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Documento BOE-A-2020-2158

Resolución de 3 de febrero de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de una campaña de intercomparación de muestras de agua entre laboratorios de medida de radiactividad ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2020, páginas 14272 a 14276 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2020-2158

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Rector de la Universidad de Barcelona y Presidente de la Fundació Bosch i Gimpera han suscrito, con fecha 16 de diciembre de 2019, un Convenio para la realización de una campaña de intercomparación de muestras de agua entre laboratorios de medida de radiactividad ambiental (2019). 

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de febrero de 2020.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Barcelona para la realización de una campaña de intercomparación de muestras de agua entre laboratorios de medida de radiactividad ambiental (2019)

REUNIDOS

De una parte, don Josep Maria Serena i Sender, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE número 77, del 30), en nombre y representación de este Organismo.

De otra parte don Joan Elías García, Rector de la Universidad de Barcelona (en adelante UB) y Presidente de la Fundació Bosch i Gimpera (en adelante FBG), en virtud del nombramiento por Decreto 329/2016, de 13 de diciembre («DOGC» 7267, del 15), como representante legal de estas instituciones en virtud de las competencias que están previstas en el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, del 22) y los vigentes estatutos de la Fundació Bosh i Gimpera con NIF G08906653.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el CSN viene desarrollando la vigilancia radiológica ambiental de ámbito nacional con objeto de cumplir el mandato de la Ley de creación del CSN (Ley 15/1980, de 22 de abril), en su artículo 2, letra g), de controlar y vigilar la calidad radiológica del medio ambiente de todo el territorio nacional.

Segundo.

Que el CSN lleva a cabo la vigilancia del medio ambiente de ámbito nacional mediante un Plan de Vigilancia Radiológica Ambiental en colaboración con otras instituciones.

Tercero.

Que el CSN impulsa un continuo proceso de mejora del sistema de calidad de la vigilancia radiológica ambiental nacional, a través de la promoción de encuentros y reuniones con todos los sectores involucrados y organizando campañas de intercomparación analítica desde 1992.

Cuarto.

Que la finalidad de la intercomparación es garantizar la calidad de los resultados obtenidos por los laboratorios españoles que participan en los distintos programas de vigilancia radiológica ambiental, tanto a nivel nacional como en el entorno de las centrales nucleares y mejorar así las capacidades nacionales en este campo. Estas campañas resultan ser un medio de probada eficacia para mejorar la calidad y fiabilidad de los resultados obtenidos en dichos programas.

Para la realización de la campaña de intercomparación, es necesario disponer de materiales adecuados para tal fin. Es por ello que en este convenio se plantea la preparación, estudio de la homogeneidad y distribución de los distintos materiales que serán objeto del ejercicio.

Quinto.

Que el CSN considera que la Universidad de Barcelona cuenta con la capacidad técnica y analítica para llevar a cabo intercomparaciones de este tipo y con la adecuada garantía de trazabilidad, a través del Laboratorio de Radiología Ambiental (en adelante LRA-UB), que desde el año 2006 está acreditado por ENAC como laboratorio de ensayo (acreditación 520/LE1117 para realizar «Ensayos de Radiactividad en aguas, biota, alimentos, suelos y soportes de captación atmosférica»). Cuenta con el soporte técnico del Laboratorio de Preparación de Materiales de Referencia de la UB (MATCONTROL), el cual preparó los materiales objeto de los ejercicios de intercomparación organizados por el CSN en los años 2011 y 2015, que consistieron en agua potable/superficial y agua marina con diferentes emisores alfa, beta y gamma. Los resultados de estos ejercicios confirmaron la calidad de los materiales preparados.

Sexto.

Que con el fin de garantizar la calidad de los resultados obtenidos en los programas de vigilancia radiológica ambiental, el CSN considera obligatoria la participación en las campañas de intercomparación analítica de los laboratorios pertenecientes a la Red de Estaciones de Muestreo (REM), como así se especifica en los convenios firmados con los mismos.

Séptimo.

El objeto de este convenio es establecer los criterios de colaboración entre ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público.

En este sentido, ambos Organismos consideran de mutuo interés la participación del Laboratorio de Radiología Ambiental de la Universidad de Barcelona y, a fin de establecer una colaboración eficaz para llevar a cabo los trabajos que el CSN solicita, convienen en formalizar en este documento el correspondiente Convenio basándose en las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio consiste en la preparación y envío de materiales para una campaña de intercomparación en aguas entre laboratorios de medida de radiactividad ambiental, con el fin de valorar el grado de calidad y fiabilidad de los datos facilitados por los mismos y, eventualmente, definir las acciones correctoras que resulten pertinentes para mejorar dicha calidad y fiabilidad.

El número de laboratorios participantes es de aproximadamente 40.

Segunda. Régimen jurídico.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por los Coordinadores previstos en la Estipulación Undécima, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercera. Obligaciones de la Universidad de Barcelona.

La UB a través del LRA-UB colaborará con el CSN en la organización y desarrollo de la intercomparación comprometiéndose a lo siguiente:

– Preparación y estudios de homogeneidad de los siguientes materiales objeto del ejercicio:

• Agua 1: Agua para la determinación de emisores gamma, alfa, 3H, 89Sr, 90Sr, 63Ni y 55Fe.

• Agua 2: Agua para la determinación de los índices alfa total, beta total y beta resto.

• Agua 3: Agua para la determinación de 14C y 129I.

• Agua 4: Agua de mar para la determinación de emisores gamma y alfa, 3H, 89Sr y 90Sr.

• Agua 5: Agua de mar para la determinación de los índices alfa total, beta total y beta resto.

Los estudios de homogeneidad se realizarán entre botellas («within bottles»). Al tratarse de muestras de agua no se considera necesario realizar los estudios de homogeneidad dentro de una botella («between bottles»).

– Envío de las muestras a los laboratorios participantes en la intercomparación.

– Elaboración de un informe técnico de la preparación de los materiales, incluyendo el estudio de homogeneidad.

– Elaboración de un formato de acuse de recibo que acompañe a los materiales.

Cuarta. Obligaciones del CSN.

El CSN se compromete a:

– Definir las características técnicas de la campaña (matriz, radionucleidos/índices, niveles de actividad, número de muestras, plazos).

– Realizar una consulta a los laboratorios para conocer su interés en la participación de los distintos materiales, con objeto de conocer el número exacto a preparar.

– Coordinar el desarrollo de la intercomparación y supervisar la participación de los laboratorios en la misma.

– Revisar la documentación preparada por la UB, solicitándole las modificaciones que considere oportunas.

– Elaborar las especificaciones técnicas con las características de las muestras y del ejercicio, con instrucciones para los laboratorios, teniendo en cuenta el informe técnico de preparación de los materiales elaborado por la UB. Elaborar la plantilla para envío de resultados.

– Evaluar los resultados según los estándares internacionales de evaluación de ejercicios de intercomparación.

– Elaborar los informes, tanto previos como finales, con los resultados y conclusiones de la evaluación.

– Organizar y llevar a cabo una jornada monográfica en la sede del CSN donde se presenten oficialmente los resultados de la intercomparación y en la que se encuentren presentes todas las partes implicadas en su desarrollo, creando un foro de discusión a partir del cual extraer sugerencias, conclusiones y líneas de trabajo a tener en cuenta en el futuro.

– Realizar la presentación oficial de los resultados de la intercomparación en dicha jornada monográfica.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de la firma del mismo y tendrá una duración de seis meses. No obstante, el Convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo acuerdo entre las partes por un periodo máximo de seis meses adicionales, según lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, se formalizará la oportuna Cláusula Adicional con las condiciones de la prórroga o modificación con anterioridad a la fecha de vencimiento del Convenio.

Sexta. Terminación y suspensión.

Cualquiera de las Partes, por motivos razonables, podrá rescindir o suspender temporalmente este Convenio, con preaviso por escrito de, al menos, dos meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

Las Partes se comprometen en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y gastos incurridos y los comprometidos a los que, ineludiblemente, haya que hacer frente pese a la resolución del Convenio.

Séptima. Condiciones técnicas.

La aplicación de este Convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el Anexo I (1), que podrán ser modificadas conjuntamente en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.

(1)  Se refiere a la Memoria Técnica del Convenio entre el CSN y la UB para la realización de una campaña de intercomparación de muestras de agua entre laboratorios de medida de radiactividad ambiental.

Octava. Condiciones económicas.

De acuerdo a lo recogido en el Anexo II (2), la aportación económica del CSN al convenio durante su vigencia asciende a la cantidad de veintinueve mil trescientos treinta y cuatro euros con cuarenta y seis céntimos (29.334,46 €), que incluye todo tipo de gastos e impuestos aplicables.

(2) Se refiere a la Memoria Económica del Convenio entre el CSN y la UB para la realización de una campaña de intercomparación de muestras de agua entre laboratorios de medida de radiactividad ambiental.

El coste total del convenio, incluyendo los recursos propios aportados por cada organismo, asciende a 46.303,45 €, que serán aportados por la Universidad de Barcelona en un porcentaje del 23,26% y por el Consejo de Seguridad Nuclear en un porcentaje del 76,74%.

En la UB, la unidad administrativa a cargo de la gestión derivada del convenio será la Fundació Bosch i Gimpera (FBG), oficina de transferencia de tecnología de la UB.

Novena. Forma de pago.

La forma de pago se basará en la presentación de factura, que deberá ser expresamente autorizada por el responsable para la ejecución del convenio por parte del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la realización del mismo.

Se realizará un único pago, previa presentación de la factura con un importe del 100% del total, una vez finalizadas todas las actividades previstas en el Convenio, tras la preparación y envío de los cinco materiales objeto de la intercomparación.

El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en la factura presentada por la Fundació Bosch i Gimpera.

Décima. Confidencialidad.

Ambas Partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y la UB requerirá autorización expresa del CSN para la utilización, con anterioridad a su publicación, de los datos obtenidos.

Undécima. Coordinadores.

Con objeto de seguir y mantener el Convenio en su aspecto técnico, se nombran como Coordinadores:

Por el CSN a la Subdirectora de Protección Radiológica Ambiental

Por la Universidad de Barcelona a la Directora del Laboratorio de Radiología Ambiental

Y en testimonio de conformidad con lo expresado y de vinculación con el presente Convenio, lo firman por duplicado ejemplar y se comprometen a ejecutarlo, en Madrid a 16 de diciembre de 2019.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por la Universidad de Barcelona, el Rector y Presidente de la Fundació Bosch i Gimpera, Joan Elías García.

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