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Documento BOE-A-2020-2316

Resolución de 12 de febrero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2020 para la flota de la lista h), de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2020, páginas 15105 a 15107 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-2316

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico oriental y Mediterráneo incluye como flota dirigida en la letra h) buques artesanales en el Estrecho de captura limitada.

El apartado 3 de artículo 4 del citado real decreto establece que las posibilidades de pesca correspondientes a las flotas de las listas f), g) y h) del artículo 3.1 no se distribuirán de forma individual por buque conforme al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, ni podrán por tanto ser objeto de trasmisiones conforme al artículo 29 de la Ley, y que la Secretaría General de Pesca podrá dictar cada año resoluciones para cada una de estas flotas con el fin de fijar las condiciones que debe observar la pesquería para cada temporada, según las medidas adoptadas por la CICAA y que podrán contener límites de captura por buque, periodo de pesca o asignación a grupos de buques por puertos, zonas o provincias.

La relación de embarcaciones que configuran la lista h) del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo se ha publicado como anexo IV a la Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la asignación de cuotas de atún rojo y el censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico oriental y Mediterráneo.

Para evitar la sobrepesca y desincentivar la pesca olímpica, la Secretaría General de Pesca, en acuerdo con el sector, establece un límite de captura por buque activo, con el objeto de permitir una pesca racional del recurso. Igualmente se permite a los buques que, una vez atribuido su límite de captura, realicen gestión individual o conjunta del mismo.

Toda vez que la zona del Estrecho donde se realiza la actividad es de tiempos muy variables, pudiéndose dar periodos largos en los que no es posible salir a faenar por el estado de la mar, conviene fijar una temporada de pesca que sea lo suficientemente larga para permitir el agotamiento de la cuota asignada.

Por último, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución mecanismos para el supuesto en que se constate que se ha rebasado la cuota asignada a la flota de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2021.

La Secretaria General de Pesca, oída la Comunidad Autónoma de Andalucía y el sector que representa a los buques incluidos dentro de la lista h), flota de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada, resuelve:

Primero.

Fijar para la campaña 2020 un límite de captura de 1.370 kilos de atún rojo para los buques incluidos en la lista h) de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.

Segundo.

Se permitirá la sustitución de un buque de esta modalidad por otro del mismo ámbito geográfico del Estrecho de Gibraltar, si previamente lo solicitan los armadores de ambos buques a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca. El nuevo buque no estará autorizado a la pesca de atún rojo hasta que no hayan transcurrido treinta días desde que presentase la solicitud de sustitución.

Tercero.

La gestión de los límites de captura de los buques incluidos la lista h) de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, se hará de manera individual.

Sin embargo, se podrá solicitar la gestión conjunta de los límites de captura individuales de dos o más buques, especificando en la solicitud los buques implicados en esta operación, que participarán con el total del límite de captura individual fijado en el apartado primero de esta resolución en el momento de solicitar la misma. Los buques que hayan pescado algún ejemplar de atún rojo antes de que sea comunicada la autorización de la gestión conjunta de sus límites de captura no podrán participar en la misma. La solicitud deberá ir firmada por los armadores de todos los buques interesados.

Cuarto.

Cada buque o conjunto de buques autorizados a la gestión conjunta de sus límites de captura dispondrá de tres meses para capturar los kilos establecidos en el apartado primero desde la fecha para la que solicite el inicio del permiso especial de pesca (PEP). Esta fecha no será anterior a las 00:00 horas del 20 de febrero.

Este periodo será continuado y quedará fijado el día de inicio y de fin de campaña para cada buque o conjunto de buques, a petición de los armadores, en el correspondiente PEP.

En caso de no consumir el límite de captura asignado, el periodo de tres meses podrá verse ampliado en un mes adicional por causa debidamente justificada y previa solicitud del armador/propietario del buque.

Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Quinto.

Cuando se haya alcanzado el 85% del consumo del límite asignado a cada buque o grupo de buques en función de los mecanismos de control que se establezcan, la Secretaría General podrá proceder al cierre preventivo de la campaña para los buques en función de la gestión que hayan elegido hasta que se pueda verificar el consumo real.

Sexto.

Si tras el cierre se constata que sigue existiendo límite disponible, se procederá a una reapertura con unas condiciones específicas, que serán fijadas de común acuerdo con el sector y que garanticen que no se produce un sobrepasamiento del límite. Si por el contrario, se constata que existe un sobrepasamiento del límite, la cantidad excedida podrá ser deducida de las posibilidades de pesca del año 2021 que pudiera corresponder a los buques o grupo de buques que hubieran sobrepescado.

En el supuesto de sobrepasamientos de los buques recogidos en una gestión conjunta autorizada la deducción de 2021 se hará de forma proporcional a la captura realizada por cada uno de ellos en 2020.

Séptimo.

La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará, antes del comienzo de la campaña, instrucciones para el correcto desarrollo de la misma, que incluirán entre otras, los mecanismos para el correcto control y seguimiento de las capturas y los puertos designados para el desembarque.

Octavo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el 112.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de febrero de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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