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Documento BOE-A-2020-17253

Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 339, de 29 de diciembre de 2020, páginas 122684 a 122692 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-17253

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, han suscrito un Convenio para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para la utilización de soluciones y medios tecnológicos

18 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo primero, apartado b), de la Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias,

Y, de otra parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, actuando en nombre y representación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con domicilio social en c/ José Abascal número 2, 5.ª planta, y CIF Q2802220J, en su condición de Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, cargo para el que fue nombrado en virtud de Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre (BOE de 21 de octubre de 2020).

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de Sistemas de Información y Comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de Administración Digital y el diseño técnico, implantación y gestión de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios públicos universales de calidad orientados a los ciudadanos y empresas, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la digitalización a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios digitales, en colaboración con la Secretaría General de Función Pública.

Tercero.

Que el artículo 157 en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Cuarto.

Que lo señalado en el exponendo anterior se entenderá sin perjuicio de lo señalado en la cláusula séptima de este Convenio.

Quinto.

Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SGAD podrá, mediante la formalización de un Convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En este caso, el Convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano destinatario del servicio.

Sexto.

Que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG) tiene por finalidades promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno y, en este sentido y de conformidad con el artículo 38 de la misma, corresponden a su Presidente, entre otras, las funciones de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en el capítulo II del título I de la Ley, conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la misma, responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información e instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de aquélla. Adicionalmente, de acuerdo con la ley y su propio Estatuto (ya citado) corresponde a la Presidencia del CTBG aprobar el anteproyecto de presupuesto del organismo así como el cumplimiento de las funciones de gestión presupuestaria, gestión de recursos humanos y todas aquéllas que en los Departamentos ministeriales están atribuidas a las Subsecretarías.

Séptimo.

Que el cumplimiento eficaz de las funciones del CTBG y la completa garantía de sus fines aconsejan el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la aplicación de la administración digital en la gestión de las competencias y la tramitación de los procedimientos administrativos que le corresponden, especialmente en orden a posibilitar el seguimiento puntual del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de los órganos y unidades administrativas responsables, la inmediata recepción y tramitación de las reclamaciones presentadas respecto de las resoluciones expresas o presuntas en materia de derecho a la información, el mantenimiento de una comunicación continua y efectiva con los Departamentos, Centros, órganos y unidades de las Administraciones Públicas competentes en materia de transparencia y buen gobierno y el establecimiento de canales permanentes y confiables de información y comunicación con los ciudadanos, las organizaciones, las universidades y los agentes sociales en general así como las relaciones con las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos que las representen en la materia.

Octavo.

Que las partes están de acuerdo en colaborar para que, por un lado, la SGAD pueda disponer de las soluciones y medios tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus fines, y, por otro, dedique efectivamente dichos medios y soluciones para garantizar la consecución de tales finalidades y el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene encomendadas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, todo ello de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y sus disposiciones complementarias y de desarrollo y con Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y sus disposiciones complementarias y de desarrollo.

Noveno.

Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la colaboración entre la SGAD y el CTBG resulta de especial utilidad para ambas partes.

Décimo.

Que de acuerdo con el artículo 8.1 letra i) del Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, aprobado por Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, su Presidente tiene la competencia para suscribir convenios con entidades públicas y privadas.

Por todo ello, las partes firmantes suscriben este Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales en que la SGAD facilitará al CTBG las soluciones y medios tecnológicos que precise para el cumplimiento de sus funciones y la mejor garantía de los fines que le impone la ley.

Dichas soluciones y medios comprenderán la prestación de los siguientes servicios:

a) Comunicaciones y dispositivos para trabajo en movilidad.

b) Equipamiento informático de puesto de usuario y licencias asociadas.

c) Servicios de correo electrónico y de almacenamiento en red.

d) Servicios de atención al ciudadano por canales telefónico y telemático.

e) Portales institucionales, sede electrónica y espacios de colaboración.

f) Servicios de administración electrónica.

g) Aplicaciones de gestión de la actividad interna.

h) Cuadro de mando.

Segunda. Identificación y determinación de la forma de prestación de los medios y soluciones tecnológicas.

1. La identificación de los sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones que serán suministrados al CTBG para su utilización y la modalidad técnica de prestación de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente Convenio, será determinada por la SGAD considerando las necesidades de funcionamiento del Consejo, la localización y configuración de su sede, su organización y estructura de puestos de trabajo y el volumen de comunicaciones y de intercambio de datos soportados en cada momento por el mismo.

2. La SGAD y el CTBG determinarán la secuencia temporal a que se ajustará el suministro de los distintos sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones, que deberá en todo caso tener en cuenta las disponibilidades de la SGAD y las prioridades señaladas por el CTBG.

3. La SGAD podrá actualizar o sustituir todas, alguna o algunas de las soluciones o medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente Convenio cuando como consecuencia del desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones hayan quedado obsoletas o se hayan producido modificaciones normativas que afecten a sus especificaciones técnicas y de seguridad.

Así mismo, el CTBG podrá solicitar la actualización o sustitución de las mismas, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Estas propuestas se evaluarán en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Obligaciones generales de la SGAD.

1. Con carácter general, la SGAD asume las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición del CTBG las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente Convenio en la forma, el tiempo y las condiciones estipuladas de acuerdo con lo establecido en el mismo.

b) Garantizar la continuidad de la prestación de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente Convenio, asegurando la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de las informaciones y datos asociados a los mismos.

c) Proporcionar al CTBG la documentación técnica necesaria para la puesta en marcha y administración de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente Convenio, así como el soporte técnico necesario que necesite el CTBG para realizar esas tareas.

d) Disponer, en los casos en que así se prevea, de entornos de prueba para garantizar el funcionamiento y la correcta operación de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente Convenio.

e) Asignar los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas del uso de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.

f) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente Convenio, acordando e implantando la política de seguridad común que se establezca.

g) Informar al CTBG, a través de la Comisión de Seguimiento, de las novedades y mejoras técnicas y funcionales que se produzcan en el ámbito de cada una de las soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente Convenio. Una nueva versión de una solución o medio en ningún caso podrán disminuir el grado de funcionalidad ofrecido al CTBG, en relación a la versión precedente.

h) Aportar anualmente el desglose de los gastos de la SGAD en los términos de la cláusula sexta de este Convenio y con arreglo a los criterios establecidos para fijar la cuantía de la aportación económica que realiza el Consejo.

2. En ningún caso, la SGAD o sus proveedores están obligados a asumir daños y perjuicios indirectos que provengan del mal empleo por parte del CTBG de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente Convenio.

Cuarta. Obligaciones generales del CTBG.

Con carácter general, el CTBG asume las siguientes obligaciones:

a) Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, las especificaciones técnicas de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente Convenio.

b) Realizar o facilitar a la SGAD la realización de las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para el acceso a dichas soluciones.

c) Concertar con la SGAD la realización de pruebas de rendimiento y de monitorización de los servicios asociados para asegurar la disponibilidad de los mismos.

d) Hacer un uso correcto de las soluciones y medios tecnológicos facilitados, empleándolos exclusivamente para los fines y funciones autorizados por la SGAD.

e) Gestionar y administrar los sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones facilitados, comunicando a la SGAD las incidencias que afecten a los mismos. Dicha gestión incluirá la actualización continua de los usuarios del CTBG autorizados a acceder a dichos medios, mediante el canal que a esos efectos sea proporcionado por la SGAD para cada solución tecnológica, y la actualización de los contenidos e información, relativos a las competencias del CTBG, almacenados en cada sistema de información utilizado.

f) Dedicar los medios humanos y técnicos de que disponga para proporcionar la adecuada respuesta ante las incidencias de carácter técnico surgidas en relación al funcionamiento de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el ámbito objeto del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.

g) Seguir los procedimientos establecidos para administrar de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente Convenio.

h) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones y medios tecnológicos comprendidos en el objeto del presente Convenio.

i) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad y confidencialidad y de protección de datos de carácter personal de acuerdo a la normativa vigente en esta materia necesarias para proteger debidamente la información proporcionada en los servicios, portales y aplicaciones proporcionadas por la SGAD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en su normativa de desarrollo y Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica). Como responsable del tratamiento, el Consejo de Transparencia se responsabilizará de informar del tratamiento de datos personales recogidos mediante dichos servicios, portales y aplicaciones, siendo la SGAD la encargada del tratamiento.

2. En ningún caso, el CTBG está obligado a asumir daños y perjuicios indirectos que provengan de la paralización o la interrupción de la prestación por parte de la SGAD de las soluciones y medios incluidos en el objeto del presente Convenio.

Quinta. Obligaciones específicas de ambas partes.

1. Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula séptima del presente Convenio, las obligaciones específicas de cada una de las partes respecto a cada una de las soluciones o medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente Convenio, especialmente en lo que se refiere a las condiciones técnicas de implantación y uso de las mismas, se determinarán por la SGAD y deberán ser aprobadas por el CTBG.

Dichas obligaciones específicas incluirán la definición del procedimiento de colaboración mutua para la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias de carácter técnico surgidas en relación al funcionamiento de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el ámbito objeto del presente Convenio. Dicho procedimiento se deberá ajustar a un esquema de funcionamiento en el que corresponde al CTBG atender y dar un primer nivel de soporte a las incidencias, atendiendo de manera directa a los usuarios, y corresponde a la SGAD proporcionar el segundo nivel de soporte, atendiendo al personal designado por la CTBG para ofrecer el primer nivel.

2. La determinación y aprobación de las obligaciones específicas y las condiciones técnicas de implantación y uso mencionadas en el apartado anterior, se realizará en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la siguiente cláusula séptima.

Sexta. Régimen económico.

1. El CTBG abonará a la SGAD, con cargo a sus créditos presupuestarios, una contribución económica a la financiación del gasto incurrido por la SGAD en concepto de desarrollo, mantenimiento, actualización y soporte de los medios y soluciones tecnológicas que dicho Centro le facilite en cumplimiento del presente Convenio.

2. A efectos de la fijación de la cuantía de la contribución se tomará la cantidad de 200.000 euros (DOSCIENTOS MIL) anuales como importe estimado de los gastos derivados de la aplicación del Convenio teniendo en cuenta los resultados de ejecución del Convenio anterior y los gastos efectivamente realizados. El importe anual definitivo se fijará al término de cada ejercicio en la reunión del Comité de Seguimiento.

3. El importe anual definitivo será propuesto por la SGAD y deberá ser aprobado por el CTBG, siendo determinado en base al consumo de comunicaciones por el mismo, al volumen del intercambio de datos y de transacciones electrónicas como consecuencia de los procesos de trabajo del Consejo o de otros indicadores de similar naturaleza de índole objetiva y contrastable en la práctica. En todo caso, la propuesta deberá estar desglosada por conceptos e incluir una justificación de la variación del importe.

4. La determinación y aprobación del importe de la contribución se realizará en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Séptima. Soluciones referidas a procesos específicos del CTBG.

En el caso de aplicaciones o herramientas referidas exclusivamente a los procesos de trabajo específicos del CTBG y no susceptibles de reutilización por parte de otros organismos de la Administración General del Estado, el Consejo podrá optar por una solución técnica no proporcionada por la SGAD siempre que cumpla con los estándares y requisitos de seguridad y otros establecidos por esta, especialmente en lo referido al alojamiento de dichas soluciones en sus propios servidores y sistemas.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Para la gestión, seguimiento y control del presente Convenio, y especialmente para la documentación de las obligaciones específicas de ambas partes y las condiciones técnicas de implantación y uso de las soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del mismo y de las compensaciones y contribuciones correspondientes al CTBG, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por tres miembros designados por la SGAD y tres miembros designados por la Presidencia del CTBG. Al menos uno de los miembros designados por cada una de las partes deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

2. La Presidencia de la Comisión corresponderá rotativamente, por semestres naturales, a uno de los miembros con rango de Subdirector General, correspondiéndole el primer turno al miembro designado por el CTBG.

La Presidencia designará un funcionario de su Centro de adscripción para ejercer la secretaría de la Comisión durante su turno de mandato y convocará las sesiones de la misma cuando lo estime procedente o a petición de cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio. En todo caso, la Comisión de Seguimiento deberá quedar constituida en el plazo de tres días contados a partir de aquel en que entre en vigor el presente Convenio.

3. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

4. Corresponden a la Comisión de Seguimiento, además de la documentación de las obligaciones específicas de ambas partes respecto de las soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente Convenio, de las condiciones técnicas de implantación y uso de las mismas y de las compensaciones y contribuciones correspondientes en su caso al CTBG en este concepto, las siguientes funciones:

La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

La modificación de las condiciones técnicas relativas a la implantación y uso de las correspondientes soluciones tecnológicas.

La fijación de criterios técnicos sobre el inicio o suspensión del suministro de cada una de las soluciones o medios tecnológicos comprendidos en el objeto del presente Convenio.

El establecimiento de los niveles de servicio en aquellas soluciones objeto del presente Convenio en las que se sustituyan o modifiquen sus funcionalidades como consecuencia de la evolución o desarrollo tecnológico.

La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto, mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación de responsables de cada solución.

Novena. Vigencia.

Los efectos del presente Convenio tendrán una duración de cuatro años, que se podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Modificación.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Resolución y extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

La resolución del Convenio no implicará devolución de la contribución económica al sostenimiento del servicio si tras la valoración del cumplimiento de las obligaciones por ambas partes se concluye que éstas se han cumplido satisfactoriamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ni dará derecho a indemnización alguna.

Duodécima. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto en:

– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales;

– El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos);

– Demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Decimotercera. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, José Luis Rodríguez Álvarez.

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