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Documento BOE-A-2020-229

Decreto 147/2019, de 24 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural la zona arqueológica de Castromao en la parroquia de Santa María de Castromao en el ayuntamiento de Celanova (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2020, páginas 1350 a 1359 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2020-229

TEXTO ORIGINAL

La zona arqueológica de Castromao, en la parroquia de Santa María de Castromao, en el ayuntamiento de Celanova, comprende un conjunto de bienes de diferente naturaleza situados en la cumbre y laderas de la colina en la que se localiza el castro de Castromao relacionados espacial y cronoculturalmente con él, que en conjunto configuran una zona arqueológica en la que los diferentes ámbitos ilustran la evolución y la dinámica de ocupación continuada desde la primera Edad de Hierro hasta nuestros días.

Desde las primeras menciones de Ramón Barros Silvelo en su libro Antigüedades de Galicia (1875), pero en especial a partir de los años 60 hasta la actualidad, fue objeto de sucesivas intervenciones arqueológicas, que incluyeron, además de excavaciones, restauraciones y consolidaciones para la puesta en valor. El interés científico de los materiales y la información proporcionada por estas actuaciones justifican que sea un referente para la investigación arqueológica gallega, ya que permitieron lograr un conocimiento más profundo del yacimiento y de su entorno, lo que resulta imprescindible para definir de manera fundamentada el alcance de la zona arqueológica y delimitar el espacio significativo a nivel patrimonial, estudios que se vieron complementados por la realización de los trabajos específicos de prospección arqueológica y documentación para la delimitación y declaración como bien de interés cultural de la zona arqueológica de Castromao.

La justificación del valor cultural singular de esta zona arqueológica se fundamenta en su importancia histórica, su potencial científico y el carácter representativo como uno de los asentamientos castreños más antiguos de Galicia.

La zona arqueológica presenta una larga evolución desde comienzos de la Edad de Hierro hasta la Época Galaico-Romana y documenta una ocupación continua sin lagunas desde el siglo VII a. C. al II/III d. C., que se prolonga a través de la Edad Media hasta la actualidad. Ilustra, en consecuencia, la evolución de la sociedad, del poblamiento y del paisaje entre la Protohistoria y la Edad Media en este contexto geográfico.

La importancia histórica de Castromao viene avalada por su identificación como el oppidum de Coeliobriga, capital del pueblo prerromano de los Coelerni, citado en la Tabula Hospitalis encontrada durante las excavaciones de 1970 dirigidas por Xesús Ferro Couselo y Xaquín Lourenzo Fernández, que da cuenta del pacto firmado por este pueblo con un prefecto romano en el año 132 d. C.

Este hallazgo, junto con la mención en el Padrón de Chaves y otras referencias, justifican que los investigadores identifiquen Castromao con Coeliobriga, siendo la tábula un documento arqueológico único y de singular relevancia histórica.

Así pues, teniendo en cuenta que se trata de un asentamiento fortificado con una ocupación asociada de época galaico-romana en su ladera, que se desarrolló hacia lo que hoy es el núcleo rural tradicional de Castromao, y que el conjunto constituye un lugar de relevante interés cultural, incluyendo los elementos que expresamente se señalan como parte integrante de la zona arqueológica, y caracterizado por sus valores históricos y arqueológicos, que representan e ilustran la evolución de la sociedad y del paisaje cultural de Galicia en la antigüedad, es por lo que se estima que la categoría de zona arqueológica es la figura más adecuada para la eficacia del régimen de protección, que deriva de la categoría de yacimiento arqueológico, establecido en el artículo 10.1. de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, que lo define como: «el lugar en el que existen evidencias de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, de interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, siempre que esté relacionado con la historia humana, o antropológico».

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y según el teor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se aprobó la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

En el artículo 8.2 de dicha Ley 5/2016, de 4 de mayo, se indica que: «Tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales».

El artículo 10.1.d) de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, define yacimiento o zona arqueológica como el lugar en el que existen evidencias de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, de interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, siempre que esté relacionado con la historia humana, o antropológico».

Después de actualizar la documentación disponible sobre trabajos previos, se solicitó el informe sobre su valor singular al Consejo de la Cultura Gallega, a la Real Academia de Bellas Artes Nuestra Señora del Rosario y a la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Santiago de Compostela, como órgano de asesoramiento y órganos consultivos, respectivamente, según se establece en el artículo 7 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Todos ellos informaron positivamente la propuesta de incoación presentada.

El 27 de agosto de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió una resolución por la que se incoaba el procedimiento para declarar bien de interés cultural la zona arqueológica de Castromao, sito en la parroquia de Santa María de Castromao en el término municipal de Celanova; publicada en el Diario Oficial de Galicia número 171, de 7 de septiembre de 2018, abriéndose un período de exposición pública de un mes sin que se presentara ninguna alegación.

A la vista de lo anterior, la Dirección General de Patrimonio Cultural acordó la incoación del procedimiento de declaración como bien de interés cultural, por la resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia número 171, de 27 de agosto de 2018, abriéndose un período de exposición pública de un mes en el cual no se presentaron alegaciones.

En la tramitación del expediente se cumplieron todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Primero. Objeto.

Este decreto tiene por finalidad declarar bien de interés cultural la zona arqueológica de Castromao, en la parroquia de Santa María de Castromao en el ayuntamiento de Celanova (Ourense), conforme a lo descrito en el anexo I, y según la delimitación establecida en el anexo II de este decreto.

Segundo. Inscripción.

Esta declaración se inscribirá en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y se le comunicará al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Tercero. Publicidad.

Este decreto se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Notificación.

Este decreto por el que se declara bien de interés cultural la zona arqueológica de Castromao se notificará al ayuntamiento de Celanova y a las personas interesadas.

Quinta. Recursos.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante el órgano que dictó el acto o, directamente, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final primera. Eficacia.

Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Disposición final segunda. Incorporación al planeamiento municipal.

La entrada en vigor de este decreto obliga al Ayuntamiento de Celanova a incorporarlo a su planeamiento urbanístico general e incorporar las determinaciones específicas para su protección y conservación, en las condiciones establecidas en el artículo 35.5 y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2019.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Consejero de Cultura y Turismo, Román Rodríguez González.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominación: zona arqueológica de Castromao.

2. Localización:

– Lugar: Castromao.

– Parroquia: Santa María de Castromao.

– Ayuntamiento: Celanova.

– Provincia: Ourense.

– Coordenadas centrales UTM ETRS89 HUSO 29: X: 584.495, Y: 4.668.210.

3. Descripción:

El hábitat castreño de Castromao presenta una ocupación continuada que abarca desde S. VII a. C. al II d. C., si bien, según los investigadores, la presencia de un petroglifo con cazoletas sobre una peña en el que se apoya la muralla en la parte inferior SE del castro podría ser indicativa de una fase de ocupación anterior. Por otra parte, la documentación monástica de Celanova testimoniaría que la ocupación en época galaico-romana se prolongó en la Edad Media en el núcleo tradicional de Castromao, continuando hasta hoy. En Castromao el recinto habitacional se asienta en una colina peñascosa que obliga a aterrazar todas las vertientes.

Su parte superior o croa presenta dos escalones donde se localizaron estructuras levantadas con materiales perecederos, pertenecientes a la fase de ocupación más antigua del castro.

Desde la croa, su estructura urbana se organiza en sucesivas plataformas de nivelación descendentes, amparadas por muros de contención sobre afloramientos. La última plataforma inferior está ceñida por una muralla que, según los investigadores, sería el primer elemento construido, y que se reformó posteriormente en dos fases diferenciadas. El único acceso conocido se localiza en la vertiente sur del castro. En dichas terrazas se disponen las construcciones hechas en mampostería de granito: viviendas de planta circular, cuadradas, rectangulares, con esquinas redondeadas, en ocasiones con vestíbulos y edificaciones auxiliares que se distribuyen en barrios o unidades familiares adaptándose a las características del emplazamiento. Sus muros, levantados en seco mediante dos paramentos paralelos rellenos de tierra y escombro, son más cuidados que los de las estructuras anexas y están revocados, presentando una cara externa mejor finalizada que la interior.

La articulación efectiva del espacio castreño, la forma en que se distribuyen los tres barrios, la organización en unidades de ocupación y otros elementos complementarios como los muros de las terrazas o incluso los sistemas de saneamiento, revelan ser resultado de una planificación urbanística previa. La estructura defensiva delimitaría y condicionaría la distribución del espacio interno del poblado, actuaría como elemento disuasorio y de muestra de poder frente al exterior y facilitaría la defensa y el control del entorno, al tiempo que señalaba la posesión territorial de un pueblo.

Extramuros, los hallazgos de materias constructivos y los análisis de fosfatos prueban una fuerte ocupación, al menos en tiempos de la romanización, y demuestran una gran expansión del poblado al otro lado del recinto fortificado al norte y sur y, en especial, en la parte baja este, donde se sitúa el núcleo actual de Castromao, y también en las tierras que desde este descienden hacia el valle de Celanova.

La ocupación medieval de Castromao está testimoniada en las fuentes escritas en el siglo X y posteriormente hasta la actualidad, ya que el núcleo de Castromao sigue estando habitado.

El emplazamiento del castro, en una colina que domina visualmente un vasto territorio sobre las tierras de Celanova y Ourense, fue estratégicamente seleccionado para el control de los intercambios comerciales a medio camino entre la ruta fluvial del río Miño y las vías de comunicación terrestres que penetraban en el antiguo territorio de la Gallaecia, principalmente las procedentes del sur (de la Lusitania) conectando la vía XVIII del Itinerario Antonino entre Braga a Astorga con la vía secundaria que iba hacia el asentamiento de Aurea (Ourense) y la procedente del sudoeste de la Península Ibérica. Estos aspectos citados confirman su carácter de lugar central y estratégico en la organización socioeconómica de los pueblos castreños de este área.

Una de las principales características que hacen singular a Castromao dentro del conjunto de los castros gallegos es la cantidad, variedad y riqueza de los restos arqueológicos exhumados en las numerosas campañas de excavaciones, realizadas desde los años 60 del siglo pasado, hasta la actualidad.

Entre todos los materiales destaca la variedad de los tipos cerámicos, de manera que coexisten formas castreñas de producción propia conocidas como tipo Castromao, que datan de la segunda Edad de Hierro, junto con otros elementos procedentes de centros exportadores del imperio y Grecia (tierra sigillata sudgálica, hispana, cerámica marmorata y común romana), así como elementos constructivos y decorativos (amarradoiras, hornos, columnas, trísceles, tégulas y ladrillos), esculturas, molinos, moldes de fundición y semillas.

Su carácter de centro productor y de intercambio se refleja en la singular variedad de los materiales que testimonian tanto su carácter en el área comercial con vocación exportadora e importadora (presencia de materiales de lujo de origen mediterránea y alguno exótico) y en la abundancia de objetos suntuarios como cuentas vítreas, hebillas, alfileres, lingotes de oro, monedas, esculturas..., por lo que es considerado como uno de los yacimientos más ricos del noroeste.

La declaración de la zona arqueológica alcanza a la totalidad de los vestigios y registros arqueológicos vinculados al área arqueológica de Castromao, incluyendo los bienes inmuebles, muebles, inmateriales y las evidencias materiales de carácter arqueológico y paleoambientales existentes en la superficie y el subsuelo.

Incluye también un catálogo de elementos patrimoniales vinculados, entre los cuales destacan un petroglifo, hórreos, un crucero y las ruinas de una capilla situados en el propio castro, un área arqueológica potencial situada al oeste, y un epígrafe romano encajado en la casa rectoral de Castromao, además de un conjunto de elementos representativos de la arquitectura popular de ese núcleo.

4. Estado de conservación y usos:

Destaca el magnífico estado de conservación de las estructuras arqueológicas exhumadas, consolidadas y exhibidas, un total de 75 viviendas, que, junto con las murallas y muros de contención, constituyen una excelente muestra de la arquitectura en piedra y urbanismo castreños.

En general presenta un buen estado de conservación con alteraciones puntuales: labores agrícolas tradicionales y desarrollos urbanísticos en el ámbito del yacimiento romano, o sea en el pueblo de Castromao, y la explotación forestal en el contorno de protección, sobre todo en los sectores noroeste, oeste y sudoeste del castro.

Es necesario destacar el valor monumental del castro y su potencial para la revalorización social, dado el buen estado de conservación de las numerosas estructuras arqueológicas exhumadas, consolidadas y exhibidas, que constituyen una excelente muestra de la arquitectura castreña. A todo ello habría que unir el hecho de que sea un conjunto visitable, señalizado y bien conocido en la comarca. Todos estos aspectos aludidos avalan su potencial como recurso científico, cultural y turístico de primera magnitud.

5. Régimen de protección:

El régimen de protección de un bien inmueble declarado bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica será el que se define en los títulos II y III de la Ley 5/2016, de 5 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. En concreto, puede resumirse en:

– Autorizaciones: las intervenciones que se pretendan realizar en el bien o en su contorno de protección tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural, con las excepciones previstas en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Será también necesaria la autorización previa de la Dirección General del Patrimonio Cultural para la realización de cualquier actividad arqueológica. Cualquier actuación que conlleve la remoción de tierras en el yacimiento arqueológico o en su contorno también requerirá dicha previa autorización.

– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Utilización: su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejaron su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

– Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a permitir el acceso a dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.

– Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a comunicar a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que hayan sufrido y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre los bienes de interés cultural específicamente declarados permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, al menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente.

– Derecho de tanteo y retracto: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real de disfrute de los bienes de interés cultural deberá ser notificada, de forma fehaciente, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con indicación del precio y de las condiciones en las que se proponga realizar aquella. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la persona adquirente.

– Interés social a los efectos de la expropiación forzosa: podrán expropiarse por causa de interés social los inmuebles situados en el contorno de protección de los bienes de interés cultural que atenten contra su armonía ambiental, perturben su contemplación o impliquen un riesgo para su conservación. Asimismo, serán causa justificativa de interés social a los efectos de la expropiación las mejoras en los accesos a los bienes de interés cultural, la dignificación de su contorno y, en general, la mejora de las condiciones para su valorización y función social. También se considerará causa justificativa de interés social a los efectos de la expropiación la promoción por parte de la Administración pública de actuaciones destinadas a la puesta en valor del patrimonio arqueológico con el objeto de facilitar su visita pública y disfrute por la sociedad.

ANEXO II
Delimitación de la zona arqueológica y de su contorno de protección

Delimitación de la zona arqueológica

Comprende la totalidad del recinto castreño con sus estructuras defensivas visibles (murallas, fosos, antecastros y terrazas vinculados, etc.) y el asentamiento romano en la ladera este, con sus respectivas áreas de influencia y explotación junto con el paisaje cultural inmediato y los elementos funcionales propios (cierres, setos, muros, caminos...). Abarca una amplia superficie habitable, si se tiene en cuenta la presencia de materiales arqueológicos en superficie, principalmente en las terrazas del lado norte, la pequeña llanura por el sur y muy especialmente toda la ladera este, incluyendo el asentamiento romano y medieval, en el núcleo tradicional de Castromao, que se desarrolló hacia los bancales colindantes. Incluye la totalidad de las estructuras y vestigios arqueológicos descubiertos por la investigación, la red viaria histórica y los espacios colindantes inmediatos y consustanciales a estos.

Su delimitación es resultado de la suma de evidencias, indicios, topónimos significativos, el paisaje vinculado históricamente al recinto castreño y los barrios de evolución y de desplazamiento del hábitat histórico hacia zonas más bajas. Comprende la superficie de la zona arqueológica y se delimita a partir de los elementos estructurales más exteriores a ella vinculados. Situándonos al sur de la delimitación, comenzamos el trazado en la carretera provincial O-0208 Ourense-Celanova en dirección Celanova, tras pasar el núcleo de Cavadoiro, en la intersección entre la carretera provincial antedicha con la pista que desde el sur lleva al pueblo de Castromao (P1), la delimitación continúa en el sentido de las agujas del reloj:

– Desde el punto 1 se sigue unos metros hacia el oeste por esta carretera hasta la intersección con el vértice sudoeste de la parcela 510:489, donde se encuentra el P2.

– Desde este punto hacia el noroeste por los linderos oeste de las parcelas 510:489 y 490, hasta el vértice sur de la parcela 510:491, donde se encuentra el P3.

– Desde aquí se sigue hacia el oeste por los linderos sur de las parcelas 510:491 y 486, atravesamos por la mitad la 485, 484 y 478 hasta una pista de la concentración parcelaria, donde se encuentra el punto P4.

– Desde aquí se sube hacia el norte hasta el cruce con otra pista de la concentración parcelaria, donde se sitúa el P5.

– Desde aquí se sigue hacia el norte por la misma pista hasta llegar a la bifurcación de la pista identificada en el catastro como 510:9004, en su extremo norte, donde se encuentra el P6.

– Desde aquí continúa tomando, en el cruce, la pista de la derecha, primero en dirección norte y después al este continuando dirección noreste hasta la intersección con la pista asfaltada que va a Castromao ya en el norte, donde se encuentra el P7.

– Desde el punto anterior, se cruza la pista hacia el este y se sigue por la misma pista hasta el cruce de un camino que va hacia el sur, en el vértice noreste de la parcela 67:12, donde se encuentra el P8.

– Desde este se sigue hacia el sur, bordeando el pueblo de Castromao por el este, hasta el cruce de dos pistas de la concentración parcelaria con el vértice SE de la parcela 510:415, donde se encuentra el P9.

– Desde el punto anterior continúa por la misma pista hacia el sur hasta el vértice noreste de la parcela 510:5056, donde se localiza el punto 10.

– Desde el punto 10 continuamos por el lindero este de la misma parcela hasta el final de la misma, en la intersección con la OU-0208, donde situamos el punto 11.

– Desde aquí continuamos hacia el oeste por la carretera OU-0208 en dirección Ourense, hasta el punto 1 ya descrito, donde comenzamos la delimitación.

Delimitación de la zona arqueológica.

Punto

X

Y

1

584.524

4.667.888

2

584.400

4.667.882

3

584.375

4.667.949

4

584.217

4.667.973

5

584.220

4.668.022

6

584.221

4.668.240

7

584.676

4.668.604

8

584.768

4.668.603

9

584.687

4.668.004

10

584.690

4.667.904

11

584.679

4.667.884

Delimitación del contorno de protección

El contorno del área arqueológica de Castromao circunscribe la totalidad de la zona arqueológica y alcanza los aterrazamientos y la ladera baja del sector este y norte. Incluye también las áreas de influencia susceptibles de albergar restos arqueológicos. En la zona oeste, incluye las terrazas de Cerdeira y considera los indicios obtenidos de la fotografía aérea del vuelo americano del año 1957 que permiten documentar los antecedentes de la ocupación castreña en el monte Cavadoiro. Polo norte abarca la ladera hasta la ruptura de la pendiente; por el este llega a un entorno más humanizado y urbanizado alrededor de la aldea de Castromao, incluidos la iglesia y dextrales; polo sur hasta la carretera; y por el oeste incorpora un área de plataformas de posible potencial arqueológico, en los lugares identificados por la microtoponimia del catastro y del mapa base como Cañotas, Rescaldo, Cerdeira y Monte Vello. El ámbito delimitado como contorno de protección añade al conjunto arqueológico el lugar natural con el que está indisolublemente unido, el paisaje y espacios vinculados a la zona arqueológica, teniendo en cuenta su cuenca visual y la necesidad de proteger las perspectivas visuales.

Los límites tratan de adaptarse al territorio circundante basándose en criterios de potencialidad arqueológica y topográficos, utilizando como referentes los linderos parcelarios, los caminos, los hitos y accidentes geográficos. Comprende un área concéntrica exterior a la anterior, configurada para asegurar la conservación de posibles restos vinculados, no visibles en la superficie, y evitar impactos visuales que alteren la interpretación del yacimiento.

Comenzando por el sudoeste del área BIC, la altura de O Outarelo y antes de llegar a la aldea y el monte Cavadoiro, en la intersección de la carretera provincial O-0208 Celanova-Ourense (en dirección a Ourense), con una pista de concentración parcelaria que va hacia el norte, se sitúa el punto 1 (P1), continuando la delimitación en el sentido de las agujas del reloj a partir de este punto.

– Desde aquí se sigue hacia el oeste por la carretera hasta un cruce con una pista de la concentración parcelaria, donde se sitúa el P2.

– Desde aquí se sigue la pista anterior hacia el norte hasta el vértice noreste de la parcela 113:307, donde se encuentra el P3.

– Desde aquí se cruza en dirección noreste por el linde de la 68:1 y la 48:281, hasta llegar al vértice norte de esta última, donde se sitúa el P4.

– Desde aquí y siguiendo el linde en dirección noreste, dejando al oeste a 48:281, 48:360 y 377 hasta llegar a una pista que va hacia el norte hasta el pueblo de Canavelas, donde se encuentra el P5.

– Desde el P5 se sigue esta pista hasta el cruce con la carretera que pasa al norte de Castromao, en el pueblo de Canavelas, donde se sitúa el P6.

– Desde aquí se sigue la carretera en dirección este hasta el cruce con la carretera que, hacia el sur, va a A Roda de Arriba, donde se encuentra el P7.

– Desde aquí se sigue la carretera anterior hacia el sur hasta el cruce de la misma con un camino a la derecha, antes de llegar al pueblo de A Roda de Arriba, donde se sitúa el P8.

– Desde aquí se sigue el camino hacia el sur, hasta el cruce con otro camino que se dirige al oeste, en el vértice noroeste de la parcela 67:99, donde se encuentra el P9.

– Desde aquí se sigue el camino anterior hacia el sur, hasta el extremo este de la parcela 67:679, donde se sitúa el P10.

– Desde aquí se sigue el camino anterior hacia el sur dejando al oeste las parcelas del polígono 67:397, 398, 399, 405, 406 y al este a 392, 396, 400, 402 y 404 y la 508:6013, hasta llegar al cruce con otra pista que viene del norte, en el extremo sur de la parcela 67:404 donde está el P11.

– Desde el punto anterior se sigue por un lindero dejando al norte la parcela 508:6018 y al sur a 67:613, 614 y 615, hasta llegar al P12, situado en el extremo noreste de la parcela 67:615.

– Desde el punto 12 se sigue hacia el sur por otro colindante dejando al este las parcelas del polígono 67:616 y 617, y al oeste a 615 y 627 hasta llegar a la pista forestal, donde se encuentra el P13.

– Desde aquí se sigue la carretera hacia el sur y en el primer cruce a mano izquierda hacia el sureste, hasta llegar a la carretera donde se encuentra el P14.

– Desde el punto anterior se sigue la carretera hacia el oeste en dirección Castromao hasta llegar a la primera pista que sale hacia el sur, justo en el este de la parcela 520:6, en el P15.

– Desde aquí se sigue en línea recta por el límite sur de las parcelas 5, 65, 45, 41, 40 del polígono 70 y por la linde de esta última hacia el norte, hasta la intersección con un camino que viene del este con el vértice sudoeste de la parcela 69:29, al P16.

– Desde el punto 16 se sigue en línea recta hacia el noroeste, atravesando la parcela 1 del polígono 69, en una zona de monte bajo hasta el P1.

Delimitación del contorno de protección.

Punto

X

Y

1

584.210

4.667.835

2

583.693

4.667.905

3

583.949

4.668.283

4

584.118

4.668.441

5

584.266

4.668.636

6

584.341

4.668.820

7

584.963

4.668.797

8

584.988

4.668.672

9

584.976

4.668.562

10

584.976

4.668.562

11

585.013

4.667.973

12

585.072

4.667.947

13

585.070

4.667.833

14

585.004

4.667.684

15

584.733

4.667.596

16

584.501

4.667.697

Planimetría con la delimitación de la zona arqueológica y su contorno de protección

1

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