Contido non dispoñible en galego
La aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), motiva que sea necesaria la constitución de la Mesa de Contratación de la Dirección Provincial de Educación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Por ello y de acuerdo con el artículo 326 de la LCSP, y el Capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispongo:
1. La Mesa de Contratación de la Dirección Provincial de Melilla estará compuesta, con carácter permanente, por los siguientes miembros:
Presidente: El/la Secretario/a general de la Dirección Provincial de Melilla, que podrá ser sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el/la respectivo/a Jefe/a de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial de Melilla del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Vocales:
a) Un representante de la Abogacía General del Estado.
b) El/la Interventor/a delegado/a.
c) Dos funcionarios de nivel 20 o superior, de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Melilla, designados por el titular de la correspondiente Dirección Provincial.
d) Un/a Secretario/a: un/a funcionario/a de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional de Melilla, de nivel 20 o superior, con voz y sin voto, designado por el titular de la correspondiente Dirección Provincial, que podrá ser sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona titular de la Jefatura de Sección adscrita al Servicio de Contratación.
2. El Presidente designará los suplentes de los vocales en caso de vacante, ausencia o enfermedad excepto en el caso del Abogado del Estado y del Interventor Delegado.
3. El Presidente podrá disponer la incorporación a las reuniones, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de aquellos empleados públicos de la correspondiente Dirección Provincial de Educación y Formación Profesional, cuya colaboración se estime conveniente por la especialidad de los asuntos a tratar.
1. La Mesa se reunirá por convocatoria del Presidente o, en caso de ausencia de éste, por el Presidente suplente, siempre que así se considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar.
2. La Mesa actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. La Mesa se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta resolución y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1096/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por los preceptos recogidos en la Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las funciones de la Mesa quedan definidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
La Mesa de contratación que se constituya de conformidad con la presente resolución, será competente para la tramitación de los contratos cuyos expedientes hayan sido iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de febrero de 2020.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.
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