Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 25 de junio de 2019 de la Dirección General de Justicia («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio), para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 524 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y por Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre; con los artículos 43 y siguientes y la disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; y en uso de las atribuciones conferidas en virtud del artículo 9.2.a) del Decreto 87/2017, de 7 de julio del Consell, por el que se aprueba el reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, ha dispuesto:
Hacer públicos en anexo de la presente Resolución los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por Resolución de la fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria y sus correspondientes resultas.
Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que se relacionan en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es).
Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.
Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso, salvo que, por necesidades del servicio, se pretendan amortizar. También podrán anunciarse nuevamente como vacantes en concurso ordinario en caso de que no se convoquen oposiciones o de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.
Para los funcionarios que se encuentren en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria por el cuidado de familiares y no reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso, no incluyéndose en ese punto a los funcionarios que se encuentren reingresados provisionales, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: Tramitación Procesal y Administrativa, el 21 de febrero de 2020, viernes; Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 25 de febrero de 2020, martes.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los funcionarios indicados en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran adscritos provisionales en el Cuerpo o Escala donde reingresan o en activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que, dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo Cuerpo o Escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Gerencia Territorial de Justicia de su actual destino, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si esta se produce en un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Con carácter general, los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán el 21 de febrero de 2020, en el caso del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y el día 25 de febrero en el caso de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, salvo supuestos excepcionales a determinar por esta Dirección General, que serán notificados individualmente a cada órgano judicial afectado.
No obstante, en los casos de funcionarios que reingresen al servicio activo como consecuencia de la resolución del concurso y de funcionarios adscritos provisionales que, igualmente, obtengan destino como consecuencia de la resolución del concurso, y tomen posesión en fechas distintas a las citadas anteriormente, los funcionarios interinos afectados cesarán con motivo de dichas tomas de posesión.
Para la formalización de los documentos de cese y/o toma de posesión, deberán personarse en las sedes de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública que se detallan a continuación y correspondan, en atención a la provincia donde está destinada la plaza adjudicada:
Dirección Territorial de Alicante.
Rambla de Méndez Núñez, n.º 41-1.ª planta.
03001 Alicante.
Dirección Territorial de Castellón.
C/ Mayor, n.º 76.
12001 Castellón de la Plana.
Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.
Ciudad Administrativa 9 de Octubre. Edificio B Sala 7.
C/ Democracia, n.º 77.
46018 Valencia.
Los horarios en que deberán efectuarse las comparecencias en dichas sedes son los siguientes:
Formalización de los ceses:
1. Tramitación Procesal y Administrativa: viernes 21 de febrero de 2020, de 13:30 a 14:00 horas.
2. Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial: martes 25 de febrero de 2020, de 13:30 a 14:00 horas.
Formalización de las tomas de posesión (en los días de plazo posesorio):
Horario: de 9:00 a 10:00 horas.
Reingreso en otros Cuerpos: horario de 9:00 a 10:00 horas.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministerio de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Valencia, 24 de enero de 2020.–La Directora General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, Barbara López Ramón.
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