Advertido error en el apartado segundo del fallo de la sentencia núm. 158/2019, de 12 de diciembre, del Tribunal Constitucional, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 10, de 11 de enero de 2020, se procede a su subsanación.
Donde dice: «Declarar que, salvedad hecha del inciso "y sus derechos históricos", el párrafo primero del apartado primero de la disposición adicional segunda no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 8 j)».
Debe decir: «Declarar que, salvedad hecha del inciso "y sus derechos históricos", el párrafo primero del apartado primero de la disposición adicional segunda no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 7 j)».
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