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Documento BOE-A-2020-2449

Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la capacidad asignada y disponible en los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2020, páginas 15922 a 15924 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-2449

TEXTO ORIGINAL

El artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, determinó que el Ministerio para la Transición Ecológica (referencia que actualmente debe entenderse dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) aprobará la normativa relacionada con los mecanismos para garantizar el necesario nivel de suministro de gas natural del sistema a corto y medio plazo y el mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad.

Por otra parte, la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, excluye expresamente del ámbito de aplicación de la circular la capacidad de almacenamiento subterráneo que sea asignada mediante el procedimiento de asignación primaria conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

La Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017 en su artículo 9 determinó que la asignación de capacidad de almacenamiento subterráneo se realizase mediante un procedimiento de dos fases, siendo la primera de ellas la asignación primaria de acuerdo al procedimiento dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.

La citada Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, estableció en su artículo 4.º los criterios para la asignación primaria de la capacidad de almacenamiento subterráneo, que fueron modificados posteriormente mediante la disposición adicional novena de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista y por la disposición final segunda de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. Esta última disposición modificó el volumen de almacenamiento asignado a los usuarios en función de las ventas del año anterior, determinando que, si después de cumplir con la asignación correspondientes a los veinte días de existencias de seguridad de carácter estratégico y a los treinta días de consumo de clientes de los escalones de peajes 3.1 y 3.2, la capacidad restante no fuera suficiente para asignan el volumen equivalente a los diez días de consumo firme, se procedería a realizar un prorrateo.

Posteriormente, la disposición final sexta de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016 modificó el artículo 4.3 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, ampliando a sesenta días de consumo la capacidad de almacenamiento reservada para los comercializadores con clientes conectados a presiones de suministro iguales o inferiores a 4 bar.

Por último, el artículo 6.º de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, estableció que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (referencia que se debe entender actualmente a favor del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), a propuesta del Gestor Técnico del Sistema, hará públicas las capacidades disponibles de acuerdo con cada uno de los criterios enumerados en el artículo 4, con anterioridad al 1 de febrero de cada año.

El 30 de enero de 2020 el Gestor Técnico del Sistema envió a la Dirección General de Política Energética y Minas una propuesta de reparto provisional de la capacidad de almacenamiento subterráneo conforme a los criterios establecidos en la citada Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Primero.

La capacidad disponible en los almacenamientos básicos de gas natural operativos durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, ambos incluidos, es la necesaria para almacenar 34.337 GWh de gas natural, de acuerdo con el siguiente desglose:

Almacenamiento GWh
Serrablo. 9.730
Gaviota. 18.340
Marismas. 1.615
Yela. 4.652
 Total. 34.337

Las capacidades anteriores están sujetas a la disponibilidad efectiva de los almacenamientos en el periodo indicado.

Segundo.

De la capacidad de almacenamiento a que se refiere el apartado anterior se reserva provisionalmente el siguiente volumen, expresado en GWh, para su asignación entre los usuarios mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4.º de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre:

  GWh
a. Volumen correspondiente a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico (veinte días de ventas firmes). 21.805
b. Volumen correspondiente a sesenta días de ventas a consumidores con derecho a acogerse a las tarifas de último recurso TUR.1 y TUR.2. 7.449
c. Volumen correspondientes a diez días de ventas totales. 5.083
 Total. 34.337

Conforme con lo dispuesto en el artículo 4.º de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, el volumen incluido en la categoría «c» (diez días de ventas totales) es la diferencia entre el volumen total disponible (34.337 GWh) y la suma de los epígrafes «a» y «b».

El reparto anterior se ha realizado a partir de las siguientes cifras provisionales de demanda del año 2019:

  GWh
Demanda total. 398.163
Demanda interrumpible. 220
Demanda <= 4 bar y consumo < 50.000 kWh/año. 45.316
Tercero.

Una vez cumplido el procedimiento establecido en el artículo 7.º de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, el Gestor Técnico del Sistema hará públicas las cifras definitivas de capacidad de almacenamiento asignada según los criterios enumerados en el artículo 4.º de la citada orden y de capacidad disponible para contratar.

Madrid, 13 de febrero de 2020.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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