Advertidos errores en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 21, de 24 de enero de 2020, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
1. En la página 6958, en el punto 4, donde dice: «4. A las importaciones y exportaciones de energía de o hacia países terceros no miembros de la Unión Europea les será de aplicación el peaje 6.4TD», debe decir: «4. A las importaciones y exportaciones de energía previstas en los apartados 1.c) y 1.d) del artículo 2 será de aplicación el peaje 6.4TD».
2. En la página 6964, en el punto b), donde dice: «... la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario el 105 por 100 de la potencia contratada...», debe decir: «... la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario el 100 por 100 de la potencia contratada...».
3. En la página 6964, en el punto 1) del apartado b) debe sustituirse la fórmula:
«»
por la siguiente:
«»
4. En la página 6965, en el punto 5 se ha detectado una errata en las referencias a las importaciones y exportaciones de energía, donde dice: «... las importaciones y exportaciones referenciadas en los artículos 2.c) y 2.d).», debe decir: «... las importaciones y exportaciones referenciadas en los apartados 1.c) y 1.d).».
5. En la página 6970, en el punto 1 de la disposición transitoria tercera, donde dice: «... en un periodo máximo de cuatro años desde la entrada la entrada en vigor de la metodología de cálculo de cargos...», debe decir: «... en un periodo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la metodología de cálculo de cargos...».
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