Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-218

Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga y modificación del III Convenio colectivo marco del Grupo Viesgo España.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2020, páginas 1299 a 1302 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2020-218
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/12/23/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de prórroga y modificación del III Convenio colectivo marco del grupo de empresas Viesgo España (Viesgo Infraestructuras Energéticas, S.L.U.; Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.U.; Viesgo Producción, S.L.U. y Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.) –Código de Convenio: 90100013012011–, publicado en el BOE de 2.8.2018, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 11 de diciembre de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de prórroga y modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

Acta de la comisión negociadora del Convenio colectivo Viesgo. Acuerdo sobre condiciones de trabajo en 2020

Acta de acuerdo de prórroga hasta 31.12.2020

En la ciudad de Santander, a 11 de diciembre de 2019, en la sede social del Grupo Viesgo, se reúne la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo Marco del Grupo Viesgo España, previa convocatoria al efecto, y, en la condición y representación que respectivamente ostentan:

Por la representación empresarial:

Don Javier Temboury Molina; don Miguel Ángel Devesa del Barrio; don Manuel Sánchez Díaz de la Campa; don Jesús González Torre; don Ignacio Martinez Zamacola; don Cristóbal Torres Merino; don Ignacio Martínez Patiño y don José Manuel Castaño Sánchez.

Por la Representación Social:

Por U.G.T., don Enrique Acereda López (Asesor); D. Jesús del Rio Bolado; Andres Ramirez Naharro; D.ª Sara Gonzalez Pinto; D. Fco. Javier Fernandez Alvarez y D. Ricardo Varela Becerra

Por CC.OO, don Eduardo Cuevas González (Asesor); don Jesús Cobas Corredoira; don Miguel Santos Remedios y don Javier García Merino.

MANIFIESTAN

I. Que el próximo día 31 de diciembre de 2019 expira la vigencia del Convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo en Viesgo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del III Convenio Colectivo Marco del Grupo Viesgo España, publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 20 de julio de 2018 (B.O.E. del 2 de agosto y código de Convenio n.º 90100013012011) y su modificación publicado por resolución de fecha 5 de marzo de 2019 (BOE de 19 de marzo de 2019)

II. Que dicho Convenio Colectivo ha sido denunciado en tiempo y forma ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

III. Que es voluntad de ambas partes prorrogar por un año más, hasta 31 de diciembre de 2020, la vigencia del precitado III Convenio Colectivo Marco.

IV. Que, en su consecuencia, el presente acuerdo establece el régimen jurídico-laboral que será de aplicación en Viesgo durante el año de prórroga del III Convenio Colectivo Marco, así como otros compromisos entre las partes en materia de negociación colectiva.

A tales efectos, ambas partes adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Prorrogar la vigencia del III Convenio Colectivo Marco del Grupo Viesgo España (Resolución D.G.E. 20.0718, BOE del 2 de agosto) durante un año más, a saber, hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Transcurrido el año de prórroga acordado, el Convenio Colectivo Marco mantendrá su vigencia, si así se acuerda expresamente por las partes, hasta la fecha que se pacte.

En caso de no acordarse la ampliación de su vigencia, o en el de no denunciarse con un plazo mínimo de preaviso de tres meses a la fecha de su vencimiento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.2 del mismo.

Segundo.

Durante la vigencia prorrogada del III Convenio Colectivo Marco se mantendrán las condiciones establecidas en el mismo con las excepciones y/o modificaciones que se establecen a continuación:

1.ª) Se modifica el artículo 2.1 del Convenio («Ámbito funcional»), que queda redactado en los términos siguientes:

«El ámbito funcional del Convenio Colectivo del Grupo VIESGO ESPAÑA se extiende a las empresas del Grupo que se relacionan a continuación:

– VIESGO INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.L.U

– VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.

– VIESGO PRODUCCIÓN, S.L.U.

– BARRAS ELÉCTRICAS GALAICO-ASTURIANAS, S.A.»

2.ª) Artículo 7. Incremento económico.

Para el año 2020, un incremento económico equivalente al IPC real correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho año.

Una vez conocido el IPC real del año 2020 se aplicará el incremento correspondiente abonándose en el mes de febrero del año 2021, manteniéndose en sus propios términos, si bien referidas al año 2020, las estipulaciones sobre revisión salarial establecidas en el artículo 7, apartados 3 y 4, del III Convenio Colectivo Marco para dicho año

3.ª) Artículo 46.4. Paga de Convenio por productividad y eficiencia.

Para el año 2020, la Paga de Convenio será incrementada en 100 euros a la resultante de aplicar el IPC real de 2019 al importe actual de 1.549,50 euros.

Para los empleados del centro de trabajo de Los Barrios ingresados con anterioridad al día 12 de junio de 2008, la Paga de Convenio en 2020 será la correspondiente al año 2019 actualizada con el IPC real. Esta paga será incrementada, como el resto de conceptos económicos, con el IPC real de 2020.

4.ª) Se modifica el artículo 67 del Convenio («Delegados y Delegadas Sindicales»), que queda redactado en los términos siguientes:

«Las Secciones Sindicales con una representación en la empresa de, al menos, un 10 por 100, podrán nombrar hasta 13 Delegados Sindicales en proporción a la representatividad ostentada conforme a la audiencia electoral obtenida. En función del ámbito que representen, el 50 por 100 de los Delegados tendrá un crédito horario de 30 horas mensuales y el otro 50 por 100 un crédito horario de 20 horas mensuales».

5.ª) Se acuerdan las siguientes modificaciones al Capítulo Decimoquinto del Convenio («Comisiones de representación conjunta»):

a) La representación Sindical estará constituida por las Secciones Sindicales más representativas conforme a lo establecido por el artículo 67 del presente Convenio, y distribuida en razón a la audiencia electoral que acredite cada una de dichas Secciones Sindicales en cada proceso electoral general que se celebre el Grupo Viesgo España.

b) El pleno de la Comisión Negociadora de Materias Concretas ( art. 74) estará formada por 16 miembros, 8 miembros en representación de la Dirección y 8 en representación de las Secciones Sindicales. No obstante y para otorgarle mayor operatividad, esta Comisión quedará válidamente constituida con solo 10 miembros, 5 por cada representación (Comisión reducida), correspondiendo al pleno de la Comisión la ratificación de los acuerdos que acuerde someter al mismo la Comisión reducida.

c) El Comité Interempresas de Seguridad y Salud (art. 75) estará compuesto por tres miembros de la representación Empresarial, tres de la representación Sindical y, como órgano asesor, algún técnico de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente ( En adelante HSE). Las funciones del comité interempresas de seguridad y salud serán las recogidas en el acta de constitución de la misma, en el presente Convenio y en el reglamento de su funcionamiento. A este Comité, corresponde crear y disolver los equipos de trabajo que estime adecuados para la mejor consecución de sus funciones.

d) La Comisión de Formación, Clasificación Profesional y Necesidades Ocupacionales (art. 76) estará compuesta por cinco miembros de la representación Empresarial y cinco de la representación Sindical.

e) La Comisión de Beneficios Sociales (art. 77) estará integrada por tres miembros de la representación Empresarial y tres de la representación Sindical.

f) La Comisión de Interpretación y Seguimiento (art. 79) estará Integrada por tres miembros de la representación Empresarial y tres de la representación Sindical.

g) La Comisión de Igualdad (art.80) estará integrada por 5 miembros de la representación empresarial y 5 de la representación sindical.

h) Comisión de Control del plan de pensiones: Una vez que se modifique el reglamento de pensiones y tras los trámites oportunos quedará integrada por 6 miembros de la representación empresarial y 8 miembros de la representación sindical.

Tercero.

En relación con los dispuesto por la Disposición Adicional Sexta del III Convenio Colectivo Marco, ambas partes, acuerdan que, antes del mes de marzo de 2020, la Comisión Negociadora de Materias Concretas (Reducida) inicie un proceso de negociación específico sobre el plan de eficiencia de Viesgo Distribución. Los acuerdos que se alcancen serán sometidos a ratificación por el pleno de dicha comisión, sin perjuicio de ser asimismo sometidos a la ratificación, en caso de resultar legalmente necesario, por la Comisión Negociadora del Convenio.

Si por cualquier causa, se producen alteraciones de las actuales plantillas, ambas partes negociarán, de buena fe y sin sujeción a los criterios establecidos en la disposición adicional sexta del Convenio, ni en sus Acuerdos de desarrollo, el régimen aplicable a tales alteraciones o modificaciones, cubriéndose con carácter estrictamente temporal las vacantes que se puedan producir por bajas definitivas de personal, hasta que se alcance un acuerdo definitivo sobre el particular.

Cuarto.

Durante la vigencia prorrogada del III Convenio Colectivo Marco, ambas partes mantendrán los compromisos de paz social establecidos en la Disposición Final Primera del mismo, así como los relativos a Mediación y Arbitraje regulados en su Disposición Adicional Séptima.

Quinto.

El párrafo primero del artículo 6.1 del Acuerdo de Garantías, de 14 de junio de 2018, queda redactado en los siguientes términos:

«El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, manteniéndose el resto de su contenido en idénticos términos.»

Sexto.

En el mes de enero de 2020 se abonará al personal en activo afectado por el Convenio colectivo con más de un año de antigüedad, una gratificación de 300 euros brutos por una sola vez y no consolidables. Al personal con antigüedad inferior a un año le corresponderá la parte proporcional.

Sometido a votación de la comisión negociadora, se obtiene el siguiente resultado:

Votos a favor: dieciséis (16).

Votos en contra: Ninguno (0).

En consecuencia queda aprobada por unanimidad.

Asimismo se acuerda, igualmente por unanimidad presentar el presente acuerdo de prórroga ante la autoridad laboral competente, para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente. A tal fin se procede a la habilitación de don José Manuel Castaño Sánchez para que, en nombre de la Comisión Negociadora, realice cuantos trámites sean precisos en orden al deposito, registro y posterior publicación de este acuerdo de prórroga en el indicado Boletín Oficial.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y, de ella, la presente acta que, una vez leída y encontrada conforme, es firmada por todos los miembros de la Comisión Negociadora en el lugar y fecha al inicio indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2019
  • Fecha de publicación: 07/01/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.1, 7, 46.4, 67 y el capítulo XV y PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 5 de marzo de 2019, (Ref. BOE-A-2018-11044).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía eléctrica
  • Negociación colectiva

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid