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Documento BOE-A-2020-1827

Resolución de 23 de enero de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Arévalo, para la cesión del Molino de Don Álvaro de Luna como sede local del proyecto integrado del programa LIFE.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2020, páginas 11666 a 11671 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-1827

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. y el Ayuntamiento de Arévalo para la cesión del Molino de Don Álvaro de Luna como sede local del proyecto integrado del programa LIFE (LIFE16 IPE/ES/019), que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 23 de enero de 2020.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., Cristina Danés de Castro.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. y el Ayuntamiento de Arévalo para la cesión del Molino de Don Álvaro de Luna como sede local del proyecto integrado del programa LIFE (LIFE16 IPE/ES/019)

En Arévalo a 19 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Doña Cristina Danés de Castro, como Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, actuando en nombre y representación de este Organismo, nombrada para este cargo por Acuerdo de 31/7/2018 de la Subsecretaria para la Transición Ecológica por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente [O.APM/484/2018 de 8 de mayo (BOE 11/5)], y facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 1/2001, de 20 de julio.

Y de la otra parte Don Vidal Galicia Jaramillo, Alcalde de Arévalo, según nombramiento en el Pleno de la Corporación de 13 de junio de 2015, en nombre y representación del Ayuntamiento de Arévalo y actuando en virtud de las facultades que le fueron conferidas por acuerdo del Pleno de 23 de febrero de 2018.

Cada una de ellas representando a la parte que le corresponde, vistos los siguientes

EXPONEN

I. La Confederación Hidrográfica del Duero, Organismo Autónomo del Ministerio para la Transición Ecológica tiene entre sus funciones la gestión y administración del dominio público hidráulico, con el objetivo, entre otros, de prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, y ha de lograr la consecución de los objetivos medioambientales para las aguas superficiales, subterráneas, para las zonas protegidas y para las masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas (artículos 92 y 92 bis de Texto Refundido de la Ley de Aguas). Por otra parte el artículo 23 de la misma norma señala que la elaboración del Plan Hidrológico de Cuenca, así como su seguimiento y revisión son funciones de los organismos de cuenca.

II. La Confederación Hidrográfica del Duero, ha sido adjudicataria, como beneficiario coordinador, del Proyecto Integrado del Programa LIFE (LIFE16 IPE/ES/019) que tiene por objeto el desarrollo integrado del Plan Hidrológico de Cuenca en la zona sur del Duero en el territorio delimitado por las cuencas de los ríos Arevalillo, Zapardiel y Trabancos, y la masa de agua subterránea de Medina del Campo.

III. La firma del Acuerdo de Subvención, referencia LIFE16 IPE/ES/019: «Implementation of the River Duero Basin Management Plan in the Central-South part of the river Duero basin», entre la Confederación Hidrográfica del Duero como beneficiario coordinador y la Comisión Europea (Unidad LIFE de la Dirección General de Medio Ambiente) se realizó con fecha 13 de diciembre de 2017.

IV. En el proyecto presentado a la Comisión Europea, previa consulta al Ayuntamiento de Arévalo, se proponía el Molino de Don Álvaro de Luna como sede local de este proyecto, incluyéndose como una de las acciones elegibles del proyecto la remodelación y adecuación del molino para este uso.

V. El Ayuntamiento de Arévalo es el titular del bien patrimonial Molino Don Álvaro de Luna y es la entidad competente en materia de medio ambiente urbano, urbanismo, alumbrado público y todas las demás competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Además, comparte el interés de la Confederación en la protección de los ecosistemas acuáticos.

VI. Dada la existencia de objetivos comunes ambas entidades desean colaborar en el ejercicio de sus respectivas competencias para la consecución de los objetivos del Proyecto Integrado del Programa LIFE (LIFE16 IPE/ES/019).

VII. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 57 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local los Organismos de cuenca así como las Entidades Locales pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

VIII. Que el presente Convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado en fecha 26/09/2018, por la Secretaría General Técnica en fecha 23/11/2018 en atención a lo dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, con fecha 00/00/2018, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 (Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre) y en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

No siendo necesaria la autorización previa de su firma por el Ministerio de Hacienda, al concurrir la excepción prevista en el apartado 18 de la Instrucción cuarta del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, publicado en «BOE» por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, al instrumentar un negocio jurídico de contenido patrimonial.

A fin de satisfacer los requisitos enunciados que permitan poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero el Molino de Don Álvaro de Luna como sede local del Proyecto Integrado LIFE16 IPE/ES/019, las partes que suscriben el presente documento, reconociéndose recíprocamente capacidad bastante para este acto:

ACUERDAN

Primera. Objeto del Convenio.

Fijar el esquema básico de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero y el Ayuntamiento de Arévalo, en el marco del proyecto Proyecto Integrado del Programa LIFE (LIFE16 IPE/ES/019), para la puesta a disposición de la Confederación del Molino Don Álvaro de Luna situado en la Bajada a la Isla, Polígono 6 Parcela 5032 en el t.m. de Arévalo y referencia catastral 05016A006050320001UQ, con la finalidad de que sea la sede local de las oficinas el proyecto.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Ayuntamiento de Arévalo se compromete a:

Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero el Molino de Don Álvaro de Luna como sede local de las oficinas del Proyecto Integrado LIFE16 IPE/ES/019 por el plazo de duración del convenio, referido en la condición quinta.

Aceptar y recibir obras de remodelación que realice la Confederación Hidrográfica del Duero de acuerdo al proyecto redactado que lleva por título «Proyecto de adecuación del Molino de Don Álvaro de Luna. Arévalo (Ávila). LIFE 16 IPE/ES/019».

Realizar las actuaciones y obras necesarias, dentro del plazo previsto, de remodelación del exterior del molino, para restringir el acceso al molino de vehículos no autorizados, la restitución del alumbrado público en esta zona, la llegada de fibra óptica al edificio (internet), señalización, limpieza de los accesos y alrededores (taludes).

Llevar a cabo la revisión, legalización, entrega y puesta en marcha de las instalaciones auxiliares de abastecimiento y saneamiento, comunicación, iluminación, calefacción, ascensor y seguridad y protección contra incendios, incluyendo todos los trámites administrativos (boletines, certificados etc.) de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

Realizar las tareas de mantenimiento y conservación de estas instalaciones por el tiempo que dure la cesión del Molino de Don Álvaro de Luna a la Confederación Hidrográfica del Duero, en particular, en lo referente a los servicios de limpieza, jardinería, seguridad, accesos, e instalaciones auxiliares (calefacción, iluminación, etc.). Asimismo, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes corrientes de agua, luz, calefacción, internet, y otros gastos ordinarios inherentes al uso de estas instalaciones.

Hacerse cargo del pago de cualquier tasa, canon o impuesto al que esté obligado por la ejecución de estas obras de remodelación, del propio inmueble o que se derive del uso de este inmueble.

La Confederación Hidrográfica del Duero se compromete a:

Llevar a cabo las obras de remodelación y equipamiento del citado molino de acuerdo al proyecto redactado que lleva por título «Proyecto de adecuación del Molino de Don Álvaro de Luna. Arévalo (Ávila). LIFE 16 IPE/ES/019», con cargo de la partida extrapresupuestaria de carácter finalista conforme a la subvención recibida del Programa LIFE de la EU para la ejecución de este Proyecto Integrado, con una anualidad única correspondiente al año 2019.

Hacer un uso responsable de las instalaciones cedidas de acuerdo a los fines y objetivos de este Proyecto Integrado.

Permitir al Ayuntamiento de Arévalo, previa consulta y acuerdo por escrito, la utilización de los espacios comunes de estas instalaciones para cualquier otra actividad siempre que sea compatible con los fines y objetivos de este Proyecto Integrado, en especial de aquellas otras actividades o proyectos relacionados con la protección y conservación del medio ambiente.

Tercera. Repercusiones presupuestarias.

Conforme al artículo 49 de la ley 40/2015 las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes se distribuyen temporalmente de la siguiente forma:

Por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, las obras de remodelación y equipamiento del citado molino de acuerdo al proyecto redactado que lleva por título «Proyecto de adecuación del Molino de Don Álvaro de Luna. Arévalo (Ávila). LIFE 16 IPE/ES/019», se realizaran mediante el contrato –abierto simplificado «plus»– (art. 159.6 DE LCSP) obra: clave 452-A.63001.04/2018, con cargo a la partida de la aplicación presupuestaria 23.103.452A.630.01 conforme a la subvención recibida del Programa LIFE de la EU para la ejecución de este Proyecto Integrado, con una anualidad única correspondiente al año 2019.

Estas obras de remodelación del molino de Don Álvaro de Luna están recogidas en la Acción C5 del Proyecto LIFE16 IPE/ES/019, correspondiendo su ejecución a la Confederación Hidrográfica del Duero.

Dicho contrato denominado Proyecto de adecuación del Molino de Don Álvaro de Luna. Arévalo (Ávila). LIFE 16 IPE/ES/019 se adjudicó a la empresa SAJA Construcción y Desarrollo de Servicios S.L. con CIF B05246400, mediante resolución de adjudicación y formalización del contrato de 19/2/2019, siendo el importe de adjudicación de: ochenta mil doscientos noventa y nueve euros con veintitrés céntimos (80.299,23 €) y comprende todos los gastos e impuestos restantes que recaen sobre la contratación El importe base de adjudicación: (66.363,00 €) + IVA (21%): (13.936,23 €).

Año Importe adjudicado
2019 80.299,23 €

La formalización se efectuó con la aceptación por parte del contratista de esta resolución de adjudicación de acuerdo con lo establecido en el apartado g del art. 159.6 de la LCSP.

Por parte del Ayuntamiento de Arévalo, el coste de puesta a disposición, conservación y mantenimiento del Molino de Don Álvaro de Luna, se realizará con cargo al presupuesto municipal por el plazo de cesión del molino.

Obligaciones económicas del Ayuntamiento Arévalo

Año 2019 Año 2020 Año 2021 Año 2022
24.000,00 € 16.000,00 € 16.000,00 € 16.000,00 €
Cuarta. Comisión Mixta de seguimiento.

Deberá establecerse una Comisión Mixta de Seguimiento.

La Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio estará compuesta por cuatro miembros, dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero y dos representantes del Ayuntamiento de Arévalo, pudiendo estar asistida por los técnicos y asesores que se designen, para facilitar la mejor gestión de las estipulaciones del Convenio.

A estos efectos el Ayuntamiento de Arévalo designará a sus representantes y comunicará a la Confederación Hidrográfica del Duero su nombramiento. Por su parte, la CHD nombrará a los representantes del Organismo de cuenca. Los citados nombramientos serán comunicados al Ayuntamiento. La Comisión Mixta de Seguimiento podrá convocarse a solicitud de cualquiera de las partes cuando así lo considere necesario, y se reunirá al menos una veces al año. La presidencia de la comisión se ostentará de forma rotatoria entre las partes. La duración de la misma será anual. El presidente dispondrá de voto dirimente. La secretaría se ostentará de la misma forma. Durante el primer año, la presidencia y la secretaría recaerán en los representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero. A las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento se podrá invitar, previo acuerdo de sus miembros, aquellos técnicos o personas que la Comisión juzgue conveniente según los temas a tratar, quienes podrán expresar su parecer, pero no participar en las votaciones.

Esta Comisión conocerá de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación, eficacia e interpretación del presente Convenio. Asimismo realizará el seguimiento de lo aquí acordado, promoviendo la formalización de los convenios específicos de colaboración que fuesen necesarios para dar efectividad a lo pactado en el presente documento.

Corresponden a la comisión las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar las acciones pertinentes para el desarrollo del Convenio.

b) Elevar aquellas propuestas que conforme al objeto del Convenio considere necesarias.

c) Conocer de cuantas incidencias y cuestiones puedan surgir y afectar al desarrollo de lo establecido en el presente Convenio.

El funcionamiento de la Comisión Mixta se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Quinta. Vigencia y eficacia.

El presente Convenio se suscribe por un período inicial de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, con un mínimo de un mes de antelación a su término de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de un año natural o periodos plurianuales hasta el límite de cuatro años adicionales.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Modificación del convenio.

La modificación del convenio, al no haberse previsto en su texto expresamente, tal y como recoge la Ley 40/2015 en su art. 49, solo podrá efectuarse por acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Reversión.

Los bienes cedidos revertirán, en su caso, al patrimonio de la entidad cedente con todas sus pertenencias y accesiones, será de cuenta del cesionario el detrimento o deterioro sufrido por los bienes cedidos sin que sean indemnizables los gastos en que haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Una vez extinguido el acuerdo de cesión, el Organismo de cuenca deberá reintegrar el inmueble en el plazo máximo de quince días naturales.

La entrega de las instalaciones por el Organismo de cuenca y la correspondiente recepción de las mismas, por el Ayuntamiento se formalizara mediante la firma de Acta de Recepción en forma y producirán efectos liberatorios de la responsabilidad de la explotación de las instalaciones cedidas.

El Ayuntamiento se compromete a aceptar la entrega en tal acto, sin perjuicio de la resolución posterior de las controversias que puedan surgir, por acuerdo entre las partes, o mediante la vía judicial que corresponda.

Octava. Causas de resolución.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, tal y como recoge la Ley 40/2015.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El transcurso del plazo de la última prórroga.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 2 meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

La citada indemnización se calculara conforme a los criterios que para la responsabilidad patrimonial se regulan tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015).

Igualmente en el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes conllevara la indemnización de los perjuicios causados, según lo previsto por el régimen jurídico que le será aplicable formado por sus normas especiales, las cláusulas del propio convenio y de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que se aplica a los convenios, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Novena. Naturaleza y Orden Jurisdiccional competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en un segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, en cuanto a la jurisdicción, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.

La resolución de las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, será de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Este Convenio queda excluido de la aplicación directa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al Artículo 6.1. sobre Convenios y Encomiendas de Gestión.

Décima. Publicación.

El presente Convenio habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el «Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación».

En prueba de conformidad ambas partes lo firman por triplicado ejemplar, en Arévalo a 19 de diciembre de 2019.–Por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, La Presidenta, Cristina Danés de Castro.–Por el Ayuntamiento de Arévalo, El Alcalde, Vidal Galicia Jaramillo.

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