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Documento BOE-A-2020-2150

Resolución de 14 de octubre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Gregal, SLU, autorización administrativa previa para el proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase II de 87,5 MW, incluida la subestación 30/132 kV, las líneas subterráneas a 30 kV y la línea eléctrica a 132 kV, ubicado en Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla, en la provincia de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2020, páginas 14227 a 14231 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2020-2150

TEXTO ORIGINAL

Energía Eólica Gregal, S.L.U., en adelante, el peticionario, con domicilio en Valencia, calle Embajador Vich, n.º 3-3Q, solicitó, en fecha 17 de octubre de 2017, la autorización administrativa previa de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Enguídanos y de la Oficina Española de Cambio Climático del entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, S.A.U. en el que se manifiesta que no se puede comprobar la reglamentariedad de los cruzamientos con líneas y apoyos de su propiedad, solicitando documentación complementaria al respecto. Se da traslado al peticionario que manifiesta que la información solicitada se presentará en la fase de tramitación de la autorización administrativa de construcción. Se da traslado a la entidad para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el que se manifiesta unas consideraciones ambientales a tener en cuenta para el desarrollo del proyecto. Se da traslado al peticionario que manifiesta que acepta los condicionados anteriores.

Se ha recibido informe del Servicio Provincial de Cuenca de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el que se evalúa las afecciones sobre fauna protegida y sobre vegetación natural, incluyendo un conjunto de medidas compensatorias. Se da traslado al peticionario que manifiesta que acepta los condicionados anteriores.

Se ha recibido informe del Servicio de Medio Ambiente de Cuenca de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el que se establece un condicionado ambiental, y unas consideraciones a tener en cuenta para la redacción de la declaración de impacto ambiental. Se da traslado al peticionario que muestra conformidad con el informe anterior, haciendo alguna puntualización. Se da traslado al organismo que manifiesta su conformidad con la contestación.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, del Ayuntamiento de Minglanilla, de la Diputación Provincial de Cuenca, de la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Servicio Carreteras de la Dirección Provincial en Cuenca Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Carreteras de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Fomento, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, del Ayuntamiento de Puebla del Salvador, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Economía, Empresa y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe en fecha 2 de abril de 2018 y posteriormente actualización de fecha 16 de mayo de 2018.

La Dirección Provincial de Educación, Cultural y Deportes de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emitió el 25 de mayo de 2018 Resolución en materia arqueológica para la ubicación del referido parque eólico.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 11 de diciembre de 2017, Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación del referido parque eólico, en el que se establece un condicionado técnico.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a efecto de lo establecido en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Ayuntamiento de Campillo de Altobuey, al Ayuntamiento de la Pesquera, a WWF/Adena, a SEO/Birdlife, a Greenpeace, a la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Ecologistas en Acción (Asociación Castellano Manchega).

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 23 de noviembre de 2018 de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, estableciendo que se debe realizar la opción 3 para la implantación del parque eólico, la opción 2 para la subestación y el eje Centro para la línea de evacuación en las condiciones señaladas en dicha resolución («Boletín Oficial del Estado» núm. 301 de 14 de diciembre de 2018).

Dicha Declaración de Impacto Ambiental establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la propia resolución, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Asimismo, deberá presentar actualizado el programa de seguimiento y vigilancia ambiental con las prescripciones definidas en dicha Declaración.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación Minglanilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió en fecha 3 de abril de 2019, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en la subestación Minglanilla 400 kV del parque eólico Campillo de Altobuey fase II.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, de 23 de octubre de 2015), estando la subestación Minglanilla 400 kV contemplada en dicha Planificación.

Con la información anterior se elaboró una propuesta de resolución que se sometió a audiencia tanto del promotor, recibiéndose alegaciones. Una vez analizadas las alegaciones, y considerándose estas justificadas se procedió a modificar la propuesta de resolución, habiéndose sometido de nuevo a audiencia, mostrándose conformidad con la misma.

La infraestructura de evacuación cuenta con seis líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los aerogeneradores con la subestación 30/132 kV propia del parque eólico. Esta subestación del parque se conectará mediante una línea aérea a 132 kV con la subestación 132/400 kV, subestación colectora común a los parques eólicos Campillo de Altobuey fase II, GECAMA Eólico y otras instalaciones de generación eléctrica.

Por último, se conectará desde la subestación colectora 132/400 kV a la red de transporte, en la mencionada subestación Minglanilla 400 kV, a través de una línea aérea a 400 kV.

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió con fecha 22 de julio de 2019 autorización administrativa previa del parque eólico Campillo de Altobuey fase I y su infraestructura de evacuación.

Asimismo, el parque eólico GECAMA Eólico de 300 MW, y su infraestructura de evacuación cuenta con autorización administrativa de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de enero de 2018.

Con fecha 15 de febrero de 2018, Energía Eólica Gregal, S.L.U. firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos Campillo de Altobuey fase II y otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Minglanilla 400 kV.

La evacuación conjunta de las diferentes instalaciones de generación eléctrica corresponde a la segunda fase que se refleja en los permisos de acceso y conexión otorgados por el operador del sistema, en la que se establece que una única línea de evacuación se conectará a la citada subestación Minglanilla 400 kV.

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2019.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas

Resuelve

Único.

Otorgar a Energía Eólica Gregal, S.L.U. autorización administrativa previa para el parque eólico Campillo de Altobuey fase II de 87,5 MW, incluida la subestación 30/132 kV, las líneas subterráneas a 30 kV y la línea eléctrica a 132 kV, ubicado en Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla, en la provincia de Cuenca, con las características definidas en el anteproyecto «parque eólico Campillo de Altobuey fase II de 87,5 MW y su infraestructura de evacuación», de septiembre de 2017.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

• Tipo de tecnología: eólica.

• Potencia instalada: aproximadamente 87,5 MW.

• Número de aerogeneradores: 35 aerogeneradores de 2,5 MW cada uno, aproximadamente.

• Término municipal afectado: Enguídanos en la provincia de Cuenca.

Las líneas subterráneas a 30 kV son seis circuitos que tienen como origen los aerogeneradores de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora 30/132 kV del parque.

La subestación transformadora 30/132 kV del parque, contiene una posición de transformación, y está ubicada en Enguídanos, en la provincia de Cuenca.

La línea eléctrica a 132 kV se extiende desde la subestación transformadora 30/132 kV del parque hasta la subestación 132/400 kV. Esta línea de evacuación consta de dos tramos, el primero de ellos, de simple circuito.

El segundo tramo, parte desde el apoyo n.º 39 de la línea de evacuación del parque eólico Campillo de Altobuey, fase I, y discurrirá compartiendo apoyos con la línea de evacuación de dicho parque y con la de Campillo de Altobuey fase III.

Esta línea fue autorizada, mediante la Resolución anteriormente citada de fecha 22 de julio de 2019, para triple circuito, si bien dicha Resolución contemplaba únicamente el tendido de uno de los tres circuitos, correspondiente al parque eólico Campillo de Altobuey, fase I. Para la evacuación del parque objeto de esta resolución, se tenderá un nuevo circuito en esa línea.

Las características principales son:

• Sistema: Corriente alterna trifásica.

• Tensión: 132 kV.

• Longitud: aproximadamente 7,868 km.

• Términos municipales afectados: Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla en la provincia de Cuenca.

La autorización la subestación 132/400 kV, y de la línea eléctrica a 400 kV que conecta esta última con la subestación Minglanilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. no están dentro del ámbito de esta autorización.

El objeto del proyecto es la construcción de parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.

El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

El peticionario presentará una adenda al proyecto de ejecución, previo a la emisión de la autorización administrativa de construcción de la instalación, incorporando las medidas a las que hace referencia la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 23 de noviembre de 2018, así como el programa de seguimiento y vigilancia ambiental actualizado con las prescripciones definidas en dicha Declaración.

Por otra parte, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de octubre de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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