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Documento BOE-A-2020-2251

Corrección de errores en la Sentencia 158/2019, de 12 de diciembre de 2019, del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2020, páginas 14772 a 14772 (1 pág.)
Sección:
T.C. Sección del Tribunal Constitucional
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2020-2251

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el apartado segundo del fallo de la sentencia núm. 158/2019, de 12 de diciembre, del Tribunal Constitucional, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 10, de 11 de enero de 2020, se procede a su subsanación.

Donde dice: «Declarar que, salvedad hecha del inciso "y sus derechos históricos", el párrafo primero del apartado primero de la disposición adicional segunda no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 8 j)».

Debe decir: «Declarar que, salvedad hecha del inciso "y sus derechos históricos", el párrafo primero del apartado primero de la disposición adicional segunda no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 7 j)».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/02/2020
  • La corrección de errores de la Ley 8/2018, de 28 de junio, se establece por estar afectada por la Sentencia 158/2019, de 12 de diciembre.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Sentencia 158/2019, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-404).
  • CORRIGE errores en la Ley 8/2018, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2018-11933).
Materias
  • Aragón
  • Derecho Foral
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Recursos de inconstitucionalidad

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