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Documento BOE-A-2020-17159

Resolución de 3 de noviembre de 2020, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica Convenio con la Universidad de La Laguna, M.P., para la realización de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares de alumnos de la universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 121644 a 121654 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-17159

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Universidad de La Laguna y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. para la realización de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares de alumnos de la universidad.

Madrid, 3 de noviembre de 2020.–El Director del Instituto Español de Oceanografía O.A., M.P., Javier T. Ruiz Segura.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de La Laguna y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. para la realización de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares de alumnos de la universidad

REUNIDOS

De una parte, doña Lastenia Hernández Zamora, Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara de la Universidad de La Laguna (en adelante la Universidad o ULL), con CIF Q3818001D y domicilio en calle Padre Herrera s/n de San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, según Resolución de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban la delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de esta Universidad y en virtud de las competencias otorgadas por dicha resolución.

De otra, don Javier Tomás Ruiz Segura, director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., (en adelante IEO), con sede en la calle Corazón de María n.º 8, 28002 de Madrid y CIF Q-2823001-I, interviene en su nombre y representación del organismo citado, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento para dicho cargo por Acuerdo del subsecretario de Ciencia e Innovación de fecha 30 de junio de 2020, así como la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre y su modificaciones posteriores, (en adelante Estatutos del IEO).

La Instituciones firmantes (en adelante las Partes) se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

II. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1 la la posibilidad de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares.

III. Que el Real Decreto 1791/2010, del 30 de diciembre, por lo que se aprueba el Estatuto del Estudiante, establece en su artículo 8.f el derecho de los estudiantes a la realización de prácticas curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas.

IV. Que la Universidad es un organismo público de educación superior, estando entre sus misiones la de formar a futuros y futuras profesionales que la sociedad requiere, organizando sus titulaciones de grado y máster según los criterios de calidad que establece el Espacio Europeo de Educación Superior. Ello implica prestar gran atención a la empleabilidad y las trayectorias laborales del alumnado egresado en las diferentes titulaciones impartidas en sus facultades y centros. En este sentido, la realización de prácticas externas, en centros de trabajo constituye una excelente oportunidad de completar la formación en las aulas con un aprendizaje más cercano a las situaciones laborales y profesionales que, en el futuro, habrán de afrontar.

V. Que la Universidad aprobó por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2017 (publicado en BOULL de 28 de diciembre) el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de La Laguna. Será de aplicación también el RD 592/2014 de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los y las estudiantes universitarios (BOE n.º 184 de miércoles 30 de julio de 2014).

VI. Que el IEO es un Organismo Público de Investigación (OPI) regulado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación y que tiene como finalidad, según lo establecido en el artículo 3 de los Estatutos del IEO, la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos, sobre el mar y sus recursos. Su naturaleza jurídica es la de Organismo Autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector público.

VII. Que para cumplir sus objetivos corresponde al IEO el ejercicio, entre otras muchas, de la siguiente función: Establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico.

VIII. La citada ley 14/2011 establece el marco normativo para promover, en el ámbito de la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, la cooperación y colaboración de los OPIs, con las Comunidades Autónomas, universidades, Fundaciones y con otras instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, así como con empresas públicas y privadas. A estos efectos, el artículo 34.1 de la antedicha Ley 40/2011 establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los OPIs de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica; desarrollo e innovación; creación o financiación de centros; institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

IX. Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 6.1.b) de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse, además de regirse por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

X. La adecuación de los programas educativos a las necesidades del mundo laboral constituye una de las preocupaciones de la Universidad, de ahí que uno de los objetivos de la Universidad sea el complementar su formación teórica mediante las prácticas en entidades que les permite conocer la realidad laboral.

XI. Todas las partes consideran necesario un mayor acercamiento entre el ámbito laboral y la universidad, para facilitar la futura inserción laboral de los universitarios mediante la alternancia de su formación teórica con prácticas externas, alcanzando al mismo tiempo la mejor calificación e inserción en el ámbito laboral.

XII. Con el Convenio se pretende enmarcar la cooperación educativa en la que se delimite las garantías recíprocas del alumnado y la entidad colaboradora en el desarrollo del período de prácticas.

En consecuencia, acuerdan formalizar el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Universidad y el IEO como «entidad colaboradora» en las Prácticas Académicas Universitarias de la Universidad, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en dicha universidad.

Segunda. Del desarrollo de los programas y acciones.

1. El proyecto formativo que se desarrollará será el establecido dentro de la autorización del anexo III de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del presente convenio.

2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en el IEO se suscribirá una autorización con el modelo que figura en el anexo III del presente convenio.

3. Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde en el IEO. Las prácticas podrán ser:

a) Curriculares, contempladas en los planes de estudios.

b) Prácticas conducentes a la elaboración de los trabajos fin de grado/trabajos fin de máster, según se contempla en los planes de estudios y demás normativa de aplicación.

c) Extracurriculares, o complementarias.

4. La duración de las prácticas, régimen de permisos y condiciones de resolución anticipada de las prácticas, será la establecida en el anexo I del presente convenio.

5. Las prácticas se ajustarán a lo establecido en el reglamento de prácticas académicas universitarias de la Universidad.

Tercera. De los compromisos de las partes.

1. El IEO se compromete, por el presente convenio, a:

a) Nombrar a un tutor para cada estudiante para la coordinación de las actividades formativas que se realizarán en el IEO, que garantizará la orientación y consulta del alumnado, así como el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes. Dicho tutor estará en posesión de una titulación que a juicio de la Universidad, esté en consonancia con los estudios de su alumnado.

b) El tutor del IEO remitirá, al final de cada período de prácticas, al tutor académico de la Universidad a la mayor brevedad posible, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la Universidad. Dicho informe será valorado por la Universidad.

c) Que el IEO irá ofertando, según sus posibilidades, las plazas de prácticas, la titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumno de prácticas, la duración de la práctica, conocimientos básicos y fecha de inicio y final de la misma, y en general todos los requisitos que se puedan establecer para acceder para su desarrollo y realización.

d) La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la Universidad se regirá por lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de dicha Universidad.

e) Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

f) Reservarse el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la Universidad, especificando las causas concretas de la decisión.

g) Dar acceso a las instalaciones del IEO al alumnado de la Universidad que realice las prácticas en esta institución. Deberá ser autorizado por el director de este organismo.

h) Dar acceso a las instalaciones del IEO al lugar donde se estén realizando las prácticas al tutor o tutora de la Universidad y por el periodo imprescindible para el cumplimiento de los fines propios de la función del tutor académico. Deberá ser autorizado por el director o directora del Centro Oceanográfico donde las prácticas tuvieran lugar.

i) Que la suscripción por parte del IEO del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo:

1.ª No tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral.

2.ª Su contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

3.ª Su realización no tendrá consideración de mérito para el acceso a la Función Pública ni computará a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

4.ª El tiempo de realización de las mismas no computará ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba ni computará a efectos de antigüedad, en el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla del IEO, tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio.

5.ª Las actividades estarán siempre orientadas al aprendizaje práctico tutorizado, por lo que los estudiantes en prácticas no podrán realizar tareas de responsabilidad en el IEO, ni las propias y exclusivas de su personal.

6.ª El IEO no podrá cubrir con el estudiante en prácticas ningún puesto de trabajo, ni siquiera con carácter eventual o interino.

j) Garantizar que el alumno pueda cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación al IEO por parte del alumno con antelación suficiente.

k) Disponer de los recursos necesarios para el acceso a los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

l) Conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

2. La Universidad se compromete a:

a) Que los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas externas universitarias en el IEO, deberán cumplir con lo dispuesto con el artículo 8.2.b) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. A tal fin la Universidad emitirá un certificado que remitirá a IEO junto con la solicitud de autorización del anexo II de este convenio.

b) La Universidad garantizará que el estudiante disponga de los seguros necesarios para la realización de las estancias en las instalaciones del IEO. Emitirá un certificado para el IEO, a este efecto, donde indique que el alumnado de la Universidad que realice prácticas en el IEO cuenta:

1.º Con un seguro escolar, con un seguro concertado por la Universidad al efecto, que cubra cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el centro de trabajo o en el desplazamiento al o desde el mismo.

2.º Con la cobertura de un seguro de responsabilidad civil suscrito por la Universidad.

c) Nombrar a un tutor académico para cada estudiante para la coordinación con el IEO para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas.

d) El tutor académico de la Universidad facilitará al tutor del IEO de cada alumno un modelo de informe de valoración del resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante en las prácticas.

e) La Universidad emitirá un certificado acreditativo de la labor desarrollada por el tutor del IEO, así como de la duración de la misma. Este certificado será emitido un mes después de la finalización de las prácticas.

f) La Universidad realizará, como mínimo, una convocatoria de prácticas en cada curso académico. La Universidad notificará al IEO, antes del inicio de cada curso académico el plazo y los medios que ha habilitado para que el IEO presente la oferta de prácticas en su institución para ese curso académico, tras lo que la Universidad realizará la selección de los alumnos que realicen dichas prácticas e indicará al IEO las que deben de poseer los tutores del IEO, para que estén en consonancia con los estudios de los practicantes. La realización efectiva de las prácticas convocadas no podrá exceder del período común del curso académico.

g) El órgano previsto en la convocatoria efectuará la selección de los estudiantes conforme a los criterios establecidos, que deberán ser tasados y en los que se tendrá en cuenta el rendimiento académico. En caso de que la convocatoria de las prácticas no concrete la valoración de los méritos, el órgano de selección deberá elaborar y publicar dichos criterios antes del análisis de los expedientes. En todo caso, tendrán prioridad en los procesos de selección las prácticas curriculares sobre las extracurriculares. Asimismo se otorgará prioridad en la elección y adjudicación de prácticas a los estudiantes con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que tengan una adaptación de medios para la realización de las prácticas. Una vez asignado como destino de las prácticas el IEO, y antes de su inicio, el estudiante tiene que tener formalizada la oportuna matrícula.

h) El número de plazas que se convocarán para realizar las prácticas lo determinará la comisión de seguimiento de este convenio y se concretarán en las convocatorias que haga la Universidad.

i) La Universidad emitirá un certificado acreditativo de que el estudiante cumple los siguientes requisitos:

1.º Estar matriculado en la titulación a la que se vinculan las prácticas según las competencias que debe adquirir el alumnado.

2.º No tener superados los créditos vinculados a estas prácticas externas curriculares, y no haber realizado el depósito del título. Los estudiantes deberán matricular los créditos correspondientes a las prácticas curriculares adjudicadas.

3.º No haber cubierto el número máximo de créditos de prácticas externas extracurriculares y no tener realizadas estas prácticas en la misma entidad en convocatoria precedente, excepto que la actividad a realizar sea en un programa diferente, en una unidad o dispositivo diferente, o no superase el límite máximo de horas en esa empresa; y no haber realizado el depósito del título. Los estudiantes deberán matricular los créditos correspondientes a las prácticas extracurriculares adjudicadas.

4.º No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o personal en la que se van a realizar las prácticas, excepto autorización expresa del órgano convocante y de la entidad colaboradora que se podrá otorgar cuando las prácticas a realizar no tengan ninguna relación con el contenido del contrato laboral en vigor.

Cuarta. De protección de datos de carácter personal.

1. La Universidad y el IEO se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre, y demás normativa de desarrollo, (en adelante LOPD).

2. Si, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunica a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

3. La Universidad expresamente manifestará y garantizara al IEO que habrá obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos al IEO, para llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Las partes constituirán de mutuo acuerdo, una Comisión de seguimiento, formada por dos personas designadas por director del IEO y por dos personas designadas por el Vicerrector de estudiantes de la Universidad. La presidencia de la comisión será ejercida por uno de los representantes de la Universidad y la secretaria por uno de los representantes del IEO. Por invitación de las partes, podrán concurrir a las reuniones, con voz pero sin voto, cuantos funcionarios o técnicos se considere oportuno, a propuesta de las partes.

2. Esta comisión se constituirá antes de treinta días naturales desde que el convenio sea eficaz.

3. La Comisión de seguimiento será el órgano encargado de resolver las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del mismo. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Régimen económico.

Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o compromiso de carácter económico. Las posibles obligaciones relacionadas con la Seguridad Social serán asumidas, en caso de existir, por la Universidad.

Séptima. De la duración y vigencia del convenio.

Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá una vigencia de cuatro años desde dicha publicación, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.

Octava. Modificación y resolución.

1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente y se hará constar por escrito mediante adenda del presente convenio.

2. El presente convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

3. Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

4. En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Tanto la revisión del Convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

6. El desarrollo o la adecuación normativa previstos en el apartado 6 de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, obligará bien a la modificación del presente convenio, bien la denuncia del mismo por la Universidad, por imposibilidad de asumir las obligaciones impuestas por dicho cambios normativos.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

1. El presente convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el presente documento, sin perjuicio de la aplicación de los principios citados en la normativa anteriormente expuesta para resolver las dudas normativas que pudieran presentarse sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse además de regirse por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir de la interpretación y cumplimiento del convenio serán resueltas por mutuo acuerdo de ambas partes por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio.

3. En caso de litigio, corresponderá su conocimiento a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima. Normas de aplicación supletorias.

A falta de determinación en el convenio, le serán de aplicación las siguientes normas, siempre que no se opongan a la legislación nacional vigente:

a) Real Decreto 1393/2007, del 29 de octubre por lo que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.

b) Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por lo que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

c) Reglamento de prácticas académicas externas de la Universidad, aprobado por el Acuerdo 6/CG de 20 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.

d) Normativa del plan de estudios de la titulación.

e) Convocatorias de prácticas externas y demás disposiciones generales de aplicación.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio por duplicado en Madrid, a 26 de octubre de 2020.–Por la Universidad de la Laguna, por delegación del Sr. Rector (de 27 de junio de 2019), la Vicerrectora de Estudiantes, Lastenia Hernández Zamora.–Por el Instituto Español de Oceanografía, O.A.,M.P., el Director, Javier Tomás Ruiz Segura.

ANEXO I
Duración de las prácticas, régimen de permisos y condiciones de resolución anticipada de las prácticas

1. La duración de las prácticas será la siguiente:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por lo que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico, es decir, 30 ECTS (o sea, 750 horas, considerando una equivalencia de 25h/ECTS).

2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del IEO. Deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

3. El régimen de permisos será acordado entre el IEO y el estudiante, y deberá adaptarse a las normas que la Universidad pueda establecer. En todo caso, deberán respetarse por parte de la entidad colaboradora los deberes que se deriven por el cumplimiento de la actividad académica y formativa, así como de representación y participación de los estudiantes.

4. Podrá ser excluido de las prácticas académicas el estudiante que incumpla las actividades definidas en el proyecto formativo o las directrices marcadas por el tutor de la entidad colaboradora. En este caso el IEO comunicará a la Universidad esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con la pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondían al beneficiario.

En caso de que las prácticas en el IEO no se ajusten al acordado con coordinación del título podrá ser motivo de rescisión de ellas. En estos casos, la Comisión de Coordinación u órgano competente al efecto deberá ofrecer una solución para completar el período que le reste al estudiante para finalizar las prácticas.

Así incluso, el estudiante en prácticas podrá, por causas justificadas, solicitar la renuncia a ellas lo que deberá ser resuelto por el responsable de la Universidad con competencias en la materia de prácticas académicas y ser comunicado al tutor del IEO con la debida antelación, siempre que sea posible.

ANEXO II
Documentación a adjuntar a solicitud de autorización

1. Solicitud de la Universidad con una antelación mínima de un mes al comienzo previsto de la estancia y dirigido a:

Director del Instituto Español de Oceanografía O.A.,M.P., calle Corazón de María, 8, 28002 Madrid

2. Propuesta de autorización según el modelo del anexo III de este convenio.

3. Fotocopia del DNI del alumno.

4. Fotocopia del resguardo o certificado de estar matriculado en la correspondiente titulación de la Universidad a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica, en el periodo solicitado para la realización de las prácticas en una enseñanza oficial.

5. En el caso de prácticas externas curriculares, certificado de estar matriculado en la asignatura vinculada las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica, según el Plan de Estudios de que se trate.

6. Escrito de aceptación de la tutoría por parte de un investigador del IEO con el V.º B.º del director/a del centro.

7. Plan de formación en el que se detalle el trabajo a realizar por el alumno durante su estancia en el IEO, así como la duración y horario de las prácticas.

8. Seguros en vigor:

a) Seguro de accidente (seguro de accidentes/asistencia en viajes/seguro escolar para alumnos de la Universidad menores de 28 años).

b Seguro de responsabilidad civil del alumno.

c) Tarjeta sanitaria si es miembro de la Unión Europea o seguro de asistencia médica si no es miembro de la Unión Europea.

9. Declaración firmada por el alumno, según el modelo del anexo IV de este convenio.

ANEXO III
Autorización

1

ANEXO IV
Declaración para la admisión de alumnos en formación procedentes de universidades, centros de enseñanza o de investigación en el Instituto Español de Oceanografía O.A., M.P., (en adelante IEO)

Nombre y apellidos:

DNI/pasaporte/NI:

Domicilio:

DECLARA

1. Que es alumno de: …………….. y está matriculado en …………., para lo cual adjunta Fotocopia del resguardo o certificado de estar matriculado en la correspondiente universidad o centro de procedencia a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica, en el periodo solicitado para la realización de las prácticas en una enseñanza oficial.

2. Que las actividades que realice en el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. (en adelante IEO) en el Centro Oceanográfico de ……………………………………… no tiene carácter laboral, sino de formación en la investigación oceanográfica.

3. Que acepta trabajar a las órdenes del tutor don …………………………………………, que se integra a trabajar en el Equipo de investigación de y en el Proyecto de investigación de ………………………………………………………, y cumplir con diligencia y buena fe las actividades acordadas con el IEO.

4. Que estima permanecer en el organismo desde el día ……………………… hasta el día ……………………… con el siguiente horario ………………………

5. Que se compromete a cumplir y respetar el sistema organizativo del IEO, así como las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales de la entidad.

6. Que se compromete a guardar confidencialidad y, por lo tanto, no divulgar la información científica a la que acceda durante su estancia en el IEO en cualquiera de sus centros oceanográficos.

7. Que exime de toda responsabilidad al Instituto Español de Oceanografía y a su personal de los daños o perjuicios que pudiera sufrir o causar a terceros en la ejecución de su actividad.

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