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Documento BOE-A-2020-2439

Resolución 420/38023/2020, de 7 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la realización de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado, máster o doctorado, por parte de estudiantes de la universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2020, páginas 15884 a 15896 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-2439

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de enero de 2020 el Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» O.A. para la realización de prácticas académicas externas, Trabajos de Fin de Grado y de Máster, o estancias de doctorado, por estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» O.A. para la realización de prácticas académicas externas, Trabajos de Fin de Grado y de Máster, o estancias de doctorado, por estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid

En Torrejón de Ardoz, a 23 de enero de 2020

REUNIDOS

De una parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por Decreto 25/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la UPM, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre), con CIF Q 2818015 F y domicilio en paseo Juan XXIII, 11, C.P. 28041 Madrid, delegando la facultad para firmar este convenio en el Vicerrector de Alumnos y Extensión Universitaria, don Miguel Ángel Gómez Tierno, en virtud de Resolución Rectoral adoptada el día 6 de mayo de 2016.

Y, de otra parte, don José María Salom Piqueres, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» O.A., cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre, en nombre y representación del INTA, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que uno de los objetivos de la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante, UPM) consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con instituciones y entidades colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo del alumnado con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Segundo.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» O.A. (en adelante, INTA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el artículo 2.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es el Organismo Público de Investigación (OPI), con carácter de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que los estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante, UPM) realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización de Trabajos de Fin de Grado/Máster (en adelante, TFG/TFM) y estancias de doctorado, de cualquier enseñanza impartida por la UPM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» O.A. (en adelante, INTA).

Segunda. Compromisos y obligaciones de las partes.

1. Oferta de prácticas. El INTA y la UPM establecerán la realización de prácticas externas en función de la disponibilidad de la entidad colaboradora, en este caso el INTA, considerando la periodicidad, número de estudiantes y tipo de prácticas.

2. Modalidades de prácticas académicas externas:

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

c) Las estancias de doctorado estarán encaminadas al desarrollo de una tesis doctoral en el marco de un programa de doctorado de la UPM.

3. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UPM, la duración de las mismas vendrá determinada en la memoria de verificación del título y las normas establecidas por la UPM al respecto.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen la UPM, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

c) Las estancias de doctorado podrán extenderse durante el tiempo preciso para la finalización de la tesis doctoral, siempre y cuando el estudiante esté matriculado en el correspondiente programa de doctorado de la UPM y cuente con el visto bueno de la Comisión académica del programa.

4. Desarrollo de las prácticas, del TFG/TFM o de las estancias de doctorado.

a) Los horarios de realización de las prácticas, TFG/TFM o trabajos de doctorado se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del INTA. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UPM.

b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de INTA y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la UPM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

c) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el INTA lo considera conveniente, la UPM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

d) Si alguna de las partes firmantes de este Convenio, o los estudiantes, desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el INTA, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

e) En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual o industrial, derivados de la ejecución del Convenio, estableciéndose que la titularidad de los derechos derivados será conjunta, pudiendo acordarse, para cada caso en concreto, una titularidad distinta en función de la naturaleza práctica o trabajos enunciados y del modo en que esta se dirija, salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de la auditoría.

5. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes que realicen las prácticas deberán contar con los seguros correspondientes, cuya suscripción será de obligado cumplimiento.

Aquellos que desarrollen una estancia de prácticas de ámbito nacional, deberán suscribir un seguro específico y adicional, denominado de «Movilidad Nacional», que amplíe las coberturas del Seguro Escolar que tendrían caso de ser menores de 28 años. Dicho seguro será aquel con el que cuenten por defecto, al no cubrirles el seguro escolar, los mayores de 28 años.

Si el desarrollo de las prácticas tuviese lugar fuera del ámbito nacional, el seguro que deberán suscribir será uno específico, denominado de «Movilidad Internacional», capaz de cubrir la asistencia sanitaria y la repatriación.

Si por la temática a desarrollar fuese necesaria la suscripción de algún seguro que diera cobertura a contingencias especiales, así se haría saber y su suscripción sería como en los casos anteriores de obligado cumplimiento. A estos efectos, la UPM facilitará la contratación de los citados seguros con criterios de competitividad y eficiencia.

La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la UPM.

6. Régimen jurídico.

La participación de INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en este Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Las prácticas en el INTA no se considerarán mérito para el acceso a la función pública ni se computarán a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

7. Personal.

El personal que participe en la ejecución de este Convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. Por parte de la UPM:

a) Establecer los medios para la cumplimentación, por cada estudiante en prácticas, de los anexos a este Convenio al efecto de que se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, créditos ECTS en su caso, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del INTA. Además, los anexos del estudiante deberán incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas, del TFG/TFM o de los trabajos doctorales.

b) Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del INTA en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

c) La UPM emitirá un documento acreditativo a la entidad colaborada, así como al tutor de la entidad, que lo solicite por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

d) La UMP se compromete a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

2. Por parte del INTA:

a) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

b) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro UPM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

c) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en INTA que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

d) Para las estancias doctorales un investigador Doctor en INTA deberá actuar de co-director de la tesis doctoral, en colaboración con un director tutor designado por el correspondiente programa de doctorado de la UPM, previa autorización de la Comisión Académica.

e) Poner a disposición de los estudiantes los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

f) Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informar, formar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público.

Quinta. Cotizaciones a la Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda a este convenio en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, que estará compuesta por un miembro de cada una de las partes, que serán nombrados por el Director del INTA y por el Rector de la UPM o persona en quien delegue.

La comisión mixta se reunirá regularmente con una periodicidad anual, o cuando lo solicite alguna de las partes.

Dicha comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del convenio y, dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio, así como velar su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Séptima. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderá las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Octava. Causas de extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Novena. Incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Las actuaciones en curso aprobadas por la Comisión Mixta deberán concluirse en todo caso, siendo entregado a cada una de las partes la información o documentos finales resultantes.

Décima. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la ley 40/2015, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes, como consecuencia de la ejecución del Convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Duodécima. Vigencia.

El Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes, con antelación a la finalización del plazo de vigencia, de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el INTA, el Director General, José María Salom Piqueres.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Vicerrector, Miguel Ángel Gómez Tierno.

ANEXO I
Prácticas académicas externas curriculares

1

2

3

ANEXO II
Prácticas académicas externas extracurriculares

4

5

6

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