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Documento BOE-A-2020-2453

Resolución de 7 de febrero de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2020, páginas 15946 a 15954 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-2453

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio 30 de diciembre de 2019, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2020.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional

Madrid, 30 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Rosa Ana Rodríguez Pérez, en su condición de Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrada por Decreto 72/2019, de 7 de julio, (DOCM n.º 132, del 8), en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM n.º 141, del 18).

De otra parte, la señora doña Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P., que interviene en nombre y representación de este organismo en virtud de su nombramiento mediante resolución de 5 de septiembre de 2019 (con efectos de 10 de septiembre de 2019), de la Presidenta del mismo. Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por resolución de la presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del 20 de abril de 2017 (BOE de 23 de mayo).

Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1.º Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dispone en su artículo 6.2 que la participación de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en el ámbito de la formación del alumnado en los centros de trabajo, y que dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica en su artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo y en su artículo 39 dispone que los Ciclos de Formación Profesional son: los Ciclos de Formación Profesional Básica, los Ciclos formativos de grado medio y los Ciclos formativos de grado superior.

2.º Que el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su artículo 4, dispone que las enseñanzas de la Formación Profesional del sistema educativo se ordenan en: a) módulos profesionales específicos de los programas de cualificación profesional inicial, b) Ciclos formativos de grado medio, c) Ciclos formativos de grado superior y d) cursos de especialización.

3.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 2, apartado j) establece que uno de los objetivos del esta Ley es impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora a través de la educación, la formación y la divulgación en todos los sectores y en el conjunto de la sociedad.

4.º Que el artículo treinta y siete.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma «la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía».

5.º Que a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme al artículo 1 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, le corresponde «diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa, universitaria, cultural, deportiva, de juventud, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente».

6.º Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC), con sede en Madrid, calle de Serrano 117, C.P. 28006 y NIF Q-2818002-D, es un organismo público de investigación, en la actualidad adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.

El CSIC actúa conforme a lo establecido en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, el cual en su artículo 4 señala, que uno de los elementos que componen su objeto además de la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, es el de la formación de personal.

7.º Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes de Formación Profesional reglada, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Por todo lo expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el CSIC y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el desarrollo del módulo profesional de Formación en centros de trabajo de los Ciclos formativos de Formación Profesional que cursan los alumnos matriculados en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en institutos del CSIC.

La Formación Profesional que el alumnado adquiera en los institutos estará vinculada con alguna de las ocho áreas en torno a las que el CSIC articula su investigación. Estas áreas científico-técnicas son:

– Humanidades y Ciencias Sociales.

– Biología y Biomedicina.

– Recursos Naturales.

– Ciencias Agrarias.

– Ciencia y Tecnología Físicas.

– Ciencia y Tecnología de Materiales.

– Ciencia y Tecnología de Alimentos.

– Ciencia y Tecnología Químicas.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

1. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este convenio conforme a la normativa vigente al formalizarse los Anexos vinculados al mismo, Anexos que han de cumplimentarse para solicitar durante el curso la realización de las prácticas. No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un elevado número de peticiones de prácticas, el cumplimiento de dichas obligaciones en materia de Seguridad Social sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales destinadas a cubrir esos gastos, la parte obligada a hacer frente a los mismos suspenderá la firma de los Anexos por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que supondrá la paralización del inicio de las prácticas de los alumnos hasta en tanto se disponga de nuevo crédito presupuestario adecuado y suficiente.

2. Las prácticas formativas desarrolladas al amparo de este convenio no constituirán relación laboral, funcionarial, estatutaria o contractual entre el alumnado y el CSIC ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

3. El CSIC no podrá cubrir con los/las alumnos/as ningún puesto de trabajo, ni siquiera con carácter interino, salvo que se establezca al efecto una relación laboral, funcionarial o estatutaria, en cuyo caso, se considerará que abandonan el programa formativo en el CSIC, lo que se comunicará al centro educativo.

4. El instituto del CSIC que participe en esta tarea podrá obtener del órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes un certificado en el que se recojan los términos del reconocimiento de su participación en las prácticas realizadas.

5. El personal docente que participe en el desarrollo de las prácticas deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de los institutos del CSIC, así como secreto profesional sobre sus concretas actividades, durante la realización de las prácticas y por un periodo de tres años, finalizadas estas.

6. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial cuya titularidad corresponda al CSIC.

7. En el caso de que se deriven, por parte del alumnado, gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, por la realización de las prácticas objeto del convenio, estos correrán, cuando resulte procedente de acuerdo a la normativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que resulte de aplicación, a cargo de las disposiciones presupuestarias de esta Consejería, gastos que imputará al ejercicio presupuestario correspondiente al curso académico en el que se realicen las prácticas, sin que el CSIC asuma obligación en este sentido. El CSIC tampoco asumirá obligaciones relacionadas con cualquier gasto médico que pueda surgir.

8. El alumnado al que se refiere el presente convenio estará cubierto por el seguro escolar de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71 de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre), en el caso de los que tengan menos de 28 años, u otro de coberturas equivalentes para los mayores de esta edad, y todos por una póliza complementaria de accidentes y daños a terceros o responsabilidad civil, que les cubrirá durante el periodo de estancia en el CSIC de las posibles contingencias que sufran los/as alumnos/as en cuanto a asistencia sanitaria, invalidez o fallecimiento accidental, suscrita por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

9. El periodo en el que se realizarán las prácticas formativas en el CSIC se fijará en función de las características de cada ciclo formativo, la estacionalidad, y la disponibilidad de puestos formativos.

10. El número total de horas de prácticas del alumnado en el CSIC se establecerá de acuerdo con las características del programa formativo correspondiente. El horario será compatible con las actividades tutoriales de seguimiento y evaluación del programa formativo y será aproximado al horario laboral del instituto del CSIC.

Tercera. El alumnado.

El alumnado que realice prácticas formativas en el CSIC, a través de sus institutos, estará sujeto al siguiente régimen:

1. Sus derechos y obligaciones serán los que se establecen en la legislación básica del Estado y en la legislación de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.

2. Se incorporará al instituto del CSIC en la fecha acordada, estará sujeto al horario que se establezca por las partes, deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden y seguir las instrucciones que reciba; asimismo respetará las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del instituto del CSIC.

3. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia no justificadas, escaso aprovechamiento, comportamiento incorrecto o perturbación del servicio por parte del alumnado, previa su audiencia, por decisión conjunta o unilateral de cualquiera de las partes firmantes, se podrán suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas a realizar, poniéndolo en conocimiento de la otra parte, en su caso.

4. Tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia.

5. Guardará confidencialidad en relación con la información interna de los institutos del CSIC y guardará secreto profesional sobre sus actividades durante la realización de sus prácticas formativas y, por un periodo de tres años, finalizadas estas.

6. El tratamiento de los datos de carácter personal del alumnado se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

7. El desarrollo de las actividades prácticas planificadas para el alumnado, se garantizará según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

8. Recibirá, por parte del CSIC, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

9. Mostrará, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CSIC, salvaguardando el buen nombre del centro educativo al que pertenece.

10. Respetará el régimen vigente relativo a prácticas formativas en el marco del módulo profesional de Formación en centros de trabajo.

Cuarta. Solicitud y desarrollo de las prácticas.

1. El centro docente interesado solicitará la realización de prácticas en el CSIC a través de documentos específicos, anexo I del presente convenio, que se incorporarán al mismo y que serán firmados por la dirección de dicho centro docente. Las solicitudes se presentarán en cada uno de los institutos del CSIC donde se vayan a desarrollar las prácticas con un mes de antelación, como mínimo, al inicio de cada una de ellas, y serán aceptadas, en su caso, por la dirección de estos, mediante su firma en la propia solicitud. Se cumplimentará un anexo I por cada grupo de alumnos de un mismo ciclo formativo.

La dirección del instituto del CSIC aprobará cada solicitud de prácticas atendiendo a las necesidades del servicio de su instituto y a las posibilidades de acogida y tutoría de las que en ese momento disponga.

2. Las actividades concretas de cada uno de los programas formativos se recogerán en el anexo II de este convenio, que se incorporará al mismo y será firmado por las personas que ejerzan como tutoras tanto del centro educativo, como del instituto del CSIC en el que se vayan a desarrollar estas. Asimismo será firmado por el alumno.

Quinta. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes:

a) Designará una persona (tutor del módulo profesional de Formación en centros de trabajo) que ejerza la tutoría para la evaluación y seguimiento del alumnado, en colaboración con la persona que ejerza la tutoría de prácticas del instituto del CSIC (tutor de empresa), y para el ejercicio de aquellas otras funciones previstas en la normativa. Las observaciones del seguimiento del alumnado se plasmarán en el anexo III de este convenio.

b) Difundirá la colaboración prestada por el CSIC en este programa de prácticas formativas en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.

c) Se responsabilizará de que tanto el personal que participe en el desarrollo de las prácticas, como el alumnado que realice sus prácticas en el CSIC, conozcan el contenido de este convenio.

d) La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se encargará de que el alumno, al iniciar su actividad en el CSIC venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula segunda punto 7.

e) Llevará a cabo cualquier otra actuación que le corresponda según la normativa vigente.

2. Obligaciones del CSIC a través de sus institutos:

a) La persona que ejerza la tutoría de prácticas en cada uno de los institutos donde se lleven a cabo, realizará el seguimiento y valorará el progreso del alumnado y desarrollará aquellas otras actividades previstas en la normativa vigente.

b) Facilitará a la persona que ejerza la tutoría del centro docente el acceso a sus instalaciones para la realización de actuaciones de valoración y supervisión del proceso, sin que se constituya relación laboral, funcionarial, estatutaria o contractual ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio. El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la permanencia y actividad de este personal en sus dependencias.

c) Cumplirá el programa formativo que previamente haya acordado con el centro docente.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A partir de la fecha de publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado», se constituirá una comisión de seguimiento con dos representantes designados por ambas partes en régimen de paridad, que nombrará de entre sus miembros a aquellos que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio.

La comisión de seguimiento, en cuanto a su funcionamiento, y a falta de normas propias se regirá por lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Naturaleza.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio y que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Plazo de vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la Disposición Adicional 7.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha».

Su duración será de cuatro años contados desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y podrá ser prorrogado de forma expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Décima. Causas de extinción.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si al darse alguna causa de resolución del convenio, existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas.

Undécima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación del presente convenio precisará del consentimiento de ambas partes y se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Rosa Ana Rodríguez Pérez.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.

ANEXO I

1

ANEXO II

2

ANEXO III

3

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