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De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y la Asociación Española de Bioempresas (ASEBIO) en materia de Propiedad Industrial.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Madrid, 30 de enero de 2020.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.
En Madrid, a 20 de enero de 2020.
REUNIDOS
De una parte, don José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., nombrado por Real Decreto 652/2018, de 22 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 152, del 23), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confieren la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Registro de la Propiedad en su artículo 5, y el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas en su artículo 6.
De otra parte, la Asociación Española de Bioempresas (en adelante ASEBIO), con domicilio en calle Diego de León, 49, 1.º izquierda, de Madrid, CIF G-82643453, representada por su Director General, don Ion Arocena Vélez, actuando en nombre y representación de la misma en conformidad con las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Asociación y de los poderes otorgados por su Junta Directiva y recogidos en la escritura de protocolización y elevación a público de acuerdos sociales número 3.208 y actuando como notario don Jaime Recarte Casanova.
EXPONEN
Que la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., es el organismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo «Registro de la Propiedad Industrial» y del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial, y que es el instrumento de política tecnológica en este campo. Que, constituyendo uno de sus fines la difusión de la información tecnológica contenida en los documentos de patentes, está en condiciones de ofrecer servicios de información.
Que ASEBIO es una asociación privada sin ánimo de lucro, que representa el sector biotecnológico español y que entre sus fines tiene el de colaborar en el fortalecimiento del sector biotecnológico español, estableciendo relaciones de colaboración con entidades afines y con empresas dedicadas a la biotecnología y entre sus actividades, la realización de estudios e informes de interés para el área de la biotecnológica, la estimulación de la investigación científica y la difusión y potenciación de la imagen pública de las empresas de biotecnología dando a conocer la relevancia y transcendencia de su actividad y la excelencia de su competencia.
Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las empresas, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de Propiedad Industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además, potentes herramientas de internacionalización. Conocer los derechos de Propiedad Industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría a ASEBIO contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a satisfacer el requisito de la competitividad internacional.
En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente Convenio.
CLÁUSULAS
El objeto de este Convenio es establecer un marco de cooperación entre la OEPM y ASEBIO, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los derechos de Propiedad Industrial (PI) dentro de la asociación ASEBIO.
Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el ámbito de la innovación y protección de la misma en el campo de la biotecnología.
El Convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional entre la OEPM y ASEBIO que contribuya a alcanzar los fines mencionados anteriormente.
La OEPM se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:
1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas informativas específicas dirigidas a los miembros de ASEBIO, contribuyendo con ello al desarrollo de este colectivo.
2. Prestar apoyo para formar a los profesionales de ASEBIO responsables de la gestión de la Propiedad Industrial. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad Industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.
3. Apoyar a ASEBIO en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de resolución de dudas directo con los responsables de PI.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de ASEBIO.
5. Proporcionar a ASEBIO su revista electrónica Info PI para su difusión a través de su página web.
6. Aplicar un 30% de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite ASEBIO.
ASEBIO se obliga por el presente Convenio a las siguientes actuaciones:
1. Cuando se trate de invenciones realizadas por ASEBIO en España, no podrá solicitarse patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se solicitó la patente (Española, Europea, PCT) ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM). La OEPM autorizará, en el plazo de un mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando considere que la invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación en el extranjero no contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia de Defensa suscritos por España.
2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la Propiedad Industrial entre el colectivo mencionado, compartiendo su experiencia en esta materia.
3. Divulgar la importancia y utilidad de la PI, así como de su observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades
4. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
5. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que participe.
6. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para las empresas, fundaciones y asociaciones españolas. La Propiedad Intelectual de dichos trabajos corresponderá a la OEPM y a ASEBIO conjuntamente.
7. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos en materia componentes inductivos innovadores, organizando conjuntamente sesiones formativas, cursos y conferencias.
El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Las partes acuerdan expresamente que la prestación mutua de los servicios objeto de este convenio de colaboración no supondrá desembolso económico alguno entre las partes. La OEPM y ASEBIO asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como consecuencia de la realización de las actividades de formación y difusión.
En lo que se refiere a la posibilidad de aplicar descuentos al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite PTEPA, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.
A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, que velará, por el seguimiento de las actividades convenidas. La Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM, actuando como secretario de la misma, con voz y voto, uno de los representantes de ASEBIO.
Los dos representantes de la OEPM serán designados por el Director de la OEPM.
Los dos representantes de ASEBIO serán designados por el Director General de ASEBIO.
Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas formas, durante el período de vigencia del presente Convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.
Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y que no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, o de común acuerdo por los representantes de cada parte, quedarán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al art. 49 g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
Y en prueba de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, se firma el presente documento en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., el Director, José Antonio Gil Celedonio.–Por la Asociación Española de Bioempresas, el Director General, Ion Arocena Vélez.
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