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Documento BOE-A-2020-17323

Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación ACS, para la colaboración cultural y educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 340, de 30 de diciembre de 2020, páginas 125802 a 125806 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-17323

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de diciembre de 2020, se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación ACS para la colaboración cultural y educativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2020.–El Consejero Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, José Luis Masegosa Carrillo.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación ACS para la colaboración cultural y educativa

En Madrid, a 1 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, entidad de derecho público regulada por Ley 23/1982, de 16 de junio, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle Bailén, s/n (en adelante, «Patrimonio Nacional») representado en este acto por Doña María de los Llanos Castellanos Garijo, Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional según nombramiento efectuado por Real Decreto 412/2020, de 26 de febrero, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, don José Mayor Oreja, mayor de edad, con DNI ***1471*A, en nombre y representación de la Fundación ACS, con domicilio en Avda. Pío XII, número 102, 28036 Madrid y CIF G83129668 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por resolución del 11 de marzo de 2004.

Actúa en su calidad de Director de la Fundación ACS de acuerdo en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la Escritura de Poder número 1170 de fecha 10 de mayo de 2017 realizada ante el Notario Cruz Gonzalo López-Muller Gómez.

En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.

Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio, y, a tal fin,

EXPONEN

I. Que Patrimonio Nacional es un organismo público estatal, regulado por la Ley 23/82, de 16 de junio, del Patrimonio Nacional, que tiene entre sus fines principales el apoyo a la Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las Leyes le atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes (artículos segundo y tercero.uno de dicha Ley).

II. Que Fundación ACS es una institución sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentra la promoción de actividades culturales y artísticas, así como la promoción y desarrollo de programas y actividades relacionadas con la formación, la educación, la enseñanza, la investigación y la difusión tecnológica.

III. Que Fundación ACS para alcanzar sus fines se apoya en ocho programas diferentes: Interés General, Discapacidad, Cultura, Investigación Médica, Medioambiente, Innovación (e ingeniería, ciencias, economía y derecho), Países en Desarrollo y Colaboración social.

IV. Que los fines culturales científicos y docentes de Patrimonio Nacional, se alinean con los de Fundación ACS y ambas partes son conscientes de que una adecuada colaboración entre ellas redundará en beneficio de las dos instituciones y en la consecución de sus respectivos fines.

V. Que Patrimonio Nacional y la Fundación ACS están interesados en colaborar conjuntamente en materia de actividades culturales y educativas que se consideren de interés.

VI. Que las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre Patrimonio Nacional y la Fundación ACS para la organización de un programa educativo denominado «Descubre los Reales Sitios» para fomentar su papel divulgador como institución histórico-cultural única en el mundo, a la hora de acercar su legado histórico-artístico a todos los visitantes.

Segunda. Actuaciones.

Patrimonio Nacional organizará talleres educativos destinados a grupos escolares, familiares y de menores, donde de manera pedagógica se aborden dos campos fundamentales para el conocimiento de las instituciones que lo conforman: el marco histórico de los Reales Sitios y el acercamiento a las colecciones reales, durante el periodo establecido a partir de que el Convenio adquiera eficacia.

Por parte de Patrimonio Nacional, la persona responsable de la buena ejecución del Proyecto es la Directora de Gabinete de la Presidencia de Patrimonio Nacional, doña Blanca Ballestero García-Manrique.

Tercera. Compromisos de las Partes.

3.1 La Fundación ACS se compromete a:

– Asumir y financiar el total de los gastos, cuyo coste total asciende, IVA incluido, a veintisiete mil cuatrocientos noventa y siete con veinticinco euros (27.497,25 euros), destinados en exclusiva al apoyo al proyecto de divulgación educativa del Patrimonio Nacional denominado «Descubre los Reales Sitios».

– Realizar la contratación de una empresa especializada en diseñar y realizar actividades que utilizan el arte y el patrimonio como herramienta educativa y lúdica.

3.2 Patrimonio Nacional se compromete a:

– Aportar la infraestructura y aportar la logística necesaria para el desarrollo de los talleres.

– La selección de la empresa a la que se adjudicaría la puesta en marcha de programa educativo. Las empresas invitadas a participar en la oferta de la adjudicación serán aquellas que el Patrimonio Nacional estime como competentes en la difusión de la cultura y la historia de los Reales Sitios.

– Mantener una actitud ética en todas sus actuaciones, así como a estructurar un entorno de prevención, detección y gestión temprana de riesgos penales y reputacionales, contribuyendo a generar una cultura ética y de respeto a la ley entre todos los sujetos afectados por este documento en aquello que les sea aplicable, de modo que todos ellos puedan reflejarla.

– Una gestión escrupulosa de todo lo relacionado con el trato a las personas (personal y laboralmente), el estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales, el respeto por el medio ambiente, la salvaguardia de la propiedad intelectual e industrial.

– Informar con prontitud a la Fundación ACS de cualquier incidente que afecte o pueda afectar al buen desarrollo del convenio.

– Responder con prontitud a las demandas de información relacionada con el convenio que la Fundación ACS pueda hacer.

– Informar a la Fundación ACS, a la finalización del ejercicio, mediante una Memoria.

– Coordinar las actividades que comprende el Programa Educativo.

– Promocionar y difundir las actividades didácticas a través de la página web.

– Entregar antes del 31 de marzo del año siguiente al de la adquisición de eficacia del Convenio, un informe reducido de seguimiento de la actividad del ejercicio a la que se ha destinado la aportación.

Cuarta. Difusión.

En toda la promoción y difusión de los talleres educativos habrá de figurar el nombre y el logotipo de las dos instituciones involucradas (Patrimonio Nacional y Fundación ACS).

Quinta. Protección de datos.

Las partes acuerdan expresamente que en la ejecución del presente Convenio se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, que velará por el control, vigilancia y ejecución de las obligaciones adquiridas por los firmantes, y expresamente se hará cargo de la interpretación, de los posibles litigios y del cumplimiento de las cuestiones que pudieran plantearse. 

Por parte de Patrimonio Nacional, el representante será la Directora de Gabinete de la Presidenta de Patrimonio Nacional y por parte de la Fundación ACS, su Director.

Séptima. Vigencia y modificación.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el BOE y se prolongará desde entonces hasta el 30 de noviembre de 2021.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Extinción y Resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa legal de resolución.

Serán causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de que existan actuaciones pendientes en el momento de su rescisión, se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Ética y compliance.

Patrimonio Nacional declara conocer en su integridad el contenido del «Código de conducta para socios de negocio» y «Política de compliance penal y antisoborno» de la Fundación ACS, publicada en la página WEB de la misma.

Asimismo, Patrimonio Nacional se obliga a informar y a hacer cumplir a sus empleados, y en su caso, a sus subcontratados, el contenido de las citadas normativas. En el supuesto de que Patrimonio Nacional llegara a tener conocimiento del incumplimiento del Código y/o Normas anteriormente citadas, ya sea por parte de sus empleados como por parte de sus subcontratados, deberá ponerlo en conocimiento del canal de comunicación confidencial, usando para ello o bien el correo electrónico canaletico@grupoacs.com o bien la dirección postal Órgano de Compliance penal: Fundación ACS, Avda. Pío XII, 102, 28036 Madrid, España.

Décima. Interpretación y resolución de conflictos.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las controversias que pudieran surgir la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de los Juzgados o Tribunales de Madrid.

Undécima. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Duodécima. Naturaleza y Régimen Jurídico.

El régimen jurídico del presente convenio será el previsto en el Capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. 

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María de los Llanos Castellanos Garijo.–Por la Jundación ACS, José Mayor Oreja.

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