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Documento BOE-A-2020-17412

Orden TED/1294/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2020-2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 341, de 31 de diciembre de 2020, páginas 128509 a 128543 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-17412
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/12/29/ted1294

TEXTO ORIGINAL

Las comarcas mineras del carbón han proporcionado durante años a nuestro país, un combustible autóctono que permite garantizar la seguridad de suministro y reducir la dependencia energética del exterior. La actividad económica y el empleo en estas zonas, sin embargo, no ha sido inmune a la transición que experimenta la economía española como reflejo de las actuales políticas de la Unión Europea que cada día ponderan en mayor grado los criterios medioambientales. Esto ha requerido que administraciones públicas, empresas y trabajadores, aúnen esfuerzos para minimizar el impacto y promover el desarrollo de un tejido empresarial alternativo que ofrezca nuevas oportunidades y mayor bienestar económico en las comarcas a las que se dirige esta convocatoria de ayudas.

El Instituto para la Transición Justa, O.A., es un organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El artículo 79 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, establece que su objeto es la identificación y adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios. En este sentido, el artículo 4.b) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo establece entre sus competencias la gestión de las ayudas de cualquier naturaleza que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón.

El Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027, suscrito el 24 de octubre de 2018, por el Ministerio para la Transición Ecológica con la central sindical UGT-FICA, la Federación de Industria de CC.OO, la Federación de Industria de USO y la agrupación de empresarios del sector, Carbunión, establece las bases para una transición justa de la minería del carbón y un desarrollo sostenible de las comarcas mineras. Con este objeto, se mantienen las líneas de ayudas para fomentar el desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo que permitan la contratación de los trabajadores desempleados como consecuencia del cese de las explotaciones mineras, con el fin de lograr la transformación estructural, la recuperación económica y el bienestar social de las comarcas afectadas. Por tanto, resulta necesario establecer y aprobar las bases reguladoras que permitan la puesta en marcha de dichas medidas.

Las ayudas reguladas en esta orden tienen como finalidad la de contribuir al desarrollo de regiones afectadas por la reestructuración de la minería del carbón mediante el apoyo a la inversión, como zonas menos favorecidas de la Unión Europea. Tienen, por ello, la condición de ayudas de finalidad regional, y están orientadas a impulsar la ampliación y diversificación de las actividades económicas de las empresas ya situadas en las comarcas mineras y apoyar la creación de nuevos establecimientos para el desarrollo alternativo de éstas. Asimismo, el régimen de ayudas permite el establecimiento de prioridades entre los proyectos de inversión en función de su interés para la zona en que se vayan a desarrollar, de forma que puedan destinarse, también, mayores recursos a aquellas que necesiten un mayor impulso en su proceso de reactivación económica alternativa a la minería del carbón, y así alcanzar los objetivos de cohesión económica, social y territorial que recomienda el Comité de las Regiones de la Unión Europea.

El régimen de ayudas que se aprueba se adapta a las especificaciones contenidas en el citado Acuerdo Marco, así como a la Comunicación de la Comisión Europea (2013/C/209/01) referida a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, especialmente a lo establecido en el apartado 6 relativo a la aplicabilidad de las normas de ayudas de finalidad regional, y a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Esta orden se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el periodo 2019-2021, de 26 de abril de 2019, que tiene como finalidad optimizar los recursos, racionalizar los procedimientos y dotar de transparencia la gestión de subvenciones del Departamento. A través de este Plan se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 17 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el caso de los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado corresponde a la persona titular del departamento ministerial la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

La presente orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se ha sometido a consulta de comunidades autónomas y sector afectado.

De este modo, cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que contribuye a asegurar un desarrollo económico alternativo sostenible para las áreas geográficas afectadas por el cierre de las explotaciones mineras, mitigando los efectos desfavorables para el empleo y la actividad económica de las mismas y proporcionando alternativas de futuro. También contribuye a solucionar un problema social y económico y supone un instrumento eficaz para lograr estos objetivos, dado que el otorgamiento de las subvenciones es un mecanismo que permite que los proyectos objeto de las mismas puedan realizarse y tengan la viabilidad esperada.

También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Esto se debe a que articula un procedimiento de concurrencia competitiva en el que se exige el menor número posible de cargas administrativas.

Por otro lado, los posibles beneficiarios de estas ayudas tienen capacidad económica, técnica o dedicación profesional que les permite el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración, motivo por el cual en estas ayudas se establece que el procedimiento será electrónico tanto para personas físicas como jurídicas.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente.

También se cumple con el principio de eficiencia al realizar una sola convocatoria a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.

El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018, de 7 de junio. Esta orden ministerial establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española, si bien a través de una convocatoria de gestión centralizada, con un grado de consenso favorable entre las administraciones afectadas y la posibilidad de las mismas de participar como entidades colaboradoras en el procedimiento.

Por último, también es coherente con el principio de seguridad jurídica dado que para su elaboración se han cumplido con todos los trámites preceptivos y establece criterios y un procedimiento que sean acordes con el ordenamiento jurídico.

Dado que el ámbito de aplicación del régimen de ayudas está compuesto por diferentes comunidades autónomas, en beneficio de su efectividad y operatividad, se impone lógicamente la unidad de gestión de las ayudas, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto. Por otra parte, si se tiene en cuenta que la concesión de las ayudas debe hacerse en concurrencia competitiva, resulta inviable hacer un reparto previo del presupuesto entre las comunidades autónomas, y que éste no pueda fraccionarse, dándose el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y justifica la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de ayudas.

La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Instituto para la Transición Justa, O.A. A su vez se ha solicitado el informe a que se refiere el artículo 26.5, párrafo quinto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2020-2023.

2. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por la reestructuración de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes en dichas zonas, para incentivar su desarrollo considerando su condición de regiones desfavorecidas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023.

2. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que se localicen en los municipios recogidos en los anexos I y II.

Todos ellos deben figurar en el Mapa de Ayudas de Estado con finalidad regional para España 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea, o el que esté en vigor a la fecha de la concesión de las ayudas. No obstante, para establecer los criterios de prioridad entre los proyectos de inversión, los municipios se clasifican, en función de la diferente intensidad que la reestructuración de la minería del carbón tiene sobre su economía, en los siguientes grupos:

a) Grupo 1: Municipios mineros muy afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón. Su composición se recoge en el anexo I.

b) Grupo 2: Resto de municipios afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón. Su composición se recoge en el anexo II.

3. A todos ellos les serán de aplicación los límites máximos de intensidad correspondientes establecidos en el Mapa de Ayudas de Estado de finalidad regional para España 2014-2020, o el que esté en vigor a la fecha de la concesión de las ayudas.

Artículo 3. Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.

1. Estas ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se complementarán y serán compatibles con las concedidas, por otras instituciones o administraciones públicas para instrumentar las políticas de desarrollo regional, independientemente de las generales derivadas de los programas de inversión, de medidas horizontales y de las específicas para las pequeñas y medianas empresas (pyme). El importe máximo de todas las ayudas no podrá exceder del coste de la inversión proyectada.

3. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras instituciones o administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá comunicarse al Instituto para la Transición Justa, O.A., de forma inmediata para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con el mapa de ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea. En el supuesto de que se hubiere excedido dicho límite, el mismo procederá a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para reducir la ayuda que haya concedido hasta la cuantía necesaria para alcanzar el mismo.

Los beneficiarios deberán comunicar al Instituto para la Transición Justa, O.A., en igual forma, la obtención de ayudas de carácter privado.

4. El régimen de ayudas cuyas bases reguladoras se aprueban mediante esta norma, está exento de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, en aplicación de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías).

5. En el caso de ayudas regionales a la inversión, será exigible el requisito de notificación previa del artículo 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea si se supera el umbral del «importe ajustado de la ayuda» de las ayudas, calculado con arreglo al mecanismo definido en el artículo 2, punto 20 del Reglamento General de Exención por Categorías, para una inversión con unos costes subvencionables de 100 millones de euros o con arreglo a la norma que esté en vigor en ese momento.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, privadas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni quienes estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europa, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. No podrán concederse ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Exención por Categorías, con la excepción contemplada en su artículo 1.4 c).

Artículo 5. Financiación.

Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en esta orden figurarán en el presupuesto de gastos del Instituto para la Transición Justa, O.A.

Para los diferentes ejercicios presupuestarios se publicará, mediante resolución de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., la correspondiente convocatoria, que estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la convocatoria se establecerá la cuantía máxima del total de las subvenciones a conceder mediante su resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, excepcionalmente la convocatoria podrá fijar, además, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, debiéndose cumplir a estos efectos las reglas establecidas en el citado artículo.

Si una vez resuelta la convocatoria y asignados los importes a que se refiere el artículo 22.2, resultase remanente de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.

Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los ejercicios presupuestarios.

Artículo 6. Régimen jurídico.

Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán además de por lo particularmente previsto en la misma, por lo establecido en el Reglamento General de Exención por Categorías); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

CAPÍTULO II
Requisitos de las ayudas
Artículo 7. Proyectos susceptibles de ayuda.

1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, exceptuando las del sector del acero, el sector del carbón, el sector de la construcción naval, el de las fibras sintéticas, el sector de los transportes, así como las actividades de pesca y acuicultura, y la agricultura. La transformación y comercialización de productos agrícolas en productos no agrícolas no están incluidas en esta excepción y serán, por tanto, susceptibles de ayuda.

2. En los supuestos de ayudas solicitadas por grandes empresas solo podrán concederse para inversiones iniciales que atraigan nuevas actividades a esas zonas o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores. A los efectos de clasificación de las empresas, en el anexo III se recoge la definición de las pymes, según se establece en el anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.

3. No serán susceptibles de ayuda las actividades relativas a los sectores energéticos y aeroportuarios.

4. No podrán ser objeto de ayudas los proyectos comprendidos en el sector servicios, excepto aquellos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas, residencias de la tercera edad y actividades relacionadas con el turismo rural, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, así como aquellos proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías.

5. Se excluirán, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias, de construcción, agencias de colocación, agencias de trabajo temporal y empresas de apuestas.

6. No serán subvencionables los proyectos para financiar actividades relacionadas con:

a) La exportación hacia terceros países o Estados miembros, en los supuestos en que las ayudas estén vinculadas a las cantidades exportadas, y al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución.

b) Actividades condicionadas al uso de bienes nacionales en lugar de importados

Artículo 8. Requisitos exigibles a los proyectos.

Los requisitos exigibles a los proyectos para los que se soliciten las ayudas serán los siguientes:

1. Grado de realización de la inversión: Los proyectos no deberán iniciar los trabajos antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

A estos efectos, se entenderá como «inicio de los trabajos» el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos y cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si es de fecha anterior. En cambio, no tendrá esa consideración la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, cuando se realicen con anterioridad a la fecha de la solicitud, en cuyo caso, además, no serán gastos subvencionables. Por el contrario, en el caso de que se realicen con posterioridad a la fecha de la solicitud si se considerarán subvencionables.

Este criterio será objeto de comprobación en el momento de procederse a la verificación del cumplimiento de la realización de la inversión subvencionable aprobada por el Instituto para la Transición Justa, O.A.

La presentación y justificación de partidas de inversión con fecha anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda, darán lugar a la revocación total de la ayuda.

2. Inversión mínima: Para los proyectos presentados, cualquiera que sea su forma jurídica, la inversión prevista mínima que resulte subvencionable deberá ser de 100.000 euros. Además, deberá ejecutarse, al menos, el 50 por ciento de la inversión prevista, garantizándose siempre la inversión mínima de 100.000 euros. El incumplimiento de cualquiera de los dos criterios anteriores dará lugar a la revocación total de la ayuda.

3. Creación de empleo: Todos los proyectos objeto de ayudas deberán generar como mínimo tres puestos de trabajo, entre la fecha de solicitud de la ayuda y La fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión, que deberán mantener durante un período mínimo de tres años. En el caso de que el proyecto prevea la creación de más de tres puestos de trabajo, deberá garantizarse que el grado de cumplimiento es de al menos el 50 por cien, garantizándose siempre la creación de al menos los 3 puestos de trabajo. El incumplimiento de cualquiera de los dos criterios anteriores dará lugar a la revocación total de la ayuda.

Serán admisibles para la creación de empleo las diversas formas de contratación previstas por la legislación laboral, así como la creación de empleo autónomo, en aquellos supuestos que no sea posible su inclusión en el Régimen General de cotización de la Seguridad Social y siempre que exista dedicación exclusiva a la actividad subvencionable.

El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, al número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la UTA. Se entenderán aquí incluidos los contratos fijos discontinuos. Los contratos de formación y los de interinidad no se contabilizarán a estos efectos.

No constituyen objeto de las ayudas reguladas en esta orden, los proyectos de contratación laboral sin inversión o la transformación de formas jurídicas de contratación laboral.

Con carácter excepcional, en la resolución por la que se convoquen las ayudas, podrá reducirse el compromiso mínimo de creación de empleo exigible, en proyectos a ejecutar en los municipios que integran el anexo I, al que se hace referencia en el artículo 2.

A los efectos del cómputo de la plantilla existente a la fecha de la solicitud de la ayuda, se considerará como tal la plantilla media mantenida durante los doce meses naturales anteriores a dicha fecha. Para acreditar este extremo deberá acompañarse a la solicitud de ayuda una autorización para recabar el Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta referido a dicho período, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En aquellos proyectos de creación de empresas, claramente vinculadas, en virtud de los tenedores de capital o propiedad de las empresas, a la extinción o disolución previa de otras empresas o sociedades con similar razón social o actividad de producción y localizadas en el ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta norma, se computará como empleo nuevo generado, la diferencia entre el empleo generado por el proyecto de inversión y el destruido previamente como consecuencia de la extinción o disolución de empresas o sociedades. En este sentido, se tendrá en cuenta la posible destrucción de empleo que tenga lugar en sociedades de idénticas características que mantengan su actividad durante el desarrollo de los proyectos por la entidad beneficiaria de la ayuda.

4. Inicio del proyecto. Todos los proyectos objeto de ayudas deberán ejecutar y haber pagado, al menos, un 10 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto. El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de este requisito en los tres meses siguientes a la finalización de dicho plazo. Si transcurrido dicho plazo el beneficiario no ha cumplido con dicho requisito se procederá a la revocación total de la ayuda.

A estos efectos no se computarán las inversiones y gastos que puedan ser considerados necesarios para la preparación del desarrollo del proyecto, tales como, por ejemplo, los referidos al diseño y elaboración del mismo, o aquellos gastos destinados a la solicitud de licencias o autorizaciones administrativas, así como los estudios previos de viabilidad.

5. Financiación: Se deberán cumplir los siguientes dos requisitos:

a) El 25 por ciento, al menos, del total de los costes subvencionables tendrá que ser financiado por el beneficiario mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. La acreditación de este requisito deberá realizarse en el momento de la justificación de la ayuda.

b) La empresa o beneficiario deberá acreditar una contribución financiera, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, que suponga al menos el 5 por ciento de la inversión subvencionable. La acreditación de este requisito deberá realizarse en el momento de solicitud de la ayuda. En caso de no cumplir este requisito, se emitirá Propuesta denegando la solicitud de la ayuda por falta de viabilidad del proyecto.

La acreditación de los requisitos anteriores deberá realizarse por cualquier medio que permita verificar el destino de los recursos anteriores al proyecto objeto de la inversión.

6. Plazo de ejecución: El plazo máximo de ejecución del proyecto objeto de ayuda vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Criterios para la determinación de la cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas revestirán la forma de subvenciones a fondo perdido.

2. Las ayudas reguladas en esta orden no podrán superar los límites de intensidad máxima establecidos en el Mapa de Ayudas Regionales para España 2014-2020, o el que esté en vigor a la fecha de la concesión de las ayudas, en función de los municipios que integran el ámbito territorial de aplicación de este régimen de ayudas.

Para la estimación del límite de intensidad, todas las ayudas deberán calcularse en equivalente de subvención bruto (ESB). La intensidad de ayuda en equivalente de subvención bruto es el valor de la ayuda, expresado en porcentaje del valor de los costes de inversión subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda.

Los límites máximos previstos en el párrafo anterior podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a medianas empresas.

3. Para la determinación de la cuantía de las ayudas (en términos de subvención bruta), serán de aplicación los siguientes criterios:

a) Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 1, relacionados en el anexo I, podrán recibir una subvención de hasta el 100 por ciento del límite máximo de intensidad aplicable al municipio de que se trate.

b) Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 2, relacionados en el anexo II, podrán recibir una subvención de hasta el 50 por ciento del límite máximo de intensidad aplicable al municipio de que se trate.

4. En cada convocatoria, se fijará una cuantía máxima de subvención por puesto de trabajo comprometido, que podrá ser diferente en función del anexo en el que se encuentre el municipio de implantación del proyecto empresarial, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2. Dichas cuantías máximas podrán ser superiores en los siguientes supuestos:

a) Compromiso de creación de empleo juvenil (considerando a estos efectos un intervalo de edad comprendido entre los 18 años y los 25 años).

b) Compromiso de creación de empleo para personas mayores de 45 años.

c) Compromiso de creación de empleo femenino.

d) Compromiso de empleo destinado a trabajadores discapacitados.

e) Compromiso de empleo para trabajadores procedentes de empresas mineras afectadas por la reestructuración de la minería del carbón o de sus subcontratas.

f) Compromiso de empleo para personas incluidas en la Bolsa de Trabajo del Instituto para la Transición Justa, O.A., contemplado en el Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras.

Artículo 10. Concepto de inversión subvencionable.

1. Se considera inversión subvencionable, a efectos de la ayuda regulada en esta orden, la resultante de sumar los siguientes conceptos:

a) Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto, cuando la adquisición se realice con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Traídas y acometidas de servicios, cuando éstas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.

c) Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, cuando éstas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.

d) Obra civil.

e) Bienes de equipo.

f) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos, en cuantía no superior al 8 por ciento de la inversión subvencionable aceptada para las partidas de obra civil, bienes de equipo e instalaciones proyectadas.

g) Otras inversiones en activos fijos materiales.

h) Activos inmateriales. Se consideran incluidos en este apartado de activos inmateriales los gastos ligados a patentes, o licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados o conocimientos técnicos no patentados.

Los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, serán subvencionables, con los límites señalados anteriormente, cuando se realicen con posterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda.

2. Los activos inmateriales deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Serán explotados únicamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda regional.

b) Serán considerados como elementos del activo amortizables.

c) Serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado.

d) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años, o bien de tres años si se trata de una pyme.

3. Para la cuantificación de los conceptos antes señalados, se establecen los criterios que se contienen en el anexo V.

4. En ningún caso se podrán considerar como subvencionables los gastos relativos a impuestos, licencias y tasas.

5. La inversión subvencionable considerada a efectos de ayuda deberá materializarse en activos de primer uso o de primera adquisición, excepto en el caso de una pyme, y deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años, o de tres si se trata de una pyme, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 14 del Reglamento General de Exención por Categorías, debe entenderse siempre que la inversión deberá mantenerse productiva.

Cuando la inversión se realice en activos que no sean de primer uso o de primera adquisición, solo en el caso de una pyme, deberá acreditarse que dicha adquisición se realiza a precios de mercado, mediante la correspondiente certificación emitida por un tasador oficial.

6. Para aquellos proyectos de creación de empresas, asociados y posteriores a la extinción o disolución previa de otras empresas o sociedades con idéntica razón social o actividad productiva, se considerará como inversión, a efectos de ayuda, la inversión neta generada, calculada como la diferencia entre la inversión derivada del proyecto y la desinversión a que dé lugar la extinción o disolución de una empresa o sociedad existente con anterioridad. La acreditación de que los valores anteriores se corresponden con los del mercado debería acreditarse mediante la correspondiente certificación emitida por un tasador oficial.

7. No serán subvencionables los casos de traslados de empresas.

CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión
Artículo 11. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de ayudas dictadas al amparo de la presente orden será la persona titular de la Gerencia del Instituto para la Transición Justa, O.A.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de ayudas dictadas al amparo de la presente orden será la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A.

Artículo 12. Entidades colaboradoras.

Las agencias de desarrollo de las comunidades autónomas en que se encuentran las comarcas mineras afectadas por la reestructuración del sector del carbón, y dentro de cuyo territorio se ubiquen los municipios que constituyen el ámbito territorial de aplicación de esta orden, y también las propias comunidades autónomas, en su defecto, podrán ostentar la condición de entidad colaboradora en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, colaborando en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos. Para ello, el Instituto para la Transición Justa, O.A., deberá suscribir con las agencias de desarrollo de las comunidades autónomas, o con éstas en su caso, los preceptivos convenios en los términos legales establecidos en el artículo 16 de dicha Ley, que deberá regular las condiciones y obligaciones asumidas en su calidad de entidades colaboradoras, cuyo contenido deberá recoger como mínimo los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la colaboración.

b) Plazo de duración del convenio.

c) Funciones y requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones. Entre éstos, deberán recogerse, al menos, las funciones, y plazos en su caso, destinados a:

1.º Verificación del cumplimiento del requisito exigido a los proyectos relativo al grado de realización de la inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.

2.º Emisión de un informe de propuesta de valoración de las solicitudes de concesión de ayudas para proyectos empresariales que se vayan a ejecutar en su ámbito territorial sobre el grado de cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras, conforme a los criterios generales para la modulación de ayudas y priorización de los proyectos que se establecen en el artículo 19.

3.º Emisión de un informe de evaluación de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, con carácter previo a la resolución de la solicitud de la ayuda, tal y como se establece en el artículo 18.

4.º Certificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución de la inversión subvencionable y del cumplimiento del compromiso de creación de empleo establecidos en la resolución de concesión de la ayuda o posteriores modificatorias, que deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde que el beneficiario realice la petición de liquidación de la inversión.

5.º Certificación del cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de la inversión subvencionable y del cumplimiento del compromiso de mantenimiento de empleo establecidos en la resolución de concesión de la ayuda o posteriores modificatorias, que deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde que el beneficiario o el Instituto para la Transición Justa, O.A., realicen la petición de efectuar dicha certificación.

6.º Control y seguimiento de los proyectos incluidos en su ámbito territorial y la elaboración de informes, cuando así lo solicite el Instituto para la Transición Justa, O.A., a partir de la fecha de resolución de la concesión de la ayuda, que permitan comprobar el grado de ejecución de los mismos.

7.º La elaboración de informes sobre cualquier aspecto que sea planteado en relación con los proyectos para los que se hayan solicitado ayudas y estén incluidos en su ámbito territorial. Estos informes habrán de remitirse al Instituto para la Transición Justa, O.A., en el plazo que se fije en cada caso. No obstante, podrá efectuar todas las actuaciones de inspección, comprobación y verificación que estime necesarias.

8.º Colaboración con el Instituto para la Transición Justa, O.A., en la realización de estudios del impacto que tienen las ayudas concedidas a la iniciativa empresarial sobre la economía de las comarcas mineras, dentro de su ámbito territorial.

d) Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

e) Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones que deben aportar los beneficiarios.

f) Plazo para la emisión de los informes de propuesta de valoración, de evaluación, y los correspondientes al cumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de la inversión subvencionable y de la creación del empleo comprometido, así como los de mantenimiento de ambos compromisos.

g) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 15.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.

Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará por resolución de la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., mediante las correspondientes convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación exigida podrá ser como máximo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 14. Tramitación electrónica y representación.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., (https://sede.transicionjusta.gob.es/).

Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, mediante certificado de persona física o con DNI electrónico. Asimismo, dispondrán de un usuario y contraseña, asociado a cada expediente, que se les facilitará por correo electrónico con la primera notificación. En el enlace «notificaciones y tramitación» habilitado para cada línea de ayuda, podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la sede electrónica.

Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de realización. En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, se publicarán en la página web del Instituto para la Transición Justa, O.A (https://www.transicionjusta.gob.es/) las propuestas de resolución, las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de las administraciones públicas, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose aportar junto con la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento, por parte del Instituto para la Transición Justa, O.A., de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. Cuando el interesado manifestase la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal y en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, y la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, respectivamente.

Artículo 15. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del referido Instituto para la Transición Justa, O.A., (https://sede.transicionjusta.gob.es).

2. La solicitud de ayuda se formulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En la presentación de la solicitud, el solicitante podrá autorizar al Instituto para la Transición Justa, O.A., para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, cuando el solicitante no autorice este acceso deberá aportar entonces dicha justificación.

3. No se admitirán solicitudes de ayuda para proyectos que hayan sido subvencionados anteriormente por el Instituto para la Transición Justa, O.A., salvo que presente la renuncia expresa a dicha ayuda.

4. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de ayuda que incluirá los datos básicos del proyecto, así como otras ayudas concurrentes con la inversión presentada. Este fichero deberá ser firmado electrónicamente.

b) Memoria descriptiva del proyecto de inversión de acuerdo con el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, y firmado electrónicamente.

c) Acreditación válida del poder firmante de la solicitud.

d) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales, en el caso de una sociedad constituida, o proyecto de estatutos y datos del promotor, si se trata de una sociedad en fase de constitución. En este supuesto, la aceptación de la propuesta de resolución aprobando la concesión de la ayuda solicitada deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la constitución de la sociedad y de sus circunstancias registrales.

En cualquier caso, las empresas deberán aportar una copia de la escritura de constitución de la sociedad, que deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.

e) Cuentas anuales del último ejercicio de registro obligatorio depositadas en el Registro Mercantil. Las entidades sin obligación legal de depósito y registro presentarán la última declaración del impuesto de sociedades o, en su caso, certificado de exención.

f) Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a la fecha de solicitud de la ayuda. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante al órgano concedente para recabar un Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, así como informe de vida laboral de un código cuenta de cotización expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, referidos a los doce meses anteriores a dicha fecha, en la que figuren relacionadas todas las cuentas de cotización correspondientes a los diferentes centros de trabajo de la empresa. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha justificación. En este último caso, podrá requerirse al beneficiario una nueva remisión de esta documentación cuando haya transcurrido su plazo de validez.

g) Documentación acreditativa de poseer o estar en disposición de ello, de una contribución financiera, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, que suponga al menos el 5 por ciento de la inversión subvencionable. En caso de no acreditarse previamente a la evaluación del proyecto, se emitirá Propuesta denegando la ayuda por falta de viabilidad del proyecto.

h) Las siguientes declaraciones responsables, de acuerdo con los modelos establecidos en la sede electrónica, de:

1.º No inicio de las inversiones a la fecha de la solicitud.

2.º Otras ayudas solicitadas o recibidas, tanto de carácter público como privado, para financiar las actividades para las que solicita la ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado. En cualquier caso, deberá presentarse nueva declaración junto con la solicitud del pago de la ayuda.

3.º Declaración sobre el tamaño de la empresa.

4.º Declaración sobre la necesidad de la ayuda y su impacto esperado, justificando su efecto incentivador.

5.º No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, en la forma que se determina en su apartado 7.

Dicha justificación, a excepción de lo establecido en el artículo 13.2.e) de la citada Ley, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados electrónicos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en la normativa de desarrollo que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos. Y, cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituida mediante la presentación de declaración responsable.

6.º Que la empresa no está en crisis, a tenor de lo establecido en las Directrices de la Unión Europea de salvamento y reestructuración y que tampoco estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

5. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

6. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 16. Subsanación de la solicitud.

Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento.

Artículo 17. Preevaluación de las solicitudes de ayuda.

1. Se establece una fase de preevaluación dirigida a la verificación, por parte del órgano instructor, de que los proyectos cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras para su concesión en los artículos 4, 7, 8, y 10, y, por tanto, cumplen los requisitos para ser beneficiarios de las mismas. Aquellos promotores cuyas solicitudes se considere que no cumplen alguna, o algunas, de dichas condiciones, deberán ser notificados mediante la correspondiente propuesta de resolución provisional para denegar la ayuda, que deberá expresar con claridad cuál es la condición que no se cumple y que constituye la causa de la misma.

2. Con la notificación de la propuesta se abrirá el trámite de audiencia para que los interesados puedan efectuar sus alegaciones en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al día en el que el beneficiario acceda al contenido de la notificación a través de la sede electrónica. Una vez resueltas el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva. En el caso de que no se produjesen alegaciones, el órgano instructor elevará a definitiva la propuesta provisional y se notificará la resolución correspondiente emitida por el órgano concedente.

Artículo 18. Evaluación de las solicitudes de ayudas.

Los proyectos que hayan superado la fase de preevaluación serán objeto de un informe en el que se analice su viabilidad técnica, económica y financiera. A solicitud del órgano instructor, la realización de este informe podrá ser efectuado por las entidades colaboradoras.

En los casos en que proceda la denegación de la ayuda por no poder verificarse dicha viabilidad o no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el órgano instructor dictará la correspondiente propuesta de resolución denegatoria de la ayuda.

De los restantes proyectos, el comité de evaluación emitirá un informe final de evaluación, en el que se recogerá la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos evaluados, aplicando los criterios de priorización que se establecen en el artículo siguiente; así como la propuesta de cuantificación de las ayudas a conceder para cada uno de los proyectos, en función del presupuesto aprobado para cada convocatoria, del número de proyectos presentados, así como de otros criterios que pueda fijar la convocatoria.

Artículo 19. Criterios de priorización de los proyectos.

1. Los criterios de puntuación y ponderación para la priorización de los proyectos de cara a la selección de los mismos en función del presupuesto existente en cada convocatoria y, por tanto, para la aplicación de la concurrencia competitiva, se establecen en función de los siguientes parámetros a aplicar:

a) Localización de la inversión.

b) Capacidad para generar empleo.

c) Dimensión de la empresa.

d) Efectos de inducción de otras actividades, en función del arrastre del proyecto en la zona, capacidad de innovación y mejoras ambientales.

2. La ponderación de todos estos criterios se contiene en el anexo IV, y se recogerán en un informe propuesta de valoración que se integrará en el expediente administrativo, en el que deberá figurar el desglose de la puntuación otorgada a cada proyecto, en aplicación de los mismos.

3. La convocatoria podrá establecer una puntuación mínima por debajo de la cual los proyectos no serán seleccionados. Este umbral podrá determinarse sobre la puntuación global o sobre la puntuación de alguno de los criterios específicos contemplados en el anexo IV.

Artículo 20. Comité de evaluación.

1. El Comité de evaluación, como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será presidido por la persona titular de la Gerencia, y formarán parte de él la persona titular de la Secretaría General del Instituto para la Transición Justa, O.A, que ejercerá además la función de secretario del Comité de evaluación; dos personas designadas por la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A,; y un vocal en representación del Gabinete de la Secretaría de Estado de Energía.

Podrán asistir a sus reuniones, en calidad de invitados con voz, pero sin voto, aquellas personas que designe el Presidente del Comité de evaluación.

2. El régimen jurídico del Comité de evaluación será el establecido en la sección tercera del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. El Comité de evaluación emitirá el informe final en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada recogido en el artículo 18, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Propuesta de resolución y aceptación de subvenciones.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional.

2. Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud, la propuesta de resolución provisional fuese denegatoria, por falta de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, por efectos de la modulación de ayudas y priorización de proyectos señalada en el artículo 19, o por no estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, el Instituto para la Transición Justa, O.A., la notificará a los interesados a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa O.A., siguiéndose igual trámite que el establecido en el artículo 17 para las denegaciones de las solicitudes de ayuda que no superen la fase de preevaluación.

3. Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud la propuesta de resolución provisional fuera aprobatoria, el Instituto para la Transición Justa, O.A., la notificará a los interesados a través de su sede electrónica.

4. Las notificaciones, para los supuestos señalados en el apartado anterior, darán inicio al trámite de audiencia, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha en la que se produzca el acceso al contenido de la notificación en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., se formulen las alegaciones que se estimen oportunas, y se presenten, cuando sea necesario, los documentos o justificantes pertinentes. La falta de alegaciones o de aceptación expresa, en el plazo establecido, se entenderá como una aceptación tácita de la propuesta de resolución provisional notificada.

5. El órgano instructor resolverá con relación a las alegaciones planteadas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

6. La propuesta de resolución definitiva para la concesión de la ayuda será notificada, a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, debiendo éstos manifestar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., la aceptación de la misma, entendiéndose que se renuncia a la ayuda solicitada si no se hubiere manifestado de forma expresa y fehaciente dicha aceptación, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha en que el beneficiario acceda al contenido de la notificación en la sede electrónica.

Artículo 22. Resolución.

1. La resolución, debidamente motivada, concediendo o denegando la ayuda solicitada, se dictará por la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A.

La resolución de concesión contendrá los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes que, aun habiendo sido informadas favorablemente, no obtengan finalmente la subvención por falta de aceptación de la propuesta definitiva, o bien por renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Asimismo, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

2. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Instituto para la Transición Justa, O.A., acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes no seleccionadas. Los créditos que eventualmente se liberen como consecuencia de las renuncias efectuadas, en el plazo de dos meses desde la notificación da las propuestas definitivas, no podrán financiar las cuantías adicionales que en otras convocatorias se hayan podido contemplar al amparo del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El Instituto para la Transición Justa, O.A., comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, y de la publicación en la página web del Instituto para la Transición Justa, O.A., la resolución que resuelve el procedimiento de concesión se notificará a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.

4. Contra esta resolución que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este organismo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. En la notificación se hará constar el nombre del beneficiario, proyecto o actuación a realizar, localización del mismo, importe de la inversión subvencionable a justificar, empleo nuevo a crear, cuantía máxima de la subvención concedida, fechas máximas para cumplir los requisitos de inversión y creación del empleo y su mantenimiento, y cualquier otra condición que el órgano concedente pueda establecer.

En la resolución de concesión que se notifique individualmente a los beneficiarios se podrán establecer condiciones técnicas, económicas y de creación de empleo de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia, en su caso, de presentación de informes periódicos sobre los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria. Asimismo, se establecerá la condición de que el beneficiario deba aportar una contribución financiera mínima del 25 por ciento, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, a la que se refiere el artículo 8.5.

6. La concesión de subvenciones con distribución plurianual estará condicionada, para los ejercicios posteriores al que se dicta la resolución, a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias y respetará lo establecido en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los expedientes será de seis meses a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 23. Modificaciones de condiciones establecidas.

Una vez recaída la resolución de concesión, considerando que los proyectos presentados pueden plantear la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, que puedan afectar a las condiciones establecidas, los beneficiarios podrán solicitar al Instituto para la Transición Justa, O.A., modificaciones de las mismas, en los siguientes términos:

1. Compromiso de plazos. Se podrán modificar los plazos establecidos para la finalización de la inversión o para la de creación del empleo en los siguientes supuestos:

a) Si se trata de ampliaciones de los plazos, las solicitudes deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretenda modificar. En estos casos, el Instituto para la Transición Justa, O.A., revisará, si es preciso, las cuantías de las cantidades garantizadas mediante el depósito del aval en la Caja General de Depósitos, al objeto de requerir la aportación de una nueva garantía complementaria que cubra la posible ampliación del plazo establecido.

b) Las solicitudes de adelanto de los plazos establecidos no podrán ser por un período inferior a seis meses e igualmente deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretende modificar.

c) No será admisible una nueva modificación de los plazos, cuando ya se hubiese otorgado una ampliación de dos años respecto del plazo inicial, o cuando se estime la falta de viabilidad del proyecto.

Toda modificación de plazos deberá ser autorizada previamente por el Instituto para la Transición Justa, O.A.

2. Composición de las partidas de la inversión subvencionable. Podrá modificarse la composición de las partidas de inversión subvencionable siempre que las modificaciones de los diversos capítulos no superen el 30 por ciento en los capítulos incrementados y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada. Excepcionalmente, este porcentaje podrá ser superior siempre que esté adecuadamente justificado y la modificación permita la consecución del objeto previsto de la inversión. En aquellos supuestos en que las modificaciones de los diversos capítulos no superen el 10 por ciento en los capítulos incrementados y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada, no será necesaria la autorización del órgano instructor, y las entidades colaboradoras deberán recogerlo en sus certificados de cumplimiento de condiciones. En todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la inversión subvencionable. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser expresamente autorizadas por el órgano concedente de las ayudas.

3. Compromiso de empleo. Se podrá modificar el compromiso del empleo a crear solo en los siguientes supuestos:

a) Si se trata de modificaciones a la baja del empleo a crear comprometido por el proyecto, se revisará a la baja la cuantía de la ayuda máxima aprobada de manera proporcional. En caso de que concurra la circunstancia excepcional de recesión económica, entendida como la tasa de variación del PIB negativa durante dos trimestres consecutivos, podrá mantenerse dicha cuantía máxima, previa aprobación del Instituto para la Transición Justa, O.A. En todo caso, dicha modificación a la baja no podrá suponer un compromiso inferior al requisito mínimo de empleo.

b) Si se trata de modificaciones al alza del empleo a crear comprometido por el proyecto, no se revisará al alza la cuantía de la ayuda máxima correspondiente.

c) Si se trata de modificaciones en la cualificación del empleo, se minorará la ayuda en función de la bonificación obtenida por esta circunstancia, salvo que se compense con un mayor compromiso del empleo. No será necesaria la autorización del órgano concedente en aquellos supuestos en los que no se hubiera aprobado una bonificación adicional por esta circunstancia.

Las entidades colaboradoras deberán recoger dicha variación en sus certificados de cumplimiento de condiciones. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser expresamente autorizadas por el órgano concedente de las ayudas.

4. Cualquier otra modificación de condiciones, o de la titularidad de los beneficiarios o modificaciones que consistan en la ampliación de la actividad objeto de la ayuda, o cambio de ubicación del proyecto, deberán ser autorizadas por el Instituto para la Transición Justa, O.A., previa solicitud del interesado. En ningún caso, como consecuencia de modificaciones aprobadas se podrá autorizar una inversión subvencionable y una ayuda superior a las inicialmente aprobadas.

5. Una vez firmada el acta de comprobación de los proyectos sólo serán susceptibles de modificación las fechas de finalización del compromiso de mantenimiento del empleo o de las inversiones subvencionables, sobre la base de la existencia de circunstancias que justifiquen la modificación del período establecido, para facilitar su cumplimiento y asegurar la continuidad del proyecto.

6. El Instituto para la Transición Justa, O.A., podrá establecer, en la resolución de convocatoria, un periodo específico dentro del ejercicio para solicitar la modificación de los plazos establecidos.

7. Las modificaciones previstas en este artículo se podrán autorizar siempre que no dañen derechos de tercero y se presenten antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

8. El plazo máximo para autorizar la modificación de las condiciones será de tres meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación de la ayuda.

9. Contra esta resolución que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este organismo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

CAPÍTULO IV
Justificación y publicidad de las ayudas
Artículo 24. Justificación.

1. El beneficiario de la subvención estará obligado a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la concesión de la ayuda en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de dicha actividad. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, ajustándose a lo establecido en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, debiendo aportarse los documentos acreditativos en el plazo de tres meses señalado.

En el caso de que el beneficiario opte por la presentación de un informe realizado por un auditor externo, dicho informe habrá de realizarse de conformidad con lo previsto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Instituto para la Transición Justa, O.A., o las entidades colaboradoras llevarán a cabo la comprobación de toda la documentación que los beneficiarios deban aportar para justificar la subvención. En el caso de que las comprobaciones sean realizadas por las entidades colaboradoras, el Instituto para la Transición Justa, O.A., elaborará en los tres primeros meses de cada año, un plan anual de actuación en el que se recojan los controles que se realizarán desde el mismo, incluyendo plazos de realización, y metodología de determinación de los expedientes a examinar.

El beneficiario quedará, asimismo, sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

2. La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión y modificatorias, en su caso. La justificación de los gastos subvencionables deberá adecuarse a lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de bienes inscribibles en un registro público dicha inscripción deberá aportarse junto con la documentación justificativa acreditativa de la ejecución de la inversión subvencionable.

3. El beneficiario está obligado a justificar que ha ejecutado y pagado, al menos, un 10 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución definitiva que apruebe la ayuda. Dicha justificación deberá presentarla en los tres meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejada la pérdida de derecho al cobro o el reintegro, si procede, en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La obligación de conservación de los documentos contables, registros y resto de documentación relacionada con el cumplimiento de las condiciones de la subvención, a que se refiere el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se extenderá por un periodo diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

Artículo 25. Publicidad de las ayudas.

El beneficiario queda obligado a expresar mediante un cartel, que deberá ser ubicado en el lugar de realización del mismo, que el proyecto ha sido subvencionado con cargo al Programa de reactivación económica de las zonas de la minería del carbón, desarrollado por el Instituto para la Transición Justa, O.A. Asimismo, cuando el beneficiario haga referencia al proyecto subvencionado en cualquier forma o medio de difusión, deberá incluir la imagen institucional del organismo concedente. En todas las menciones anteriores deberá aparecer el logotipo del Instituto para la Transición Justa, O.A., y el del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En el supuesto de que el beneficiario disfrutara de otras ayudas y viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados para las otras fuentes de financiación.

La publicidad de la financiación del proyecto deberá mantenerse hasta la verificación del mantenimiento del empleo y de la inversión.

En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberán aplicar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen derivarse de lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las reglas contenidas en el artículo 31.3 de su reglamento de desarrollo.

CAPÍTULO V
Procedimiento de pago
Artículo 26. Pago de las subvenciones concedidas.

1. El pago de las subvenciones objeto de esta orden deberá solicitarse por el beneficiario mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Gerencia del Instituto para la Transición Justa, O.A. En dicha solicitud se informará de la finalización del proyecto dentro del período de tiempo determinado para su realización. Para tramitar el pago de la subvención deberán entregarse los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada en las condiciones que imponga la resolución, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la certificación del cumplimiento de las mismas. El pago final de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación del total de las inversiones y gastos, de la creación del empleo comprometido y del requisito de contribución financiera mínima del 25 por ciento.

2. No obstante lo anterior, para aquellos proyectos de inversión cuya ejecución exceda de un período de doce meses, los beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta del 25 por ciento, o del 40 al 80 por ciento sobre las inversiones realizadas, que serán atendidos en función de la disponibilidad presupuestaria, pudiendo determinarse de oficio su importe.

Con carácter general, cuando se solicite un pago a cuenta, se presentará además una certificación acreditativa del valor de la obra ejecutada, extendida por el Instituto para la Transición Justa, O.A., o, en su defecto, por la entidad colaboradora que haya firmado el convenio a que se refiere el artículo 12 siendo, no obstante, válida la certificación que haya sido utilizada para la percepción de otros incentivos de la Administración General del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma para el mismo proyecto.

En los supuestos de pagos a cuenta por el 25 por ciento de la inversión subvencionable, este pago deberá ser garantizado en los mismos términos establecidos para los pagos anticipados, en el primer párrafo del artículo 27.2. La garantía prestada será liberada tras la firma del acta de comprobación a que se refiere el apartado 5, siempre que la ayuda final resultante sea de importe igual o superior a la cantidad previamente pagada. En caso contrario, se procederá a su devolución una vez se haya hecho efectivo el reintegro procedente. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 17.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

En los supuestos de pagos a cuenta del 40 al 80 por ciento, que respondan al ritmo de la ejecución, los beneficiarios quedarán exceptuados de la presentación y depósito de las garantías exigidas en el artículo 27.2 siempre que se haya verificado la ejecución y el pago de dichas inversiones.

3. El Instituto para la Transición Justa, O.A., verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada, comprobará que el importe de la subvención se ha aplicado a la concreta finalidad por la que fue concedida y que se ha producido la creación de empleo en las condiciones establecidas en la resolución. Para ello contará con las correspondientes certificaciones de cumplimiento de condiciones emitidas por las entidades colaboradoras.

4. Por lo que se refiere al pago a cuenta, cuando se trate del último pago, se realizarán por el Instituto para la Transición Justa, O.A., las actuaciones señaladas en el apartado anterior.

5. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto, que se podrá firmar por un representante del Instituto para la Transición Justa, O.A., o un representante de la entidad colaboradora, y otro del beneficiario de la subvención. Con dicha acta se dará cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención, tal y como se recoge en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Para ello el beneficiario deberá aportar una nueva declaración de otras ayudas, junto con la documentación acreditativa de la solicitud o concesión de las mismas, a los efectos de que el Instituto para la Transición Justa, O.A., realice la actividad de control sobre límites de intensidad máxima de las ayudas previsto en el artículo 9.

6. Firmada el acta de comprobación de realización del proyecto, deberá acreditarse que el beneficiario se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Igualmente habrá de aportarse una nueva declaración de otras ayudas, junto con la documentación acreditativa de la solicitud o concesión de las mismas, a los efectos de que el Instituto para la Transición Justa, O.A., realice la actividad de control sobre límites de intensidad máxima de las ayudas previsto en el artículo 9 de la orden

8. El Instituto para la Transición Justa, O.A., con objeto de realizar el seguimiento de los empleos generados, podrá solicitar las certificaciones de abono a la Seguridad Social con las cotizaciones de los trabajadores empleados por las empresas objeto de la subvención.

9. En las resoluciones de convocatoria de los ejercicios correspondientes podrá establecerse un periodo específico, dentro de cada anualidad, para que los beneficiarios puedan solicitar el pago anticipado, pagos a cuenta o la liquidación de las ayudas concedidas en ese ejercicio.

Artículo 27. Pago anticipado de las ayudas.

1. Las cantidades pendientes de pago de las ayudas aprobadas, conforme a esta orden, podrán ser anticipadas hasta un máximo del 85 por ciento del importe de la ayuda concedida, mediante resolución del Presidente del Instituto para la Transición Justa, O.A., en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, previa petición de los interesados, que no se encuentren en los casos en que el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, prohíbe su realización.

2. En el supuesto de concesión del pago anticipado, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en las disposiciones reguladoras de la citada Caja (Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y demás normativa de aplicación), y con los requisitos establecidos para las mismas, suficiente a juicio del Instituto para la Transición Justa, O.A., por el importe de la ayuda concedida y anticipada, y los intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta el final del plazo establecido para el mantenimiento del empleo comprometido. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 17.2 de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre.

La garantía prestada será liberada tras la firma del acta de comprobación del proyecto a la que se refiere el artículo 26.5, siempre que la ayuda final resultante sea de importe igual o superior a la cantidad previamente pagada. En caso contrario, se procederá a su devolución una vez se haya hecho efectivo el reintegro procedente.

3. Para el cobro del resto de la ayuda, una vez deducido el anticipo máximo del 85 por ciento regulado en el párrafo anterior, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., la documentación que se señala en el artículo 26, siguiendo el procedimiento establecido en sus apartados 3, 5 y 6.

CAPÍTULO VI
Compromiso de mantenimiento de las condiciones
Artículo 28. Mantenimiento de las condiciones.

1. Las fechas mínimas de mantenimiento del empleo y de la actividad e inversión, vendrán fijadas en la resolución de concesión de la ayuda, y si las hubiera, en las resoluciones modificatorias.

2. Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del periodo de mantenimiento, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa ante el órgano competente o ante la entidad colaboradora.

3. Justificación del mantenimiento del empleo. El periodo de mantenimiento del empleo comprometido se fija en un mínimo de tres años, que coincidirá con el establecido en la resolución de concesión de la ayuda o, en su caso, en las resoluciones modificatorias posteriores.

El empleo mantenido se determinará considerando la plantilla media de los doce meses naturales anteriores a la fecha de la solicitud más el compromiso de creación de empleo del proyecto subvencionado.

En aquellos proyectos que se presenten como ampliaciones de otros ya subvencionados por el Instituto para la Transición Justa, O.A., deberá considerarse, en todo caso, también como empleo a mantener, el número de puestos de trabajo que ya fueron objeto de ayuda con financiación del correspondiente proyecto de inversión.

Para la evaluación del cumplimiento de esta condición, la documentación a comprobar estará compuesta, al menos, por los informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta e informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización de los años correspondientes al periodo de mantenimiento, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de existencia de varios centros de trabajo, el Instituto para la Transición Justa, O.A., recabará informes de todas las cuentas de cotización.

En caso de compromiso de creación de empleo juvenil, o de empleo para personas mayores de cuarenta y cinco años, o de creación de empleo de carácter femenino, o destinado a trabajadores discapacitados, o dirigido a excedentes de las empresas mineras del carbón o de sus contratas, el beneficiario deberá aportar documentación adicional para justificar que se ha cumplido con dicho compromiso.

Si el nivel de empleo mantenido fuese inferior al requisito mínimo establecido el alcance del incumplimiento será total.

4. Justificación del mantenimiento de la inversión. El periodo de mantenimiento de la actividad y la inversión subvencionada se fija en un mínimo de tres años que coincidirá con el establecido en la resolución de concesión de la ayuda o, en su caso, en las resoluciones modificatorias posteriores. En el caso de grandes empresas dicho periodo mínimo se fija en cinco años.

Para realizar las comprobaciones del cumplimiento de esta condición, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa. En todo caso, se incluirá un inventario de los bienes objeto de subvención, que contendrá la información necesaria que permita verificar el mantenimiento de las inversiones durante el periodo de mantenimiento. Deberá, asimismo, presentar documentación justificativa de que la actividad se ha mantenido durante ese periodo.

En caso de incumplimiento, el alcance se determinará de forma proporcional a la inversión no mantenida y al periodo durante el cual se hayan incumplido los requisitos de inversión o actividad. Si las inversiones mantenidas o el mantenimiento de la actividad no superaran el requisito mínimo, el alcance del incumplimiento será total.

Además del inventario de los bienes objeto de subvención, la justificación documental podrá consistir en, al menos:

a) Declaración responsable de cumplimiento según el modelo que se especifique en la correspondiente convocatoria.

b) Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de los ejercicios correspondientes al periodo de mantenimiento, e informe de Auditoría, si procede.

c) Impuesto de sociedades de dichos ejercicios.

d) Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

e) Cualquier otra documentación tendente a justificar el cumplimiento de este compromiso, o bien que le sea requerido por el órgano competente.

5. El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas en las condiciones previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En el caso de cumplimento de las condiciones de mantenimiento se dictará resolución de cumplimiento, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO VII
Incumplimiento de las condiciones
Artículo 29. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 30. Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.

1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento.

2. El incumplimiento del requisito establecido en el punto 8.4 relativo a la obligación de ejecutar y haber pagado, al menos, un 10 por ciento de la inversión subvencionable antes del transcurso de los seis meses naturales siguientes a la fecha de recepción de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto, conllevará la revocación total de la ayuda.

3. Se producirá la revocación total de la ayuda en aquellos casos en los que la realización final del proyecto, en las fechas máximas fijadas para su ejecución, no supere los requisitos mínimos señalados en los artículos 8.2 y 8.3 para la obtención inicial de la ayuda concedida. Se producirá, igualmente, en los supuestos establecidos en el artículo 28 en relación con el grado de cumplimiento de los compromisos de mantenimiento de la inversión y de empleo.

4. En el supuesto de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, una vez acreditado el cumplimiento del requisito de creación de los puestos de trabajo comprometidos, se liquidará la ayuda máxima definitiva, en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada. En el supuesto de mantenimiento parcial de la inversión subvencionable se minorará la ayuda en el mismo porcentaje de su incumplimiento.

5. En los supuestos de incumplimiento parcial en la creación o mantenimiento del empleo, se procederá a reducir la ayuda máxima aprobada en igual proporción al incumplimiento detectado. En la fase de creación la nueva ayuda máxima que proceda fijar se liquidará en función de la inversión subvencionable ejecutada y acreditada.

6. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o ayudas privadas será causa para la revocación parcial o total de la ayuda, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por el proyecto y no notificada al Instituto para la Transición Justa, O.A.

7. El incumplimiento de la obligación de publicitar el origen de la financiación que apruebe el Instituto para la Transición Justa, O.A., con cargo a los programas de reactivación de las comarcas mineras, podrá dar lugar a la revocación total de la ayuda.

Disposición adicional primera. Limitación de dotaciones.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional segunda. Régimen especial de ayudas para mantenimiento de empleo.

No obstante lo establecido en el artículo 8.3 sobre la creación de empleo, las empresas con plantillas iguales o superiores a 10 puestos de trabajo podrán comprometerse a mantener exclusivamente la plantilla existente a la fecha de solicitud de la ayuda, durante un período mínimo de seis años, si en la resolución de convocatoria se contempla esa posibilidad en atención a la circunstancia excepcional de la existencia de una recesión económica, entendida como el crecimiento negativo del PIB durante dos trimestres seguidos.

En ese caso, a efectos de la graduación del incumplimiento, se considerará que procede la revocación total de la ayuda si la plantilla media mantenida es inferior a la comprometida y existe destrucción de empleo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Municipios mineros muy afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón

Comunidad Autónoma

Provincia

Municipio

Aragón.

Teruel.

Alcorisa.

Aragón.

Teruel.

Alloza.

Aragón.

Teruel.

Andorra.

Aragón.

Teruel.

Ariño.

Aragón.

Teruel.

Calanda.

Aragón.

Teruel.

Cañizar del Olivar.

Aragón.

Teruel.

Castellote.

Aragón.

Teruel.

Escucha.

Aragón.

Teruel.

Estercuel.

Aragón.

Teruel.

Foz-Calanda.

Aragón.

Teruel.

Gargallo.

Aragón.

Teruel.

Palomar de Arroyos.

Aragón.

Teruel.

Utrillas.

Aragón.

Zaragoza.

Mequinenza.

Asturias.

Asturias.

Aller.

Asturias.

Asturias.

Bimenes.

Asturias.

Asturias.

Cangas de Narcea.

Asturias.

Asturias.

Caso.

Asturias.

Asturias.

Degaña.

Asturias.

Asturias.

Gijón-La Camocha.

Asturias.

Asturias.

Ibias.

Asturias.

Asturias.

Langreo.

Asturias.

Asturias.

Laviana.

Asturias.

Asturias.

Lena.

Asturias.

Asturias.

Mieres.

Asturias.

Asturias.

Morcin.

Asturias.

Asturias.

Oviedo-Olloniego.

Asturias.

Asturias.

Piloña.

Asturias.

Asturias.

Quirós.

Asturias.

Asturias.

Ribera de Arriba.

Asturias.

Asturias.

Riosa.

Asturias.

Asturias.

San Martin del Rey Aurelio.

Asturias.

Asturias.

Siero.

Asturias.

Asturias.

Sobrescobio.

Asturias.

Asturias.

Teverga.

Asturias.

Asturias.

Tineo.

Castilla-La Mancha.

Ciudad Real.

Puertollano.

Castilla y León.

León.

Bembibre.

Castilla y León.

León.

Berlanga del Bierzo.

Castilla y León.

León.

Cabrillanes.

Castilla y León.

León.

Cistierna.

Castilla y León.

León.

Fabero.

Castilla y León.

León.

Folgoso de la Ribera.

Castilla y León.

León.

Igüeña.

Castilla y León

León.

Matallana de Torio.

Castilla y León.

León.

Noceda.

Castilla y León.

León.

Palacios del Sil.

Castilla y León.

León.

Paramo del Sil.

Castilla y León.

León.

Pola de Gordón, La.

Castilla y León.

León.

Robla, La.

Castilla y León.

León.

Sabero.

Castilla y León.

León.

San Emiliano.

Castilla y León.

León.

Toreno.

Castilla y León.

León.

Torre del Bierzo.

Castilla y León.

León.

Valdepielago.

Castilla y León.

León.

Valderrueda.

Castilla y León.

León.

Valdesamario.

Castilla y León.

León.

Vega De Espinareda.

Castilla y León.

León.

Vegacervera.

Castilla y León.

León.

Villablino.

Castilla y León.

León.

Villagaton (Brañuelas).

Castilla y León.

Palencia.

Barruelo de Santullan.

Castilla y León.

Palencia.

Castrejon de la Peña.

Castilla y León.

Palencia.

Cervera de Pisuerga.

Castilla y León.

Palencia.

Guardo.

Castilla y León.

Palencia.

Pernia, La.

Castilla y León.

Palencia.

Santibañez de la Peña.

Castilla y León.

Palencia.

Velilla del Rio Carrion.

ANEXO II
Resto de municipios afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón

Comunidad Autónoma

Provincia

Municipio

Aragón.

Huesca.

Fraga.

Aragón.

Huesca.

Torrente del Cinca.

Aragón.

Teruel.

Aguaviva.

Aragón.

Teruel.

Alacon.

Aragón.

Teruel.

Albalate del Arzobispo.

Aragón.

Teruel.

Alcaine.

Aragón.

Teruel.

Alcañiz.

Aragón.

Teruel.

Aliaga.

Aragón.

Teruel.

Alpeñes.

Aragón.

Teruel.

Anadon.

Aragón.

Teruel.

Belmonte de San José.

Aragón.

Teruel.

Berge.

Aragón.

Teruel.

Bordon.

Aragón.

Teruel.

Camarillas.

Aragón.

Teruel.

Cañada de Verich, La.

Aragón.

Teruel.

Cañada Vellida.

Aragón.

Teruel.

Castel De Cabra.

Aragón.

Teruel.

Castelseras.

Aragón.

Teruel.

Cerollera, La.

Aragón.

Teruel.

Codoñera, La.

Aragón.

Teruel.

Cosa.

Aragón.

Teruel.

Crivillen.

Aragón.

Teruel.

Cuevas de Almuden.

Aragón.

Teruel.

Ejulve.

Aragón.

Teruel.

Fornoles.

Aragón.

Teruel.

Fortanete.

Aragón.

Teruel.

Fuenferrada.

Aragón.

Teruel.

Fuentes Calientes.

Aragón.

Teruel.

Galve.

Aragón.

Teruel.

Ginebrosa, La.

Aragón.

Teruel.

Hijar.

Aragón.

Teruel.

Hinojosa del Jarque.

Aragón.

Teruel.

Hoz De La Vieja, La.

Aragón.

Teruel.

Jarque De La Val.

Aragón.

Teruel.

Lidon.

Aragón.

Teruel.

Maicas.

Aragón.

Teruel.

Martin del Rio.

Aragón.

Teruel.

Mas de las Matas.

Aragón.

Teruel.

Mata de los Olmos, La.

Aragón.

Teruel.

Mezquita de Jarque.

Aragón.

Teruel.

Miravete de la Sierra.

Aragón.

Teruel.

Molinos.

Aragón.

Teruel.

Monroyo.

Aragón.

Teruel.

Montalbán.

Aragón.

Teruel.

Muniesa.

Aragón.

Teruel.

Obon.

Aragón.

Teruel.

Oliete.

Aragón.

Teruel.

Olmos, Los.

Aragón.

Teruel.

Pancrudo.

Aragón.

Teruel.

Parras de Castellote, Las.

Aragón.

Teruel.

Perales de Alfambra.

Aragón.

Teruel.

Pitarque.

Aragón.

Teruel.

Rafales.

Aragón.

Teruel.

Rillo.

Aragón.

Teruel.

Salcedillo.

Aragón.

Teruel.

Segura de los Baños.

Aragón.

Teruel.

Seno.

Aragón.

Teruel.

Torre de las Arcas.

Aragón.

Teruel.

Torre los Negros.

Aragón.

Teruel.

Torrecilla del Rebollar.

Aragón.

Teruel.

Torrevelilla.

Aragón.

Teruel.

Urrea de Gaen.

Aragón.

Teruel.

Villanueva de Rebollar de la Sierra.

Aragón.

Teruel.

Villarluengo.

Aragón.

Teruel.

Villarroya de los Pinares.

Aragón.

Teruel.

Visiedo.

Aragón.

Teruel.

Vivel del Rio Martin.

Aragón.

Teruel.

Zoma, La.

Aragón.

Zaragoza.

Caspe.

Aragón.

Zaragoza.

Fabara.

Aragón.

Zaragoza.

Fayon.

Aragón.

Zaragoza.

Lecera.

Aragón.

Zaragoza.

Nonaspe.

Asturias.

Asturias.

Allande.

Asturias.

Asturias.

Aviles.

Asturias.

Asturias.

Belmonte de Miranda.

Asturias.

Asturias.

Cabranes.

Asturias.

Asturias.

Caravia.

Asturias.

Asturias.

Carreño.

Asturias.

Asturias.

Castrillon.

Asturias.

Asturias.

Colunga.

Asturias.

Asturias.

Corvera de Asturias.

Asturias.

Asturias.

Gijón.

Asturias.

Asturias.

Gozon.

Asturias.

Asturias.

Grado.

Asturias.

Asturias.

Illas.

Asturias.

Asturias.

Llanera.

Asturias.

Asturias.

Nava.

Asturias.

Asturias.

Noreña.

Asturias.

Asturias.

Oviedo.

Asturias.

Asturias.

Parres.

Asturias.

Asturias.

Ponga.

Asturias.

Asturias.

Proaza.

Asturias.

Asturias.

Regueras, Las.

Asturias.

Asturias.

Salas.

Asturias.

Asturias.

Santo Adriano.

Asturias.

Asturias.

Sariego.

Asturias.

Asturias.

Somiedo.

Asturias.

Asturias.

Valdes.

Asturias.

Asturias.

Villaviciosa.

Asturias.

Asturias.

Villayon.

Asturias.

Asturias.

Yernes y Tameza.

Asturias.

León.

Arganza.

Asturias.

León.

Acebedo.

Castilla y León.

León.

Almanza.

Castilla y León.

León.

Balboa.

Castilla y León.

León.

Barjas.

Castilla y León.

León.

Barrios de Luna.

Castilla y León.

León.

Benuza.

Castilla y León.

León.

Boca de Huergano.

Castilla y León.

León.

Boñar.

Castilla y León.

León.

Borrenes.

Castilla y León.

León.

Brazuelo.

Castilla y León.

León.

Buron.

Castilla y León.

León.

Cabañas Raras.

Castilla y León.

León.

Cacabelos.

Castilla y León.

León.

Camponaraya.

Castilla y León.

León.

Candin.

Castilla y León.

León.

Cármenes.

Castilla y León.

León.

Carracedelo.

Castilla y León.

León.

Carrocera.

Castilla y León.

León.

Carucedo.

Castilla y León.

León.

Castrillo de Cabrera.

Castilla y León.

León.

Castropodame.

Castilla y León.

León.

Cebanico.

Castilla y León.

León.

Congosto.

Castilla y León.

León.

Corullon.

Castilla y León.

León.

Crémenes.

Castilla y León.

León.

Cuadros.

Castilla y León.

León.

Cubillas de Rueda.

Castilla y León.

León.

Cubillos del Sil.

Castilla y León.

León.

Ercina, La.

Castilla y León.

León.

Garrafe de Torio.

Castilla y León.

León.

Gradefes.

Castilla y León.

León.

Lucillo.

Castilla y León.

León.

Magaz de Cepeda.

Castilla y León.

León.

Molinaseca.

Castilla y León.

León.

Murias de Paredes.

Castilla y León.

León.

Oencia.

Castilla y León.

León.

Omañas, Las.

Castilla y León.

León.

Peranzanes.

Castilla y León.

León.

Ponferrada.

Castilla y León.

León.

Posada de Valdeón.

Castilla y León.

León.

Prado de la Guzpeña.

Castilla y León.

León.

Priaranza del Bierzo.

Castilla y León.

León.

Prioro.

Castilla y León.

León.

Puebla de Lillo.

Castilla y León.

León.

Puente de Domingo Florez.

Castilla y León.

León.

Quintana del Castillo.

Castilla y León.

León.

Reyero.

Castilla y León.

León.

Riaño.

Castilla y León.

León.

Riello.

Castilla y León.

León.

Rioseco de Tapia.

Castilla y León.

León.

Sancedo.

Castilla y León.

León.

Santa Colomba de Curueño.

Castilla y León.

León.

Santa Colomba de Somoza.

Castilla y León.

León.

Santa Maria de Ordas.

Castilla y León.

León.

Sena de Luna.

Castilla y León.

León.

Sobrado.

Castilla y León.

León.

Soto y Amio.

Castilla y León.

León.

Trabadelo.

Castilla y León.

León.

Truchas.

Castilla y León.

León.

Valdelugueros.

Castilla y León.

León.

Vecilla, La.

Castilla y León.

León.

Vega de Valcarce.

Castilla y León.

León.

Vegaquemada.

Castilla y León.

León.

Villadecanes (Toral de los Vados).

Castilla y León.

León.

Villafranca del Bierzo.

Castilla y León.

León.

Villamanin.

Castilla y León.

Palencia.

Aguilar de Campoo.

Castilla y León.

Palencia.

Brañosera.

Castilla y León.

Palencia.

Congosto de Valdavia.

Castilla y León.

Palencia.

Dehesa de Montejo.

Castilla y León.

Palencia.

Mantinos.

Castilla y León.

Palencia.

Muda.

Castilla y León.

Palencia.

Olmos de Ojeda.

Castilla y León.

Palencia.

Payo de Ojeda.

Castilla y León.

Palencia.

Polentinos.

Castilla y León.

Palencia.

Respenda de la Peña.

Castilla y León.

Palencia.

Salinas de Pisuerga.

ANEXO III
Definiciones del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado

Empresa: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Mediana empresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Pequeña empresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

ANEXO IV
Criterios de puntuación y ponderación de priorización de los proyectos

1. Localización de la inversión: Hasta 35 puntos. Si la inversión se va a realizar en alguno de los municipios mineros muy afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón (anexo I) se obtendrán 25 puntos.

Si la inversión se va a realizar en alguno de los municipios mineros afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón (anexo II) se obtendrán 15 puntos.

Si durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019 (o los 3 ejercicios anteriores al de la convocatoria) se ha llevado a cabo el cierre de explotaciones en el municipio donde está ubicado el proyecto, con independencia del anexo en el que se encuentren, se obtendrán 35 puntos.

Si en el transcurso de los cinco ejercicios anteriores al de la convocatoria ha tenido lugar pérdida de población en el municipio en el que se ubique el proyecto, con independencia del anexo en el que se encuentre, se obtendrán, adicionalmente, los siguientes puntos redondeados a la unidad (datos del INE):

1

En el caso de que el resultado fuera superior a 35 se otorgará la puntuación máxima de 35 puntos.

2. Capacidad para generar empleo: Hasta 35 puntos. La puntuación inicial en este apartado se obtendrá de la aplicación del siguiente baremo:

– 30 puntos cuando la ratio inversión (en euros) /puesto de trabajo generado sea igual o inferior a 59.999,99.

– 20 puntos cuando la ratio inversión (en euros) /puesto de trabajo generado esté comprendido entre 60.000 y 119.999,99.

– 10 puntos cuando la ratio inversión (en euros) /puesto de trabajo generado esté comprendido entre 120.000 y 239.999,99.

– 5 puntos cuando la ratio inversión (en euros) /puesto de trabajo generado sea igual o superior a 240.000.

A continuación, la puntuación anterior se multiplicará por el coeficiente siguiente:

2

donde a es el número de puestos de trabajo comprometidos de empleo femenino; b es el número de puestos de trabajo comprometidos de empleo juvenil; c es el número de puestos de trabajo comprometidos de empleo para personas mayores de cuarenta y cinco años; d es el número de puestos de trabajo comprometidos de empleo destinado a trabajadores discapacitados; y e es el número de puestos de trabajo comprometidos para trabajadores procedentes de empresas mineras afectadas por la reestructuración de la minería del carbón o sus subcontratas; y f es el número de puestos de trabajo comprometidos para personas incluidas en la Bolsa de Trabajo del Instituto para la Transición Justa, O.A., contemplado en el Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras.

Cuando una persona pueda ser asignada a más de una de las categorías anteriores se contabilizará solamente una vez, con excepción de la letra f que sí podrá acumularse, por este orden: a, b, c, d y e.

En el caso de que al aplicar el coeficiente el resultado fuera superior a 35 se otorgará la puntuación máxima de 35 puntos.

3. Dimensión de la empresa y del proyecto: Hasta 10 puntos. La puntuación en este apartado se obtendrá de la aplicación del siguiente baremo:

– 10 puntos si se trata de una microempresa.

– 5 puntos si se trata de una pequeña empresa.

A la hora de asignar las puntuaciones se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4. Efectos de inducción de otras actividades y grado en que la actividad se encuentra ya desarrollada en la zona: hasta 20 puntos.

La asignación de la puntuación se realizará teniendo en cuenta los siguientes subcriterios:

4.1 Incremento de la productividad a través de la innovación: Hasta 5 puntos. Se valorará el cumplimiento de los siguientes elementos:

– La adquisición de tecnología incorporada (equipos, hardware y software): 1 punto si se cumple esta condición.

– La adquisición de licencias y patentes: 1 punto si se cumple esta condición.

– La capacitación del personal (en gestión de calidad, seguridad industrial, TIC, etc.): 1 punto si se cumple esta condición.

– Actividades de Ingeniería y Diseño Industrial (IDI): 1 punto si se cumple esta condición.

– Aumento de la Intensidad del gasto en I+D, (gasto en I+D como porcentaje de la facturación): 1 punto si se cumple esta condición.

– Uso de nuevos materiales: 1 punto si se cumple esta condición.

Si el resultado fuera superior a 5 puntos, se otorgará la puntuación máxima de 5 puntos.

4.2 Efecto del proyecto en la sostenibilidad social: Hasta 7 puntos. Se valorará el cumplimiento de los siguientes elementos:

– Es un proyecto que entra dentro del ámbito de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social: 2 puntos si se cumple esta condición.

– Generación de empleos indefinidos (más del 75 por ciento de los empleos que genera): 2 puntos si se cumple esta condición.

– Antigüedad de la empresa superior a 5 años: 1 punto si se cumple esta condición.

– Antigüedad media de los empleados superior a 5 años: 1 punto si se cumple esta condición.

– La empresa prevé/cuenta con beneficios sociales para sus empleados o sus familias: 1 punto si se cumple esta condición.

4.3 Efecto del proyecto en la sostenibilidad ambiental e introducción de elementos de economía circular: Hasta 8 puntos. Se valorará el cumplimiento de los siguientes elementos:

– Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero respecto a la tecnología existente: 2 puntos si se cumple esta condición.

– Utilización de energías renovables: 1 punto si se cumple esta condición.

– Restauración de espacios degradados: 2 puntos si se cumple esta condición.

– Utilización de materias primas usadas, reutilizadas o recicladas: 2 puntos si se cumple esta condición.

– Reducción de materias primas utilizadas: 1 punto si se cumple esta condición.

– El proyecto prevé un aumento del ciclo de vida del producto: 1 punto si se cumple esta condición.

Si el resultado fuera superior a 8 puntos, se otorgará la puntuación máxima de 8 puntos.

ANEXO V
Criterios para la determinación de la inversión subvencionable

1. Para la cuantificación de los importes de las diferentes partidas que integran la inversión prevista en los proyectos, que se podrá considerar como subvencionable por parte del Instituto para la Transición Justa, O.A., se aplicarán los siguientes criterios:

a) Terrenos: El coste de adquisición a contemplar será el declarado como previsto, estableciéndose un tope máximo de 60,10 euros por metro cuadrado. La cantidad de metros a considerar no podrá superar cuatro veces la superficie construida en planta baja.

b) Obra civil: En las traídas y acometidas de servicios se considerará el coste declarado como previsto.

En urbanización y obras exteriores, se considerará el coste declarado como previsto, con un tope máximo de 36,00 euros/por metro cuadrado.

En la estimación de la inversión relativa a la obra civil necesaria para la ejecución del proyecto, se considerará el coste declarado como previsto considerando los siguientes topes máximos (módulos):

1. Para el sector industrial y servicios de apoyo será de 252 euros por metro cuadrado si se trata de naves industriales y de 303 euros por metro cuadrado si se trata de oficinas.

2. Para el sector turístico y actividades relacionadas con el turismo rural, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre será de 303 euros por metro cuadrado multiplicados por el coeficiente que se indica a continuación, en función de la clasificación del establecimiento:

Hotel de cinco estrellas/residencias 3.ª edad: 2,75.

Hotel de cuatro estrellas/posada rural: 2,25.

Hotel de tres estrellas: 2,00.

Hotel de dos estrellas/centro de turismo rural: 1,75.

Hotel de una estrella/casa rural: 1,50.

Hostal y pensión de tres estrellas: 1,75.

Hostal y pensión de dos estrellas/albergue: 1,50.

Hostal y pensión de una estrella: 1,25.

Camping (solo la construcción): 1,20.

Club social campo de golf: 2,25.

En el caso de rehabilitación de edificios para los proyectos de turismo, el precio máximo incentivable por metro cuadrado será el 75 por ciento de los módulos establecidos.

En el caso de sectores industriales y de apoyo a la industria, cuando se trate de reacondicionamiento de instalaciones, el precio máximo incentivable por metro cuadrado será el 60 por ciento de los módulos establecidos.

c) Bienes de equipo: No se aplican topes máximos, por lo que se considerará como subvencionable el coste de adquisición declarado como previsto. Los elementos de transporte exterior no se considerarán subvencionables, a excepción de los vehículos especiales.

d) Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto y dirección facultativa de los trabajos:

El límite máximo subvencionable será el 8 por ciento de la suma representada por la cuantía de la inversión subvencionable estimada en las partidas de obra civil, de los bienes de equipo e instalaciones proyectadas.

e) Otras inversiones en activos fijos materiales: No se aplican topes máximos en el sector industrial, al igual que en el caso de los bienes de equipo, por lo que se incluirá su coste de adquisición declarado como previsto.

En el sector turístico, asistencial sanitario y actividades relacionadas con el turismo rural, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, se considerarán subvencionables aquellos activos fijos materiales que no estén incluidos en las partidas anteriores (como mobiliario, enseres, decoración, menaje etc.) con el tope máximo de:

Hotel de cinco estrellas/residencias 3.ª edad: 16.672 euros/habitación.

Hotel de cuatro estrellas/posada rural o equivalente: 11.670 euros/habitación.

Hotel de tres estrellas: 8.336 euros/habitación.

Hotel de dos estrellas/centro de turismo rural o equivalente: 6.600 euros/habitación.

Hotel de una estrella/casa rural: 5.450 euros/habitación.

f) Activos inmateriales: En el caso de grandes proyectos de inversión esta partida no podrá superar el 25 por ciento de la base calculada como la suma de las partidas de terrenos, obra civil y equipos de la inversión subvencionable. Se consideran incluidos en este apartado de activos inmateriales los gastos ligados a los siguientes conceptos, siempre que estén vinculados a la producción y se encuentren asociados al proyecto:

1.º Patentes.

2.º Licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados.

3.º Conocimientos técnicos no patentados.

Los activos inmateriales deberán reunir los requisitos siguientes:

1.º Serán explotados únicamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda regional.

2.º Serán considerados como elementos del activo amortizables.

3.º Serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado.

4.º Figurarán en el activo de la empresa beneficiaria y permanecerán asociados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante un período mínimo de cinco años o tres años en el caso de las pymes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/2020
  • Fecha de publicación: 31/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Orden TED/341/2021, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2021-5764).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Empleo
  • Empresas
  • Instituto para la Transición Justa

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