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Documento BOE-A-2020-17142

Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Naturgy Generación, SLU, el cierre de los Grupos 2 y 3 de la Central Térmica de Narcea, en Tineo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 121467 a 121468 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-17142

TEXTO ORIGINAL

Naturgy Generación, S.L.U. solicitó, mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2018, autorización administrativa para el cierre definitivo, a partir del 30 de junio de 2019, de los Grupos 2 y 3 de la Central Térmica de Narcea, de potencia 166 MW y 364 MW, respectivamente y situada en el término municipal de Tineo, en el Principado de Asturias.

Conforme a lo dispuesto el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el 11 de enero de 2019 se solicitó a Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema, informe previo relativo a dicho cierre.

El 16 de abril de 2019 se recibió en el Registro de este Ministerio el informe solicitado, en el cual Red Eléctrica de España, S.A. concluye que el cierre de la Central Térmica de Narcea es compatible con la seguridad del sistema y la garantía de suministro eléctrico.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias emitió, en fecha 24 de abril de 2020, informe sobre dicho cierre.

Con la información anterior se elaboró una propuesta de Resolución de esta Dirección General por la que se autoriza a Naturgy Generación, S.L.U. el cierre de los Grupos 2 y 3 de la Central Térmica de Narcea, situada en el término municipal de Tineo (Asturias), la cual se remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para emisión de informe preceptivo, notificándosela asimismo al promotor para trámite de audiencia en fecha 8 de junio de 2020, el cual, con fecha 29 de junio de 2020 remite escrito reiterando la emisión de autorización de cierre de la central mencionada.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 28 de mayo de 2020, aprobó el «Acuerdo por el que se emite Informe sobre la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Naturgy Generación, S.L.U. el cierre de los Grupos 2 y 3 de la Central Térmica de Narcea, en el término municipal de Tineo (Asturias)»

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2020, formuló informe de impacto ambiental del proyecto de «Desmantelamiento de la central térmica del Narcea en el Término Municipal de Tineo (Asturias)», concluyendo que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del mismo, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en dicha resolución.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Autorizar a Naturgy Generación, S.L.U. el cierre de los grupos 2 y 3 de la Central Térmica de Narcea, que deberá realizarse en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Segundo.

Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de los grupos 2 y 3 de la Central Térmica de Narcea, en el momento en que el cierre de la central se haga efectivo de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución.

Tercero.

En el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de la presente Resolución, los grupos 2 y 3 de la Central Térmica de Narcea, quedarán declarados indisponibles.

Cuarto.

Naturgy Generación, S.L.U. deberá proceder al desmantelamiento de los grupos 2 y 3 de la Central Térmica de Narcea en el plazo máximo de cuatro años contados a partir de la fecha en que el cierre se haga efectivo.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Si Naturgy Generación, S.L.U. no hubiera procedido al cierre de los grupos 2 y 3 de la Central Térmica de Narcea en el plazo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, se producirá la caducidad de la autorización.

2. A estos efectos, el Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

3. El titular de la instalación deberá cumplir para el desmantelamiento las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la Resolución, de fecha 1 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto

4. El Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo dentro del plazo establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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