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Documento BOE-A-2020-17184

Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, por la que se establece el ajuste retributivo de la actividad de distribución aplicable a las empresas que desarrollan la actividad de distribución en el periodo regulatorio 2021-2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 122306 a 122308 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2020-17184

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, modificó la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia para asignar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras, la función de establecer para el sector del gas natural, y mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de distribución de gas natural, conforme orientaciones de política energética.

Por otro lado, el artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece el derecho de los titulares de instalaciones de distribución, al reconocimiento de una retribución por el ejercicio de sus actividades.

La Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural, señala que la retribución de una empresa por el uso de sus instalaciones de distribución de gas natural, excluidas las acometidas u otras instalaciones o servicios con precios regulados, será la resultante de aplicar una fórmula consistente en la suma de la retribución base, una retribución por desarrollo de mercado y una retribución transitoria de distribución, además del incentivo por liquidación de mermas, regulado en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, aparte de otros componentes.

La retribución base (RDE) es el resultado de restar a la retribución calculada conforme a la metodología prevista en el anexo X de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para las instalaciones y puntos de suministro existentes en el año 2020, un ajuste retributivo de la actividad de distribución aplicable a la empresa en el período regulatorio 2021-2026. La circular establece una retribución de la actividad ajustada para aquellos puntos de suministro y de demanda existentes en el año 2000.

Para ello, el artículo 6 de la Circular 4/2020, indica las fórmulas para determinar tanto la retribución base (RDE) como el ajuste retributivo de la actividad de distribución (AADe2000) aplicable a las empresas que desarrollan la actividad de distribución en el periodo regulatorio 2021-2026. Dicho ajuste, se define en función de tres variables:

1. La cantidad de puntos de suministro de cada empresa de distribución determinados para el año 2000 en redes de distribución a presión máxima de diseño igual o inferior a 4 bar (PSe≤ 4 b, 2002).

2. La cantidad de gas natural de cada empresa de distribución determinada para el año 2000 correspondiente a los puntos de suministro de ese año a presión igual o inferior a 4 bar (Ve≤ 4 b, 2002).

3. La cantidad de gas natural de cada empresa de distribución determinada para el año 2000 correspondiente a los puntos de suministro de ese año a presión superior a 4 bar (Ve>4 b, 2002).

Estos valores son específicos de cada empresa de distribución y para determinarlos se han de utilizar los valores de 2002 considerados para determinar la retribución de las empresas en 2003, de acuerdo con la memoria de la Orden ECO/30/2003, de 16 de enero, descontando un crecimiento del 16,2%.

En el apartado tercero del citado artículo, se establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia efectuará los requerimientos de información y aprobará las resoluciones que sean necesarias para determinar el ajuste retributivo a las actuales titulares de las redes en vista de los cambios que hayan tenido lugar como consecuencia de las operaciones societarias ocurridas sobre las empresas recogidas en la Orden ECO/31/2003, de 16 de enero. Las señaladas resoluciones podrán incluir cálculos y repartos que atiendan a la información física de las instalaciones y a su fecha de puesta en marcha, así como a la evolución de la demanda y de los puntos de suministro asociados a esas instalaciones.

Con fecha de 5 de mayo de 2020 la CNMC solicitó a las empresas actuales de distribución información sobre las variables correspondientes al año 2002 que serían tenidas en cuenta en el cálculo del ajuste de retribución de la actividad de distribución. Debían realizar una declaración expresa indicando si en sus redes de distribución de gas natural disponen, o no, de redes puestas en servicio en fecha anterior al 1 de enero de 2001. En caso afirmativo, debían identificar el titular en 2002 y los valores de PSe4 b, 2002 Ve≤ 4 b, 2002 y Ve>4 b, 2002 en dichas redes, así como la documentación acreditativa necesaria.

Con fecha 17 de julio de 2020 se había recibido contestaciones de todas las empresas distribuidoras.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de audiencia su propuesta de retribución a los interesados y a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

Con fecha 27 de noviembre de 2020, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Hidrocarburos la «Propuesta de Resolución por la que se establece el ajuste retributivo de la actividad de distribución (AAD) aplicable a las empresas que desarrollan la actividad de distribución en el periodo regulatorio 2021-2026», a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles.

Asimismo, en fecha 27 de noviembre de 2020, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información pública de la citada propuesta de resolución para que se formularan alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

Esta Comisión es competente para dictar esta resolución en virtud del artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas natural y de las plantas de gas natural licuado; así como de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural.

Los cálculos para efectuar el ajuste se han efectuado de conformidad con el artículo 6 de la Circular 4/2020 donde se establece la metodología del ajuste retributivo de la actividad de distribución aplicable a una empresa «e» en el periodo regulatorio 2021-2026.

Por cuanto antecede la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 17 de diciembre de 2020, resuelve:

Primero.

Aprobar las cuantías de ajuste retributivo de la actividad de distribución (AAD) aplicable a las empresas que desarrollan la actividad de distribución en el periodo regulatorio 2021-2026, previstas en el artículo 6 de la Circular 4/2020, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la citada Circular, que serían las siguientes:

En euros (€)

Ajuste Retributivo Actividad Distribución

AADe2000

207

D.C. Gas Extremadura S.A.

1.034.305

216

Tolosa Gasa, S.A.

125.356

218

Nedgia Andalucía, S.A.

10.643.174

220

Nedgia C.–La Mancha, S.A.

3.352.956

221

Nedgia Castilla y León, S.A.

6.406.309

222

Nedgia Cegas, S.A.

23.769.889

224

Nedgia Galicia, S.A.

3.809.283

225

Redexis Gas Murcia, S.A.

2.020.082

226

Nedgia Navarra, S.A.

3.110.413

227

Nedgia Rioja, S.A.

1.447.377

229

Nortegas Energía Distr., S.A.

19.116.707

230

Nedgia Catalunya, S.A.

83.269.407

232

Gasificadora Reg. Canaria, S.A.

0

234

Madrileña Red de Gas, S.A.

24.516.919

237

Nedgia Madrid, S.A.

31.037.897

238

Redexis Gas, S.A.

9.596.229

239

Nedgia Aragón, S.A.

1.244.016

240

Nedgia R. Distr. de Gas, S.A.

2.635.972

242

NED España Distr. Gas, S.A.

11.903.055

243

Domus Mil Natural, S.A.

0

Total

239.039.348

Segundo.

Publicar esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde 1 de enero de 2021.

La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La presente resolución consta con el voto particular del consejero Xabier Ormaetxea Garai.

Madrid, 17 de diciembre de 2020.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

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