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Documento BOE-A-2020-2368

Resolución de 10 de febrero de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Acuerdo de Contribución con la Unión Europea, para la financiación de la ejecución de la acción "Innovaciones para la intensificación sostenible de los sistemas agrícolas de riego resilientes frente al cambio climático en Níger".

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2020, páginas 15479 a 15483 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-2368

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que los anexos del Acuerdo se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 10 de febrero de 2020.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Unión Europea Acuerdo de Contribución 2019/411-732 (en lo sucesivo, «el Convenio»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea («Órgano de Contratación»), por una parte, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Entidad de derecho público.

El Presidente de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID (nombrado por el Consejo de Gobierno de la AECID el 6 de julio de 2018), P. D. firma (Resolución de 9 de diciembre de 2009), el Coordinador General de la Cooperación Española en Níger.

Avenida de los Reyes Católicos, 4. 28040 Madrid (España). CIF: Q2812001B.

Por otra parte (individualmente, «una Parte» y colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente

CONDICIONES PARTICULARES

Cláusula 1. Objeto.

1.1 El presente convenio tiene por objeto proporcionar una contribución financiera para financiar la ejecución de la acción «Innovaciones para la intensificación sostenible de los sistemas agrícolas de riego resilientes frente al cambio climático en Níger», tal como se describe en el anexo I («la acción»). El presente Convenio establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el Órgano de Contratación.

1.2 La Acción es una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE no está asignada.

1.3 A la hora de realizar las actividades, la organización deberá:

a) Aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante.

b) Aplicar sus propios procedimientos de contratación tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante.

1.4 La acción está financiada al amparo del Instrumento de Desarrollo y Cooperación.

1.5 La organización transmitirá anualmente una declaración de gestión a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente Convenio está sujeto a las disposiciones del convenio marco de cooperación financiera entre la Comisión Europea y la Organización firmado el 20 de mayo de 2019 por la Comisión Europea y la AECID.

Cláusula 2. Entrada en vigor y período de aplicación.

Entrada en vigor

2.1 El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar(1). La AECID necesitará una fase de arranque de seis meses, sin que por ello se prolongue el periodo de aplicación.

(1) De conformidad con la legislación española, el presente Convenio solo surtirá efecto a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Período de aplicación

2.2 El período de aplicación del Convenio («el periodo de aplicación») comenzará el primer día del mes siguiente a la fecha en que el Órgano de Contratación haya abonado el primer tramo de la prefinanciación.

2.3 El período de aplicación del Convenio será de cuarenta y ocho meses.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 El coste total de la acción se estima en 5.243.157,74 euros, tal y como se establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 5.000.000 euros, («la contribución de la UE»).

3.2 La remuneración de la organización por parte del Órgano de Contratación por la ejecución de las actividades que deberán llevarse a cabo en el marco del presente convenio será del 7 % del importe final de los costes directos elegibles de la acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4. Modalidades de pago y notificación.

4.1 El porcentaje de prefinanciación es del 100 %.

4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, sin perjuicio de las disposiciones del anexo II:

Primer tramo de la prefinanciación: 15 % = 858.112,89 euros.

Siguientes tramos de la prefinanciación: 4.141.887,11 euros después de primero, segundo, etc. período de referencia correspondiente a la parte del presupuesto estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes doce meses.

Saldo final previsto de la contribución de la UE: 0 euros una vez finalizada la intervención.

4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo sucesivo, «el sistema»). La organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el sistema para permitir la gestión electrónica de los Convenios de Contribución. La Comisión informará a la organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.

Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7.b) del anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes (previsto para principios de 2020).

En una segunda fase, todos los documentos relacionados con el presente Convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la cláusula 11.1 del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema (previsto para abril de 2020).

Cláusula 5. Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación con relación al Convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en francés.

5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al Convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de Contratación y el título de la acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al Convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:

Por el Órgano de Contratación:

Comisión Europea. Delegación de la Unión Europea en la República de Níger. Avenue de Mouino, esquina OR 33/rue OR 16. Dar Es Salam C1 –Apartado de correos 10388– Niamey, Níger.

A la atención del Jefe de Sección de Finanzas, Contratos y Auditorías.

Se deberá enviar una copia de los citados documentos y de toda la correspondencia a:

Comisión Europea. Delegación de la Unión Europea en la República de Níger. Avenue de Mouino, esquina OR 33/rue OR 16. Dar Es Salam C1 –Apartado de correos 10388– Niamey, Níger.

A la atención del Jefe de Cooperación.

Por la organización:

Coordinador General de la Cooperación Española en Níger. Coordinador OTC. Niger@aecid.es; RITA.SANTOS@aecid.es.

Con copia a: Dirección de Cooperación con África y Asia. Avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid. Correo electrónico: DirectoraCAA@aecid.es.

5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la organización, convenientemente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Secretaría General.

(A la atención de la Secretaría General).

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Calle Almansa, 105 - 28040 Madrid (España) secretaria.general@aecid.es

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:

Dirección de Cooperación con África y Asia.

(A la atención de la Directora de Cooperación con África y Asia).

Avenida de los Reyes Católicos, 4 - 28040 Madrid. DirectoraCAA@aecid.es.

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes condiciones particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del Convenio:

Anexo I. Descripción de la acción (incluido el marco lógico de la acción).

Anexo II. Condiciones generales aplicables a los convenios de contribución.

Anexo III. Presupuesto de la acción.

Anexo IV. Ficha de Identificación Financiera.

Anexo V. Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI. Plan de comunicación y visibilidad.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes condiciones particulares y los anexos, prevalecerán las disposiciones de las condiciones particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán las disposiciones del anexo II.

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la acción(2).

(2) Con el fin de garantizar la coherencia, cualquier disposición complementaria o de excepción no mencionada en esta plantilla se tratará de la manera siguiente: Para las políticas interiores de la UE, los servicios correspondientes informarán a la DG BUDG D2; para las acciones exteriores de la UE, se informará a la DG DEVCO R3 o a la DG NEAR R2, según proceda; y para la PESC, se consultará al FPI 1.

7.1 Las siguientes disposiciones complementarán el anexo II:

7.1.1 Si la ejecución de la acción requiere la creación o utilización de una o más oficinas del proyecto, la organización podrá declarar como costes directos elegibles los costes capitalizados y de explotación de la estructura en la medida en que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Dichos costes cumplan los criterios de elegibilidad de los costes a los que se hace referencia en la cláusula 18.1 del anexo II.

b) Dichos costes entren dentro de una de las categorías siguientes:

i. Costes de personal, incluida la administración y gestión del personal, directamente destinados a las operaciones de la oficina del proyecto. Las tareas enumeradas en la descripción de la acción (anexo I), llevadas a cabo por personal adscrito a la oficina del proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la acción;

ii. gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignados a las operaciones de la oficina del proyecto;

iii. costes de depreciación y gastos de alquiler o arrendamiento financiero de equipos, y activos que integran la oficina de proyecto;

iv. costes de mantenimiento y contratos de reparación adjudicados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;

v. costes de bienes fungibles y suministros adquiridos específicamente para el funcionamiento de la oficina de proyecto;

vi. gastos de servicios informáticos y de telecomunicaciones realizados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;

vii. costes de la energía y el agua específicamente suministradas para las operaciones de la oficina del proyecto;

viii. costes de los contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los gastos relacionados con la seguridad y los costes de seguro vinculados específicamente a las actividades de la oficina de proyecto.

c) Cuando los costes de la oficina del proyecto sean declarados como costes reales, la organización declarará como costes elegibles solo la parte de los costes capitalizados y de explotación de la oficina del proyecto que corresponda a la duración de la acción y al porcentaje de utilización efectiva de dicha oficina para los fines de la acción.

d) Los costes de la oficina de proyecto no declarados como costes reales solo serán elegibles si han sido sometidos a una evaluación ex ante por la Comisión Europea.

7.1.2 Se completa el artículo 11 de las condiciones generales con las siguientes disposiciones:

Artículo 11.7.

Cuando se realice una modificación del anexo I y/o del anexo III relacionada con:

a) Una transferencia entre líneas presupuestarias que implique una variación superior al 25 % del importe inicial de cada línea presupuestaria afectada, o

b) cuando la organización solicite que se utilice la reserva para imprevistos con el fin de asignar fondos a nuevas partidas o ámbitos correspondientes a líneas presupuestarias existentes o nuevas, el Órgano de Contratación notificará su decisión por correo electrónico en un plazo de diez días laborables a partir de la fecha de la solicitud de la organización.

Hecho en Niamey, en dos originales en lengua francesa, uno para el Órgano de Contratación y uno para la Organización.–Por la Organización, el 16 de diciembre de 2019, el Presidente de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la AECID (nombrada por el Consejo Rector de la AECID el 6 de julio de 2018), P. D. (Resolución de 9 de diciembre de 2009), la Coordinadora General de la Cooperación Española en Níger, Rita Santos Suárez.–Por el Órgano de Contratación, el 14 de diciembre de 2019, el Jefe de Cooperación en Níger, Gwilyn Jones.

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