En el recurso contencioso-administrativo número 1/236/2018, interpuesto por Energonostrum, S.A, contra la Orden ETU/257/2018, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2018, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de febrero de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido,
Que debemos estimar en parte el recurso interpuesto por «Energonostrum SA», contra la Orden ETU/257/2018, de 16 de marzo, acordando la nulidad de la previsión contenida en el anexo III de dicha Orden por la que se impone a la empresa recurrente la obligación de aportar al FNNE en el año 2018 la suma de 318.905,18 €. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado, José M. Bandrés Sánchez Cruzat, Eduardo Calvo Rojas, José María del Riego Valledor, Diego Córdoba Castroverde, Ángel Ramón Arozamena Laso.
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