Suscrito el convenio el 19 de diciembre de 2019, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 4 de febrero de 2020.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.
En Madrid, a 19 de diciembre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por resolución de la presidenta del CSIC, de 5 de septiembre de 2019 (con efectos de 10 de septiembre de 2019), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las facultades que, por delegación, le confiere el apartado 11.1 de la Resolución de 20 de abril de 2017, dictada por la Presidencia del CSIC («BOE» de 23 de mayo de 2017).
Y de otra parte, don Iñaki Alonso Echeverría, en calidad de presidente y actuando en nombre de Ecómetro Asociación para la medición y difusión de la ecología en la arquitectura (ECÓMETRO), con sede en Madrid, calle Veneras, número 9, piso 6.º, con NIF G86592847, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 18 de diciembre de 2012 en el Grupo 1.ª, Sección 1.ª, y número nacional 602244, según consta en la Resolución de inscripción de los titulares de la Junta Directiva en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 14 de septiembre de 2017 y de acuerdo con las funciones asignadas al Presidente en el artículo 11 de los Estatutos de la Asociación.
Reconociéndose entre sí las respectivas calidades en que actúan, así como la capacidad jurídica y poder para formalizar este Convenio,
EXPONEN
1. Que el CSIC es un organismo público de investigación (OPI), adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 4 y 5 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre («BOE» de 14 de enero 2008).
2. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los Institutos e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.
Asimismo, el artículo 34.1 de la citada ley prevé que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
3. Que el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (IETcc) es un centro del CSIC encuadrado en el área de ciencias y tecnología de los materiales. Está involucrado en trabajos de investigación relacionados con la sostenibilidad y tiene experiencia en el desarrollo de normativa de la edificación en los diferentes campos de la seguridad y la habitabilidad de los edificios y cuenta también con experiencia en el asesoramiento y apoyo al sector y a distintas asociaciones, desarrollo de documentación y herramientas de apoyo a la normativa, realización de ensayos, investigación prenormativa, divulgación, etc.
4. Que Ecómetro Asociación para la medición y difusión de la ecología en la arquitectura (ECÓMETRO), es una asociación sin ánimo de lucro y entre sus fines definidos en el artículo 3 de sus estatutos se encuentra el desarrollo de tecnologías y aplicaciones para la medición de la ecología en la arquitectura, mediante la visualización de datos, la difusión de la ecología social y medioambiental, la formación en ecología medioambiental y social y la creación de bases de datos de materiales ecológicos con Declaraciones Ambientales de Producto (DAP).
5. Que el IETcc está desarrollando una base de datos de información ambiental de productos de construcción tanto genéricos como específicos bajo el nombre OpenDAP, registrado por el CSIC. El objetivo de OpenDAP es proporcionar datos con carácter abierto, público y de uso gratuito para ser consultado a través de internet y para ser utilizado por herramientas de evaluación mediante la metodología del Análisis de Ciclo de Vida (ACV). OpenDAP se nutre de resultados de estudios y de datos procedentes de Declaraciones Ambientales de Productos.
6. Que las partes manifiestan su interés en el desarrollo de bases de datos medioambientales orientadas al sector de la construcción, con el fin último de mitigar los efectos del cambio climático a través de la generación de conocimiento y puesta en común de éste y por ello consideran necesario que esta relación se institucionalice a través del presente Convenio.
Por todo lo anterior, ambas partes expresan su interés en colaborar conjuntamente en el desarrollo de la materia objeto del Convenio, por lo que éste se formaliza según las siguientes
CLAÚSULAS
El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre el CSIC, a través del IETcc, y Ecómetro, en el desarrollo de OpenDAP como base de datos oficial de referencia para el cálculo de impactos ambientales y en consecuencia para la valoración de la huella de carbono de las construcciones. Mediante el presente Convenio se pretende articular el intercambio de información entre el IETcc y Ecómetro.
Las actividades cuya realización prevé este Convenio son relacionadas con el intercambio de información entre las partes. El alcance del Convenio incluye exclusivamente estas actividades de intercambio de información, no siendo objeto del mismo cualquier otra actividad.
1. Obligaciones del IETcc/CSIC:
– El IETcc se compromete a facilitar los datos de carácter ambiental y otra documentación disponible sobre productos de construcción para su uso en Ecómetro y publicación de forma gratuita.
– El IETcc se compromete a publicar vía web a través de la plataforma OpenDAP los datos y la información facilitada por Ecómetro. Los datos se publicarán de forma gratuita y de forma genérica.
– Toda la información que el IETcc solicite a Ecómetro para justificar la validez de los datos se tratará manteniendo la confidencialidad de la misma hasta el momento en que se decida publicar.
– El IETcc se compromete a incluir a Ecómetro en la página web de OpenDAP como colaborador y generador de la información.
– El IETcc se compromete a asistir a las reuniones de seguimiento convocadas.
2. Obligaciones de Ecómetro:
– Ecómetro se compromete a facilitar los datos de carácter ambiental y otra documentación disponible sobre productos de construcción para su publicación en OpenDAP.
– Ecómetro se compromete a convocar al IETcc a reuniones de trabajo periódicas.
La información se intercambiará por correo electrónico o carpetas compartidas tipo Drive, Dropbox o SACO.
Se creará una comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, formada por representantes de cada una de las partes, cuyas funciones serán velar por el buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos del Convenio, resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución, así como decidir sobre cualquier incidencia o asunto que se plantee en relación con el objeto y desarrollo del mismo.
La Comisión estará formada por dos personas en representación de cada una de las partes, designadas por éstas. Sus integrantes serán:
– Por parte del IETcc/CSIC: la persona titular de la dirección del IETcc, o persona en quien delegue y la persona responsable de la base de datos OpenDAP, o persona en quien delegue.
– Por parte de Ecómetro: la persona titular de la presidencia de la Asociación, o persona en quien delegue, y la persona titular de la vicepresidencia de la Asociación o persona en quien delegue.
A falta de normas propias, la comisión mixta de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Sección III, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en la LRJSP.
Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto en los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro extremo que resulte relevante para la consecución del buen fin del Convenio.
Asimismo, las partes se comprometen a dar cumplimiento a las disposiciones incluidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la normativa de desarrollo.
Los resultados obtenidos de estos trabajos podrán ser utilizados por el IETcc/CSIC para fines de su propia investigación.
Los resultados obtenidos de estos trabajos podrán ser utilizados por cada una de las partes para la realización de publicaciones haciendo mención a este Convenio.
La colaboración planteada no contempla ninguna contrapartida económica extraordinaria. Cada parte se hará cargo de los gastos que se deriven de la colaboración. Asimismo, el alcance de los trabajos se realizará en función de los medios que el CSIC pueda aportar en cada momento, no comprometiéndose a realizar tareas que en sí sean onerosas para el organismo. El desarrollo de OpenDAP es una actividad colateral a los trabajos de investigación sobre sostenibilidad que se financia a través de estos y de posibles patrocinios de instituciones y entidades del sector.
En todo caso el CSIC únicamente asumirá tareas que pueda ejecutar con personal investigador de plantilla con cargo al Capítulo 1 que realice trabajos colaterales. Es decir, este Convenio no conlleva gastos extraordinarios para la Administración.
La estimación de gastos ordinarios, realizada en base a la dedicación a tiempo parcial de dos personas de plantilla con cargo a Capítulo 1, es la siguiente:
1 % de dedicación anual de Científico Titular. 17 horas x 33,25 euros/h. |
565,25 euros. |
1% de dedicación anual de Titulado Superior (Personal laboral o indefinido de plantilla). 15 horas x 24,50 euros/h. |
367,5 euros. |
Gastos Generales (19% sobre el importe total). | 218,79 euros. |
Total. | 1.151,54 euros. |
Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes reflejado en adenda que firmen al efecto.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo en el seno de la comisión mixta de seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, éstas podrán someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución: el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo unánime de todos los firmantes y el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
También será causa de resolución una decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En cuanto a los efectos de la eventual resolución del Convenio, su regulación se remitirá a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de los intervinientes, manifestado mediante su firma. No obstante, desplegará sus efectos y, por ende, iniciará su vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá una duración de dos años, prorrogable por otros dos años mediante acuerdo de las partes adoptado al efecto mediante la correspondiente adenda antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en esta cláusula.
No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá en todo momento, mediante denuncia por escrito limitada a los casos en que exista causas justificada como el incumplimiento del Convenio o que se produzca la imposibilidad de cumplimiento del mismo, poner fin a la asociación establecida, sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones incluidas en los artículos 51 y 52 de la LRJSP.
Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Rosina López-Alonso Fandiño.–El presidente de Ecómetro Asociación para la Medición y Difusión de la Ecología en la Arquitectura (ECÓMETRO), Iñaki Alonso Echeverría.
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