preventivos y detenidos gozarán de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución», por lo que en el artículo 4 se garantiza a los internos «su derecho a la educación y a la cultura», así como «al desarrollo integral de su personalidad», imponiendo la obligación a los responsables de los Establecimientos Penitenciarios Militares de facilitarles el ejercicio de, entre otros de sus derechos, los culturales; por último, el artículo 33 establece que se programarán, entre otras, actividades culturales.

Tercero.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), son conscientes de la decisiva importancia de incrementar el nivel formativo y cultural de la población reclusa del Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares en Madrid (EPM), posibilitando su acceso, en idénticas condiciones que el resto de los ciudadanos, a los programas culturales y de educación permanente, así como a los estudios universitarios oficiales y aprovechando las especiales ventajas de la utilización para este fin del modelo de enseñanza abierta y a distancia.

Plenamente conocedores de la necesidad de seguir colaborando estrechamente para mejorar y extender el Programa de Estudios Universitarios destinado a la población reclusa que la UNED viene desarrollando en los últimos dieciocho años en el citado ESPEMI, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), permitiendo establecer una política eficaz de ayuda que estimule y garantice a los internos que se encuentran privados de libertad en el Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares en Madrid (EPM), el acceso a los estudios universitarios oficiales y propios impartidos por la UNED.

Segunda. Actuaciones a realizar por cada una de las partes.

1. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa pondrá a disposición de los internos participantes en los estudios universitarios, locales adecuados en el EPM para la realización de dichos estudios y de los correspondientes exámenes. Asimismo, dispondrá de una biblioteca dotada de material de apoyo y designará un coordinador del EPM que será el responsable de gestionar la información general necesaria y la gestión administrativa, así como la plataforma educativa aLF de la UNED.

Abonará a la UNED lo dispuesto en cláusula tercera –«Financiación»–, mediante la correspondiente liquidación del curso, aprobada por la comisión de seguimiento, vigilancia y control.

2. Actuaciones de la UNED.

La UNED aportará la infraestructura propia de la metodología a distancia para el desarrollo de las enseñanzas y la realización de los exámenes en el EPM.

Asimismo, en caso necesario, si así se derivase de la liquidación del curso, aportará lo dispuesto en la cláusula tercera –«Financiación»–, que se corresponde con la aportación que realiza el Ministerio de Universidades a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tercera. Financiación.

Todos los costes dimanantes de las enseñanzas impartidas por la UNED en el curso (gestión de matrículas, tutorías, material didáctico, cursos de técnicas de estudio autorregulado, cursos de verano, desplazamientos y demás conceptos derivados) serán sufragados por el Ministerio de Defensa a través de los créditos habilitados para tal fin y por la aportación a realizar, de ser necesario, por el Ministerio de Universidades para el Programa de Estudios Universitarios en Centros Penitenciarios.

El Ministerio de Defensa abonará a la UNED la cantidad a que ascienda la liquidación aprobada del curso, hasta un máximo de doce mil ciento sesenta euros (12.160,00 €), con cargo al importe asignado a la aplicación presupuestaria 14.01.121N1.485.00 «Transferencias corrientes a Organismos e Instituciones relacionados con las FAS» de los presupuestos correspondientes a los ejercicios económicos del año 2020 (primera parte 30 % del total) y del año 2021 (segunda parte 70 % del total).

El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se realizará, tras presentar la liquidación desglosada de los gastos por la primera parte hasta el día 30 de noviembre de 2020, imputables al ejercicio económico del año 2020 y el resto imputable al ejercicio económico del año 2021, por la segunda parte, una vez finalizada y justificada debidamente la realización del objeto del Convenio, mediante transferencia bancaria en la cuenta que a tal efecto designe la UNED.

La UNED completará la aportación del Ministerio de Defensa, en caso necesario, por una cuantía máxima del diez por ciento (10 %) de los créditos habilitados por el Ministerio de Defensa al objeto de este Convenio, con cargo a los créditos habilitados por el Ministerio de Universidades para el Programa de Estudios Universitarios en Centros Penitenciarios (aplicación presupuestaria 18.07.322C.44118 «A la UNED para financiar el programa de estudios en instituciones penitenciarias»).

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para el mejor seguimiento del programa se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control. Corresponderá a la Comisión informar sobre los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse, teniendo la siguiente composición:

Por el Ministerio de Defensa:

– El Director del EPM.

– Un representante de la Secretaría General Técnica.

Por la UNED:

– Dos representantes de dicha Universidad, de los cuales a uno de ellos le corresponderá la Secretaría de la misma.

En las reuniones de la Comisión, se podrá invitar a un representante de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades.

La periodicidad de las reuniones será anual, aunque se podrán celebrar, con carácter extraordinario, cuando las partes firmantes de este Convenio lo requieran. Esta Comisión se regirá, en su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las cuestiones litigiosas a que pudieren dar lugar la interpretación y el cumplimiento del Convenio y que no hayan podido ser resueltas unánimemente por las autoridades firmantes del Convenio serán conocidas por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sexta. Plazo de vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará vigente hasta la completa realización del objeto del Convenio y, en todo caso, finalizará el 30 de noviembre de 2021.

Séptima. Extinción del Convenio.

Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además, el Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por denuncia del Convenio por cualquiera de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente.

b) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del Convenio.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, podrán acordar la continuación y finalización de las acciones que en su momento se hallen en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Octava. Incumplimiento de obligaciones y modificación del Convenio.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, pudiendo conllevar indemnización si hubiera perjuicios causados.

Igualmente, cualquier modificación del contenido del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

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