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Documento BOE-A-2020-17186

Acuerdo GOV/156/2020, de 9 de diciembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Esteve de Guils, en Guils de Cerdanya (Cerdanya), y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 122311 a 122314 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-17186

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 22 de mayo de 1980 (BOE núm. 167, de 12 de julio de 1980), se incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor de la iglesia de Sant Esteve de Guils, en Guils de Cerdanya.

Por la Resolución CLT/436/2020, de 5 de febrero (DOGC núm. 8069, de 21 de febrero de 2020), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Esteve de Guils, en Guils de Cerdanya, y se acumuló al expediente anterior de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se ha presentado una alegación que ha sido analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Declarar Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la iglesia de Sant Esteve de Guils, en Guils de Cerdanya (Cerdanya), según la ubicación y descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 9 de diciembre de 2020.–El Secretario del Gobierno, Víctor Cullell i Comellas.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La iglesia de Sant Esteve de Guils se encuentra ubicada en el sureste de la población de Guils de Cerdanya, en el límite entre el pueblo y los prados de pasto, y con el cementerio situado frente a la fachada principal.

Se tiene constancia documental del lugar de Eguils en el acta de consagración de Santa Maria de la Seu d’Urgell, documento fechado en 819, aunque parece que fue redactado a finales del siglo X. La iglesia fue consagrada en el año 1042, pero la actual fue construida durante el siglo XII y reformada posteriormente en varias ocasiones.

El monumento es un claro ejemplo de tipología de iglesia de una sola nave, ábside semicircular con bóveda apuntada de piedra sustentada por muros de sillares de piedra granítica; posteriormente, se le adosaron dos capillas laterales en la zona del transepto. La cubierta es de dos aguas, coronada con losas de pizarra, en la que se pueden observar los recrecidos de nivel.

El ábside presenta una decoración de semicolumnas adosadas que sostienen un friso dentado sobre ménsulas escultóricas y tiene una ventana con decoración de esferas en las jambas y dovelas.

La fachada sur está coronada por un friso también con ménsulas escultóricas.

El elemento más relevante es la portada en forma de cuerpo sobresaliente decorado con arquivoltas en degradación y seis columnas con capiteles esculpidos. También destacan, como elementos relevantes, el trazado de su planta y las invariantes tipológicas y arquitectónicas del estilo románico. Además, esta iglesia constituye un ejemplo de la ornamentación escultórica románica del siglo XII por el valor artístico de su portada, la cornisa de la fachada sur y las ménsulas y elementos escultóricos del ábside.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano, territorial y comarcal que le da apoyo. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, emblemática y cultural a la población de Guils de Cerdanya y a la comarca de La Cerdanya.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Sant Esteve de Guils, en Guils de Cerdanya, se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del monumento histórico. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente la preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

La iglesia de Sant Esteve de Guils está situada en el núcleo urbano. En la misma parcela de la iglesia, en la calle Gomà número 13, se encuentran las edificaciones de la rectoría. En la parcela adyacente, al sur, se ubica el cementerio, finca número 11 de la misma calle Gomà. Las razones de la inclusión de estas fincas en el entorno son históricas, ya que forman parte de la iglesia desde sus inicios.

Las fachadas norte y este de la iglesia se abren hacia la calle Gomà, teniendo como fincas colindantes las fincas número 12 y 14 de la calle Gomà, al este, y las fincas número 1, 2 y 3 de la Travessera de Dalt, al norte. Las razones de su inclusión vienen dadas por la proximidad a la iglesia, así como por las visuales que se generan del monumento.

Así mismo, queda incluida dentro del entorno la finca número 9 de la calle Gomà –adyacente al cementerio–, ya que desde la altura de la fachada sur de la iglesia se generan visuales conjuntas con esta y con las cubiertas y fachadas posteriores de los edificios situados en esta finca.

En el lado sur quedan incluidas la parcela 1, subparcela b, y la parcela 2, subparcela b, del polígono 5. Estas fincas de prados de pasto sin edificaciones, que están frente al cementerio y en la fachada sur de la iglesia, permiten la percepción del monumento y su entorno sin interferencias.

Las fincas urbanas descritas tienen una vinculación muy directa y cercana con las visuales de la iglesia que se quiere proteger y hay que prescribir un correcto tratamiento de sus fachadas y evitar la posible aparición de elementos inadecuados (elementos volados, cromatismo, etc.) que interfieran en las visuales o en una lectura adecuada del bien.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, con relación a posibles hallazgos relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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