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Documento BOE-A-2020-2101

Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores solares, fabricados por Nobel International EAD.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2020, páginas 13685 a 13687 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2020-2101

TEXTO ORIGINAL

Los captadores solares de la empresa titular «Nobel International EAD» fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que aparecen a continuación:

Modelo Fabricante Contraseña Fecha resolución
Apollon AL S.I.HOR 2000. Nobel Internacional EAD. NPS-14018 02/08/2018
Apollon AL S.I. HOR 2600. Nobel Internacional EAD. NPS-14118 02/08/2018

Recibida en la S.G. de Eficiencia Energética la solicitud presentada por TRADE, S.A. con domicilio social en C/ Sor Ángela de La Cruz 30, 1-2 28020-Madrid, para la certificación de 2 captadores solares con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas.

Habiendo sido presentado escrito en el que la empresa titular de los captadores solares - autoriza a la empresa TRADE, S.A., para usar su propia marca para los paneles en España y en el que dicha empresa confirma que los captadores son técnicamente idénticos.

Esta S.G. de Eficiencia Energética ha resuelto certificar los citados productos con las contraseñas de certificación conforme a la tabla siguiente.

Modelo Contraseña
MANAUT/MANAUT 2,60 HS NPS-7919
MANAUT/MANAUT 2,00 HS NPS-8219

Dada la identidad con los modelos citados inicialmente, se le confiere la misma fecha de caducidad que la referida a los mismos, por tanto el 2 de agosto del 2020 será también su fecha de caducidad.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-7919

Identificación:

Fabricante: Nobel Internacional EAD.

Nombre comercial: MANAUT/MANAUT 2,60 HS.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2016.

Dimensiones:

Longitud: 2008 mm.

Ancho: 1268,5 mm.

Alto: 110 mm.

Área de apertura: 2,3 m2.

Área de absorbedor: 2,3 m2.

Área total: 2,55 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 35 Kg.

Presión de funcionamiento máximo: 1 MPa.

Fluido de Transferencia de Calor: agua.

Resultados del ensayo:

Rendimiento térmico:

η0 0,77
a1 5,27 W/m2K
a2 0 W/m2K2
Nota: referente al área de apertura

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K 400 W/m2 700 W/m2 1000 W/m2
10 457 871 1284
30 267 681 1095
50 78 492 905

2. Modelo con contraseña NPS-8219

Identificación:

Fabricante: Nobel Internacional EAD.

Nombre comercial: MANAUT/MANAUT 2,00 HS.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2016.

Dimensiones:

Longitud: 2008 mm.

Ancho: 1008,5 mm.

Alto: 110 mm.

Área de apertura: 1,8 m2.

Área de absorbedor: 1,8 m2.

Área total: 2,03 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 32,9 Kg.

Presión de funcionamiento máximo: 1 MPa.

Fluido de transferencia de calor: agua.

Resultados del ensayo:

Rendimiento térmico:

η0 0,77
a1 5,27 W/m2K
a2 0 W/m2K2
Nota: referente al área de apertura

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm-Ta en K 400 W/m2 700 W/m2 1000 W/m2
10 457 871 1284
30 267 681 1095
50 78 492 905

Madrid, 19 de septiembre del 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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