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Documento BOE-A-2020-1933

Resolución de 10 de enero de 2020, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para la ejecución de actividades de carácter material o técnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2020, páginas 12566 a 12648 (83 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2020-1933

TEXTO ORIGINAL

Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad de 20 de diciembre de 2019, se acordó aprobar y autorizar la suscripción del Convenio de encomienda de gestión entre la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) por la que se encomienda a la E.P.E. ADIF la ejecución de actividades de carácter material o técnico.

Asimismo, a través de dicho Acuerdo del Consejo de Administración, se deja sin efecto el «Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF-Alta velocidad de 17 de enero de 2014, por el que se ratifica la Resolución del Presidente del ADIF-Alta Velocidad de 31 de diciembre de 2013», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 36, de 11 de febrero de 2014.

Igualmente, el citado Acuerdo deja sin efecto el Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, de fecha 28 de marzo de 2014, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 101, de 26 de abril de 2014.

En ejecución del Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de 20 de diciembre de 2019, y habiendo sido suscrito el 20 de diciembre de 2019, el Convenio de encomienda de gestión entre la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) por la que se encomienda a la E.P.E. ADIF la ejecución de actividades de carácter material o técnico, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre la formalización de encomiendas de gestión, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de enero de 2020.- La Presidenta de Adif-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) por la que se encomienda a la E.P.E. ADIF la ejecución de actividades de carácter material o técnico

En Madrid, a 20 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en su calidad de Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), con NIF Q-2801660H que en lo sucesivo se denominará ADIF en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Y de otra, don Juan Pablo Villanueva Beltramini, en su calidad de Director General de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad con NIF Q-2802152E, en el ejercicio de las facultades de representación otorgadas por Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, de 23 de marzo de 2018, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad, y publicada en el Boletín Oficial del Estado número 115, de 11 de mayo de 2018, marginal 6344.

Las partes intervinientes, en la representación en la que actúan, se reconocen con capacidad jurídica y de obrar suficiente para la firma y otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Fomento que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirán por lo establecido en esta ley, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus propios estatutos y en las demás normas que le sean de aplicación.

Segundo.

En virtud de la Disposición adicional primera de la ya derogada Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE pasó a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y asumió las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias por dicha Ley.

La entidad pública empresarial ADIF se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Tercero.

El artículo 1 del Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la creación de una nueva entidad pública empresarial, ADIF-Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (hoy Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquéllas infraestructuras ferroviarias de Alta Velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a ADIF.

A ADIF-Alta Velocidad le corresponde el ejercicio de las funciones asignadas a los administradores de infraestructuras ferroviarias por la Ley del Sector Ferroviario, en relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida, así como con las que se le atribuyan en un futuro.

ADIF-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Cuarto.

De conformidad con previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; no suponiendo la realización de la actividad encomendada la cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Por otro lado, y con arreglo a lo dispuesto en el apartado a) del punto 3 del artículo 11 de la citada Ley, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

En tal sentido, la Disposición Adicional Primera, apartado 2, de la Ley 38/2015, establece que ADIF-Alta Velocidad y ADIF podrán encomendarse la realización de determinadas actividades mediante la suscripción de un convenio. En dicho convenio se determinará la compensación económica correspondiente a la prestación de los servicios encomendados. En particular, ambas entidades podrán encomendarse la gestión de la capacidad de infraestructuras y, debido a la interconexión de las redes cuya administración tienen atribuidas ambas entidades, y como excepción a lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley del Sector Ferroviario, también la gestión de los sistemas de control, de circulación y de seguridad. En el caso de que una de dichas entidades encomiende a la otra la realización de tareas relacionadas con la seguridad ciudadana y la protección civil, el responsable de dichas materias será el mismo en ambas entidades.

Quinto.

Por Resolución del Presidente de ADIF-Alta Velocidad, de 31 de diciembre de 2013, dicha entidad encomendó a ADIF la realización de una serie de tareas; previéndose en dicha resolución, que las condiciones de la citada encomienda de gestión se recogerán en el correspondiente convenio, a suscribir por ADIF con ADIF-Alta Velocidad. La citada Resolución fue ratificada por Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, de fecha 17 de enero de 2014, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 36, de 11 de febrero de 2014.

Las actividades encomendadas fueron las siguientes:

A) Dirección General de Explotación y Construcción:

Mantenimiento de Infraestructura.

Circulación y Gestión de Capacidad.

Seguridad en la Circulación.

Seguridad y Protección Civil.

Ingeniería e Innovación.

Servicios de Voz y Datos (Servitel).

Derechos de paso-Mantenimiento de Fibra Óptica e Instalaciones Complementarias.

Coordinación y seguimiento de operaciones.

B) Direcciones Generales Corporativas:

Económico-Financiero.

Recursos Humanos.

Riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo.

Servicios Jurídicos.

Informática (nivel usuario).

Comunicación.

C) Dirección General de Atención al Cliente y Patrimonio:

Estaciones.

Patrimonio.

Combustible.

Sociedades de Integración y Filiales.

A su vez, por Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, de fecha 28 de marzo de 2014, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 101, de 26 de abril de 2014, se encomendó a ADIF las actividades siguientes:

Redacción de la declaración sobre la red.

Gestión integral área internacional.

Auditoría interna.

Sexto.

ADIF-Alta Velocidad y ADIF suscribieron, con fecha 31 de enero de 2014, un Convenio para la encomienda a ADIF, de la prestación de las actividades de carácter material o técnico descritas en el expositivo quinto.

En la cláusula primera de dicho convenio se prevé que las actividades a realizar por ADIF para la ejecución del objeto de la encomienda se detallarán en Adendas al convenio, a suscribir por ADIF-Alta Velocidad y ADIF en relación con cada una de las actividades encomendadas.

Hasta la fecha se habían suscrito 23 adendas al referido Convenio, por las que se desarrollaba la encomienda de ADIF-Alta Velocidad a ADIF la realización de las siguientes actividades técnicas y materiales:

Prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo.

Seguridad en la circulación.

Adjudicación de la capacidad y gestión del tráfico, así como de todos sus servicios asociados.

Mantenimiento de la red de fibra óptica, instalaciones de operadores, derechos de paso y regulación de derechos de uso por parte de ADIF.

Ingeniería e innovación a ADIF-Alta Velocidad.

Servicios de telecomunicaciones de voz y datos.

Servicios informáticos.

Servicios integrales de comunicación.

Recursos Humanos.

Gestión integral del patrimonio inmobiliario titularidad de la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad.

Gestión integral de la protección y seguridad.

Gestión integral del mantenimiento de las líneas en explotación de titularidad de ADIF-Alta Velocidad.

Suministro de gasóleo bonificado.

Gestión integral de los servicios económicos, financieros y corporativos.

Dirección de proyectos, dirección de obras y control técnico y operativo de las obras.

Control de gestión de las áreas operativas, gestión y tratamiento de información relativa a la producción, tramificación y cánones de la red propiedad de ADIF-Alta Velocidad, y servicios transversales de gabinete, planificación, apoyo técnico y jurídico

Gestión integral y coordinación de las operaciones de integración urbana del ferrocarril y de las sociedades de integración, filiales y otras entidades participadas por ADIF-Alta Velocidad.

Gestión integral de las estaciones asignadas a ADIF-Alta Velocidad.

Elaboración de la Declaración sobre la red de ADIF-Alta Velocidad.

Atención integral de la función de auditoría interna.

Asesoría jurídica a ADIF-Alta Velocidad.

Realización de tareas en el ámbito internacional.

Archivo, custodia y gestión de la documentación de ADIF-Alta Velocidad.

No obstante, y dado el tiempo transcurrido desde la adopción de los Acuerdos de encomienda de gestión aprobados por el Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, así como desde la firma del citado Convenio de 31 de enero de 2014, y las Adendas suscritas en desarrollo del mismo, ambas entidades consideran oportuno y necesario que se actualicen las actividades encomendadas hasta la fecha, así como, encomendar la realización de nuevas actividades técnicas y materiales, por resultar necesarias para el desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los objetivos de ADIF-Alta Velocidad, mediante la intervención de profesionales altamente especializados que ejecuten de forma correcta, oportuna y legal, todos los aspectos y acciones relativos a aquélla.

Las actividades materiales y técnicas sobre las que ADIF-Alta Velocidad tiene interés en encomendar su realización a ADIF y que se desarrollan en los Anexos a este Convenio, son las siguientes:

Gestión integral del mantenimiento de las líneas de explotación titularidad de ADIF-Alta Velocidad.

Seguridad en la circulación.

Servicios TIC.

Telecomunicaciones, voz y datos.

Gestión integral de la protección y seguridad.

Gestión integral de riesgos de ADIF-Alta Velocidad.

Diseño, implantación y seguimiento de la estrategia y política de sostenibilidad ambiental.

Gestión integral de la marca.

Dirección, impulso y coordinación de las políticas y estrategias de responsabilidad corporativa.

Innovación.

Telecomunicaciones.

Control de Gestión en las áreas de Gestión de energía eléctrica y de red de fibra de ADIF-AV

Atención integral de la función de cumplimiento normativo (compliance) y protección de datos de carácter personal-DPD.

Gestión de activos.

Adjudicación de la capacidad y gestión de tráfico, así como de todas las actividades asociadas.

Asesoramiento jurídico.

Recursos Humanos.

Auditoría Interna.

Ámbito Internacional.

Prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo.

Comunicación y reputación corporativa de ADIF-Alta Velocidad.

Gestión integral del patrimonio titularidad de ADIF-Alta Velocidad.

Actuaciones de construcción de Línea Aérea de Contacto, Instalaciones, Pilotaje, Apertura de Estaciones, Logística de materiales y gestión de material móvil para pruebas.

Gestión contractual de expedientes de ADIF-Alta Velocidad.

Gestión de servicios generales y de los edificios y espacios destinados a oficinas de Adif-Alta Velocidad, así como para la gestión de actuaciones arquitectónicas singulares de Adif-Alta Velocidad.

Servicios Económico-Financieros y Corporativos de la Entidad

Actuaciones de construcción de subestaciones, instalaciones de señalización, estaciones y puesta en servicio de líneas encomendadas a ADIF-Alta Velocidad.

Gestión integral y coordinación de las operaciones de integración urbana del ferrocarril y de las sociedades y otras entidades en las que participe ADIF-Alta Velocidad.

Gestión integral de las estaciones asignadas a ADIF-Alta Velocidad.

Elaboración y tramitación del documento de declaración sobre la red de ADIF-Alta Velocidad.

Séptimo.

Que dada la complejidad que reviste la ejecución de las distintas actividades relacionadas en el expósito anterior, ADIF-Alta Velocidad ha considerado provechoso que las actividades que son objeto del presente Convenio de encomienda de gestión se realicen por el área de ADIF que esté especializada en dichas materias, en atención a su experiencia profesional y su alta especialización técnica.

Lo anteriormente indicado tiene como principales fines, de un lado, el conseguir una gestión más eficiente de la actividad encomendada y, de otro, el de reducir, en la medida de lo posible, su coste, aprovechando, de este modo, las sinergias actualmente existentes entre ambas entidades.

Igualmente, se considera beneficioso que tal gestión corporativa se continúe realizando con criterios unitarios para la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), ya se trate de las infraestructuras que integran la red de Alta Velocidad o de aquellas otras que componen la red convencional y de ancho métrico.

Octavo.

Que ADIF se encuentra en condiciones de realizar las actividades de carácter material o técnico que, por razones de eficacia, se quieren encomendar por ADIF-Alta Velocidad, manteniendo los niveles de calidad, seguridad y confidencialidad que resultan exigibles, mediante la experiencia acumulada de su equipo profesional.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan la conveniencia de suscribir el presente Convenio de encomienda de gestión, y ello de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

I. OBJETO.

El objeto del presente Convenio es la encomienda por la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF de la realización de las actividades de carácter material o técnico que seguidamente se relacionan, y que se encuentran desarrolladas en los Anexos a este Convenio:

Gestión integral del mantenimiento de las líneas de explotación titularidad de ADIF-Alta Velocidad (Anexo n.º 1).

Seguridad en la circulación (Anexo n.º 2).

Servicios TIC (Anexo n.º 3).

Telecomunicaciones, voz y datos (Anexo n.º 4).

Gestión integral de la protección y seguridad (Anexo n.º 5).

Gestión integral de riesgos de ADIF-Alta Velocidad (Anexo n.º 6).

Diseño, implantación y seguimiento de la estrategia y política de sostenibilidad ambiental (Anexo n.º 7).

Gestión integral de la marca (Anexo n.º 8).

Dirección, impulso y coordinación de las políticas y estrategias de responsabilidad corporativa (Anexo n.º 9).

Innovación (Anexo n.º 10).

Telecomunicaciones (Anexo n.º 11).

Control de Gestión en las áreas de Gestión de energía eléctrica y de red de fibra de ADIF-AV (Anexo n.º 12).

Atención integral de la función de cumplimiento normativo (compliance) y datos de carácter personal-DPD (Anexo n.º 13).

Gestión de activos (Anexo n.º 14).

Adjudicación de la capacidad y gestión de tráfico, así como de todas sus actividades asociadas (Anexo n.º 15).

Asesoramiento jurídico (Anexo n.º 16).

Recursos Humanos (Anexo n.º 17).

Auditoría Interna (Anexo n.º 18).

Ámbito Internacional (Anexo n.º 19).

Prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo (Anexo n.º 20).

Comunicación y reputación corporativa de ADIF-Alta Velocidad (Anexo n.º 21).

Gestión integral del patrimonio de ADIF-Alta Velocidad (Anexo n.º 22).

Actuaciones de construcción de Línea Aérea de Contacto, Instalaciones, Pilotaje, Apertura de Estaciones, Logística de materiales y gestión de material móvil para pruebas (Anexo n.º 23).

Gestión contractual de expedientes de ADIF-Alta Velocidad (Anexo n.º 24).

Gestión de servicios generales y de los edificios y espacios destinados a oficinas de Adif-Alta Velocidad, así como para la gestión de actuaciones arquitectónicas singulares de Adif-Alta Velocidad (Anexo n.º 25).

Servicios Económico-Financieros y Corporativos de la Entidad (Anexo n.º 26).

Actuaciones de construcción de subestaciones, instalaciones de señalización, estaciones y puesta en servicio de líneas encomendadas a ADIF-Alta Velocidad (Anexo n.º 27).

Gestión integral y coordinación de las operaciones de integración urbana del ferrocarril y de las sociedades y otras entidades en las que participe ADIF-Alta Velocidad (Anexo n.º 28).

Gestión integral de las estaciones asignadas a ADIF-Alta Velocidad (Anexo n.º 29).

Elaboración y tramitación del documento de declaración sobre la red de ADIF-Alta Velocidad (Anexo n.º 30).

La ejecución de estas actividades se encomienda, en exclusiva, a ADIF, para lo cual, ADIF-Alta Velocidad facilitará a la entidad encomendada, en caso de resultar preciso, poderes de representación, tan amplios como en Derecho se requiera, a favor de aquellas personas que ADIF designe, así como la documentación necesaria que les permita actuar en su nombre, todo ello, con el fin de posibilitar la realización de las actividades de carácter material o técnico objeto del presente Convenio.

La realización de las actividades objeto de encomienda deberá adecuarse a las cláusulas previstas en el presente Convenio, así como, a las condiciones específicas que se recogen en sus anexos, así como aquellas que se puedan incorporar en un futuro a través de la correspondiente Adenda, las cuales tendrán carácter vinculante.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la formalización de actos jurídicos a los órganos que tengan atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de decisión.

II. PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACTUACIÓN, FORMA DE ABONO DE LAS ACTUACIONES

De conformidad con lo expresado en la parte expositiva, ambos administradores ferroviarios establecen, mediante el presente Convenio de Encomienda, el procedimiento general de actuación que será desarrollado y se aplicará a realización de las actividades de carácter material o técnico que se relacionan, y que se encuentran recogidas en los Anexos a este Convenio.

III. CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

En virtud del presente Convenio, ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico relacionadas en la Cláusula Primera y en los términos y condiciones previstos en el presente Convenio y en todos sus Anexos.

IV. OBLIGACIONES DE ADIF.

Las actividades de carácter material o técnico de este Convenio se realizarán, a favor de ADIF-Alta Velocidad, en los siguientes términos y condiciones generales, sin perjuicio de las especialidades que se recogen en cada uno de sus Anexos:

ADIF ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario respecto del personal perteneciente a dicha Entidad, que sea necesario para la realización de la actividades que se encomiendan y cumplirá, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.

Todas las actividades de carácter material o técnico que haya de efectuar ADIF se realizarán, cuando sea necesario, por personal titulado (Diplomado, Licenciado, Título de Grado, Ingeniero Técnico, Ingeniero Superior o equivalente) especializado en cada materia. El personal de ADIF dispondrá de todo el material necesario, adecuado y actualizado para la realización de las actividades materiales o técnicas objeto del presente Convenio.

ADIF responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de las actividades que se encomienden, realizando de manera competente y profesional las actividades materiales, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los materiales de ADIF-Alta Velocidad que tuviera que utilizar como consecuencia de la realización de tales actividades.

No obstante, ADIF, en el marco de las instrucciones recibidas de ADIF-Alta Velocidad, actuará siempre con plena libertad en lo referido al trabajo encomendado y de acuerdo con las normas legales vigentes en cada momento, así como con las normas deontológicas exigibles.

ADIF se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la realización de las actividades de carácter material o técnico, excepto cuando se indique lo contrario en la descripción de cada una de las actividades encomendadas, que se desarrollan en los Anexos de este Convenio.

ADIF realizará el conjunto de actividades de carácter material o técnico objeto de encomienda en sus propios centros de trabajo y dentro del horario de trabajo establecido en ellos, siendo de cuenta de ADIF-Alta Velocidad el envío y recogida de la documentación e información necesarias para el desempeño de la actividad. Con el objeto de que pueda desempeñar satisfactoriamente su actividad, ADIF-Alta Velocidad, con la debida diligencia, deberá poner a disposición de ADIF todos los datos necesarios, acompañándolos de los correspondientes documentos justificativos.

ADIF responderá de la corrección y precisión de los documentos e informaciones que aporte a ADIF-Alta Velocidad en ejecución del Convenio y avisará, sin dilación, a ADIF-Alta Velocidad cuando detecte un error, para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.

ADIF responderá de los daños y perjuicios que se deriven para ADIF-Alta Velocidad y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores de ADIF, o de su personal, en la ejecución del Convenio que deriven de la falta de diligencia referida anteriormente.

ADIF podrá realizar una auditoría asumiendo el coste a su cargo. Para realizar esta auditoría el responsable supervisor designado por ADIF-Alta Velocidad estará a disposición de ADIF y le facilitará todo lo que necesite.

ADIF notificará puntualmente a ADIF-Alta Velocidad, por escrito, sobre cualquier situación o evento que se produzca como consecuencia de circunstancias que escapen a su control que no pueda razonablemente haber previsto, y que hagan imposible el cumplimiento, en todo o en parte, de las obligaciones nacidas del presente Convenio de encomienda de gestión.

ADIF notificará puntualmente a ADIF-Alta Velocidad, por escrito, sobre cualquier circunstancia que entienda que puede afectar a los activos o a las actividades materiales o técnicas objeto de este Convenio.

V. OBLIGACIONES DE ADIF-ALTA VELOCIDAD.

Facilitar a ADIF toda la documentación necesaria, en los plazos y periodicidad que, en cada caso se acuerde, para la adecuada realización de las actividades de carácter material o técnico objeto del presente Convenio.

Efectuar en plazo la compensación económica por los costes en los que incurra ADIF como consecuencia de la realización de las actividades materiales o técnicas encomendadas.

ADIF-Alta Velocidad responde de la exactitud de los datos que facilite a ADIF para la realización de las actividades materiales o técnicas encomendadas, que deberán ser completos y entregados dentro de plazo. De las consecuencias que se deriven por causa de que los datos facilitados por ADIF-Alta Velocidad sean incompletos, insuficientes o se entreguen fuera de plazo no será responsable ADIF.

ADIF-Alta Velocidad y sus empleados colaborarán con ADIF y sus técnicos para llevar a buen fin todas las obligaciones derivadas de este Convenio.

VI. INVERSIONES.

ADIF-Alta Velocidad podrá encomendar a ADIF la realización de aquellas inversiones sobre activos de su titularidad, cuya ejecución presente una vinculación manifiesta con otras inversiones a realizar en activos de ADIF, o exista una dirección facultativa de obras común. En estos casos, la facturación incurrida será repercutida por ADIF a ADIF-Alta Velocidad por el importe del coste sin margen. Adicionalmente, ADIF–Alta Velocidad encomendará a ADIF la dirección de los correspondientes contratos y abonará el coste correspondiente a estas labores.

VII. ACTIVIDADES DE APOYO TÉCNICO, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y/O DIRECCIÓN DE LOS CONTRATOS.

Se instrumentalizarán a través del oportuno mecanismo jurídico, aquellos supuestos en los que ADIF tenga que realizar trabajos de apoyo técnico, dirección facultativa y/o dirección de contratos relativas a actuaciones que no hayan sido encomendadas por ADIF-Alta Velocidad en el presente Convenio, y cuyo desarrollo requiera de la celebración de contratos con terceros.

En aquellos casos en los que, en el ámbito de actuación material a que se refiere el presente Convenio, ADIF-Alta Velocidad actúe como órgano de contratación, corresponderá a ADIF la realización de las actividades de carácter material o técnico que resulten necesarias para la elaboración de la documentación técnica integrante de los expedientes de contratación de ADIF-Alta Velocidad, asesoramiento técnico durante el proceso de licitación y adjudicación por ADIF-Alta Velocidad, así como la Dirección Facultativa y/o Dirección de los contratos que ADIF-Alta Velocidad celebre.

VIII. TRIBUTOS, TASAS E IMPUESTOS.

Las compensaciones económicas por los costes en que incurra ADIF por la realización de las actividades objeto del presente Convenio son antes de impuestos y les será de aplicación el IVA correspondiente en cada momento, en función de la naturaleza de la concreta actividad material o técnica encomendada.

IX. SEGUROS.

Cada entidad contratará los seguros obligatorios y voluntarios que considere en relación con los riesgos que le sean propios. No obstante lo anterior, si para una correcta ejecución de las actuaciones que le han sido encomendadas, ADIF debiera tomar posiciones de aseguramiento de cualquier tipo por resultar requerido o conveniente en el ámbito del presente Convenio y de sus adendas, dicha entidad podrá repercutir a ADIF-Alta Velocidad el coste que corresponda.

X. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONVENIO Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas detalladamente en los Anexos a este Convenio de encomienda de gestión, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF, las cuantías que se detallan (IVA excluido), en concepto de la compensación económica de los costes generados a ADIF por la realización de las actividades encomendadas. La indicada cuantía se deduce de la estimación de tales costes, en función de los conceptos a los que se hace alusión y cuya determinación concreta se detalla en los referidos Anexos a este Convenio.

La compensación económica indicada anteriormente y descrita en los Anexos a este Convenio se ha conformado teniendo en cuenta los costes de realización de las actividades objeto de encomienda, los gastos generales de ADIF y el margen a establecer en cada caso.

En los supuestos especificados en los Anexos a este Convenio, así como en otros casos de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en los mismos, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF, sobre la base de los costes establecidos en este Convenio, así como por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF-Alta Velocidad, se incorporaría al presente Convenio mediante la correspondiente Adenda al mismo.

Mensualmente ADIF emitirá la facturación correspondiente a las actividades realizadas durante el mes en curso, o en su caso, la cantidad correspondiente a la doceava parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

En caso de demora en el pago de importes facturados, ADIF-Alta Velocidad deberá abonar a ADIF, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales, salvo que se disponga algo distinto en los Anexos al presente Convenio.

XI. REVISIÓN DE LOS IMPORTES QUE INTEGRAN LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA A ABONAR A ADIF.

La revisión de las cuantías que totalizan la compensación económica que ha de ser satisfecha, por ADIF-Alta Velocidad a ADIF, por la realización de las actividades de carácter material o técnico objeto de encomienda, se realizará con carácter anual, de conformidad con lo previsto en este Convenio.

A tal efecto, durante el mes de septiembre se efectuará una revisión del importe total a facturar en el ejercicio en curso por las actividades realizadas en el marco de este Convenio. En aquellos supuestos en los cuales la desviación entre los importes netos de facturación y los gastos en que incurra ADIF por la realización de las actividades materiales y técnicas objeto de encomienda, supere el menor de los siguientes importes, el 2% de la facturación prevista o 2 millones de euros, se procederá a regularizar el importe facturado.

Dicho análisis se materializará en una liquidación provisional estimada que deberá ser aprobada por la Comisión de Seguimiento antes del día 30 de septiembre del ejercicio en curso.

Al cierre del ejercicio contable y, en todo caso antes del 28 de febrero del año siguiente, la Comisión de Seguimiento aprobará la liquidación definitiva del ejercicio anterior, aplicando los criterios descritos en el párrafo anterior.

Adicionalmente, ADIF y ADIF-Alta Velocidad revisarán periódicamente, con la colaboración de un experto independiente, que los precios aplicados en el presente Convenio son acordes a la normativa fiscal y las mejores prácticas de la normativa de precios de transferencia, adaptando, en su caso, los criterios utilizados para su determinación, así como los importes recogidos en los Anexos del presente Convenio a las conclusiones que resulten de dicha revisión.

XII. FACTURACIÓN DE LOS GASTOS EXTERNOS GENERADOS POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE LA ENCOMIENDA.

Respecto a los gastos externos satisfechos por ADIF, incluidos tasas e impuestos, que estén asociados a la realización de las actividades que se encomiendan, serán abonados por ADIF, en nombre y por cuenta de ADIF-Alta Velocidad, siendo posteriormente facturados y cobrados a ADIF-Alta Velocidad.

Dichos gastos externos serán facturados en un plazo máximo de TREINTA (30) días desde la fecha de recepción de la factura del proveedor o de la liquidación tributaria.

XIII. COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DEL CONVENIO DE ENCOMIENDA Y COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS.

Las partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, que tendrá como funciones: controlar el grado de cumplimiento de la misma, desarrollar una labor de negociación previa a las modificaciones del Convenio o del contenido de sus Anexos, y decidir sobre cuántos asuntos relevantes surjan con ocasión de la ejecución del presente Convenio, así como, resolver las controversias que pudieran surgir con motivo de dicha ejecución.

Los representantes en la citada Comisión serán designados por la Presidenta de ADIF y por el Director General de ADIF -Alta Velocidad, respectivamente, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de publicación en el BOE del presente Convenio. La Comisión estará formada por idéntico número de miembros, al menos tres, de cada Entidad.

En la primera reunión de la Comisión Mixta de seguimiento, que será la de constitución de la misma, ésta establecerá su régimen de funcionamiento. Dicha reunión se celebrará en un plazo máximo de dos meses desde que sean designados sus miembros.

Las reuniones de la Comisión Mixta tendrán carácter regular, sin perjuicio de que la misma se reúna, también, cuando así lo solicite una de las partes, y dentro de los 15 días posteriores a la solicitud.

Asimismo, y para cada una de las actividades objeto de encomienda, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá crear las Comisiones Técnicas de seguimiento que considere oportuno para cada actividad encomendada, estableciendo en los acuerdos para su constitución, la composición de las mismas.

Dichas Comisiones Técnicas de seguimiento podrán desarrollar de forma pormenorizada el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda, debiendo quedar dicho desarrollo reflejado en las Actas de sus reuniones o documentos Anexos a las mismas.

Tanto la Comisión Mixta de Seguimiento, como las Comisiones Técnicas que, en su caso, se constituyan se reunirán a propuesta de cualquiera de las partes, rigiéndose en su funcionamiento por el régimen de los órganos colegiados regulado en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en su art. 15 y siguientes.

XIV. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.

Todos los documentos, escritos, información, etc., elaborados por ADIF en relación con ADIF-Alta Velocidad, o su personal o sus actividades, durante la vigencia de este Convenio de encomienda, son y seguirán siendo siempre propiedad de ADIF-Alta Velocidad. No obstante, ADIF tendrá derecho a conservar copia de tales documentos, escritos, información, etc., en la medida en que lo estime conveniente.

XV. PLAZO DE GARANTÍA.

El objeto las actividades encomendadas en este Convenio quedará sujeto a un plazo de garantía de 30 días, a contar desde la fecha de recepción del trabajo, plazo durante el cual ADIF-Alta Velocidad podrá comprobar que la actividad realizada se ajusta a lo estipulado en este Convenio y en las condiciones específicas anexas.

Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado fehacientemente, mediante escrito, reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de ADIF.

Durante el periodo de garantía, ADIF estará obligada a subsanar, a su exclusiva costa, todas las deficiencias que pudieran ser observadas en relación con la ejecución de las actividades objeto de encomienda, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio.

XVI. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

En el supuesto de que la realización de las actividades que son objeto de la encomienda de gestión conlleve la necesidad de acceder a datos de carácter personal, ADIF, como encargada de su tratamiento, quedará obligada al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como, también, a las demás normas de general y pertinente aplicación.

XVII. RESPONSABILIDAD. FUERZA MAYOR.

ADIF será responsable, frente a ADIF-Alta Velocidad, de los daños materiales que se ocasionen durante la realización de las actividades materiales o técnicas objeto de encomienda, y que sean directamente imputables a ADIF o a terceros con quien esta Entidad haya subcontratado.

ADIF no será responsable de las consecuencias derivadas de la omisión o falseamiento de los datos facilitados por ADIF-Alta Velocidad, ni estará obligada a verificar la suficiencia o autenticidad de los mismos. Tampoco responderá de las actuaciones que ADIF-Alta Velocidad efectúe sin su asesoramiento previo o en contra de sus indicaciones. Quedará también eximida de responsabilidad por las actuaciones realizadas fuera de plazo, en nombre de ADIF-Alta Velocidad, cuando los datos, documentos o notificaciones no le hayan sido facilitados por ésta con la necesaria antelación debida o, en su caso, pactada.

ADIF no será responsable frente a ADIF-Alta Velocidad de los daños y perjuicios que se produjeran en la realización de las actividades encomendadas, cuando tuvieran su origen en averías producidas por catástrofes naturales como terremotos, inundaciones, huracanes, rayos, y situaciones de urgencia extrema tales como guerras, operaciones militares, actos de terrorismo, disturbios civiles o cualquier otra situación de fuerza mayor.

XVIII. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO.

ADIF se obliga a tratar confidencialmente todos aquellos datos, documentación y demás información que hayan sido suministrados por ADIF-Alta Velocidad durante la vigencia del presente Convenio para su ejecución o que, por su propia naturaleza, deban ser tratados como tales. Así mismo, se compromete a no comunicar esta información a terceros, sin el consentimiento previo de ADIF, explicitado por escrito.

El acuerdo de confidencialidad establecido en el presente pacto tendrá validez durante la vigencia del Convenio y seguirá en vigor, al menos, durante 5 años más después de la extinción, por cualquier causa, del mismo.

Lo contenido en este Convenio no obligará a guardar la debida confidencialidad en lo referente a:

a) Cualquier información o conocimiento revelado o divulgado legítimamente, por ADIF o terceros que hayan sido autorizados, para su difusión.

b) Cualquier información que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

XIX. MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.

El presente convenio de encomienda de gestión y sus Anexos podrán ser modificados por mutuo acuerdo entre las partes, a través de la suscripción de la correspondiente Adenda al mismo.

Asimismo, podrán incorporarse nuevos Anexos al presente Convenio para la ejecución de actividades de carácter material o técnico distintas a la ya recogidas, mediante la formalización de la correspondiente Adenda al presente Convenio de encomienda de gestión.

XX. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONVENIO.

El presente Convenio de encomienda se extinguirá por las siguientes causas de resolución:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por extinción de alguna de las entidades firmantes.

c) Por resolución a instancia de cualquiera de las partes cuando la otra incumpla sus obligaciones, salvo que, debidamente notificada la causa de resolución por la parte que denuncia el incumplimiento, la parte que ha incumplido subsane el mismo en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación.

d) Por cambios en la legislación que prohíban u obliguen a dejar sin efecto todo o parte de lo dispuesto en el presente Convenio de encomienda.

Extinguido el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por ambas partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley o lo dispuesto en el presente Convenio.

Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, en caso de resolución del Convenio por incumplimiento de una de las partes, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.

La extinción del Convenio conllevará la de sus adendas.

XXI. EXTINCIÓN DE ADENDAS AL CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN, DE FECHA 31 DE ENERO DE 2014.

Se acuerda resolver el Convenio entre ADIF-Alta Velocidad y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la encomienda a esta última entidad de la prestación de determinados servicios de 31 de enero de 2014, así como todas las Adendas suscritas en desarrollo del mismo.

En cuanto a la liquidación de las compensaciones económicas pendientes de pago que se deriven del Convenio de 31 de enero de 2014, así como de sus Adendas, ADIF y ADIF-Alta Velocidad acuerdan su facturación en las mismas condiciones previstas en dicho Convenio de encomienda de gestión.

Desde la fecha en que el presente Convenio de encomienda de gestión adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al Convenio suscrito el 31 de enero de 2014, así como a todas sus Adendas; Convenio y Adendas que, por consiguiente, se declaran resueltas y extintas.

XXII. VIGENCIA Y EFICACIA DEL CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN.

El presente Convenio de encomienda de gestión se perfeccionará con el consentimiento de las partes, adquiriendo plena validez y eficacia desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), siendo su vigencia inicial de 10 años, a contar desde el día 1 de enero de 2020, y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales una vez transcurrido el período inicial, de no mediar denuncia expresa en contrario por alguna de las partes, formulada con una antelación de seis meses a la fecha de finalización de su período de vigencia inicial, o de cualquiera de sus prórrogas.

XXIII. RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en un segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas. Las controversias que puedan surgir en la interpretación de lo acordado en el presente convenio de encomienda de gestión, o de las normas aplicables al mismo que no pudieran solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por mutuo acuerdo entre las partes. En su defecto las posibles cuestiones litigiosas se dirimirán ante los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de encomienda, junto con todos sus anexos, por duplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por ADIF-Alta Velocidad, Juan Pablo Villanueva Beltramini.

ANEXOS DE LAS ACTUACIONES MATERIALES Y TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA
Anexo n.º 1. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias para la gestión integral del mantenimiento de las líneas de explotación titularidad de ADIF-Alta Velocidad

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico que se relacionan seguidamente, en los términos y condiciones previstos en el Convenio y el presente Anexo.

Las actuaciones materiales o técnicas objeto de encomienda son las siguientes:

1. Mantenimiento de infraestructura y vía.

1.1 Conocimiento del estado: inspecciones y auscultaciones.

1.2 Actividades derivadas del conocimiento de estado.

1.3 Mantenimiento de instalaciones de protección civil en túneles

2. Mantenimiento de electrificación.

2.1 Catenaria.

2.2 Subestaciones eléctricas y centros de transformación.

3. Mantenimiento de instalaciones de control de tráfico.

4. Mantenimiento de telecomunicaciones.

5. Otras tareas de mantenimiento (tramitación de autorizaciones de obras a terceros).

A nivel general y de aplicación a todos los trabajos de mantenimiento, hay dos niveles de aplicación: Mantenimiento preventivo y Mantenimiento correctivo.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandará un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Igualmente, son objeto de esta encomienda todas las actividades descritas en la misma que se realicen sobre los activos de ADIF-Alta Velocidad, de acuerdo con la Declaración de Red vigente en el momento de ejecución de la actuación, así como los nuevos activos aún no consolidados en dicha Declaración correspondientes entre otros a nuevas puestas en servicio efectuadas o transferencias de activos realizadas entre ambas empresas.

Las sucesivas incorporaciones al ámbito de aplicación del presente Anexo por nuevas puestas en servicio o por la reconsideración de líneas o tramos como activos de ADIF-Alta Velocidad, se producirá mediante acuerdo a tal efecto de la Comisión Técnica de Seguimiento, ajustando, por tanto, el ámbito de aplicación, así como la consideración de los parámetros de fiabilidad y disponibilidad y, por ende, la cuantificación del importe anual.

Los acuerdos adoptados por la citada Comisión Técnica de seguimiento serán de aplicación hasta que se produzca la actualización siguiente de la Declaración de la red que deberá, por tanto, recogerlos.

No se incluyen en el ámbito de este Anexo las estaciones y sus accesos, pero sí las instalaciones de telecomunicaciones dentro de las mismas.

Tampoco se incluyen, dentro del ámbito de aplicación del Anexo ni, por tanto, dentro de la cuantificación del importe total, ni de los precios unitarios de la misma, aquellos trabajos facturados directamente por el proveedor a ADIF- Alta Velocidad, como es el pago por disponibilidad en la fase de mantenimiento recogido en los contratos de colaboración público-privada.

Estas excepciones, bien de personal o servicios externos contratados directamente por ADIF-Alta Velocidad, se integrarán dentro de la gestión integral de mantenimiento realizada, dirigida y supervisada por ADIF.

No se incluye tampoco en el ámbito de aplicación, el mantenimiento realizado en aquellos contratos mixtos, de construcción y mantenimiento durante los ejercicios anteriores a la liquidación de obra, incluido el ejercicio en el que dicha liquidación se produzca.

Por otra parte, dado que en el proceso establecido ADIF-Alta Velocidad una vez finalizadas las obras de construcción encomienda a ADIF su mantenimiento, se hace necesario gestionar los materiales procedentes de excedentes de obra y materiales desinstalados o desmontados, para incorporarlos en el proceso natural de mantenimiento.

ADIF se hará cargo de la gestión de los materiales procedentes de:

Excedentes de obras de construcción de la red de Alta Velocidad;

Materiales desinstalados o desmontados de puntos de la traza de ADIF-Alta Velocidad.

ADIF se hará cargo de estos materiales matriculándolos e incorporándolos a sus almacenes y dispondrá de ellos para su utilización tanto en intervenciones de mantenimiento preventivo y correctivo de los elementos de la infraestructura como en pequeñas obras de renovación y mejora para los que dichos materiales resulten adecuados.

Los materiales procedentes de ADIF-Alta Velocidad de cuya gestión pasará a hacerse cargo ADIF, serán objeto de encargo individualizado y específico mediante informe que:

Especifique las unidades y el precio individualizado de cada matrícula del material.

Detalle el estado del material, su origen en ADIF Alta Velocidad, y su destino en ADIF, suficientes para su adecuada imputación y registro contable.

Acompañe posteriormente el acta de la entrega efectiva firmada por ambas partes.

En caso de que los elementos vayan a almacenarse en dependencias de una empresa contratista, ésta deberá acreditar su existencia, localización detallada, estado, responsabilizarse de su custodia, así como confirmar la propiedad de ADIF-Alta Velocidad de dicho stock.

Las actas de entrega deberán adjuntarse a las facturas emitidas.

Los costes derivados del transporte, control y, en su caso, posterior montaje del material corresponderán a ADIF, de forma que, si de forma parcial o global son realizados por ADIF-Alta Velocidad, serán objeto igualmente de facturación.

Por último, no se incluyen en el ámbito de aplicación las actividades desarrolladas por personal que, formando parte de la plantilla de ADIF-Alta Velocidad, sea encomendado a labores de mantenimiento. Este personal ha participado durante la fase de construcción en el desarrollo de las obras y por razones técnicas que así lo recomienden pueden colaborar con el personal de ADIF en labores de mantenimiento, aportando el conocimiento histórico de la construcción de la instalación ahora a explotar y mantener.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Las cuantías económicas responden a la previsión actual de costes según los actuales niveles y estándares de calidad, disponibilidad y seguridad en los que se viene explotando la Red de Alta Velocidad.

Estas cuantías anuales se ajustarán si el ámbito de aplicación sufriera variaciones, por las nuevas puestas en explotación o por la reconsideración de una línea o tramo existente, formalizándose tales ajustes en el correspondiente Acuerdo de la Comisión Técnica de Seguimiento.

En función del calendario previsto de puestas en explotación, la estimación de cuantías anuales para el periodo 2019-2023, se sitúa en los siguientes importes (datos en miles de euros IVA excluido).

1

Nota: UPA hace referencia a última previsión anual.

El epígrafe referido a gastos de transferencias incluye el coste del mantenimiento de las líneas y tramos de ancho convencional asignados a ADIF-Alta Velocidad.

Los importes recogidos en el cuadro anterior deberán ser revisados por la Comisión Técnica de Seguimiento según se expone a continuación:

Antes del 30 de noviembre de cada año, una vez definido el escenario presupuestario para el ejercicio siguiente, se deberá ajustar el marco plurianual de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y al ajuste de las inauguraciones previstas para años futuros.

Al cierre de cada trimestre de ejercicio, se realizará, si procede, el ajuste en la previsión de cierre del año de acuerdo a la proyección del gasto realmente realizado y, en su caso, a las incidencias no previstas acaecidas.

El detalle de gastos imputados deberá justificarse y documentarse debidamente.

El importe anterior se corregirá con el margen comercial de un 2%.

ADIF-Alta Velocidad permitirá al personal de ADIF el uso de las oficinas, bases de mantenimiento e instalaciones necesarias para llevar a cabo las tareas de mantenimiento, sin coste alguno.

a) Facturación de las actividades objeto de encomienda.

ADIF emitirá mensualmente la facturación por las actuaciones realizadas en concepto de mantenimiento de la Red de Alta Velocidad.

La facturación se calculará en función de la previsión de cierre mensual de la cuenta de explotación correspondiente a las tareas de mantenimiento de la infraestructura de ADIF-Alta Velocidad, incluyendo los apartados del cuadro de precios anterior:

Gastos de Personal.

Consumo de Energía y de Materiales.

Servicios Exteriores.

Gastos de Transferencias.

b) Imputación de costes.

El gasto a transferir a ADIF-Alta Velocidad responderá a la estructura de centros de coste o a la naturaleza de la actividad final destino del mantenimiento, en este caso cada una de las especialidades de mantenimiento.

Cada factura emitida por ADIF vendrá acompañada con un soporte detalle del importe total facturado repartido por centro de coste y especialidad de mantenimiento y desglosado por conceptos.

ADIF proporcionará a ADIF-Alta Velocidad el detalle de los cálculos realizados para la facturación en soporte informático de cara a su verificación y justificación ante terceros.

La facturación mensual se emitirá respecto a la previsión de cierre de la Cuenta de Resultados del mes, con carácter previo a dicho cierre. Al tratarse de importes acumulativos, las posibles desviaciones respecto a los gastos reales a cierre de cada mes se irán regularizando en las facturas de los meses sucesivos.

c) Inversiones.

Dentro del ámbito del Convenio, se encuentran incluidas las pequeñas obras de inversión inherentes al mantenimiento. Se entiende como pequeñas obras de inversión, aquellas que son necesarias realizar en los activos que se mantienen, y que se derivan de las políticas de mantenimiento que se llevan a cabo, especialmente las derivadas de los programas de mantenimiento predictivo. Estas inversiones son inherentes al mantenimiento, ya que permiten restituir la situación del activo para evitar que se produzcan incidencias. También se encuentra incluido el periodo de premantenimiento previo a la puesta en explotación de una línea y se considera igualmente inversión.

ADIF emitirá facturación separada de la realizada para el gasto y, a su vez, separada por cada proyecto de inversión gestionado con identificación del mismo.

d) Forma de pago.

La facturación emitida por ADIF tendrá vencimiento a treinta (30) días fecha factura.

Anexo n.º 2. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias en materia de seguridad en la circulación

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico que se relacionan seguidamente, en los términos y condiciones previstos en el Convenio y el presente Anexo, que serán todos aquellos estipulados tanto en la normativa europea como nacional y que sean de obligado cumplimiento, de manera que la seguridad en la circulación quede garantizada.

Las actividades que se consideran incluidas en la presente Adenda son las siguientes:

1. Gestión de habilitaciones y programas de seguridad en la circulación.

2. Reglamentación y normativa.

3. Investigación de accidentes e incidentes.

4. Material y gestión de seguridad en la circulación.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandará un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Quedan exceptuadas aquellas actuaciones relacionadas con la gestión, obtención y renovación de licencias, permisos y autorizaciones administrativas requeridas por la normativa relacionada con la Seguridad en la Circulación, así como aquellas otras funciones y responsabilidades indelegables por ADIF-Alta Velocidad en virtud de la normativa europea y nacional aplicable, al igual que aquellas que específicamente se hayan estipulado reglamentariamente como excluidas.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas detalladamente en la Cláusula I del presente Anexo, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF, la cuantía de 3.108.617,26 €/año (IVA no incluido), en concepto de compensación económica de los costes generados a ADIF por la realización de las actividades encomendadas. La indicada cuantía se deduce de la estimación de tales costes, en función de los conceptos a los que seguidamente se hace alusión y cuya determinación concreta se detalla en el cuadro adjunto a este Anexo.

En todas las actividades, para los trabajos externalizados, se incluirán los costes en base imponible (IVA no incluido) de cada uno de los contratos adjudicados. La compensación económica indicada anteriormente y descrita en el cuadro adjunto se ha conformado teniendo en cuenta los costes de realización de las actividades objeto de encomienda, los gastos generales de ADIF y el margen a establecer en cada caso.

En los supuestos especificados en el punto anterior de este Anexo, así como, en otros casos de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el presente Anexo, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF, sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como, por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF-Alta Velocidad, se incorporaría al Convenio mediante el correspondiente instrumento.

Mensualmente, ADIF emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

III. CUADRO DE COSTES.

Las cuantías que se desglosan en el cuadro adjunto y su agregado suponen 3.108.617,26 €/año (IVA no incluido), que ADIF cargará a ADIF-Alta Velocidad por la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias en materia de seguridad en la circulación, considerándose pago aparte aquellas acciones contempladas en este Anexo, incluidas aquéllas que impliquen la intervención y contratación con terceros.

La formación del importe de las actuaciones de Seguridad en la Circulación realizadas por la Dirección de Seguridad en la Circulación de ADIF a ADIF-Alta Velocidad parte de la aplicación de los siguientes conceptos:

CONCEPTO _ CONVENIO D. CORPORATIVA DE SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN

IMPORTE EN EUROS (IVA no incluido)

Gastos de personal:

1. Cabecera Seguridad en la Circulación.

2. Grupo de Apoyo de FF.CC.

3. Seguridad en la Circulación Centro.

4. Seguridad en la Circulación Noroeste.

5. Seguridad en la Circulación Sur.

6. Seguridad en la Circulación Levante.

7. Seguridad en la Circulación Noreste.

8. Seguridad en la Circulación Norte.

9. Seguridad en la Circulación RAM.

TOTAL COSTES DE PERSONAL.

8.227.066,37 €.

Materiales, Servicios y Suministros:

Gastos de funcionamiento, energía y consumo de materiales.

Otros servicios del exterior

Consumibles.

TOTAL COSTES DE MATERIALES, SERVICIOS Y SUMINISTROS.

480.545,00 €.

TOTAL COSTES.

8.707.611,37 €.

% sobre el total de costes a aplicar a ADIF-AV.

35%.

Total de coste del Departamento D. Corporativa Seguridad en la Circulación a aplicar a ADIF-AV.

3.047.663,98 €.

Margen (2%).

60.953,28 €.

TOTAL COSTE DE LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS.

3.108.617,26 €

Anexo n.º 3. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias en materia de servicios TIC

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico que se relacionan seguidamente, en los términos y condiciones previstos en la presente Anexo.

El ámbito de aplicación se corresponde con las necesidades que tenga la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad en cuanto a Sistemas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones orientados a:

Servicios informáticos al usuario final.

Gestión de la Infraestructura.

Gestión de Seguridad de la Información.

Gestión de aplicaciones.

Soluciones de Negocio.

1

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandará un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas detalladamente en la Cláusula I del presente Anexo, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF, la cuantía de 1.701.154,33 €/año (IVA no incluido), en concepto de compensación económica de los costes generados a ADIF por la realización de las actividades encomendadas. La indicada cuantía se deduce de la estimación de tales costes, en función de los conceptos a los que seguidamente se hace alusión y cuya determinación concreta se detalla en el cuadro adjunto a este Anexo al Convenio.

La compensación económica por las actividades informáticas de carácter material o técnico previstas se realizará de acuerdo con las actuaciones que se enumeran a continuación:

Servicios informáticos a usuario final.

Gestión de la infraestructura y aplicaciones.

Soluciones de negocio.

Adicionalmente, se facturarán las “soluciones de negocio” demandadas por ADIF-Alta Velocidad en los importes y condiciones que se pacten para cada una de ellas.

La compensación económica indicada anteriormente y descrita en el cuadro adjunto se ha conformado teniendo en cuenta los costes de realización de las actividades objeto de encomienda, los gastos generales de ADIF y el margen a establecer en cada caso.

En los supuestos especificados en el punto anterior de este Anexo, así como en otros casos de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el mismo, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF, sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como, por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF-Alta Velocidad, se incorporaría al Convenio mediante el correspondiente instrumento.

Mensualmente, ADIF emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

Los importes que se desglosan en el cuadro adjunto y su agregado suponen, como ya se ha indicado, 1.701.154,33 € de importe anual (IVA no incluido), que ADIF cargará a ADIF-Alta Velocidad por la realización de dichas actividades, considerándose pago aparte las «Soluciones de Negocio» demandadas por ADIF-Alta Velocidad en base a lo descrito en este Anexo.

El presupuesto para los trabajos de informática recogidos en el presente Anexo se distribuye del siguiente modo:

1. Servicios informáticos al usuario final.

El presupuesto de los trabajos se ha calculado valorando el coste de un servicio integral, y tendría que ser reconsiderado en caso de ejecutarse parcialmente.

Para el cálculo, se han diferenciado 4 magnitudes que atienden a las siguientes características:

Equipos de usuarios.

La cantidad considerada se obtiene del inventario actual de ADIF, que contempla un total de 308 equipos de usuario para ADIF-Alta Velocidad (equipos de sobremesa y portátiles).

Este coste del trabajo incluye:

Suministro, mantenimiento y soporte del hardware de equipamiento de puesto de trabajo, según el catálogo de productos disponible, según las políticas propias de ADIF.

Instalación, licencias y soporte del software ofimático disponible en el catálogo estándar.

Cuentas de correos.

La cantidad se obtiene en base a los datos del catálogo del CPD relativo a cuentas de correo. Se consideran tanto las cuentas correspondientes a las 236 personas de ADIF-Alta Velocidad como las diferentes cuentas asociadas a aplicaciones, buzones genéricos y personal externo (estimado en 50 unidades).

El precio incluye licencias y soporte (mantenimiento, control «antispam», etc.).

Puntos de acceso de comunicaciones.

Se valoran 300 puntos de conexión teniendo en cuenta los puntos fijos para el equipamiento de usuario, los dispositivos de impresión en red y los puntos de conexión móvil. Dadas las diferencias de costes según la ubicación de las conexiones, se ha contemplado la distribución de éstos por sedes considerando que el 63% de los puntos de acceso comparten las comunicaciones que conectan los edificios en los que se concentran un gran número de conexiones (Presidencia, Méndez Álvaro, Torrecorona y Príncipe Pío) y el resto se ubican en estaciones distribuidas por el resto de la geografía española donde los costes de acceso son más elevados.

En el precio unitario, se recoge incluye el suministro y mantenimiento de los puntos de conexión a la red de ADIF y salida a Internet, soporte al tráfico de datos demandado y gestión de la red IP.

Servicios de Certificación Electrónica.

Los servicios de certificación electrónica ofrecidos por la autoridad de certificación Camerfirma, incluyen certificados de empleado público, Servidor SSL, Sede Electrónica, firma de código, sello electrónico, certificado de representante y acceso a la plataforma web como Autoridad de Registro.

El número de certificados se obtiene de la base de datos de Camerfirma, siendo el de certificados de usuario emitidos actualmente de 150.

El precio incluye las actividades enumeradas como el soporte y mantenimiento.

Otras actividades a usuario final: directorio activo y seguridad.

La cantidad se estima considerando el personal de ADIF-Alta Velocidad, 236 trabajadores, y el personal externo asociado (estimado en 50).

El coste unitario considerado incluye la gestión de identidades de los usuarios, el acceso a almacenamiento de ficheros, tanto público como individual, la gestión de Seguridad de la Información (repositorios de autenticación de usuarios, proxys, eliminación de tramas de código malicioso, etc.).

Atendiendo a las consideraciones anteriores, el presupuesto desglosado es:

Actividades informáticas a usuario final

Cantidad AV.

Precio Unitario.

ADIF-Alta Velocidad.

Equipamiento de usuario.

308

552,00 €

170.016,00 €

Correo electrónico.

286

181,35 €

51.866,10 €

Comunicaciones puestos de trabajo.

300

189,95 €

56.985,00 €

Certificación Electrónica.

150

25,00 €

3.750,00 €

Otros servicios a usuario final.

286

48,78 €

13.951,08 €

296.568,18 €

Estas cuantías se incrementan con un margen de un 2% en concepto de beneficio.

El precio de esta actividad será revisado en caso de que se produzca una variación de la cuantía de estos trabajos a demanda de cualquiera de las partes, según recoge el propio Anexo al Convenio, tanto al alza como a la baja.

2. Gestión de la infraestructura y aplicaciones.

Para el cálculo del presupuesto se ha tenido en cuenta el histórico de consumos de mantenimiento software del último año, los costes anuales de todos los elementos de la infraestructura del CPD de ADIF que utilizan estas aplicaciones, así como la parte proporcional de otras actividades auxiliares imprescindibles para el funcionamiento de los mismos (energía, seguridad, monitorización, etc.).

Dada la funcionalidad de las aplicaciones de Telecomunicaciones y Energía, se ha realizado un análisis exhaustivo del consumo de comunicaciones que demandan. Para el resto de aplicaciones, se ha realizado una distribución proporcional del coste integral de las comunicaciones demandas por el resto del CPD.

El precio de las actividades se basa en el coste de un servicio integral y recoge la parte correspondiente al mantenimiento y explotación la infraestructura de comunicaciones de la red de ADIF, tendrá que ser reconsiderado en caso de ejecutarse parcialmente, variación en el inventario de aplicaciones o variación en los costes repercutidos por la explotación de la red de comunicaciones de ADIF.

Atendiendo a las consideraciones anteriores, el presupuesto se descompone como sigue:

Gestión de la Infraestructura y Aplicaciones.

ADIF-Alta Velocidad.

Infraestructura.

758.661,33 €

Mantenimiento software.

325.477,82 €

Comunicaciones aplicaciones DETE.

172.054,00 €

Comunicaciones resto aplicaciones AV.

115.037,03 €

1.371.230,18 €

Estas cuantías se incrementan con un margen de un 2% en concepto de beneficio.

3. Soluciones de negocio.

Dada su naturaleza, el presupuesto de estas actividades se generará en cada momento en función de las necesidades planteadas desde ADIF-Alta Velocidad. Dicho presupuesto recogerá tanto la cuantía, como la forma de pago del trabajo solicitado.

III. CUADRO DE COSTES.

Actividades informáticas a usuario final.

Equipamiento de usuario.

170.016,00 €.

Correo electrónico.

51.866,10 €.

Comunicaciones puestos de trabajo.

56.985,00 €.

Certificación Electrónica.

3.750,00 €.

Otras actividades a usuario final.

13.951,08 €.

Gestión de la Infraestructura y Aplicaciones.

Infraestructura.

758.661,33 €.

Mantenimiento software.

325.477,82 €.

Comunicaciones aplicaciones DETE.

172.054,00 €.

Comunicaciones resto aplicaciones AV.

115.037,03 €.

Total Coste.

1.667.798,36 €.

Margen 2%.

33.355,97 €.

Total coste a repercutir a ADIF-Alta Velocidad (*).

1.701.154,33 €.

(*) Excluido el IVA aplicable y el coste de las Soluciones de Negocio que se demanden.

Anexo n.º 4. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias en materia de telecomunicaciones, voz y datos

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico que se relacionan seguidamente, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Los trabajos a ejecutar comprenderán las actuaciones que se relacionan a continuación:

Área de Ancho de Banda.

Área de Arrendamientos.

Área de Asesorías.

Área de Cableado estructurado, que incluye:

Actividad de Punto de Acceso CAT 6.

Actividad de Punto de Acceso Ethernet a más de 100m.

Actividad de Proyecto de Cableado estructurado.

Área de Audio-Conferencias.

Área de Fibras de Acceso, que incluye:

Actividad de Fibras de acceso monomodo.

Actividad de Fibra para bucle de abonado.

Área de comunicaciones en movilidad.

Área de Redes VPN, que incluye:

Actividad de Redes VPN (Virtual Private Network o Red Privada Virtual).

Actividad de Punto de acceso a redes VPN.

Actividad de Punto de acceso a redes VPN a más de 100m.

Área Gestión de Frecuencias GSM-R.

Área de Servicios Especiales.

Área de Suministro de equipos, que incluye:

Actividad de Suministro de Equipamiento de Circuitos Digitales.

Área de Voz, que incluye:

Actividad de Número Corporativo en Interconexión.

Actividad de Telefonía Analógica Básica / Telefonía Digital Avanzada.

Actividad de Acceso básico RDSI / Acceso Primario RDSI.

Actividad de Red inteligente Interna.

Actividad de Grupo de Grabación.

Actividad de Interconexión IP Trunk.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Los trabajos a ejecutar comprenderán las actuaciones que se relacionan en el Catálogo de Servicios de Telecomunicaciones de ADIF vigente en cada momento, en el que se recogen las características de cada actividad o servicio de telecomunicaciones que ADIF puede prestar, así como los importes que se aplican por ellos de forma unitaria.

Dicho Catálogo se estructura en áreas comerciales, las cuales representan agrupaciones funcionales de las diferentes actividades materiales o técnicas y las actividades o servicios son los elementos básicos del catálogo y se componen de productos.

Tanto las actividades como los productos están sujetos a evoluciones tecnológicas, por lo que cualquier cambio en este sentido se asimilará al servicio equivalente del catálogo vigente en cada momento.

1

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandará un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF, la cuantía resultante de aplicar los importes definidos en el Catálogo de Servicios de Telecomunicaciones de ADIF vigente en cada momento, en concepto de compensación económica de los costes generados a ADIF por la realización de las actividades encomendadas.

Anexo n.º 5. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias para la gestión integral de la protección y seguridad

I. Objeto y contenido de las actividades materiales o técnicas objeto de encomienda.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico que se relacionan seguidamente, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Los trabajos a ejecutar comprenderán las actuaciones que se relacionan a continuación:

Área.

Actividad.

Técnica y sistemas.

Gestión integral de proyectos de instalaciones de protección y seguridad.

Gestión de acreditaciones y controles de acceso.

Autoprotección y emergencias.

Planes de autoprotección: Elaboración y actualización.

Planificación y consultoría de la autoprotección.

Seguridad.

Análisis de riesgos, planificación y procedimentación de los procesos de seguridad.

Dirección, coordinación y organización de las actuaciones de los recursos humanos y técnicos en materia de seguridad.

Gestión de incidencias producidas en el ámbito de la protección y de la seguridad.

Colaboración y cooperación con la Administraciones Públicas y con las Fuerzas de Seguridad.

Asesoramiento y formación.

Gestión de la elaboración de proyectos y del mantenimiento de las instalaciones de seguridad.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandará un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas detalladamente en la Cláusula I del presente Anexo, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF, la cuantía de 38.579.674,00 €/año (IVA no incluido), en concepto de compensación económica de los costes generados a ADIF por la realización de las actividades encomendadas. La indicada cuantía se deduce de la estimación de tales costes, en función de los conceptos a los que seguidamente se hace alusión y cuya determinación concreta se detalla en el cuadro adjunto a este Anexo al Convenio.

La compensación económica indicada anteriormente y descrita en el cuadro adjunto se ha conformado teniendo en cuenta los costes de realización de las actividades objeto de encomienda, los gastos generales de ADIF y el margen a establecer en cada caso.

En los supuestos especificados en la Cláusula I de este Anexo del Convenio de encomienda, así como en otros casos de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en la citada Cláusula I, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF, sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF-Alta Velocidad, se incorporaría al presente Anexo al Convenio mediante el correspondiente instrumento.

Mensualmente, ADIF emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

Los importes relativos a las actividades de continuidad y de las extraordinarias descritos en el punto anterior del presente Anexo serán revisables cada año.

III. CUADRO DE COSTES.

CONCEPTO

IMPORTE

Costes propios destinados actividades ADIF-Alta Velocidad.

2.410.737,00

Actividades Autoprotección.

379.637,00

Actividades Área Técnica y Sistemas.

295.650,00

Actividades Seguridad y vigilancia.

1.735.450,00

Materiales, actividades y suministros.

35.412.473,00

Energía UDT.

165.700,00

Consumo de materiales.

0,00

Actividades de vigilancia y seguridad.

33.605.080,00

Actividades de mantenimiento de instalaciones.

595.000,00

Actividades auxiliares.

893.693,00

Otras actividades.

153.000,00

Amortizaciones.

0,00

TOTAL COSTE.

37.823.210,00

Margen (2%)

756.464,00.

TOTAL COSTE ANUAL DE LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS.

38.579.674,00

Anexo n.º 6. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias para la gestión integral de riesgos de ADIF-Alta Velocidad

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico que se relacionan seguidamente, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Conforme se recoge en la Política de Gestión Integral de Riesgos de ADIF-Alta Velocidad aprobada por el Consejo de Administración el 27 de octubre de 2017, las competencias de la función de Gestión Integral de Riesgos están distribuidas en los distintos ámbitos tanto organizativos como operativos de la entidad, representados en:

Áreas de actividad.

Área de riesgos.

Áreas coordinadoras de riesgos.

Comité de Riesgos.

Dirección de Auditoría Interna.

Presidente de la Entidad.

En aquellos ámbitos en los que, en base al correspondiente Convenio de encomienda de gestión suscrito por ADIF y ADIF-Alta Velocidad, las funciones asignadas sean desarrolladas por ADIF, las actividades relativas al ámbito de Gestión de Riesgos serán igualmente desempeñadas por dicha entidad.

En base al presente Anexo, ADIF:

Realizará las funciones específicas correspondientes al Área de Riesgos.

Liderará el Comité de Riesgos.

Gestionará el Programa de Seguros.

Para ello, ADIF realizará entre otras funciones:

Desarrollo y actualización del marco normativo interno de aplicación: política, procedimiento y guía de Gestión Integral de Riesgos.

Desarrollo, implantación y seguimiento del Sistema de Gestión Integral de Riesgos.

Liderazgo y coordinación del Comité de Riesgos.

Información y reporting. Elaboración de los correspondientes informes en materia de Gestión Integral de Riesgos:

Como cumplimiento a las obligaciones legales a las que la entidad se encuentra formalmente sujeta (Informe Anual de Gobierno Corporativo, Cuentas Anuales, etc.)

Como seguimiento y control del modelo de Gestión Integral de Riesgos: mapa/s de riesgos, integración con el plan estratégico, etc.

Diseño, contratación, seguimiento y control del programa de seguros.

Definición, desarrollo y despliegue del plan de comunicación, concienciación y formación.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandará un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Como estimación, por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas detalladamente en la Cláusula I, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF en el año 2019 la cuantía de 1.587.160,65 € (IVA no incluido), en concepto de compensación económica por los costes generados a ADIF por la realización de las actividades encomendadas.

La compensación económica indicada anteriormente, y descrita en el cuadro adjunto, se ha conformado teniendo en cuenta los costes de realización de las actividades objeto de encomienda, los gastos generales de ADIF y el margen a establecer en cada caso.

En los supuestos especificados en la Cláusula I de este Anexo, así como en otros casos de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en la citada Cláusula, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF, sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como, por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF-Alta Velocidad, se incorporaría al Convenio mediante el correspondiente instrumento.

Mensualmente, ADIF emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

Los importes relativos a los servicios de continuidad y de los extraordinarios descritos en el punto anterior del presente Anexo serán revisables cada año.

III. CUADRO DE COSTES.

1

Anexo n.º 7. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias para el diseño, implantación y seguimiento de la estrategia y política de sostenibilidad ambiental de la entidad

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico necesarias para el diseño, implantación y seguimiento de las estrategia y política de sostenibilidad ambiental de la Entidad, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Los trabajos a ejecutar comprenderán las actuaciones que se relacionan a continuación:

Diseñar la propuesta de la estrategia y política de sostenibilidad ambiental de la empresa.

Coordinar e impulsar dicha estrategia haciendo un seguimiento de la misma.

Impulsar, como línea estratégica de trabajo, las iniciativas de economía circular.

Definir y dirigir la estrategia de eficiencia energética y lucha contra el cambio climático y sus indicadores de seguimiento.

Coordinar la estrategia de la empresa en materia de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética y lucha contra el cambio climático con otras estrategias elaboradas en la materia por organismos institucionales, como el Ministerio de Fomento o para la Transición Ecológica.

Elaborar, con la colaboración de las áreas implicadas, los Planes anuales de implantación, necesarios para conseguir los objetivos fijados en la estrategia de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética y lucha contra el cambio climático.

Realizar el seguimiento del grado de avance de los Planes a través de los indicadores definidos mediante la elaboración de los informes pertinentes.

Elaborar los estudios de actuaciones singulares en materia de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética y lucha contra el cambio climático que requieran mayor detalle para evaluar su viabilidad técnica, económica y operativa.

Extender a ADIF-Alta Velocidad la interlocución que se mantenga desde ADIF con organismos institucionales en relación con la actividad encomendada en el presente Anexo.

Dar apoyo y asesoramiento a las áreas de actividad acerca de la solicitud de subvenciones que pudieran ser objeto de actuaciones a desarrollar en materia de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética y lucha contra el cambio climático.

Proponer, en colaboración con las áreas con competencias en formación y comunicación, acciones que fomenten y promuevan una cultura y sensibilización en materia de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética y lucha contra el cambio climático.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandara un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas en la Cláusula I del presente Anexo, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF, la compensación económica de los costes generados a ADIF por la realización de las actividades encomendadas.

ADIF facturará el porcentaje de gastos de personal y servicios exteriores de las áreas con dedicación total o parcial a las funciones mencionadas.

Respecto a los gastos de personal, la base para el cálculo se obtendrá aplicando un coste unitario por trabajador y categoría que será el resultado de agregar al coste medio por trabajador de ADIF según categoría la repercusión de los costes de funcionamiento.

En consecuencia, los importes a repercutir serían los siguientes (importes sin IVA incluido):

Subdirector: 105.334,34 €.

En todas las actividades y en el caso de existir servicios externalizados, estos se incluirán dentro del total.

A todos los gastos a repercutir, se les añadirá un margen del 2% correspondiente a los gastos de gestión.

En los supuestos especificados en el apartado anterior de este Anexo, así como en otros casos de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el mismo, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF-Alta Velocidad, se incorporaría al Convenio mediante el correspondiente instrumento.

ADIF emitirá una factura mensual por los trabajos realizados anexando el detalle del importe facturado, que deberá quedar soportado y justificado entre ambas empresas y ante terceros.

La facturación mensual se emitirá respecto a la previsión de cierre de la Cuenta de Resultados del mes, con carácter previo a dicho cierre. Al tratarse de importes acumulativos, las posibles desviaciones respecto a los gastos reales a cierre de cada mes se irán regularizando en las facturas de los meses sucesivos.

La facturación emitida por ADIF tendrá vencimiento a 30 días fecha factura. Los importes relativos a los servicios de continuidad y extraordinarios serán revisables cada año.

III. CUADRO DE COSTES.

Concepto

Importe

Gastos de personal (incluidos gastos operativos).

105.334,34 €

Importe estimado a repercutir a ADIF-Alta Velocidad.

5.266,72 €

Otras actividades externas (Presupuesto previsto 2020).

140.003,56 €

Importe estimado a repercutir a ADIF-Alta Velocidad.

56.001,42 €

TOTAL COSTES.

61.268,14 €

Margen (2%).

1.225,36 €

TOTAL COSTE ESTIMADO A REPERCUTIR.

62.493,50 €

Anexo n.º 8. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias para la gestión integral de la marca

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico necesarias para la gestión integral de la marca, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Los trabajos a ejecutar comprenderán las actuaciones que se relacionan a continuación:

Diseñar la propuesta de la estrategia de identidad y marca, traduciendo la estrategia de la empresa en un posicionamiento estratégico corporativo.

Gestionar la identidad visual corporativa, desarrollando las aplicaciones necesarias, promoviendo y vigilando su correcta aplicación.

Diseñar la arquitectura de marca, dirigiendo y coordinando la declinación del posicionamiento estratégico por producto/mercado en colaboración con las áreas con actividad comercial.

Potenciar en la organización la cultura de la marca como activo estratégico, en colaboración con las áreas de gestión de personas y comunicación.

Representación de la entidad en los foros profesionales y sectoriales que impulsan la gestión estratégica de la marca.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandara un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas en la Cláusula I del presente Anexo, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF, la compensación económica de los costes generados a ADIF por la realización de las actividades encomendadas.

ADIF facturará el porcentaje de gastos de personal y servicios exteriores de las áreas con dedicación total o parcial a las funciones mencionadas.

Respecto a los gastos de personal, la base para el cálculo se obtendrá aplicando un coste unitario por trabajador y categoría que será el resultado de agregar al coste medio por trabajador de ADIF según categoría la repercusión de los costes de funcionamiento.

En consecuencia, los importes a repercutir serían los siguientes (importes sin IVA incluido):

Subdirector: 105.334,34 €.

Jefe: 80.752,62 €.

En todas las actividades y en el caso de existir servicios externalizados, estos se incluirán dentro del total.

A todos los gastos a repercutir, se les añadirá un margen del 2% correspondiente a los gastos de gestión.

En los supuestos especificados en el apartado anterior de este Anexo, así como en otros casos de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el mismo, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF-Alta Velocidad, se incorporaría al Convenio mediante el correspondiente instrumento.

ADIF emitirá una factura mensual por los trabajos realizados anexando el detalle del importe facturado, que deberá quedar soportado y justificado entre ambas empresas y ante terceros.

La facturación mensual se emitirá respecto a la previsión de cierre de la Cuenta de Resultados del mes, con carácter previo a dicho cierre. Al tratarse de importes acumulativos, las posibles desviaciones respecto a los gastos reales a cierre de cada mes se irán regularizando en las facturas de los meses sucesivos.

La facturación emitida por ADIF tendrá vencimiento a 30 días fecha factura.

Los importes relativos a los servicios de continuidad y extraordinarios serán revisables cada año.

III. CUADRO DE COSTES.

Concepto

Importe

Gastos de personal (incluidos gastos operativos).

186.086,96 €

Importe estimado a repercutir a ADIF-Alta Velocidad.

101.819,49 €

Otras actividades externas (Presupuesto previsto 2020).

258.800,00 €

Importe estimado a repercutir a ADIF-Alta Velocidad.

115.640,00 €

TOTAL COSTES.

217.459,49 €

Margen (2%).

4.349,19 €

TOTAL COSTE ESTIMADO A REPERCUTIR.

221.808,68 €

Anexo n.º 9. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias para la dirección, impulso y coordinación de las políticas y estrategias de responsabilidad corporativa de la entidad

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico necesarias para la dirección, impulso y coordinación de las políticas y estrategias de responsabilidad corporativa de la entidad, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Los trabajos a ejecutar comprenderán las actuaciones que se relacionan a continuación:

Dirigir y coordinar las políticas y estrategias de Responsabilidad Corporativa de la entidad.

Impulsar el alineamiento de la estrategia y los proyectos empresariales con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y las políticas públicas en materia de Responsabilidad Corporativa.

Apoyar y asesorar a las áreas de la organización para alinear los proyectos e iniciativas con los principios de Responsabilidad Corporativa;

Realizar los análisis de materialidad, a partir de las expectativas de nuestros grupos de interés y de las tendencias del sector, desde la perspectiva de la Responsabilidad Corporativa de la entidad;

Dirigir y coordinar proyectos derivados de la visión de negocio responsable y acción social estratégica; memoria de sostenibilidad, accesibilidad integral, educación, cultura y entorno ferroviario, voluntariado corporativo, relación con tercer sector, recuperación social de activos en desuso, etc.

Potenciar en la organización la cultura de la Responsabilidad Corporativa, en colaboración con las áreas de gestión de personas y comunicación.

Representación de la entidad en los foros profesionales y sectoriales que impulsan la Responsabilidad Corporativa.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandara un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas en la Cláusula I del presente Anexo, ADIF-ALTA VELOCIDAD abonará a ADIF, la compensación económica de los costes generados a ADIF por la realización de las actividades encomendadas.

ADIF facturará el porcentaje de gastos de personal y servicios exteriores de las áreas con dedicación total o parcial a las funciones mencionadas.

Respecto a los gastos de personal, la base para el cálculo se obtendrá aplicando un coste unitario por trabajador y categoría que será el resultado de agregar al coste medio por trabajador de ADIF, según categoría la repercusión de los costes de funcionamiento.

En consecuencia, los importes a repercutir serían los siguientes (importes sin IVA incluido):

Subdirector: 105.334,34 €.

Jefe de Área: 91.207,16 €.

Técnico: 71.112,60 €.

Mando Intermedio: 52.281,30 €.

En todas las actividades y en el caso de existir servicios externalizados, estos se incluirán dentro del total.

A todos los gastos a repercutir, se les añadirá un margen del 2% correspondiente a los gastos de gestión.

En los supuestos especificados en el apartado anterior de este Anexo, así como en otros casos de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el mismo, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF-Alta Velocidad, se incorporaría al Convenio mediante el correspondiente instrumento.

ADIF emitirá una factura mensual por los trabajos realizados anexando el detalle del importe facturado, que deberá quedar soportado y justificado entre ambas empresas y ante terceros.

La facturación mensual se emitirá respecto a la previsión de cierre de la Cuenta de Resultados del mes, con carácter previo a dicho cierre. Al tratarse de importes acumulativos, las posibles desviaciones respecto a los gastos reales a cierre de cada mes se irán regularizando en las facturas de los meses sucesivos.

La facturación emitida por ADIF tendrá vencimiento a 30 días fecha factura. Los importes relativos a los servicios de continuidad y extraordinarios serán revisables cada año.

III. CUADRO DE COSTES.

Concepto

Importe

Gastos de personal (incluidos gastos operativos).

319.935,39 €

Importe estimado a repercutir a ADIF-Alta Velocidad.

43.991,12 €

Otras actividades externas (Presupuesto previsto 2020).

330.330,00 €

Importe estimado a repercutir a ADIF-Alta Velocidad.

158.515,00 €

TOTAL COSTES.

202.506,12 €

Margen (2%).

4.050,12 €

TOTAL COSTE ESTIMADO A REPERCUTIR.

206.556,24 €

Anexo n.º 10. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias en materia de innovación

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico que se relacionan seguidamente, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Los trabajos a ejecutar comprenderán los siguientes ámbitos de actuación:

1. Ejecución de las actividades de gestión de I+D+i.

2. Realización de Proyectos de I+D+i.

3. Centro de tecnologías ferroviarias y laboratorios de I+D+i.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

En la Orden PRE/2443/2013, de 27 de diciembre, se establecen los activos que conforman la actividad de ADIF-Alta Velocidad.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandará un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

La compensación económica de las actuaciones por la gestión integral y administración de la presente encomienda se divide en tres áreas de actuación, teniendo en cuenta los costes de realización de las actividades objeto de encomienda, los gastos generales de ADIF y el margen a establecer en cada caso.

– Ámbito primero: Realización de actividades de gestión de la I+D+i: 208.360 €/año.

– Ámbito segundo: Proyectos de I+D+i: 2.455.490 €/año.

– Ámbito tercero: Centro de Tecnologías Ferroviarias y Laboratorios I+D+i de Ensayo y Experimentación: 526.170 €/año.

En los supuestos especificados en el punto anterior de este Anexo, así como, en otros casos de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el mismo, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF, sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como, por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF-Alta Velocidad, se incorporaría al Convenio mediante el correspondiente instrumento.

Mensualmente, ADIF emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

Los importes relativos a los servicios de continuidad y de los extraordinarios descritos en el punto anterior del presente Anexo serán revisables cada año.

III. CUADRO DE COSTES. Datos en miles de € (IVA no incluido).

Total

Proyectos I+D+i

Centro Tecnologías Ferroviarias

Gestión I+D+i

GASTOS PROPIOS.

1.884,05

1.163,92

515,85

204,28

Gastos de personal.

1.642,29

1.054,93

417,92

169,44

Materiales, actividades y suministros.

241,76

108,99

97,93

34,84

Energía, usos distintos de tracción.

Consumo de Materiales.

Actividades externas y gastos diversos.

241,67

108,89

97,93

34,84

Tributos.

0,09

0,09

GASTOS POR TRANSFERENCIAS.

118,38

118,38

Amortizaciones netas.

1.125,06

1.125,06

GASTO TOTAL.

3.127,49

2.407,36

515,85

204,28

MARGEN (2%).

62,55

48,15

10,32

4,09

0,00

TOTAL CONVENIO.

3.190,04

2.455,50

526,17

208,36

Anexo n.º 11. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico en materia de telecomunicaciones

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

El presente Anexo tiene por objeto la encomienda a ADIF por parte de ADIF-Alta Velocidad de la realización de las actividades de carácter material o técnico en materia de telecomunicaciones, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Las actividades objeto de la presente encomienda engloban:

1. Mantenimiento de activos de telecomunicaciones.

2. Gestión de clientes de los servicios de telecomunicaciones de ADIF-Alta Velocidad.

3. Gestión de la red de telecomunicaciones de ADIF-Alta Velocidad.

4. Actividades de ingeniería, diseño, proyectos y despliegue de la red de telecomunicaciones de ADIF-Alta Velocidad.

5. Intervención de personal especializado en determinadas actuaciones de construcción de instalaciones de telecomunicaciones en líneas encomendadas a ADIF-Alta Velocidad.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

El ámbito de estas actividades se enmarca en el conjunto de los activos titularidad o cuya construcción haya sido encomendada a ADIF-Alta Velocidad ubicados en las líneas en explotación y en construcción, en función de la Declaración de Red vigente en el momento de la realización de los trabajos objeto de encomienda.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandará un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

La compensación económica de los costes por las actividades objeto de encomienda recogidos en la Cláusula I se divide en los ámbitos que se desarrollan a continuación:

a) Actividades contempladas en el apartado 1 de la cláusula I del presente anexo al convenio de encomienda.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas en la Cláusula I relativas al mantenimiento de activos de telecomunicaciones, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF, la cuantía de 8.391.782,74 €/año (IVA no incluido), en concepto de compensación económica de los costes generados a ADIF por las citadas actividades encomendadas.

La indicada cuantía se deduce de la estimación de tales costes, en función de los conceptos a los que seguidamente se hace alusión y cuya determinación concreta se detalla en el cuadro adjunto a este Anexo.

La citada compensación económica se ha conformado teniendo en cuenta los costes de realización de las actividades objeto de encomienda, los gastos generales de ADIF y el margen a establecer en cada caso.

En los supuestos especificados en la Cláusula 1 de este Anexo, así como en otros casos de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en la citada Cláusula o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF, sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como, por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF-Alta Velocidad, se incorporaría al presente Anexo mediante el correspondiente instrumento.

Cuando aplique se considerarán los siguientes ratios:

Coste anual/km

Mantenimiento de los activos que configuran la red de fibra óptica.

521,31 €/km

Mantenimiento de cables de fibra, edificios y torres repetidoras encargadas de dar cobertura de telefonía móvil de operadores de telecomunicaciones en la línea Ourense-Santiago.

7.508,49 €/km

Mensualmente, ADIF emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas.

Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

b) Actividades contempladas del apartado 2 al 5 de la cláusula I del presente anexo al convenio de encomienda.

Por el desempeño de las actividades descritas en el apartado 2 al 5 de la Cláusula I del presente Anexo, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF la compensación económica de los costes generados por la realización de las actividades encomendadas.

ADIF facturará el porcentaje de gastos de personal, servicios externos y transferencias de las áreas con dedicación total o parcial a las funciones mencionadas sobre activos o contratos de ADIF-Alta Velocidad.

Respecto a los gastos de personal, la base para el cálculo se obtendrá aplicando un coste unitario por trabajador y categoría que será el resultado de agregar, al coste medio por trabajador de ADIF según categoría, la repercusión de los costes de funcionamiento y un margen del 2%.

En consecuencia, los importes a repercutir que no incluyen IVA son los siguientes:

Director: 114.849,07.

Subdirector: 105.334,34.

Gerente de Área/Jefe de Área: 91.207,16.

Jefe: 80.752,62.

Técnico Especialista: 75.430,51.

Técnico: 71.112,60.

Cuadro Técnico: 52.281,30.

A todos los gastos a repercutir, se les añadirá un margen del 2%.

En todas las actividades y en el caso de existir servicios externalizados, estos se incluirán dentro del total.

En el caso de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el presente Anexo, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF, sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF-Ala Velocidad, se incorporaría al Anexo mediante el correspondiente instrumento.

Mensualmente, ADIF emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de su emisión. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

En el caso particular de las actividades de intervención de personal especializados de instalaciones de telecomunicaciones en líneas encomendadas a ADIF-Alta Velocidad, se deberá anexar el detalle de importe facturado a la factura emitida. El detalle de los gastos imputados deberá quedar soportado y justificado entre ambas empresas y ante terceros.

Dicha última facturación mensual se emitirá respecto a la previsión de cierre de la Cuenta de Resultados del mes, con carácter previo a dicho cierre. Al tratarse de importes acumulativos, las posibles desviaciones respecto a los gastos reales a cierre de cada mes se irán regularizando en las facturas de los meses sucesivos.

III. CUADRO DE COSTES.

Mantenimiento de activos de telecomunicaciones.

Concepto

Total anual

MANTENIMIENTO DE LOS ACTIVOS QUE CONFIGURAN LA RED DE FIBRA ÓPTICA:

Partida 1: Mantenimiento Correctivo.

Partida 2: Mantenimiento Preventivo.

2.1. Preventivo. Medida de cables.

2.2. Preventivo. Revisión Repartidores.

2.3. Preventivo. Revisión Parques.

2.4. Preventivo. Revisión Infraestructuras Visibles.

Partida 3: Órdenes de Trabajo.

Partida 4: Reparaciones en la Infraestructura.

Partida 5: Desbroces (Parques / Km línea aérea).

5.1 Desbroces Parques.

5.2 Desbroces Km línea aérea.

Partida 6: Mantenimiento líneas suministro de energía.

Partida 7: Material Fibra Óptica.

TOTAL MANTENIMIENTO DE LOS ACTIVOS QUE CONFIGURAN LA RED DE FIBRA ÓPTICA.

7.731.035,88 €

INSTALACIONES OPERADORES LÍNEA OURENSE SANTIAGO:

Mantenimiento preventivo, correctivo y ordenes de trabajo.

Fibra.

607.294,41 €

Instalaciones.

Gasto en materiales.

32.707,05 €

Bolsa para actuaciones.

20.745,40 €

TOTAL ANUAL INSTAL. OPERADORES OURENSE SANTIAGO.

660.746,86 €

TOTAL MANTENIMIENTO DE ACTIVOS DE TELECOMUNICACIONES.

8.391.782,74 €

ACTIVIDADES CONTEMPLADAS DEL APARTADO 2 AL 5 DE LA CLÁUSULA I DEL PRESENTE ANEXO AL CONVENIO DE ENCOMIENDA.

Director: 114.849,07.

Subdirector: 105.334,34.

Gerente de Área/Jefe de Área: 91.207,16.

Jefe: 80.752,62.

Técnico Especialista: 75.430,51.

Técnico: 71.112,60.

Cuadro Técnico: 52.281,30.

Anexo n.º 12. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias en materia de control de gestión de las áreas de gestión de energía eléctrica y de red de fibra de ADIF-Alta Velocidad

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico que se relacionan seguidamente, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandará un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Los trabajos a ejecutar objeto del presente Anexo corresponden a la realización de las siguientes funciones relativas al control de gestión de las áreas de Gestión de Energía Eléctrica y de Red de Fibra de ADIF-Alta Velocidad:

1. Presupuesto de Explotación y Cuenta de Resultados.

2. Gestión y Control de Inversiones.

3. Contabilidad y Administración.

4. Contabilidad Analítica y Cuadro de Mando.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas en la Cláusula I del presente Anexo, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF, la cuantía de 282.262,33 €/año (IVA no incluido), en concepto de compensación económica de los costes generados a ADIF por la realización de las actividades encomendadas. La indicada cuantía se detalla en el cuadro adjunto a este Anexo al Convenio.

La citada contraprestación incluye los gastos de personal y los gastos generales en que incurra ADIF para la realización de los trabajos encomendados.

En los supuestos especificados en el punto anterior de este Anexo, así como en otros casos de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el mismo, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF, sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF-Alta Velocidad, se incorporaría al presente Anexo mediante el correspondiente instrumento.

Mensualmente, ADIF emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

Los importes relativos a los servicios de continuidad y de los extraordinarios descritos en el punto anterior del presente Anexo serán revisables cada año.

III. CUADRO DE COSTES.

Concepto

Importe (IVA no incluido)

Total

Energía eléctrica

Red de fibra

GASTO DE PERSONAL.

274.333,87

40.801,59

233.532,28

ENERGIA Y MATERIALES.

353,74

353,74

0,00

SERVICIOS EXTERIORES Y TRIBUTOS.

1.569,99

1.569,99

0,00

TRANSFERENCIAS Y AMORTIZACIONES.

470,17

470,17

0,00

TOTAL COSTES ADIF.

276.727,77

43.195,48

233.532,28

Margen 2%.

5.534,56

863,91

4.670,65

TOTAL COSTE DE LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS.

282.262,33

44.059,39

238.202,93

Los citados precios no incluyen el importe correspondiente al IVA.

Anexo n.º 13. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias en materia de la atención integral de cumplimiento normativo (Compliance) y protección de datos personales-DPD

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico necesarias para a la atención integral de las funciones de Cumplimiento Normativo (Compliance) y protección de datos personales-Delegado de Protección de Datos (DPD), en los términos y condiciones previstos en el Convenio y el presente Anexo.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

La actividad de Cumplimiento Normativo (Compliance) para ADIF-Alta Velocidad se realizará en el marco definido por el Estatuto de la Función de Cumplimiento de esta Entidad vigente en cada momento, que define la misión, funciones, autonomía e independencia, autorizando a Cumplimiento Normativo para el acceso a los registros, al personal y a los bienes pertinentes para la ejecución de sus trabajos.

La actividad de Protección de Datos Personales-DPD para ADIF-Alta Velocidad se realizará en el marco definido por el Estatuto del Delegado de Protección de Datos de ADIF-Alta Velocidad vigente en cada momento.

El responsable del Área de Cumplimiento Normativo (actividades de Compliance y Delegado de Protección de Datos) de ADIF tomará la posición de responsable de la función de Cumplimiento Normativo en ADIF-Alta Velocidad (actividades de Compliance y Delegado de Protección de Datos), de conformidad a lo establecido en los Estatutos de dichas actividades.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Por el desempeño de todas las actividades descritas en el apartado anterior ADIF Alta Velocidad abonará a ADIF, la compensación económica de los costes generados a ADIF por la realización de dichas actividades.

La cuantía de la compensación se calculará como el 50% de los costes totales de funcionamiento de la actividad de Cumplimiento Normativo (Compliance) y Protección de Datos Personales-DPD, más el margen del 2% a establecer sobre dichos costes totales. Los costes totales de funcionamiento incluirán tanto los costes directos de realización de las actividades objeto de encomienda, como los gastos generales de ADIF imputables a dicha actividad.

Serán objeto de cargo separado los gastos de manutención, estancia y viajes precisos para el desarrollo de los trabajos objeto de encomienda.

Igualmente, serán objeto de cargo separado los trabajos de proveedores externos que sea necesario contratar para la realización de las actividades encomendadas. En el caso de trabajos compartidos, cuya utilidad sea imputable tanto a ADIF como a ADIF-Alta Velocidad, el responsable del Área de Cumplimiento Normativo de ADIF determinará la distribución de costes entre ambas entidades.

El coste de los trabajos externos y el criterio para la distribución de los costes de los trabajos compartidos estarán a disposición de la Comisión Técnica de Seguimiento del presente Anexo.

III. CONTRATACIÓN DE TERCEROS.

El Área de Cumplimiento Normativo de ADIF podrá recurrir a la contratación externa para la realización de trabajos objeto de encomienda, cuando se considere conveniente para la ejecución del Plan de Actividades.

El responsable del Área de Cumplimiento Normativo de ADIF justificará la contratación de los trabajos externos ante la Comisión de Auditoría de ADIF-Alta Velocidad.

IV. CUADRO DE COSTES:

Concepto: Convenio cumplimiento normativo

Importe en euros

(IVA no incluido)

Gastos de personal: D. de Auditoría Interna: Jefatura de Área de Cumplimiento Normativo.

TOTAL COSTES DE PERSONAL.

199.927,00 €

Materiales, Servicios y Suministros:

Gastos de funcionamiento, energía y Consumo de materiales.

Otros servicios del exterior.

Consumibles.

Tributos.

TOTAL COSTES DE MATERIALES, SERVICIOS Y SUMINISTROS.

74.025,00 €

TOTAL COSTES.

273.952,00 €

% sobre el total de costes a aplicar a ADIF-AV.

50 %

Total de coste del DEPARTAMENTO: JEFATURA DE ÁREA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO a aplicar a ADIF-AV.

136.976,00 €

Margen (2 %).

2.740,00 €

TOTAL COSTE DE LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS.

139.716,00 €

Anexo n.º 14. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias en materia de gestión de activos

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico necesarias en materia de gestión de activos, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

El proceso de gestión de activos desarrollado por ADIF que puede extenderse a ADIF-Alta Velocidad recoge la definición e implementación de una metodología que, a partir de los datos generados en otros procesos y mediante la obtención de una serie de indicadores, permite generar escenarios que sirven de ayuda a la fijación de los objetivos estratégicos de la empresa por el Comité de Dirección y elaborar propuestas de actuación de mantenimiento/renovación de los activos ferroviarios durante su fase de explotación.

Los trabajos a ejecutar comprenderán las actuaciones que se relacionan a continuación:

Diseño y mantenimiento del sistema de referencia de los activos de cada especialidad para la herramienta informática de gestión de activos.

Desarrollo y adaptaciones de herramienta informática de gestión de activos con las particularidades de cada tipo de activo.

Evoluciones y mantenimiento de la herramienta informática que soporta el diseño funcional.

Establecimiento del procedimiento para recepción de datos.

Depuración y revisión de los datos de entrada en la herramienta informática de gestión de activos.

Revisión y mejora del sistema de referencia por la estructura de los datos de entrada.

Carga de datos de entrada en la herramienta informática de gestión de activos.

Cálculo de los indicadores establecidos por la herramienta informática de gestión de activos.

Análisis de los valores de los indicadores obtenidos por la herramienta informática de gestión de activos.

Revisión y mejora del diseño funcional a partir de los valores de los indicadores obtenidos por la herramienta informática de gestión de activos.

Prefijación de criterios para la ayuda a la toma de decisión: creación de escenarios.

Traslado de información al proceso «Desarrollo de la estrategia».

Elaborar la propuesta de fijación de criterios y estrategias de mantenimiento y/o reposición/renovación.

Elaboración de propuestas de actuación de activos priorizadas.

Calibración de los diseños funcionales comparando propuestas de actuación resultantes con responsables del mantenimiento.

Revisión y mejora del diseño funcional a partir de la experiencia con los departamentos de ADIF a los que se proporcionan propuestas de actuación.

Representación de los valores de los indicadores de alto nivel de los diseños funcionales en el sistema de información geográfica de ADIF (IdeAdif).

Representación de los valores de los indicadores de alto nivel de los diseños funcionales mediante esquemas de la red.

Elaboración de los documentos del sistema de gestión

Para la realización de estas actividades objeto de encomienda, además del personal propio de ADIF, se podrá contar con la ayuda de asistencias técnicas.

Adicionalmente, en el marco del desarrollo de estas actividades, el personal propio de ADIF podrá participar en grupos internacionales relacionados con gestión de activos para compartir o implementar buenas prácticas de esta materia en ADIF.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Se consideran dos líneas de actividad, una de incorporación a la herramienta de gestión de activos en funcionamiento (PGA), y otra de Desarrollo e Implantación de la ISO 55000 en concordancia con los Sistemas de Gestión implantados en ambas empresas Adif y Adif AV, prevista para el 2020

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandara un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas en la Cláusula I, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF un importe a determinar según:

Por un lado, el personal de ADIF del departamento de Gestión de Activos dedicará el 50% de su tiempo a la gestión de activos de la red de Alta Velocidad.

Por otro lado, y en caso de que efectivamente se lleven a cabo, los gastos relativos a posibles asistencia/s técnica/s que se contraten y participación en grupos internacionales con temática de gestión de activos se imputarán en un 50% a la gestión de activos de la red de Alta Velocidad.

La valoración anual de las actividades recogidas en este Anexo asciende a 782.340,00 euros (IVA no incluido), según cuadro adjunto.

La valoración, así como todas las actividades de apoyo técnico, dirección facultativa y dirección de contratos, corresponderá a ADIF.

Mensualmente, ADIF emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

Los importes relativos a los servicios de continuidad y de los extraordinarios descritos en el punto anterior del presente Anexo serán revisables cada año.

III. CUADRO DE COSTES.

Valoración anual (Importes en euros y sin IVA)

GASTOS DE PERSONAL GERENCIA DE ÁREA DE GESTIÓN DE ACTIVOS.

355.000,00 €

MATERIALES, SERVICIOS Y SUMINISTROS.

14.500,00 €

SERVICIOS EXTERNOS (AT Implantación 55.000).

372.500,00 €

COSTE PARTICIPACIÓN EN GRUPOS INTERNACIONALES (1 nuevo grupo E2E).

25.000,00 €

TOTAL COSTES.

767.000,00 €

MARGEN (2%).

15.340,00 €

TOTAL COSTE DE LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS.

782.340,00 €

Anexo n.º 15. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias en materia de adjudicación de la capacidad y gestión del tráfico, así como de todas sus actividades asociadas

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de actividades de carácter material o técnico que se relacionan seguidamente, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Los trabajos a ejecutar comprenderán las actuaciones que se relacionan a continuación:

1) Actuaciones de adjudicación de la capacidad.

2) Actuaciones de regulación del tráfico en la red de ADIF-Alta Velocidad.

3) Actividades de coordinación y gestión del tráfico entre redes.

4) Actividades de sistemas operacionales.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandara un incremento respecto de las consistencias actuales de dicho contrato, se considerará un servicio extraordinario.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. CONSUMOS Y SUMINISTROS.

Todos los consumos y suministros de los edificios e instalaciones cuya titularidad ostente ADIF-Alta Velocidad (energía, agua, gas, gasóleo, etc.) serán por cuenta de ADIF-Alta Velocidad en las dependencias de éste. En este sentido, a la mayor brevedad posible se realizarán las gestiones oportunas para el cambio de titularidad de estos suministros.

Las compañías suministradoras facturarán, según la periodicidad legal, a ADIF-Alta Velocidad los consumos.

III. COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

La compensación económica derivada de la realización de las actividades identificadas y descritas en el presente Anexo, se calculará de acuerdo a las unidades y precios unitarios indicados en el Anejo 1.

Dichos precios unitarios están calculados tomando como base la Cuenta de Resultados presentada en el Anejo 3, cuyos importes corresponden a la previsión realizada para el ejercicio 2019, agregando el margen comercial del 2%.

Las variaciones que presente la Cuenta de Resultados, se trasladarán a los precios unitarios descritos en el Anejo 1, dado que su base de cálculo son los costes incurridos en los conceptos relacionados en el Anejo 3 del presente Anexo.

Para la determinación de las unidades a facturar, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Actividades de explotación, gestión y regulación del tráfico ferroviario, que estarán en función de dos conceptos:

Longitud de la red gestionada, medida en km de red de ADIF-Alta Velocidad

Tráfico real gestionado, medido en km x tren circulados sobre la red de ADIF-Alta Velocidad

Cuando se produzca una modificación en el ámbito de la red de ADIF-Alta Velocidad objeto de este Anexo, la determinación de la longitud de red gestionada se realizará prorrateando los días a los que afecta tal modificación.

En particular, cuando se produzca la incorporación de una nueva línea de Alta Velocidad a la red gestionada, se adoptará como fecha para realizar dicho prorrateo aquélla en que se empieza a realizar los trabajos de regulación de tráfico por ADIF, incluyendo las pruebas de puesta en servicio y la explotación comercial posterior.

b) Otras actuaciones y/o proyectos especiales.

Aquellas actuaciones que requieran asignar medios extraordinarios (humanos, técnicos o económicos) diferentes a los requeridos en la explotación normal de la red de ADIF, referidos en el punto anterior, implicará la redacción de una propuesta que identifique claramente el alcance y coste de los mismos, para su aprobación por parte de ADIF-Alta Velocidad, previa a la ejecución de cualquier tarea y/o trabajo asociado a la misma.

c) Los precios estipulados en el presente Anexo se acuerdan según las condiciones de realización de actividades materiales o técnicas en la fecha de su fijación.

d) Uso de instalaciones.

La utilización de las instalaciones descritas en el Anejo 2, no debe dar lugar a contraprestaciones económicas adicionales a las contempladas en el Anejo 1.

IV. FORMA DE PAGO Y REVISIÓN DE PRECIOS.

La facturación se realizará mensualmente, debiéndose realizar los pagos como fecha límite 30 días después de la recepción de la factura.

La revisión de precios se realizará con carácter anual de conformidad con lo previsto en la cláusula X del Convenio del que este Anexo trae causa.

V. INVERSIONES.

Podrán existir determinadas actuaciones que, estando ligadas a las propias labores de la realización de las actividades de carácter material o técnico previstas, que supongan una mejora o implementación de nuevas actuaciones y compensaciones. Con ellas, podrán aumentar los activos de ADIF-Alta Velocidad, así como introducirse mejoras en los activos existentes.

Tanto conceptual como presupuestariamente, estas pequeñas actuaciones se considerarán inversiones y requerirán:

Proyecto (o en su lugar, dependiendo del volumen, memoria justificativa y presupuesto).

Ejecución del contrato.

Estas actuaciones estarán consideradas como actuaciones evolutivas y/o de mejoras y se considerarán incluidas en los presupuestos de pequeñas obras de inversión, alcanzando un coste máximo anual de 1 M€.

En el caso de existir determinadas inversiones con costes superiores al establecido anteriormente y cuya necesaria realización puede ser debida a:

Deficiencias de los sistemas de soporte o apoyo a las actividades realizadas.

Renovaciones de carácter tecnológico.

Otras causas ajenas a las actividades identificadas en este Anexo.

El coste económico de todas ellas será asumido por ADIF-Alta Velocidad y su realización, en cuanto a contratación y dirección de obra, será acordada entre ambas partes.

VI. USO Y CONSERVACIÓN.

ADIF-Alta Velocidad cederá a ADIF las instalaciones y dependencias dispuestos al efecto de la gestión del tráfico y ADIF usará dichas dependencias e instalaciones con la diligencia debida, destinándolas única y exclusivamente a los usos descritos en este Anexo.

Cualquier modificación sustancial en el uso de estas instalaciones y dependencias deberá ser acordada por ADIF con ADIF-Alta Velocidad.

ANEJO 1
Cuadro de precios aplicables para la compensación de las actividades

ACTIVIDAD

Longitud

(€/km de red)

Tráfico

(€/miles de km x tren)

Actividad de adjudicación de capacidad.

20,03

3,35

Actividad de regulación de tráfico en la red de ADIF AV.

1.821,97

304,24

Actividad de coordinación y gestión del tráfico entre redes.

146,91

24,53

Actividad de sistemas operacionales.

55,65

9,29

TOTAL COSTE DE LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS.

2.044,56

341,41

Precios incluido margen del 2% e IVA no incluido.

ANEJO 2
Instalaciones de regulación de tráfico de la red de ADIF-Alta Velocidad que las partes ponen a disposición para realizar las actividades encomendadas

Se entienden objeto de esta encomienda todas las actividades descritas en la misma que se realicen sobre los activos de ADIF-Alta Velocidad, de acuerdo con la Declaración de red vigente en el momento de ejecución de la actuación (donde se relacionan las líneas ordenadas por origen, destino, ancho de vía y electrificación y respecto a la encomienda de gestión de capacidad, donde se incluyen los datos de capacidad por línea, tráfico actual, surcos disponibles y saturación de cada una), así como los nuevos activos aún no consolidados en dicha declaración correspondientes entre otros a nuevas puestas en servicio efectuadas o transferencias de activos realizados entre ambas empresas.

ANEJO 3
Memoria económica para la determinación de las cuantías del anexo

1

Anexo n.º 16. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias para el asesoramiento jurídico

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIAL O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico que se relacionan seguidamente, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Los trabajos a ejecutar serán los propios de la asesoría jurídica corporativa de una entidad pública y comprenderán las actuaciones que se relacionan a continuación:

1) Asesoría jurídica.

2) Procedimientos administrativos.

3) Procedimientos jurisdiccionales.

4) Secretaría del Consejo de Administración, del Comité de Contratación, del Comité de Dirección, de la Comisión de Auditoría, del Comité de Cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta en el Ámbito del Mercado de Valores de ADIF-Alta Velocidad, y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad.

5) Secretaría de los órganos de administración y gobierno de entidades participadas: realización de las tareas propias de dicho puesto.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandará un incremento respecto de las consistencias actuales de dicho contrato, se considerará un servicio extraordinario.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas detalladamente en la Cláusula I del presente Anexo, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF, la cuantía de 1.702.467,92 €/año (IVA no incluido), en concepto de compensación económica de los costes generados a ADIF por la realización de las actividades encomendadas. La indicada cuantía se deduce de los costes comprendidos al ejercicio 2018, en función de los conceptos a los que seguidamente se hace alusión y cuya determinación concreta se detalla en el cuadro adjunto a este Anexo al Convenio.

La citada contraprestación incluye los gastos de personal y los gastos generales en que incurra ADIF para la realización de los trabajos encomendados.

No obstante, los gastos de notarías, registros, elaboración de informes periciales y dictámenes por terceros, así como las minutas de los Letrados externos, en el caso de que ADIF-Alta Velocidad decida encomendar a los mismos determinados asuntos y, en todo caso, los gastos de procurador serán abonados por ADIF-Alta Velocidad.

En todas las actividades, para los trabajos externalizados, se incluirán los costes en base imponible (IVA no incluido) de cada uno de los contratos adjudicados.

La compensación económica indicada anteriormente y descrita en el cuadro adjunto se ha conformado teniendo en cuenta los costes de realización de las actividades objeto de encomienda, los gastos generales de ADIF y el margen a establecer en cada caso.

En los supuestos especificados en el punto anterior de este Anexo, así como en otros casos de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el mismo, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF, sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF-Alta Velocidad, se incorporaría al presente Anexo mediante el correspondiente instrumento.

Mensualmente, ADIF emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

Los importes relativos a los servicios de continuidad y de los extraordinarios descritos en el punto anterior del presente Anexo serán revisables cada año.

III. CUADRO DE COSTES.

Concepto

Importe (IVA no incluido)

Gastos de personal:

1. Secretaría General.

2. Vicesecretaría del Consejo.

Subdirección de Administración Electrónica y Gestión Documental.

Jefatura de Estudios y Apoyo Técnico.

3. Dirección de Asesoría Jurídica.

Jefatura de Responsabilidad Patrimonial.

Subdirección de lo Mercantil.

Subdirección de Asesoramiento Contractual.

Subdirección de Relaciones con los Tribunales.

Subdirección de Derecho Comunitario e Internacional.

Subdirección de lo Contencioso.

Subdirección de lo Consultivo.

TOTAL COSTES DE PERSONAL.

3.807.365,51 €

Materiales, Servicios y Suministros:

Gastos de funcionamiento, energía y consumo de materiales.

Otros servicios del exterior.

Consumibles.

Tributos.

TOTAL COSTES DE MATERIALES, SERVICIOS Y SUMINISTROS.

365.350,00 €

TOTAL COSTES.

4.172.715,51€

% sobre el total de costes a aplicar a ADIF-AV.

40%

Total coste del asesoramiento jurídico a aplicar a ADIF-AV.

1.669.086,20 €

Margen (2 %).

33.381,72 €

TOTAL COSTE DE LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS.

1.702.467,92 €

Anexo n.º 17. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias en materia de recursos humanos

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de actividades de carácter material o técnico que se relacionan seguidamente, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Los trabajos a ejecutar serán los propios del asesoramiento jurídico-laboral, de relaciones laborales, de formación y de gestión y administración de personal de una entidad pública y comprenderán las actuaciones que se relacionan a continuación:

Trabajos continuos ordinarios que son aquellos de tipo ordinario relativos al asesoramiento laboral y de seguridad social, así como el jurídico-laboral, formación y gestión de recursos humanos y administración de los procesos laborales cotidianos como empresa. Dichos trabajos serán:

Asesoramiento e información ordinarias en materia social y laboral en los aspectos que sean exigidos por la legislación.

Redactar y diligenciar, en su caso, ante los organismos competentes, los documentos sociales y laborales.

Gestión de contratación laboral, nómina y seguros sociales: Tramitar contratos de trabajo, generales y especiales, altas y bajas de los trabajadores, confeccionar las nóminas de salarios, liquidaciones de la Seguridad Social y modelos tributarios relacionados. La tramitación se podrá realizar por vía telemática si así se acuerda entre las partes.

Gestión, emisión y control de credenciales de empleado y de títulos de transporte, así como de los beneficios sociales del personal.

Gestión de la cobertura de riesgos y prestaciones de la Seguridad Social reglamentaria y complementaria.

Tramitación de suspensiones y extinciones de contratos, así como de sus conversiones por tiempo indefinido o a tiempo parcial.

Gestión de procesos individuales de movilidad funcional y/o geográfica.

Facilitar y diligenciar con cargo a ADIF-Alta Velocidad suscripción de pólizas con Compañías Aseguradoras, convenios con Mutuas de Accidentes, así como cuantos trabajos de carácter social complementarios de los anteriores pueda precisar.

Gestión organizativa de la nueva entidad.

Gestión informatizada de Currículum Vitae accesible a todas las personas de la organización.

Gestión de la evaluación del desempeño para orientar adecuadamente la gestión del talento directivo hacia su desarrollo y mejora permanente.

Gestión del desarrollo directivo, mediante el diseño, implantación y seguimiento de Planes de Desarrollo Individual orientados a la mejora y crecimiento del talento directivo.

Aplicación del modelo integrado de dirección por objetivos (DPO).

Planificación de recursos humanos, estudio de la situación actual y prospección a futuro.

Elaborar la propuesta de normativa en materia de política retributiva en base a la aprobación por Comité de Dirección y directrices de los órganos de la Administración General del Estado. Gestión de las percepciones de Consejeros.

Comunicación a los Organismos correspondientes los nombramientos, ceses, modificaciones y retribuciones de Altos Cargos de la nueva Entidad.

Mantenimiento de Sistemas de Información de RR.HH.

Procesamiento informático de nóminas y de informes para la Agencia Española de Administración Tributaria.

Informes y actualizaciones masivas, revisiones salariales y mantenimiento de valores legales.

Planificación y control de gastos de personal.

Elaboración, mantenimiento y control de Indicadores de gestión de RR.HH.

Consulta y resolución de asuntos en materia de extranjería.

Tramitación administrativa de procedimientos colectivos de despido y modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Gestión de procesos colectivos de movilidad funcional y geográfica.

Gestión y administración de la formación, expedientes formativos, reserva y asignación de recursos, contratación de cursos externos y realización de cursos a medida, tanto en presencial como de teleformación.

Diseño y elaboración de Planes Estratégicos de RR.HH.

Memorias de Gestión de los RR.HH.

Diseño, desarrollo e implantación de aplicaciones de gestión de recursos humanos.

Selección de personal tanto en procesos colectivos de movilidad interna como externa, ejecutando todas sus fases como planificación de acciones, redacción de bases y publicidad, reclutamiento, realización y corrección de pruebas y adjudicación de plazas.

Análisis y valoración de candidatos en procesos selectivos específicos.

Gestión de expatriados.

Elaborar el estudio, diseño e implantación de políticas retributivas.

Gestión y administración de Planes de Retribución Flexible y de sistemas de Retribución en especie.

Negociación de acuerdos de empresa y negociación sindical.

Desarrollo del Convenio Colectivo.

Asistencia en reuniones con los representantes de los trabajadores y los sindicatos cuando fuera necesario.

Administración de derechos sindicales.

Asistencia en actuaciones relativas a la modificación de condiciones de trabajo y aquellas otras relativas a solventar posibles conflictos.

Tramitaciones relativas a los comités de empresa, delegados de personal y sindicatos.

Gestión de la política social.

Seguimiento del Plan de Igualdad.

Asesoramiento jurídico-laboral y normativo para la resolución de todo tipo de consultas simples en la materia.

Intervención y asistencia técnica ante eventuales inspecciones laborales y fiscales.

Asesoría en negociación de despidos y modificación de condiciones de trabajo, de carácter individual.

Regímenes internos disciplinarios.

Asesoramiento y asistencia e intervención en actos de conciliación laboral, mediación y arbitraje.

Representación y defensa en las vías administrativa y judicial en toda clase de asuntos de naturaleza laboral.

Redacción de contratos.

Detección de necesidades formativas.

Elaboración del Plan Anual de Formación.

Acceso a herramientas informáticas de Formación.

Disponibilidad de la oferta formativa, virtual o presencial, del Catálogo de ADIF.

Programación de Cursos.

Ejecución y seguimiento de cursos.

Evaluación de la Formación. Informes de resultados.

Trabajos especiales que son aquellos relativos al asesoramiento laboral y de seguridad social, así como el jurídico-laboral, relaciones laborales, formación y gestión de recursos humanos y su administración, cuyo carácter, entidad o complejidad, exceden puntualmente los procesos laborales cotidianos como empresa. Dichos trabajos serán:

Gestión de la evaluación de competencias.

Análisis y estudios organizativos.

Reestructuraciones de empresa.

Programas de cambio de cultura organizativa.

Planes de carreras y de sucesión.

Estudios de clima laboral.

Programas de outplacement o de recolocación laboral, individuales o colectivos según necesidades.

Reclasificaciones profesionales.

Definición y reingeniería de procesos y elaboración y mantenimiento de manuales de procedimientos administrativos de recursos humanos.

Otros trabajos de consultoría de recursos humanos.

Elaboración de informes o dictámenes jurídicos de carácter complejo y particularizado.

Asesoramiento y gestión de procedimientos de despido y de modificación sustancial de condiciones de trabajo, de carácter colectivo.

Negociación de convenios colectivos.

Elaboración de la propuesta del Plan de Igualdad

Realización de procesos de elección para representación legal de los trabajadores.

Diseño de Programas de formación a medida y transferencia de conocimiento.

La atención y, en su caso, la representación profesional en actuaciones fuera del territorio español queda excluida de forma expresa de los pactos del presente Anexo.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandará un incremento respecto de las consistencias actuales de dicho contrato, se considerará un servicio extraordinario.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

En cualquier caso, la anterior relación de actividades de carácter material o técnico objeto de la presente encomienda no tiene carácter de exclusiva, incluyéndose todos aquellos trabajos que guarden relación directa, a pesar de no estar relacionados.

II. MODO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

ADIF se compromete a ejecutar los trabajos objeto del presente Anexo, valiéndose de sus medios métodos y conocimientos. Igualmente, se compromete a realizar la gestión de los servicios con la misma calidad que la alcanzada en la actualidad en ADIF y de acuerdo con las directrices manifestadas por ADIF-Alta Velocidad.

ADIF-Alta Velocidad no podrá efectuar ninguna gestión ante cualquier organismo relacionado con el objeto del presente Anexo sin previo conocimiento de ADIF. En especial, ante cualquier requerimiento de la Inspección de Trabajo, de Hacienda o de organismos auditores como IGAE y Tribunal de Cuentas, se abstendrá de hacer gestión alguna hasta tanto haya contactado con ADIF. Tampoco podrá solicitar a ADIF ni asesoramiento ni colaboración en la realización de acciones u omisiones fraudulentas o tendentes a eludir la declaración y/o pago de sus obligaciones sociales o fiscales legalmente obligatorias.

III. ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE LA PRESENTE ENCOMIENDA.

En la actualidad, ADIF-Alta Velocidad dispone de una plantilla fija de 213 trabajadores (empleados medios presupuestados en 2019), sin perjuicio de que este número pueda verse afectado por futuras modificaciones según sean en cada momento las necesidades de personal del propio organismo. Por tanto, el alcance del presente Anexo engloba a todo el conjunto de la plantilla de ADIF-Alta Velocidad en cada momento, con independencia de la modalidad contractual laboral o de alta dirección que pueda establecerse.

IV. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

a) Precio.

Para el desempeño de las funciones o actividades descritas en la Cláusula I del presente Anexo, se establece un precio global y un pago a tanto alzado mensual, IVA no incluido, según se recoge a continuación:

Tanto en las propuestas presentadas por ADIF, como en los precios previstos en este Anexo no se entiende comprendido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o su equivalente, que ADIF repercutirá a ADIF-Alta Velocidad y que se indicará como partida independiente.

Para la determinación del precio de facturación de los trabajos encomendados, anualmente se fijará el importe a facturar en función del número de trabajadores medios previstos de ADIF-Alta Velocidad, aplicando los costes presupuestados para la gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Gestión de Personas, incluidos la parte correspondiente de costes indirectos y el margen (%), según los presupuestos de explotación anuales de dicha Dirección General.

En ningún caso, se consideran incluidos en las propuestas de ADIF y en los precios del Anexo, aquellos gastos que resultaren necesarios para la ejecución del mismo como los de desplazamiento, manutención y alojamiento o similares, del personal que realice el trabajo concreto, así como los de arrendamiento o adquisición de software o hardware u otros bienes o trabajos por cuenta de ADIF-Alta Velocidad complementarios de las actividades profesionales. Serán convenientemente justificados y desglosados independientemente en la factura periódica o puntual de trabajos encomendados, e incluidos, si procede, como refacturación de gasto.

El importe resultante para el ejercicio 2019 resulta 498.496,68 € según el cuadro adjunto recogido en la Cláusula VII de este Anexo. Este importe se actualizará al 1 de enero de cada ejercicio durante la vigencia del Anexo.

Además de lo dispuesto en párrafos anteriores, para cualquier trabajo objeto de encomienda que suponga una ampliación extraordinaria de recursos, tanto humanos como logísticos y que supongan costes adicionales no previstos ni incluidos en los presupuestos anuales de la Dirección General de Gestión de Personas, ADIF facturará adicionalmente, los importes correspondientes a los costes incurridos, a ADIF-Alta Velocidad. Los importes se aplicarán según:

Contratación no prevista de Trabajos Externos. ADIF presentará el presupuesto del trabajo a ADIF Alta Velocidad para su conformidad y aceptación.

Incremento de Recursos Humanos internos. Se aplicarán los siguientes precios, según el nivel de los recursos necesarios:

Estructura de Dirección: 50,15 euros/hora.

Técnico: 37,85 euros/hora.

Mando Intermedio y Cuadro: 30,26 euros/hora.

Apoyo administrativo: 25,85 euros/hora.

El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente.

Los trabajos estipulados se facturarán a mes vencido y se abonará el precio mensual previsto para cada año, a los treinta días de emisión de la factura, durante todo el período vigencia del Anexo.

b) Refacturación de costes directos.

Así mismo, ADIF refacturará a ADIF Alta Velocidad los costes directos de esta última que sean soportados por ADIF como consecuencia de la gestión de los trabajos objeto del presente Anexo en materia de Recursos Humanos.

Actualmente, se encuentra en esta situación el Proyecto de Implantación del Plan de Retribución Flexible (PRF), pilotado por la Subdirección de Planificación de la Dirección General de Gestión de Personas de ADIF, que gestiona a los trabajadores de ambas entidades que, con carácter voluntario, hayan incluido en su Plan de Retribución Flexible alguno de los productos ofertados, entre los que se encuentran los seguros médicos y los pedidos en concepto de comidas, guardería y formación.

ADIF refacturará mensualmente a ADIF-Alta Velocidad los importes abonados a los adjudicatarios del suministro y servicios, por los productos incluidos por los trabajadores de ADIF-Alta Velocidad en sus planes individuales de Retribución Flexible.

V. SOFTWARE DE GESTIÓN.

ADIF garantizará a ADIF-Alta Velocidad que todo el software que se instale en los equipos de éste o aquél que sea usado para implementar sus funciones, es original, y no vulnera ninguna ley, derecho o interés de tercero alguno, en especial los referidos a propiedad industrial e intelectual, y que cuenta con las correspondientes licencias de uso para funcionar.

ADIF, salvo pacto en contrario y por escrito, hará la cesión al cliente de aquellas licencias de uso sobre del software que instale en los equipos del cliente, quien se entenderá que no adquiere la propiedad de las mismas, ni el derecho de exclusividad respecto a su uso.

ADIF instalará los dispositivos de protección que considere oportunos tanto para el hardware como para el software. ADIF-Alta Velocidad autoriza ADIF a instalar estos dispositivos en todos sus centros de trabajo y en todos los terminales.

Los técnicos de ADIF realizarán sesiones de capacitación con los empleados de ADIF-Alta Velocidad cada vez que se cambie o actualice algún programa, sistema o elemento de hardware.

ADIF y sus técnicos no están subordinados a la dirección de ADIF-Alta Velocidad, ni siquiera cuando estén realizando su trabajo en los centros de éste.

VI. COPIAS DE SEGURIDAD.

ADIF-Alta Velocidad autoriza a ADIF a realizar el Back Up, copias de seguridad de la información y los procedimientos de recuperación regulares del contenido y su almacenamiento. Todo ello de la información que se genere en los sistemas informáticos. En el caso de que ADIF-Alta Velocidad deseará contar con las copias de seguridad que se realicen, deberá solicitarlas por escrito. ADIF deberá guardar las copias de seguridad un periodo de 5 años después de la finalización de este Anexo o de cualquiera de sus prórrogas, avisando a ADIF-Alta Velocidad antes de proceder a la destrucción de las copias de seguridad.

VII. CUADRO DE PRECIOS.

1. INGRESOS Y GASTOS IMPUTABLES A LA GESTIÓN POR TRABAJADOR (extraído del Presupuesto 2019 de la DG Gestión de Personas).

Miles €

Otros ingresos de explotación.

79,0

Convenios Intra Admin (inv.y serv.).

0,0

Otros ingresos.

79,0

Gastos de personal.

-24.010,6

Otros gastos de explotación.

-4.687,8

Energía UDT.

-32,9

Servicios Externos.

-4.392,6

Servicios exteriores.

-4.107,4

Tributos.

-285,2

Convenios Intra Administradores.

-262,3

Resultado por Operaciones Internas.

-467,6

Ingresos por Transferencias.

440,2

Gastos por Transferencias.

-907,8

EBITDA.

-29.087,0

2. COSTE GESTIÓN RRHH POR TRABAJADOR.

N.º Trabajadores

COSTE IMPUTABLE

Miles €

Base

Miles €

con margen (2%)

Miles €

ADIF.

12.474

29.087,03

28.621,25

29.193,68

AV.

203

465,78

475,09

TOTAL.

12.677

COSTE POR TRABAJADOR (€).

2.294,47

2.340,36

3. TOTAL PRECIO DEL ANEXO DE GESTIÓN DE RRHH-EJERCICIO 2019: 498.496,68 €.

Anexo n.º 18. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial (ADIF) para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias en materia de auditoría interna

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de actividades de carácter material o técnico propias de la función de Auditoría Interna, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Los trabajos se ejecutarán en el marco definido por el Estatuto de la Actividad de Auditoría Interna de ADIF-Alta Velocidad, que determina el ámbito de actuación de Auditoría Interna en ADIF-Alta Velocidad; define su propósito, autoridad y responsabilidad; y autoriza la para el acceso a los registros, al personal y a los bienes pertinentes para la ejecución de sus trabajos.

Por ello, queda referido al Estatuto de Auditoría de ADIF-Alta Velocidad vigente en cada momento todo lo referente a la realización de actividades objeto de encomienda que no queden recogidas en el presente Anexo.

El Director de Auditoría Interna de ADIF tomará la posición de responsable de la función de Auditoría Interna en ADIF-Alta Velocidad, de conformidad a lo establecido en el Estatuto de la Actividad de Auditoría Interna de ADIF-Alta Velocidad.

II. CONTRATACIÓN DE TRABAJOS CON TERCEROS.

La Dirección de Auditoría Interna de ADIF podrá recurrir a la contratación externa para la realización de trabajos objeto de encomienda, cuando se considere conveniente.

El Director de Auditoría Interna de ADIF justificará la contratación de los trabajos externos ante la Comisión de Auditoría de ADIF-Alta Velocidad.

La contratación de proveedores externos de servicios tendrá en cuenta lo previsto en el Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna.

III. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Por el desempeño de las funciones o actividades descritas en la Cláusula I del presente Anexo, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF el importe que resulte de aplicar los precios por hora por categoría profesional, que se relacionan a continuación, a la carga de trabajo dedicada por la Dirección de Auditoría Interna de ADIF.

Nivel Profesional

Precio hora

Director y subdirectores.

90

Jefes de equipo.

74

Auditores.

68

Serán objeto de cargo separado los gastos de manutención, estancia y viajes precisos para el desarrollo de los trabajos objeto de encomienda.

Igualmente, serán objeto de cargo separado los trabajos de proveedores externos que sea necesario contratar para la realización de las actividades encomendadas. En el caso de trabajos compartidos, cuya utilidad sea imputable tanto a ADIF como a ADIF- Alta Velocidad, el Director de Auditoría Interna de ADIF determinará la distribución de costes entre ambas entidades.

El coste de los trabajos externos y el criterio para la distribución de los costes de los trabajos compartidos estarán a disposición de la Comisión Técnica de Seguimiento del presente Anexo.

Para el control de las horas a imputar, la Dirección de Auditoría Interna de ADIF se compromete a mantener un sistema de control de sus cargas de trabajo que permita identificar las horas dedicadas a atender los trabajos de ADIF-Alta Velocidad.

Mensualmente, ADIF emitirá la facturación correspondiente a las actividades encomendadas. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

Los precios horarios descritos en presente Anexo podrán ser revisados por acuerdo expreso de las partes.

IV. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO.

En relación con el deber de confidencialidad y secreto recogido en la Cláusula XVIII del Convenio de la encomienda, los auditores internos deben respetar lo previsto en el Código de Ética propio de la Actividad de Auditoría Interna en lo referente a la confidencialidad. Ello, sin perjuicio de los informes que Auditoría Interna deba presentar y las obligaciones de información a la Intervención Delegada de la IGAE en ADIF-Alta Velocidad; además de las excepciones generales previstas en dicha Cláusula del Convenio de la encomienda.

Anexo n.º 19. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias en el ámbito internacional

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico necesarias en el ámbito internacional, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Los trabajos a ejecutar comprenderán las actuaciones que se relacionan a continuación:

1. Organismos internacionales.

2. Actividades comerciales.

3. Agrupaciones Europeas de Interés Económico (en adelante AEIEs).

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandará un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas en la Cláusula I del presente Anexo, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF, una contraprestación económica que comprenderá los siguientes conceptos:

Un precio cierto, consistente en el porcentaje del 26%, a calcular sobre el importe de los costes de personal, incrementado en un 2% en concepto de margen y servicios generales.

Cuotas o participaciones en agrupaciones internacionales, cuando corresponda, porcentual a los km de red en servicio, siendo este a la fecha del 22 % (Adif-AV 3.408 km, Adif 11.963 km).

Además de lo anterior, y si fuera preciso, se suscribirán de forma específica acuerdos particulares a incluir como anejos al presente Anexo, destinados a compensar a ADIF por los costes incurridos por la realización de actuaciones no incluidas en el mismo.

Cada una de dichas actuaciones singulares será tratada de forma específica en función de sus objetivos y de la distribución de responsabilidades y cargas, y se recogerán en los Anejos al presente documento referidos en el párrafo anterior, que deberán incluir el correspondiente presupuesto elaborado por ADIF y aceptado por ADIF-Alta Velocidad.

El precio de estas actuaciones se fijará según un baremo a consensuar por categorías de personal y, en su caso, tiempo de dedicación, teniendo en cuenta los costes de las actividades realizadas, los gastos generales y el margen a establecer en cada caso.

III. FACTURACIÓN Y CUADRO DE PRECIOS.

Mensualmente, ADIF emitirá la facturación correspondiente. Estas facturas serán abonadas en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la factura.

En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

En caso de demora en el pago, se procederá de conformidad con lo previsto en la Cláusula IX del Convenio de encomienda de gestión del que este Anexo trae causa.

Como referencia se incluyen los costes ligados a la realización de las actuaciones encomendadas registrados en el cierre contable de ADIF del año 2018:

Gastos Personal

% Imputación trabajos a ADIF-AV

Importe trabajos a ADIF-AV

2%

TOTAL

Dirección Internacional.

1.816.646

26%

472.327,96

9.446,56

481.774,52

Cantidades expresadas en euros sin IVA

Anexo n.º 20. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias para la prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIAL O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico necesarias para la prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

La prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo comprenderá las áreas de actividad que seguidamente se relacionan y que se detallan en el Catálogo de actividades de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, que se recogen en el presente Anexo:

General para todas las especialidades.

Seguridad en el trabajo.

Ergonomía y psicosociología aplicada.

Higiene industrial.

Vigilancia de la salud (individual y colectiva).

Promoción de la salud laboral.

Otras actuaciones.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandara un incremento respecto de las consistencias actuales de dicho contrato, se considerará un servicio extraordinario.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

El ámbito de aplicación de este Anexo al Convenio se circunscribirá a aquellos activos asignados por Orden PRE/2443/2013 de 27 de diciembre, a ADIF-Alta Velocidad; y al personal de ADIF que por la Orden FOM/2438/2013, de 27 de diciembre, se integra en ADIF-Alta Velocidad.

En aquellos activos de ADIF-Alta Velocidad que sean gestionados por ADIF, y teniendo en cuenta que los mencionados activos hasta el 31 de diciembre de 2013 eran titularidad de ADIF, esta Entidad asumirá la coordinación de actividades empresariales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, PRL) y del R.D. 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Las funciones y responsabilidades que, en materia de PRL, son aplicables a las obras de construcción corresponden, en su ámbito, a ADIF-Alta Velocidad.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas en la Cláusula I del presente Anexo, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF, la cuantía de 386.000 €/año (IVA no incluido), en concepto de compensación económica de los costes generados a ADIF por la realización de las actividades encomendadas, cuya determinación concreta se detalla en el cuadro adjunto a este Anexo al Convenio.

La compensación económica indicada anteriormente y descrita en el cuadro adjunto, se ha conformado teniendo en cuenta los costes de realización de las actividades objeto de encomienda, los gastos generales de ADIF y el margen a establecer en cada caso.

En los supuestos especificados en el punto anterior de este Anexo, así como en otros casos de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el mismo, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF, sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF-Alta Velocidad, se incorporaría al presente Anexo mediante el correspondiente instrumento.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior:

1. Si después de aprobada la cuantificación a abonar por ADIF-Alta Velocidad a ADIF, se publicase una disposición legal cuya entrada en vigor obligara a adoptar medidas adicionales a las recogidas y que supusieran un incremento en el coste de los trabajos realizados, éstas serán por cuenta de ADIF-Alta Velocidad y su cuantía será incluida en las liquidaciones mensuales siguientes previa comunicación y justificación de la necesidad de las medidas por parte de ADIF.

2. Asimismo, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF el incremento de coste que se origine por incidentes o accidentes que supongan un aumento extraordinario de los trabajos a realizar por ADIF. Su cuantía será incluida en las liquidaciones mensuales siguientes previa comunicación y justificación de la necesidad de los trabajos por parte de ADIF.

Mensualmente, ADIF emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

Los importes relativos a los servicios de continuidad y de los extraordinarios descritos en el punto anterior del presente Anexo serán revisables cada año.

III. CUADRO DE COSTES.

Concepto

Importe (IVA no incluido)

Prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo.

371.600 €

Promoción de la salud.

14.400 €

Total coste de las actividades encomendadas.

386.000 €

Anexo n.º 21. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias en materia de comunicación y reputación corporativa de ADIF-Alta Velocidad

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico necesarias en materia de comunicación y reputación corporativa de ADIF-Alta Velocidad, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Los trabajos a ejecutar deben entenderse en su sentido más amplio, esto es, la comunicación integral de una entidad pública, tanto a nivel empresarial como en sus relaciones externas e internas y comprenderán las siguientes actuaciones:

1. Relaciones con los Medios / Gabinete de Prensa.

2. Centro de Gestión de Red H24.

3. Protocolo, Relaciones Institucionales y Eventos.

4. Publicidad y Marketing institucional.

5. Transparencia.

6. Internet.

7. Documentación y Relaciones con los públicos.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandara un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas en la Cláusula I del presente Anexo, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF, la cuantía de 3.379.034,23 €/año (IVA no incluido), en concepto de compensación económica de los costes generados a ADIF por la realización de las actividades encomendadas, considerándose de pago aparte aquellas actividades recogidas en la Cláusula II del presente Anexo, incluidas aquellas que impliquen la intervención y contratación con terceros.

La citada contraprestación incluye los gastos de personal y los gastos generales en que incurra ADIF para la realización de los trabajos encomendados y el margen a establecer en cada caso, que aparece desglosado en el cuadro adjunto.

Mensualmente, ADIF emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

Para la realización de las actividades objeto de la presente encomienda, ADIF-Alta Velocidad cederá a ADIF el uso de aquellas instalaciones, espacios u otras dependencias operativas necesarias para el desarrollo de sus funciones sin coste alguno.

De acuerdo con lo descrito en la Cláusula II del presente Anexo, deberán considerarse pago aparte aquellas acciones solicitadas al margen de la encomienda general de actividades, así como aquellas que impliquen la intervención y contratación con terceros.

En estos supuestos, el abono de los trabajos solicitados se realizará al margen del establecido para la generalidad de funciones. Para ello, ADIF realizará la correspondiente facturación, que podrá incluirse como un epígrafe adicional en la mensual o emitirse en factura aparte a conveniencia y acuerdo entre las partes. Deberá contar siempre con la aceptación por ADIF-Alta Velocidad y le serán de aplicación idénticas normas y plazos que a la factura mensual por los trabajos ordinarios.

Los importes relativos a los servicios de continuidad y de los extraordinarios descritos en el punto anterior del presente Anexo serán revisables cada año.

III. CUADRO DE COSTES.

Concepto

Importe (sin IVA)

Gastos de personal.

1.860.524,52 €

Servicios exteriores y gastos diversos.

1.450.000,00 €

Energía y tributos.

2.254,14 €

Total costes ADIF.

3.312.778,66 €

Margen (2%).

66.255,57 €

TOTAL COSTE DE LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS.

3.379.034,23 €

Anexo n.º 22. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias para la gestión integral del patrimonio titularidad de ADIF-Alta Velocidad

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico necesarias para la gestión integral del patrimonio titularidad de ADIF-Alta Velocidad, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo, quedando excluida la gestión de las estaciones de viajeros y de las terminales de mercancías que son objeto de otros Anexos específicos.

Los trabajos que se consideran incluidos en la gestión integral y comercialización se agrupan en los siguientes conceptos:

1. Actividades relacionadas con el inventario de bienes inmuebles.

2. Actividades relacionadas con actuaciones administrativas sobre los bienes inmuebles.

3. Trabajos relacionados con urbanismo.

4. Trabajos relacionados con la gestión patrimonial.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandará un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas en la Cláusula I del presente Anexo, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF, la cuantía de 3.843.543,00 €/año (IVA no incluido), en concepto de compensación económica de los costes generados a ADIF por la realización de las actividades encomendadas.

La compensación económica indicada anteriormente y descrita en el cuadro adjunto se ha conformado teniendo en cuenta los costes de realización de las actividades objeto de encomienda, los gastos generales de ADIF y el margen a establecer en cada caso.

Los precios establecidos que retribuyen totalmente la gestión integral y comercialización del Patrimonio de ADIF-Alta Velocidad, no incluyen los gastos derivados de los honorarios técnicos por redacción de Estudios previos y Proyectos Constructivos de cualquier índole, Direcciones facultativas y Ayudas técnicas, así como actuaciones complementarias en materia de estudios de topografía, geotecnia, medioambientales, etc.

Igualmente estarán excluidos los costes de licencias, tasas, arbitrios, tributos, comisión avales, gastos financieros, gastos de notarías y registros, etc., que serán asumidos directamente por ADIF-Alta Velocidad.

En los supuestos especificados en el punto anterior de este Anexo, así como, en otros casos de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el mismo, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF, sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como, por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF-Alta Velocidad, se incorporaría al Convenio mediante el correspondiente instrumento.

Mensualmente, ADIF emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

Los importes relativos a los servicios de continuidad y de los extraordinarios descritos en el punto anterior del presente Anexo serán revisables cada año.

III. INVERSIONES.

Ambas entidades consideran de especial relevancia su colaboración en la concepción, diseño y ejecución de las inversiones no ferroviarias asociadas a los activos inmobiliarios, tanto de nueva construcción, como las ya existentes o las relativas a obras de urbanización.

Se acuerda expresamente que todas las inversiones, con independencia de su cuantía serán autorizadas y contratadas por ADIF-Alta Velocidad.

No obstante, ADIF preparará toda la documentación y asesorará a ADIF-Alta Velocidad en el proceso de contratación de dichas inversiones.

IV. CUADRO DE COSTES.

Concepto

Importe anual (IVA no incluido)

P1.- INVENTARIO.

972.253,00 €

P2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE SUELO.

359.800,00 €

P3.- URBANISMO.

1.382.319,00 €

P4.- GESTIÓN PATRIMONIAL.

1.129.171,00 €

TOTAL COSTE DE LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS.

3.843.543,00 €

Coste base para la fijación de los precios de los trabajos encomendados:

Simulación 2019 (en euros)

GASTOS DE PERSONAL.

1.674.302,00

ENERGIA UDT.

132.618,00

SERICIOS EXTERNOS.

363.294,00

TRIBUTOS.

772.801,00

TRANSFERENCIAS Y AMORTIZACIONES.

729.380,00

COMUNES OPERATIVOS.

95.784,00

TOTAL COSTES.

3.768.179,00

MARGEN (2%).

75.364,00

TOTAL COSTE DE LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS.

3.843.543,0

Coste medio trabajador en la empresa ADIF: 53.488,00 €/año.

Los citados precios no incluyen el importe correspondiente al IVA.

Anexo n.º 23. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias de construcción de línea aérea de contacto, instalaciones, pilotaje, apertura de estaciones, logística de materiales y gestión de material móvil para pruebas

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIAL O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico necesarias para la construcción de línea aérea de contacto, instalaciones, pilotaje, apertura de estaciones, logística de materiales y gestión de material móvil para pruebas, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Los trabajos a ejecutar objeto del presente Anexo corresponden a la realización de las siguientes funciones:

Actuaciones relativas a líneas titularidad de ADIF-Alta Velocidad, tales como (a título enunciativo):

Construcción y/o renovación de Instalaciones de Energía (Líneas de Alta Tensión, Subestaciones de Tracción, Línea Aérea de Contacto y Telemandos de Energía) eléctricas para alimentación de las instalaciones ferroviarias.

Construcción de obras de supresión y de mejora de protección de pasos a nivel.

Construcción de Instalaciones de señalización y seguridad.

Actividades de Dirección, Coordinación y Seguimiento técnico, tales como (a título enunciativo):

Dirección y control técnico de los contratos de redacción de proyectos durante cualquiera de las fases de entrega del mismo.

Dirección y control técnico de contratos de obras adjudicados por ADIF-Alta Velocidad, para una óptima realización de la puesta en servicio de las líneas.

Supervisar el cumplimiento de los objetivos de coste, plazo y calidad establecidos en los contratos de proyecto e instalación.

Estas actuaciones y actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandará una modificación respecto de las consistencias actuales de dicho contrato, se deberá ajustar en los precios previstos para el periodo considerado.

El ámbito del acuerdo se enmarca en el conjunto de los activos titularidad de ADIF-Alta Velocidad ubicados en las líneas en explotación y en construcción en función de la Declaración de Red vigente en el momento de la realización de los trabajos encomendados.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas en la Cláusula I del presente Anexo, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF, la compensación económica de los costes generados a ADIF por la realización de las actividades encomendadas.

ADIF facturará el porcentaje de gastos de personal, servicios externos y transferencias de las Áreas con dedicación total o parcial a las funciones mencionadas sobre activos o contratos de ADIF-Alta Velocidad.

Respecto de los gastos de personal, la base para el cálculo se obtendrá aplicando un coste unitario por trabajador y categoría que será el resultado de agregar al coste medio por trabajador de ADIF según categoría, la repercusión de los costes de funcionamiento.

En consecuencia, los importes a repercutir serían los siguientes:

Director: 114.849,07.

Subdirector: 105.334,34.

Gerente de Área/Jefe de Área: 91.207,16.

Jefe: 80.752,62.

Técnico Especialista: 75.430,51.

Técnico: 71.112,60.

Cuadro Técnico: 52.281,30.

Los importes anteriores no incluyen IVA.

En todas las actividades y en el caso de existir servicios externalizados, estos se incluirán dentro del total.

A todos los gastos a repercutir, se les añadirá un margen del 2%.

En el caso de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el mismo, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF, sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF-Alta Velocidad, se incorporaría al Anexo mediante el correspondiente instrumento.

Para los trabajos de encargados de trabajo, pilotajes, apertura de estaciones y aportación de materiales, cuando la solicitud de estos trabajos sea por periodos superiores a quince (15) días, se dispondrá de un centro de coste específico donde se registrarán los costes asociados y se facturaran a ADIF-Alta Velocidad. Este importe reflejará el gasto del personal, el gasto en materiales y servicios de ese centro de coste y las imputaciones correspondientes de gastos por transferencias y gastos indirectos.

En el caso de actividades realizadas por períodos inferiores, los costes por los trabajos encomendados deberán ser imputados mediante asignación de las horas efectivas aplicadas, cuyos importes para el año 2019 son:

Especialidad

Coste/hora 2019

VÍA.

40.96

SUBESTACIONES.

67.97

INSTALACIONES SEGURIDAD.

47.35

TELECOMUNICACIONES.

45.70

CATENARIA.

43.24

RAM.

53.15

CIRCULACIÓN.

62.22

El valor hora de mano de obra directa a aplicar, referenciado en el párrafo anterior, se corresponderá con el importe que anualmente determina la Dirección General Financiera y de Control de Gestión de ADIF para la misma imputación en sus propias inversiones.

En el caso de imputaciones directas de materiales, los importes así registrados se trasladarán de ADIF a ADIF-Alta Velocidad con indicación explícita del proyecto u obra al que correspondan.

En los casos concretos de Instalaciones eléctricas, las tarifas a aplicar serán:

Puesta a disposición de Instalaciones eléctricas móviles.

Mes de puesta a disposición de Subestación Móvil:

Subestación Móvil: 8.334 € /mes.

Vagón de salida de feeders: 3.334 €/mes.

Equipos de medida de uso general y herramienta para la puesta en servicio de instalaciones:

Mes: 2500 €/mes.

ADIF emitirá una factura mensual por los trabajos realizados, anexando el detalle del importe facturado.

El detalle de gastos imputados deberá quedar soportado y justificado entre ambas empresas y ante terceros.

La facturación mensual se emitirá respecto a la previsión de cierre de la Cuenta de Resultados del mes, con carácter previo a dicho cierre. Al tratarse de importes acumulativos, las posibles desviaciones respecto a los gastos reales a cierre de cada mes se irán regularizando en las facturas de los meses sucesivos.

La facturación emitida por ADIF tendrá vencimiento a 30 días fecha factura.

El margen del 2% aplicado corresponde a los gastos de gestión, a incluir en cada factura emitida.

Anexo n.º 24. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias para la gestión contractual de expedientes de ADIF-Alta Velocidad

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico necesarias para la gestión contractual de expedientes de ADIF-Alta Velocidad, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

La gestión administrativa de los contratos comprenderá las siguientes áreas de actividad:

Construcción y corporativo.

Explotación, mantenimiento de infraestructuras, estaciones de viajeros, etc.

Expropiaciones, Telecomunicaciones y energía, Servicios relacionados con la actividad propia de Adif-Alta Velocidad. Gestión documental e información.

Coordinación externa.

Cualquier otra área de actividad de ADIF-Alta Velocidad existente al tiempo de formalización del presente Anexo o que se pudiera crear tras el mismo.

Para la realización de las actividades objeto de la presente encomienda, ADIF-Alta Velocidad facilitará a ADIF los instrumentos normativos necesarios que le permitan desarrollar su gestión de contratación, contando con los documentos en los que plasmar las decisiones de contratación, con las normas internas que regulen el actuar de determinados órganos, con los elementos materiales y tecnológicos previstos en la legislación contractual, etc.

Asimismo, ADIF realizará los trámites y gestiones de carácter administrativo que sean necesarios para procurar a ADIF-Alta Velocidad, la adopción de aquellos actos y decisiones que le corresponden como órgano de contratación, tales como licitación, adjudicación, formalización de contratos, aprobación de incidencias, etc. A tal efecto, procederá a elevar las diferentes propuestas a los órganos competentes de ADIF-Alta Velocidad. En todo caso, la titularidad de la competencia y las facultades decisorias sobre estas materias corresponderán a la entidad ADIF-Alta Velocidad.

En aquellos supuestos en los que ADIF-Alta Velocidad actúe como órgano de contratación, y que, en consecuencia, las actuaciones de carácter administrativo de los correspondientes expedientes vayan a ser realizadas por ADIF, una vez apreciada por ADIF-Alta Velocidad la necesidad de tramitar un expediente de contratación, o cualquiera de las actuaciones que integren tales expedientes, y cumplimentados los actos y documentos correspondientes a los trabajos técnicos y económicos o presupuestarios de la Entidad, se remitirá lo actuado a ADIF para que el mismo continúe con la tramitación administrativa.

ADIF participará en las Mesas de Contratación y Comisiones de Valoración establecidas por ADIF-Alta Velocidad, dicha participación se llevará a cabo mediante la aportación del vocal asesor jurídico adscrito a la Dirección de Asesoría Jurídica de ADIF y mediante la aportación de otro vocal asesor que actuará con voz y sin voto y que pertenecerá a la Dirección de Compras y Contratación de ADIF. La gestión administrativa de los expedientes de contratación comprenderá la grabación correspondiente en los sistemas y aplicaciones informáticas. ADIF realizará las actuaciones que procedan tanto desde el punto de vista material como desde el punto de vista informático, a fin de tramitar debidamente los asuntos y expedientes a través de los sistemas soportes de la gestión. ADIF informará debidamente a ADIF-Alta Velocidad del estado de tramitación de los correspondientes asuntos y expedientes. Además, ADIF se encargará de realizar las actuaciones que corresponden a ADIF-Alta Velocidad como órgano de contratación en relación con los registros y las relaciones con los distintos órganos de control y fiscalización tanto internos como externos, así como el suministro de la información contractual. ADIF se encargará de coordinar las remisiones de documentación e información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) relativas a expedientes de contratación de ADIF-Alta Velocidad, también corresponderá a ADIF la realización de las gestiones administrativas que proceda llevar a cabo a la vista de las resoluciones que pudiera adoptar la CNMC.

Entre las actividades encomendadas relativas a la gestión administrativa de los expedientes de contratación, se indican, a título meramente enunciativo, las siguientes, ordenada en las siguientes fases:

Licitación.

Adjudicación.

Ejecución.

Otras Actuaciones.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandará un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. MODO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

ADIF se compromete a ejecutar los trabajos objeto del presente Anexo valiéndose de sus medios, métodos y conocimientos. Igualmente, se compromete a realizar la gestión de los servicios con la misma calidad que la alcanzada en la actualidad en ADIF y de acuerdo con las directrices manifestadas por ADIF-Alta Velocidad.

En caso de que ADIF no cuente con medios propios suficientes o adecuados para el desarrollo de alguna de las actividades objeto de la presente encomienda, podrá servirse del apoyo externo correspondiente.

Para la realización de las actividades objeto de la presente encomienda, ADIF-Alta Velocidad cederá a ADIF el uso de aquellas instalaciones, espacios u otras dependencias operativas necesarias para el desarrollo de sus funciones sin coste alguno.

III. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas en la Cláusula I del presente Anexo, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF, la cuantía de 2.228.092,68 €/año (IVA no incluido), en concepto de compensación económica de los costes generados a ADIF por la realización de las actividades encomendadas.

La compensación económica indicada anteriormente y descrita en el cuadro adjunto se ha conformado teniendo en cuenta los costes de realización de las actividades objeto de encomienda, los gastos generales de ADIF y el margen a establecer en cada caso.

En los supuestos especificados en el punto anterior de este Anexo, así como, en otros casos de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el mismo, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF, sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como, por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF-Alta Velocidad, se incorporaría al Convenio mediante el correspondiente instrumento.

Mensualmente, ADIF emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

Los importes relativos a los servicios de continuidad y de los extraordinarios descritos en el punto anterior del presente Anexo serán revisables cada año.

IV. CUADRO DE COSTES.

Concepto

Importe (IVA no incluido)

Gastos de personal:

Dirección de Compras y Contratación.

Subdirección de Gestión Documental e Información.

Subdirección de Contratación I.

Subdirección de Contratación II.

Subdirección de Contratación III.

TOTAL COSTES DE PERSONAL.

4.745.677,47 €

Materiales, Servicios y Suministros:

Gastos de funcionamiento, energía y consumo de materiales.

Otros servicios del exterior.

Consumibles.

Tributos.

TOTAL COSTES DE MATERIALES, SERVICIOS Y SUMINISTROS.

715.334,00 €

TOTAL COSTES.

5.461.011,47 €

% sobre el total de costes a aplicar a ADIF-AV.

40,00%

Total coste de la gestión contractual aplicar a ADIF-AV.

2.184.404,59 €

Margen (2 %).

43.688,09 €

TOTAL COSTE DE LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS.

2.228.092,68 €

Anexo n.º 25 encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias para la gestión de servicios generales y de los edificios y espacios destinados a oficinas de ADIF-Alta Velocidad, así como para la gestión de actuaciones arquitectónicas singulares de ADIF-Alta Velocidad

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico necesarias relativas a la gestión de servicios generales y de los edificios y espacios destinados a oficinas de ADIF-Alta Velocidad, así como la gestión de actuaciones arquitectónicas singulares de ADIF-Alta Velocidad.

Las actividades que se consideran incluidas en los trabajos objeto de la presente encomienda, se agrupan en los siguientes conceptos:

1. Gestión integrada de los activos inmobiliarios vinculados a usos administrativos de ADIF-Alta Velocidad.

2. Gestión del mantenimiento y operaciones logísticas de los edificios y espacios vinculados a usos administrativos de ADIF-Alta Velocidad.

3. Gestión de las actuaciones arquitectónicas resultantes de la estrategia de gestión de espacios.

4. Gestión de los servicios transversales corporativos, dentro del ámbito funcional competencial de ADIF.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandará un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas en la Cláusula I del presente Anexo, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF, la cuantía de 675.567,00 €/año (IVA no incluido), en concepto de compensación económica de los costes generados a ADIF por la realización de las actividades encomendadas.

La compensación económica indicada anteriormente y descrita en el cuadro adjunto se ha conformado teniendo en cuenta los costes de realización de las actividades objeto de encomienda, los gastos generales de ADIF y el margen a establecer en cada caso.

Los precios establecidos que retribuyen totalmente la gestión de las actividades anteriormente descritas para ADIF-Alta Velocidad, no incluyen los gastos derivados de los honorarios técnicos por redacción de Estudios previos y Proyectos Constructivos de cualquier índole, Direcciones facultativas y Ayudas técnicas, así como actuaciones complementarias en materia de estudios de topografía, geotecnia, medioambientales, etc.

Igualmente estarán excluidos los costes de licencias, tasas, arbitrios, tributos, comisión avales, gastos financieros, gastos de notarías y registros, etc., que serán asumidos directamente por ADIF-Alta Velocidad.

En caso de que ADIF no cuente con medios propios suficientes o adecuados para el desarrollo de alguna de las actividades objeto de la presente encomienda, podrá servirse del apoyo externo correspondiente.

En los supuestos especificados en el punto anterior de este Anexo, así como, en otros casos de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el mismo, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF, sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como, por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF-Alta Velocidad, se incorporaría al Convenio mediante el correspondiente instrumento.

Mensualmente, ADIF emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

Los importes relativos a los servicios de continuidad y de los extraordinarios descritos en el punto anterior del presente Anexo serán revisables cada año.

III. INVERSIONES.

Ambas entidades consideran de especial relevancia su colaboración en la concepción, diseño y ejecución de las inversiones no ferroviarias asociadas a los activos inmobiliarios destinados a oficinas, tanto de nueva construcción o rehabilitación, como los ya existentes, o los relativos a obras de urbanización.

Se acuerda expresamente que todas las inversiones, con independencia de su cuantía serán autorizadas y contratadas por ADIF-Alta Velocidad.

No obstante, ADIF preparará toda la documentación y asesorará a ADIF-Alta Velocidad en el proceso de contratación de dichas inversiones.

IV. CUADRO DE COSTES.

Concepto

Importe anual (IVA no incluido)

P.1 Gestión integrada de los activos inmobiliarios vinculados a usos administrativos de ADIF-Alta Velocidad.

1.897,00

P.2 Gestión del Mantenimiento y Operaciones logísticas de los edificios y espacios vinculados a usos administrativos de ADIF-Alta Velocidad.

626.394,00

P.3 Gestión de las actuaciones arquitectónicas resultantes de la estrategia de gestión de espacios.

45.379,00

P.4 Gestión de los servicios transversales corporativos.

1.897,00

TOTAL COSTE DE LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS.

675.567,00

Anexo n.º 26. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias de servicios económico-financieros y corporativos de la entidad

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico necesarias de servicios económico-financieros y corporativos de la Entidad, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Dentro del ámbito de aplicación del presente Anexo, ADIF realizará a ADIF-Alta Velocidad, con carácter general, las siguientes actividades:

1. Planificación Financiera y Presupuestos.

Planificación Financiera y Control de Inversiones.

Presupuestos de Explotación y Control Interno de la Información Financiera.

Fondos Comunitarios.

2. Tesorería y Contabilidad.

Contabilidad.

Procedimientos y Coordinación de Sistemas.

Administración y Gestión Tributaria.

Cobros y Pagos.

Tesorería y Gestión Financiera.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o en documentos anejos a las mismas.

El presente Anexo será de aplicación a los siguientes ámbitos de gestión, correspondientes a las funciones y competencias del área económico-financiera de la Dirección General Financiera y de Control de Gestión de ADIF:

Planificación Financiera y Presupuestos.

Tesorería y Contabilidad.

La titularidad de la competencia y las facultades decisorias sobre estas materias corresponderán en todo caso a la entidad ADIF-Alta Velocidad.

ADIF realizará las actuaciones que procedan tanto desde el punto de vista material, como desde el punto de vista informático, a fin de tramitar debidamente los asuntos y expedientes a través de los sistemas soportes de la gestión. ADIF informará debidamente a ADIF-Alta Velocidad del estado de tramitación de los correspondientes asuntos y expedientes.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandará un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades de la Cláusula I del presente Anexo, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF, la cuantía de 2.901.091,21 €/año (IVA excluido), en concepto de compensación económica de los costes generados a ADIF por la realización de las actividades encomendadas. La indicada cuantía se deduce de la estimación de tales costes, en función de los conceptos a los que seguidamente se hace alusión y cuya determinación concreta se detalla en el cuadro adjunto a este Anexo.

En todas las actividades, para los trabajos externalizados, se incluirán los costes en base imponible (IVA no incluido) de cada uno de los contratos adjudicados. La compensación económica indicada anteriormente y descrita en el cuadro adjunto se ha conformado teniendo en cuenta los costes de realización de las actividades objeto de encomienda, los gastos generales de ADIF y el margen a establecer en cada caso.

En los supuestos especificados en el punto anterior de este Anexo, así como, en otros casos de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en la citada Cláusula, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF, sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF-Alta Velocidad, se incorporaría al Convenio mediante el correspondiente instrumento.

Mensualmente, ADIF emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

III. CUADRO DE COSTES.

Concepto

Importe en euros (IVA no incluido)

Gastos de personal:.

1) Dirección de Tesorería y Contabilidad.

2) Dirección de Planificación y Presupuestos.

3) Gabinete de la DGFC.

TOTAL COSTES DE PERSONAL.

7.476.410,24 €

Materiales, Servicios y Suministros:.

Gastos de funcionamiento, energía y consumo de materiales.

Otros servicios del exterior.

Consumibles.

Tributos.

TOTAL COSTES DE MATERIALES, SERVICIOS Y SUMINISTROS.

2.004.280,00 €

TOTAL COSTES.

9.480.690,24 €

% sobre el total de costes a aplicar a ADIF-AV.

30,00 %

TOTAL DE COSTE DEL DEPARTAMENTO DGFCG A APLICAR A ADIF-AV.

2.844.207,07 €

Margen (2 %).

56.884,14 €

TOTAL COSTE DE LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS.

2.901.091,21 €

Anexo n.º 27. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias de construcción de subestaciones, instalaciones de señalización, estaciones y puesta en servicio de líneas encomendadas a ADIF-Alta Velocidad

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico relativas a la construcción de subestaciones, instalaciones de señalización, estaciones y puesta en servicio de líneas encomendadas a ADIF-Alta Velocidad, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Los trabajos a ejecutar objeto del presente Anexo corresponden a la realización de las siguientes funciones:

Actuaciones relativas a líneas titularidad de ADIF-Alta Velocidad, tales como (a título enunciativo):

Construcción de Subestaciones eléctricas y Centros de autotransformación asociados, Telemando de energía y Líneas eléctricas de acometida.

Construcción de Instalaciones de Señalización, Seguridad y Control de Tráfico construcción de Redes de Telecomunicaciones, sistemas de Radiotelefonía GSM-R, Tren-Tierra, etc. y sistemas de Videovigilancia.

Construcción de estaciones.

Coordinación de los procesos de Puesta en servicio de nuevas líneas titularidad de ADIF-Alta Velocidad, de gestión de los riesgos del proceso de construcción de acuerdo al Método Común de Seguridad y de obtención de los certificados de interoperabilidad.

Actividades de Dirección, Coordinación y Seguimiento técnico, tales como (a título enunciativo):

Dirección y control técnico de contratos para las tramitaciones ambientales, y redacciones de proyectos básicos y constructivos, adjudicados por ADIF-Alta Velocidad, para un correcto diseño de las instalaciones.

Dirección y control técnico de contratos de obras de adjudicados por ADIF-Alta Velocidad, para una óptima realización de la puesta en servicio de las líneas.

Dirección y control técnico de contratos de suministro de equipos (transformadores, autotransformadores y cabinas) para Subestaciones de tracción y centros de autotransformación.

Tramitación de la conexión a la Red de Transporte de las Subestaciones de tracción.

Estas actuaciones y actividades de carácter material o técnico, se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandará un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

El ámbito del acuerdo se enmarca en el conjunto de los activos titularidad o cuya construcción haya sido encomendada a ADIF-Alta Velocidad ubicados en las líneas en explotación y en construcción, en función de la Declaración de Red vigente en el momento de la realización de los trabajos encomendados.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades de la Cláusula I del presente Anexo, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF, la compensación económica de los costes generados a ADIF por la realización de las actividades encomendadas.

ADIF facturará el porcentaje de gastos de personal, servicios externos y transferencias de las Áreas con dedicación total o parcial a las funciones mencionadas sobre activos o contratos de ADIF-Alta Velocidad.

Respecto a los gastos de personal, la base para el cálculo se obtendrá aplicando un coste unitario por trabajador y categoría que será el resultado de agregar al coste medio por trabajador de ADIF según categoría la repercusión de los costes de funcionamiento.

En consecuencia, los importes a repercutir serían los siguientes:

Director: 114.849,07.

Subdirector: 105.334,34.

Gerente de Área/Jefe de Área: 91.207,16.

Jefe: 80.752,62.

Técnico Especialista: 75.430,51.

Técnico: 71.112,60.

Cuadro Técnico: 52.281,30.

Los importes anteriores no incluyen IVA.

A todos los gastos a repercutir, se les añadirá un margen del 2%.

En todas las actividades y en el caso de existir servicios externalizados, estos se incluirán dentro del total.

En el caso de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el presente Anexo, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF, sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF-Alta Velocidad, se incorporaría al Anexo mediante el correspondiente instrumento.

ADIF emitirá una factura mensual por los trabajos realizados, anexando el detalle del importe facturado.

El detalle de gastos imputados deberá quedar soportado y justificado entre ambas empresas y ante terceros.

La facturación mensual se emitirá respecto a la previsión de cierre de la Cuenta de Resultados del mes, con carácter previo a dicho cierre. Al tratarse de importes acumulativos, las posibles desviaciones respecto a los gastos reales a cierre de cada mes se irán regularizando en las facturas de los meses sucesivos.

La facturación emitida por ADIF tendrá vencimiento a 30 días fecha factura.

El margen del 2% aplicado corresponde a los gastos de gestión, a incluir en cada factura emitida.

Anexo n.º 28. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias para la gestión integral y coordinación de las operaciones de integración urbana del ferrocarril y de las sociedades y otras entidades en las que participe ADIF-Alta Velocidad

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico necesarias relativas a la gestión integral y coordinación de las operaciones de integración urbana del ferrocarril y de las sociedades y otras entidades en las que participe ADIF-Alta Velocidad, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Los trabajos por ejecutar comprenderán las actuaciones que se relacionan a continuación:

Seguimiento y control de las sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones, asociaciones, agrupaciones europeas de interés económico, Unión temporal de empresas (UTE), etc. en las ADIF-Alta Velocidad que tenga participación.

Coordinación y elaboración, en su caso, de informes específicos y/o multidisciplinares en relación con las entidades en las que ADIF-Alta Velocidad tenga participación, o derivados de la actividad relativa a los convenios de operaciones de integración, en los que intervengan distintas áreas de ambas empresas.

Control, coordinación, seguimiento y gestión en relación con las sociedades de integración, en cuyo capital ADIF-Alta Velocidad tenga participaciones.

Asesoramiento a ADIF-Alta Velocidad ante los órganos de gobierno de las entidades del grupo societario y en las mesas de contratación de las sociedades de integración, cuando proceda, así como representación a ADIF-Alta Velocidad en estos órganos de gobierno y mesas de contratación.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandara un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

En cualquier caso, ambas partes extremarán las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de indefinición o de interpretación sobre el ámbito de aplicación de este Anexo, diferenciando claramente dichas participaciones de otros activos que pudieran dar lugar a otras encomiendas entre ADIF y ADIF-Alta Velocidad.

Para la correcta ejecución de estos trabajos, ADIF podrá disponer de recursos propios o externos.

En el caso de disponer de recursos externos, todo el proceso de contratación de los mismos será responsabilidad de la empresa que los contrate y los desarrollará conforme a los procedimientos en vigor que tenga en cada momento.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

A. Composición del precio: Para la realización de todas las actividades de la Cláusula I de este Anexo, se establecen dos componentes, uno fijo y otro variable.

El componente fijo se corresponde con el desarrollo de las funciones objeto de encomienda por la Dirección de Operaciones de Integración y Grupo Societario de ADIF, en función del porcentaje accionarial.

El componente variable del precio a repercutir a ADIF-Alta Velocidad por ADIF vendrá referida a trabajos específicos, y que se desarrollarán, a instancias de ADIF-Alta Velocidad, por la Dirección de Operaciones de Integración y Grupo Societario de ADIF, que se regularán mediante un documento de aceptación del alcance del trabajo e importe por ambas partes.

En consecuencia, por el desempeño de todas las funciones o actividades de la Cláusula I del presente Anexo, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF, la cuantía de 686.859,67 €/año (IVA no incluido), en concepto de compensación económica de los costes generados a ADIF por la realización de las actividades encomendadas.

La indicada cuantía se detalla en el cuadro adjunto a este Anexo al Convenio.

B. Facturación.

En el caso del componente fijo, éste se facturará a mes vencido.

En caso de existencia de nuevos trabajos exteriores contratados, se facturarán en función del desarrollo de los mismos.

En el caso del componente variable, trimestralmente se realizará una relación de los trabajos específicos realizados, con los costes incurridos para el visto bueno de ambas empresas y proceder a su facturación.

Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

Los importes relativos a los servicios de continuidad y de los extraordinarios descritos en el punto anterior del presente Anexo serán revisables cada año.

III. CONTROL E INSPECCIÓN.

La Dirección de Operaciones de Integración y Grupo Societario de ADIF realizará informes de seguimiento de la facturación y el cobro de estos trabajos a ADIF-Alta Velocidad y emitirá un informe semestral con los trabajos especiales facturados detallado según tipos de actividades, incluyendo el saldo de lo facturado y cobrado.

IV. TRABAJOS ESPECIALES DE OPERACIONES SOCIETARIAS.

A tal efecto, se encomienda a ADIF la preparación de toda la documentación necesaria para realizar estas operaciones, con los análisis previos de factibilidad financiera y económica, que serán facturadas de común acuerdo entre ADIF y ADIF-Alta Velocidad.

El precio de estos trabajos se fijará de común acuerdo por ambas empresas en función de la complejidad de la operación a llevar a cabo.

V. CUADRO DE COSTES.

Concepto

Importe anual (IVA excluido)

Gastos de personal.

441.104,57 €

Materiales y servicios.

126.952,66 €

TOTAL COSTES ADIF.

568.057,22 €

Margen 2% s/costes Adif.

11.361,14 €

Asistencia Técnica Externa (1).

20.123,34 €

Asistencia Técnica Externa (2).

85.211,28 €

Margen 2% s/Asistencia Técnica.

2.106,69 €

TOTAL COSTE DE LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS.

686.859,67 €

Anexo n.º 29. Encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias para la gestión integral de las estaciones asignadas a ADIF-Alta Velocidad

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico necesarias relativas a la gestión integral y administración de los activos de ADIF-Alta Velocidad ligados al viajero; así como a los servicios básicos a los viajeros en las estaciones contenidas en la Declaración de Red vigente en cada momento, quedando excluido del objeto de este Anexo, la regulación de las superficies y espacios de uso administrativo con derecho de uso a favor de RENFE-Operadora en estas estaciones, que se regirán según lo dispuesto en la Orden PRE/2443/2013, de 27 de diciembre.

Las actividades que conforman el ámbito de aplicación de este Anexo son las siguientes:

A. Explotación de las estaciones. Que engloba los siguientes trabajos:

1) Mantenimiento de los activos y de las instalaciones.

2) Actividades de estación (funcionalidad, limpieza, tecnologías de información al viajero, atención al cliente propia de la estación, relación con los operadores de transporte y otras).

3) Construcción y remodelación de estaciones que incluye:

A. Estaciones cuyo proyecto y ejecución realice directamente ADIF-Alta Velocidad.

B. Nuevas estaciones cuyo proyecto y, en su caso, ejecución, ADIF-Alta Velocidad encomiende a ADIF.

C. Actuaciones de remodelación de estaciones existentes incluidas en los activos de ADIF-Alta Velocidad que se encomienden a ADIF.

D. Actuaciones de reposición en estaciones existentes incluidas en los activos de ADIF-Alta Velocidad que se encomienden a ADIF.

B. Actividad comercial.

ADIF realizará toda la gestión comercial de los activos objeto de este Anexo (plan de comercialización, marketing, mix comercial, búsqueda de comerciantes, funciones de contratación del arrendamiento de locales y espacios de las estaciones, administración y gestión comercial…), conciliando la generación de ingresos con el trabajo realizado a los viajeros.

ADIF cederá el uso de las marcas de su propiedad (tiendas de la estación, Vialia y más cosas) para su utilización en las estaciones incluidas en la Declaración de Red vigente en cada momento.

ADIF realizará propuestas y proyectos para el desarrollo de nuevos espacios comerciales y nuevas actividades con el objetivo de incrementar los ingresos comerciales de las estaciones incluidas en la Declaración de Red vigente en cada momento.

Los ingresos por la realización de estas actividades los percibirá íntegramente ADIF-Alta Velocidad.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandará un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Estos conceptos y sus importes serán revisados y regularizados anualmente.

II. MODO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

Ambas partes acuerdan por razones de eficacia, que toda la documentación correspondiente al expediente de contratación necesarios para llevar a cabo las actuaciones encomendadas en el apartado anterior, sean efectuadas por ADIF, ajustando la ejecución de las mismas a lo dispuesto en sus procedimientos; si bien el importe correspondiente a la ejecución de las mismas será asumido por ADIF-Alta Velocidad.

En el caso particular de las actividades de explotación, el importe máximo anual que ADIF-Alta Velocidad aportará para la ejecución de las actuaciones encomendadas vendrá definido en los presupuestos aprobados por ADIF-Alta Velocidad para tal fin, si bien, debido a las bajas de las licitaciones, posibles modificaciones del proyecto constructivo, adicionales por certificaciones finales, liquidación del contrato, etc.

Las actuaciones definidas en el citado Anexo podrá sufrir variaciones con la incorporación de nuevas actuaciones o eliminación de las recogidas, ajustándose siempre al importe máximo que dispone ADIF-Alta Velocidad en el presupuesto anual. No obstante, para la incorporación o eliminación de actuaciones de relevancia, será imprescindible contar con la aceptación de la Comisión Técnica de Seguimiento.

En cuanto a los contratos de servicios asociados a la ejecución de las actuaciones (seguimiento y ejecución del contrato, dirección facultativa de las obras, coordinación de seguridad y salud…), al formar parte integrante de la ejecución de la obra, su importe quedará incluido dentro de la cantidad máxima que ADIF-Alta Velocidad aporta anualmente.

III. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades de la Cláusula I de este Anexo, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF, la cuantía de 47.035.000,00 €/año (IVA no incluido), cantidad que se desglosará en los siguientes conceptos:

Por la Explotación, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF por este concepto un importe de 35.829.000 €/año (IVA no incluido).

Por la Actividad comercial, ADIF-Alta Velocidad abonará anualmente a ADIF un precio por la gestión de toda la actividad comercial, incluyendo los costes asociados al uso de las marcas propiedad de ADIF, la cuantía de 11.206.000,00 €/año (IVA no incluido).

De producirse la modificación de la relación de estaciones de Alta Velocidad, por adscripción de nuevas estaciones o baja de las mismas, el precio se adecuará en base a la aplicación a las nuevas estaciones de los mismos parámetros (memoria de costes) que han servido de base para la determinación de la contraprestación anual y que se reflejan en este Anexo.

Para la realización de las actividades aquí descritas, ADIF-Alta Velocidad cederá a ADIF, sin coste alguno, los espacios operativos necesarios.

Cuando en virtud de lo estipulado en la Orden PRE/2443/2013, de 27 de diciembre, se establezcan arrendamientos por el uso de los espacios de gestión, ADIF repercutirá dichos costes a ADIF-Alta Velocidad.

Mensualmente, ADIF emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

Los importes relativos a los servicios de continuidad y de los extraordinarios descritos en el punto anterior del presente Anexo serán revisables cada año.

Cualquier actuación por realizar en las estaciones contempladas no incluida en las actividades anteriores, será acometida por ADIF. Para llevarlas a efecto, ADIF facturará a ADIF-Alta Velocidad un precio por cada actuación presentada y ejecutada mediante presupuesto previamente elaborado por ADIF y aceptado por ADIF-Alta Velocidad.

Se efectuará una revisión del importe total a facturar en el ejercicio en curso por las actividades realizadas en el marco de este Anexo. En aquellos supuestos en los cuales la desviación entre los importes netos de facturación y los gastos en que incurra ADIF (o ADIF-Alta Velocidad según a quien corresponda) para la realización de los trabajos objeto del presente Anexo, supere el menor de los siguientes importes, el 2% de la facturación prevista o 2 millones de euros, se procederá a regularizar el importe facturado en exceso, de forma que los gastos devengados y registrados por ADIF nunca podrán ser inferiores o superiores en más de un 2% o en 2 millones de euros al importe neto de facturación en el ejercicio. Dicho análisis se materializará en una liquidación provisional estimada que deberá ser aprobada por la Comisión Técnica de Seguimiento antes del día 30 de septiembre del ejercicio en curso.

A todos los efectos, se entenderá como importe neto de facturación en el ejercicio al cociente que resulte de dividir el importe total que está previsto facturar en el ejercicio entre 1,02.

Al cierre del ejercicio contable y, en todo caso antes del 28 de febrero del año siguiente, la Comisión Técnica de Seguimiento aprobará la liquidación definitiva del ejercicio anterior, aplicando los criterios descritos en el párrafo anterior.

IV. CONSUMOS Y SUMINISTROS.

Los consumos y suministros contratados actualmente por ADIF (energía, agua, gas, gasóleo…) serán facturados a ADIF-Alta Velocidad. En este sentido, a la mayor brevedad posible, se realizarán las gestiones oportunas para el cambio de titularidad de estos suministros.

V. CONTROL E INSPECCIÓN.

ADIF–Alta Velocidad, como titular de todas las estaciones contenidas en el objeto de la presente encomienda, se reserva, en materia de control e inspección, todas las facultades que le otorga el artículo 23.1.e) de la Ley del Sector Ferroviario.

VI. USO Y CONSERVACIÓN.

ADIF usará las estaciones con la diligencia debida destinándolas única y exclusivamente a los usos de transporte ferroviario de viajeros y usos comerciales descritos en este Anexo.

ADIF se compromete a:

Impedir toda usurpación o novedad dañosa por parte de terceros.

Favorecer las actividades de control e inspección, competencia de ADIF-Alta Velocidad, según se recoge en la Cláusula V del presente Anexo.

VII. CUADRO DE COSTES. ESTIMACIÓN 2019 (Datos en miles de €).

1

Datos en miles de €.

Los importes no incluyen el impuesto sobre el valor añadido.

1

COSTES DIRECTOS POR ACTIVIDADES. ESTIMACIÓN 2019 (Datos en miles de €). Los importes no incluyen el impuesto sobre el valor añadido.

COSTE TOTAL ESTACIONES. ESTIMACIÓN 2019 (Datos en miles de €). 1

Los importes no incluyen el impuesto sobre el valor añadido.

Anexo n.º 30 encomienda de gestión de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad a la Entidad Pública Empresarial ADIF para la ejecución de las actividades de carácter material o técnico necesarias para la elaboración y tramitación del documento de declaración sobre la red de ADIF-Alta Velocidad

I. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA.

ADIF se compromete a realizar, a favor de ADIF-Alta Velocidad, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico relativas a la elaboración y tramitación del documento de Declaración sobre la Red de ADIF-Alta Velocidad, conforme a la normativa de aplicación vigente en cada momento.

Los trabajos por ejecutar comprenderán las actuaciones que se relacionan a continuación:

Trabajos previos para la elaboración de un borrador del documento, recabando la información necesaria de las áreas responsables de ADIF-Alta Velocidad que se determinen al efecto.

Elaboración del borrador inicial de la Declaración sobre la Red, para su validación por ADIF-Alta Velocidad.

Elaboración de las pruebas/plantillas de edición y maquetación del documento para su aprobación por ADIF-Alta Velocidad.

Trámite de consultas al Ministerio de Fomento, Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, empresas ferroviarias y resto de candidatos, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y demás interesados.

Trámite de aprobación por el Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad.

Edición del documento, en español e inglés, para su inserción en la página Web de ADIF-Alta Velocidad.

Elaboración y tramitación de las Actualizaciones que sean necesarias como consecuencia de modificaciones normativas relevantes, tasas, cánones, etc. e inserción en la Web de ADIF-Alta Velocidad, en español e inglés.

Estas actividades de carácter material o técnico se desarrollarán de forma pormenorizada en la Comisión Técnica de Seguimiento creada al efecto, debiendo constar el modo de ejecución de cada una de las actividades objeto de encomienda en las Actas de sus reuniones o documentos anejos a las mismas.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF-Alta Velocidad demandará un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Estos conceptos y su importe serán revisados y regularizados anualmente.

II. COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ENCOMIENDA Y FACTURACIÓN DE LOS MISMOS.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades de la Cláusula I del presente Anexo, ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF el importe de la factura emitida por la realización de las mencionadas actividades objeto de la presente encomienda, que se conformará teniendo en cuenta los costes de realización de las actividades objeto de encomienda, los gastos generales de ADIF y el margen del 2%.

III. CUADRO DE COSTES.

Concepto

Importe

Gastos de personal.

51.138,00 €

Traducción.

4.000,00 €

Maquetación.

1.000,00 €

Servicios Exterior.

59,21 €

TOTAL COSTES.

56.197,21 €

Margen 2%.

1.123,94 €

TOTAL COSTE DE LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS.

57.321,15 €

Los citados precios no incluyen el importe correspondiente al IVA.

Gastos de personal, tiempo anual de dedicación en porcentaje

Categoría

N. Agente

% Dedicación

Cuadro Técnico.

2

15%

Jefe.

2

15%

Subdirector.

1

15%

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