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Documento BOE-A-2020-2048

Orden ETD/107/2020, de 6 de febrero, por la que se dispone el cese y nombramiento de Vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2020, páginas 13316 a 13317 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-2048

TEXTO ORIGINAL

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas regula en su artículo 58.2 la composición del Comité de Auditoría en los siguientes términos:

«2. El Comité de Auditoría estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y estará compuesto por un máximo de trece miembros designados por el Ministro de Economía y Competitividad, con la siguiente distribución:

a) Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones;

b) un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado;

c) un representante del Tribunal de Cuentas;

d) cuatro representantes de las corporaciones representativas de auditores;

e) un representante del Banco de España;

f) un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores;

g) un abogado del Estado;

h) un miembro de la carrera judicial o fiscal o registrador mercantil;

i) un catedrático de universidad;

j) y un experto de reconocido prestigio en materia contable y de auditoría de cuentas.

No podrán ser miembros del Comité de Auditoría de Cuentas las personas que durante los tres años precedentes:

1.ª Hayan realizado auditorías de cuentas.

2.ª Hayan sido titulares de derechos de voto en una sociedad de auditoría.

3.ª Hayan sido miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una sociedad de auditoría.

4.ª Hayan sido socio o mantenido una relación laboral o contractual de otro tipo con una sociedad de auditoría.

Sin perjuicio de otros supuestos de prohibición contemplados en otras leyes, durante los dos años siguientes a la finalización del cargo de miembro del Comité de Auditoría, éstos no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias 1.ª a 4.ª a que se refiere el párrafo anterior.»

Con fecha 10 de diciembre de 2019, el Gobernador del Banco de España propone el nombramiento como Vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas de doña M.ª Ángeles Nieto Giménez-Montesinos, y el mantenimiento como Vocal suplente del Banco de España de don Jorge Pallarés Sanchidrián. La propuesta supone el cese como Vocal titular de doña Bárbara Pilar Olivares Álvaro, nombrada por Orden EIC/609/2018 de 28 de mayo.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, las referencias de la Ley de Auditoría de Cuentas a la Ministra de Economía y Empresa han de entenderse hechas a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Considerando lo anterior, dispongo:

Primero. Cese de un Vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Cesar al Vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas doña Bárbara Pilar Olivares Álvaro.

Segundo. Designación de un Vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Designar Vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas, a doña M.ª Ángeles Nieto Giménez-Montesinos.

Tercero. Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Amparo López Senovilla.

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