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Documento BOE-A-2020-2377

Orden TED/138/2020, de 17 de febrero, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general en los complejos petroquímicos de la provincia de Tarragona, que tengan relación con la actividad que se desarrolla en el ámbito de la petroquímica, prevista entre las 06:00 del día 19 de febrero de 2020 y las 05:59 del día 20 de febrero de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2020, páginas 15562 a 15569 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-2377

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido informado de diversas convocatorias de huelga general que afectan a todas las actividades que prestan servicios en los complejos petroquímicos de la provincia de Tarragona, siempre que tengan relación con la actividad que se desarrolla en el ámbito de la petroquímica. La huelga se prevé para el día 19 de febrero de 2020, comenzando a las 6:00 horas del día 19 y finalizando a las 5:59 horas del día 20 de febrero. Las organizaciones sindicales convocantes son CC.OO. de Catalunya y UGT de Catalunya, la Confederació General del Treball de Catalunya (CGT), el Sindicato de Comisiones de Base (COBAS) y la Federación de Industria de la Unión Sindical Obrera de Cataluña (FI-USOC).

El artículo 2.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las empresas de refino de petróleo; el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados de petróleo a granel y envasado en situaciones de huelga, y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales para las empresas autorizadas a realizar las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor de carburantes y combustibles, constituyen el marco normativo de referencia para el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la referida Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dichos reales decretos, facultan al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, establecen que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Con fecha 11 de febrero de 2020, este Ministerio ha solicitado a las principales empresas del sector que pudiesen verse afectadas por la inminente convocatoria de huelga, la remisión de sus propuestas de servicios mínimos para el periodo de duración de la misma.

El apartado segundo y el anexo I de la esta orden recogen los servicios mínimos establecidos para la actividad de refino y han sido determinados con el objetivo general de garantizar la seguridad de las personas y del medio ambiente, fundamentales en instalaciones de tal complejidad.

Los servicios mínimos establecidos en los anexos se han determinado en base a las propuestas recibidas y como resultado de la experiencia adquirida de huelgas anteriores. Adicionalmente, se ha valorado que algunas instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deben mantenerse al menos, a mínima carga técnica operativa.

La propuesta de orden ha sido sometida a trámite de audiencia de los interesados con fecha 12 de enero, hasta el día 13 de febrero, a fin de que pudieran de este modo realizar alegaciones y ofrecer información adicional, en caso de así considerarlo oportuno, que facultase para precisar en mayor medida el alcance de los servicios mínimos señalados. Transcurrido el plazo para el trámite de audiencia no se han recibido alegaciones a la propuesta.

La propuesta de orden ha sido informada favorablemente por los Servicios Jurídicos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con fecha 13 de febrero de 2020 (exp. 120/2020).

Finalmente, se considera que los servicios mínimos establecidos en esta propuesta de orden cumplen con el doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar tanto la seguridad de las instalaciones como el abastecimiento a los potenciales usuarios dentro de la situación atípica que representa la convocatoria de una huelga y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en relación con la convocatoria de huelga general prevista para el día 19 de febrero de 2020.

Visto todo lo anterior, resuelvo:

Primero.

Con carácter general las empresas encargadas de la producción, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, garantizarán la prestación del servicio y mantendrán la disponibilidad y operatividad de las instalaciones, realizando los envíos mínimos que garanticen el servicio de interés general.

Asimismo, deberán designar los retenes y brigadas necesarios para atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieran presentarse en las instalaciones, garantizando en todo momento la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo y la calidad del suministro de productos petrolíferos.

Segundo.

En la refinería de Repsol Petróleo, S.A., de Tarragona los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, serán los de aplicar los siguientes criterios:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en los niveles operativos habituales en todas las instalaciones de la refinería afectas a la actividad de refino. A estos efectos, las unidades de proceso, así como en el resto de instalaciones se mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a sus especificaciones técnicas.

b) En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles con instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga convocado, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deberán mantenerse, al menos, a mínima carga operativa.

c) Las unidades de servicios auxiliares se mantendrán en funcionamiento para garantizar, al menos, las condiciones descritas y para afrontar cualquier situación de emergencia.

d) Se mantendrán las instalaciones necesarias y se realizarán al menos los análisis mínimos para evitar cualquier riesgo de contaminación y mantener las condiciones operativas descritas.

e) Funcionarán con toda su vigencia los planes de emergencia existentes, velando el personal de seguridad por ello, incluyendo los calendarios establecidos del personal requerido en labores de seguridad y emergencia, en los servicios de vigilancia y protección.

f) Se efectuarán los servicios de mantenimientos necesarios para garantizar la seguridad de suministros mínimos y servicios antes mencionados, así como para posibilitar las condiciones operativas descritas.

g) Los servicios de comunicación externos e internos deberán mantenerse operativos.

Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, la empresa pondrá en operación los equipos de instalaciones que se consideren estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos.

Tercero.

Por lo que se refiere a las instalaciones de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, se efectuarán las descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Asimismo, se realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles.

Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, se establecerán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en todas las instalaciones afectas a los suministros de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo.

b) Se mantendrá la distribución de pedidos urgentes procedentes de los sectores cuya actividad no pueda detenerse (hospitales, bomberos, cuerpos de seguridad del Estado, ambulancias y centros estratégicos) o den respuesta a situaciones de extrema necesidad por razones humanitarias.

c) Se responderá con rapidez ante posibles situaciones de emergencia por accidente o avería.

d) Se garantizará el abastecimiento, para la prestación de los servicios mínimos en el ámbito del transporte aéreo dictados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en aplicación del Real Decreto 2878/1983, de 16 de noviembre, sobre garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en la comunidad en materia de transporte aéreo, y del Real Decreto 776/1985, de 25 de mayo, sobre garantía de prestación de servicios esenciales en materia de aviación civil.

e) Se garantizarán los suministros en los puertos que son abastecidos por los distintos operadores logísticos, a través de camión cisterna, tubería o gabarra, al objeto de que puedan cumplir con los servicios mínimos que se determine por la Administración responsable de los mismos. En las instalaciones donde se hubiere iniciado la descarga de un buque antes del comienzo de la huelga, se nombrarán los turnos necesarios hasta la completa finalización de las operaciones relacionadas con la misma.

Cuarto.

Los anexos de esta orden establecen las plantillas de personal necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en los puntos anteriores.

Para las empresas incluidas en los servicios mínimos, que tengan turnos en determinados puestos de trabajo, el comienzo de la huelga para dichos puestos de trabajo se efectuará en el primer turno que se vea afectado por la huelga, aunque empiece antes de las 6:00 horas del día 19 de febrero, y su finalización tendrá lugar una vez acabado el último turno, aunque se prolongue después de las 5:59 horas del día 20 de febrero, de acuerdo con las convocatorias de la huelga.

Además, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de la presente orden, no figuren recogidas en dichos anexos, pondrán en operación los equipos e instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios expresados en los apartados anteriores.

Quinto.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, durante la jornada del 19 de febrero, la información que esta les solicite, con la periodicidad y en la forma que les sea notificada con carácter previo.

Adicionalmente, en el plazo de diez días naturales tras la finalización de la huelga, remitirán a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, una memoria en la que se justifique y explique que el programa de operación durante la duración de esta huelga general se ajusta a los criterios establecidos en la presente orden, y se incluyan las alegaciones formuladas por los representantes de los trabajadores, así como un resumen de las principales incidencias producidas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado», si bien, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de febrero de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Servicios mínimos Sector Refino. Refinería de Repsol, S.A., en Tarragona
Puesto de trabajo Turno de trabajo
Mañana Tarde Noche
Jefe Operación      
Jefe de Fábrica. 1 1 1
Destilación      
Jefe de Área Destilación. 1 1 1
Op. Panel Destilación 1. 1 1 1
Op. Panel Destilación 2. 1 1 1
Op. Panel Destilación 3. 1 1 1
Op. Área U-611. 1 1 1
Op. Área U-612. 1 1 1
Op. Área U-621. 1 1 1
Op. Área U-613/614/616. 1 1 1
Op. Área U-615/617. 1 1 1
Op. Área U-671/673/680. 1 1 1
Hidrotratamientos      
Jefe de Área Hidrot. 1 1 1
Op. Panel Hidrot. 1. 1 1 1
Op. Panel Hidrot. 2. 1 1 1
Op. Panel Blending/Hidrot. 1 1 1
Op. Panel Blending/Hidrot. 2. 1 1 1
Op. Área U-653R. 1 1 1
Op. Área U-653F. 1 1 1
Op. Área U-652. 1 1 1
Op. Área U-651/654/657. 1 1 1
Op. Área U-642. 1 1 1
Op. Área U-645/454/Blending. 1 1 1
Op. Área U-641/631/634. 1 1 1
Op. Área U-655. 2 2 2
Olefinas      
Jefe de Área Olefinas. 1 1 1
Oper. Panel (1) Pirólisis. 1 1 1
Oper. Panel (2) Pirólisis. 1 1 1
Oper.Panel (1) Fraccionamiento. 1 1 1
Oper.Panel (2) Fraccionamiento. 1 1 1
Op. Área Puesto 1. 1 1 1
Op. Área Puesto 2. 1 1 1
Op. Área Puesto 3. 1 1 1
Op. Área Puesto 4. 1 1 1
Op. Área Puesto 5. 1 1 1
Op. Área Puesto 6. 1 1 1
Op. Área Puesto 7. 1 1 1
Op. Área Puesto 8. 1 1 1
Op. Área Puesto 9. 1 1 1
Energías      
Jefe de Área Energías. 1 1 1
Opero Panel Energías. 1 1 1
Op. Área Subárea A. 1 1 1
Op. Área Subárea B. 1 1 1
Op. Área Subárea C. 1 1 1
Op. Área Subárea D. 1 1 1
Op. Área efluentes/seguridad. 1 1 1
Instalaciones marinas      
Oper. Jefe Insl. Marinas. 1 1 1
Oper. Panel Insl. Marinas. 1 1 1
Op. Área Insl. Marinas (Pantalán). 3 3 3
Op. Área Insl. Marinas( T. Playa). 2 2 2
Op. Área Insl. Marinas( Deslastres). 1 1 1
Trasiegos      
Jefe de Área Trasiegos. 1 1 1
Oper. Panel Trasiegos. 1 1 1
Op. Área Esferas. 1 1 1
Op. Área Acabados. 1 1 1
Op. Área Crudo. 1 1 1
 Total producción. 59 59 59
Laboratorio      
Analista. 1 1 1
 Total laboratorio. 1 1 1
Seguridad      
Encargado Seguridad. 1 1 1
Operador Seguridad. 1 1 1
 Total seguridad. 2 2 2
Servicios Médicos      
ATS. 1 1 1
Medico(1). 1 1 1
 Total Servicio Médico. 2 2 2
Ingeniería y Desarrollo.      
Técnico Sistemas y Soporte(1). 1 1 1
Técnico Ingeniería(1). 1 1 1
 Total Ingeniería y Desarrollo. 2 2 2
Fiabilidad y Mantenimiento Instrumentación      
Encargado(1). 1 1 1
Oficial(1). 1 1 1
Oficial analizadores(1). 1 1 1
Oficial Urgencias. 1 1 1
Equipos dinámicos      
Encargado(1). 1 1 1
Oficial(2). 2 2 2
Equipos estáticos      
Encargado(1). 1 1 1
Oficial(2). 2 2 2
Oficial Andamios(3). 3 3 3
Oficial Camión Limpieza(2). 2 2 2
Electricidad      
Encargado(1). 1 1 1
Oficial(1). 1 1 1
Fiabilidad estática      
Verificador(1). 1 1 1
Fiabilidad dinámica      
Verificador. 1 1 1
 Total Fiabilidad y Mantenimiento. 19 19 19
PyO(1). 1 1 1
RL. 1 1 1
Serv. Generales. 1 1 1
 Total Gestión de Recursos. 3 3 3

 

(1) Una persona de retén en su domicilio.

(2) Dos personas de retén en su domicilio.

(3) Tres personas de retén en su domicilio.

ANEXO II
Servicios mínimos gases licuados del petróleo

Repsol Butano, S.A.

Gases licuados del petróleo (GLP)

Los servicios mínimos esenciales de aplicación a los operadores y comercializadores de GLP, serán los siguientes:

En todas las plantas de almacenamiento de GLP o llenado de envases (Tarragona):

– 1 Especialista técnico en turno de mañana para la operativa de sala de control.

– 2 Especialistas técnicos en turno de mañana para el suministro a instalaciones de granel y canalizado, mantenimiento relativo a seguridad, recepción de producto y resto de operativa de trasvase.

Uno de estos Especialistas técnicos será designado como técnico de guardia de seguridad fuera del mencionado turno de trabajo de mañana.

La actividad de envasado se limita a asegurar el suministro del 75 % de la botella de butano y el 25 % de la botella de propano, para lo cual se dispondrá de:

– 2 operarios en el turno de mañana, para el envasado de botellas con destino a consumidores de marcado carácter social, en la factoría de Tarragona (1 carrusel de envasado).

– 1 Especialista técnico en turno de mañana para la actividad de mantenimiento mientras estén en funcionamiento los carruseles.

– 1 Especialista técnico u operario en turno de mañana, en la factoría de Tarragona haciendo funciones de conductor de carretilla elevadora.

En la factoría de Tarragona, para la carga/descarga de GLP de buques se activará el cuadrante establecido por el plazo necesario para realizar las operaciones de carga/descarga.

En turno de mañana se dispondrá de un Especialista técnico adicional para atender la operativa en el puerto.

En los turnos de tarde y noche se dispondrá del siguiente personal adicional:

Tarragona: 3 Especialistas técnicos.

En la factoría de Tarragona, para el suministro en continuo al complejo petroquímico y aunque no haya carga/descarga de GLP de buques, se activará igualmente el cuadrante establecido por el plazo necesario para mantener el suministro mencionado las veinticuatro horas. En los turnos de tarde y noche, se dispondrá del siguiente personal adicional:

Tarragona: 2 Especialistas técnicos.

Transporte de GLP a granel

– 1 Conductor con cisterna cargada para atención a instalaciones críticas.

– 1 Conductor con cisterna vacía para atención de emergencias relacionadas con seguridad.

Esta dotación será por planta y turno de trabajo.

Servicio de vigilancia

– 1 Técnico para guardia de vigilancia de seguridad interna y externa de instalaciones y medios de transporte afectos.

En aquellas empresas de GLP que por su volumen de ventas no sea necesario la fijación del número de personas establecidas en el presente anexo, podrán reducirlas siempre que se garanticen los servicios mínimos fijados en el presente articulado.

ANEXO III
Servicios mínimos sector transporte, almacenamiento, distribución al por mayor
Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S. A. Total personas
Instalación de Tarragona.

– 1 Especialista de Explotación en turno de mañana.

– 1 Especialista de Explotación en turno de tarde.

– 1 Especialista de Explotación en turno de noche.

– 1 Especialista de Explotación en situación de retén.

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