El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía han suscrito un Convenio con fecha de 3 de diciembre de 2019, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 6 de febrero de 2020.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.
En Madrid, a 3 de diciembre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito con fecha 19 de enero de 2008, actuando en nombre y representación del organismo en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE del 5), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril).
Y, de otra parte, doña Pilar Lladó Arburua, como Presidenta de la Fundación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con CIF G-88112305 e inscrita en el Registro de Fundaciones en virtud de la Resolución de 31 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, actuando en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.h) de sus Estatutos y de las facultades que le resultan de la escritura con poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 1.446 de su protocolo.
Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad para intervenir en este acto.
EXPONEN
I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, «MNCARS») es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte.
II. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el MNCARS tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines:
1. Promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.
2. Garantizar la protección, conservación y restauración y promover el enriquecimiento y mejora de los bienes muebles e inmuebles de valor histórico que integran su patrimonio.
3. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.
4. Desarrollar programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo.
5. Fomentar el acceso a las colecciones y actividades de ciudadanos españoles y extranjeros y facilitar su estudio a los investigadores, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes custodiados, puedan establecerse.
6. Impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras e identidad cultural del patrimonio artístico del Museo y desarrollar actividades didácticas respecto a sus contenidos.
7. Prestar los servicios de asesoramiento, información, estudio o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado, o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen.
8. Contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del Museo como para satisfacer las demandas de otros sectores.
9. Desarrollar programas de investigación y elaborar y publicar catálogos y monografías.
10. Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos.
11. Desarrollar acciones conjuntas con las entidades citadas en el párrafo anterior que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
III. La Fundación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, «FAMNCARS») es una organización privada sin ánimo de lucro y de duración indefinida inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal (Ministerio de Justicia) mediante Resolución 31 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Amigos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación, sus fines generales consisten en la promoción, estímulo, apoyo, colaboración y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación o beneficien a la promoción, difusión y conocimiento del arte y la cultura a través del MNCARS.
IV. Que el MNCARS y la FAMNCARS tienen interés en continuar la relación de colaboración mantenida en convenios previos suscritos por las partes y a tal fin ambas instituciones proceden a la firma del presente Convenio, cuyo contenido obligacional se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 9 de febrero de 2019 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero), dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 9 de febrero de 2019, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
El MNCARS reconoce el valor de la FAMNCARS como el benefactor más constante, desinteresado y antiguo, que desde sus orígenes colabora con el Museo con aportaciones importantes en donaciones de obras de arte, cursos, visitas didácticas o conferencias, y la FAMNCARS manifiesta su interés en seguir ejerciendo esta labor.
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el MNCARS y la FAMNCARS en las siguientes áreas:
a) Programa de «Amigos del MNCARS» de la FAMNCARS que se recoge en el anexo I.
b) Fomento de actividades educativas y expositivas del MNCARS.
c) Todas aquellas actividades que resulten compatibles con los fines de ambas instituciones.
4.1 Obligaciones del MNCARS:
4.1.1 El MNCARS se compromete a reconocer oficialmente los programas de «Amigos del MNCARS» de la FAMNCARS que se recogen en los Anexos I y II así como las ventajas asociadas a dichos programas, concediéndoles el calificativo de «Amigos del Museo». Cualquier adaptación de dichos programas a las necesidades de los usuarios deberá ser en todo caso previamente consensuada por ambas partes en el seno de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.
4.1.2 Tramitar, solicitando el correspondiente informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Estado, una autorización administrativa especial a la FAMNCARS para el uso y ocupación de determinados espacios sin cesión de mobiliario, en la sede principal del MNCARS, así como un espacio apto para la instalación de un Mostrador en el claustro del edificio Sabatini destinado a la captación de «Amigos del MNCARS», e información sobre las actividades de la FAMNACRS, todo ello de conformidad con la Ley 3/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
4.1.3 Con carácter especial, y solicitando igualmente el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Estado, el MNCARS podrá tramitar la autorización para el uso de otros puntos de información en el museo, de conformidad con el artículo 90.1 de la LPAP.
4.1.4 Al amparo del artículo 90.3 de la LPAP, el MNCARS permitirá el uso por la FAMNCARS de sus instalaciones (salas, auditorios, salas de protocolo y similares) para sus actividades educativas, conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos autorizados por el MNCARS. Este uso requerirá la tramitación de la preceptiva autorización por parte del Museo (reflejándose en la autorización las condiciones de uso del inmueble, conforme a los artículos 90 y 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas) y llevará aparejado el disfrute de los servicios de seguridad, mantenimiento, funcionamiento de las instalaciones y vigilancia en sala. La autorización estará supeditada a las necesidades del propio MNCARS y requerirá la formalización previa de acuerdos específicos en el seno de la Comisión Mixta.
4.1.5 Poner a disposición de la FAMNCARS los medios tecnológicos del MNCARS necesarios para mejorar la gestión y la comercialización de los programas de «Amigos del MNCARS», en particular los recursos oportunos de la plataforma CRM, el sistema de venta de entradas del MNCARS y visibilidad en la web del Museo.
4.1.6 El MNCARS favorecerá la comunicación y difusión de la actividad de la FAMNCARS a través de sus canales y soportes de comunicación (boletín informativo, redes sociales, etc.).
4.1.7 El MNCARS se compromete a reconocer la contribución anual de la FAMNCARS en las adquisiciones o proyectos en los que aplique su aportación económica, haciendo figurar su nombre y logotipo en el material documental que se edite con motivo del programa, acción o donación que sea patrocinado por la FAMNCARS.
4.2 Obligaciones de la FAMNCARS:
4.2.1 La FAMNCARS aportará para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio los medios materiales y humanos necesarios para su consecución.
4.2.2 La FAMNCARS se compromete a desarrollar los programas de «Amigos del MNCARS» descritos en el Anexo I, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponderle a la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta del presente Convenio.
4.2.3 La FAMNCARS se compromete a informar y acordar con el MNCARS, en el seno de la Comisión de seguimiento, los programas (cursos, conferencias, talleres…) que tenga previsto desarrollar anualmente, a los efectos previstos en el apartado 1.1.4 de la cláusula Cuarta.
4.2.4 La FAMNCARS contribuirá anualmente el 25% de sus ingresos brutos anuales, hasta el límite de sus resultados antes de impuestos, a financiar, aquellas actividades de patrocinio, donación o apoyo a las iniciativas del MNCARS, que mutuamente acuerden las partes para cada ejercicio, pudiendo compensarse unos con otros.
4.2.5 El pago de las cantidades adeudadas al MNCARS en función del Convenio se realizará del siguiente modo:
a. La cifra resultante de la aplicación del punto 3 anterior será comunicada por
escrito a la Subdirectora Gerente del MNCARS antes del 1 de marzo del año siguiente al cierre del ejercicio contable.
b. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta se reunirá antes del 1 de abril para acordar las actividades de patrocinio, donación o apoyo a las iniciativas del MNCARS a las que se destinará la cifra así comunicada, pudiendo acordar, si procede, la compensación de unos ejercicios con otros.
El presente Convenio tiene una duración inicial de cuatro (4) años y de acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un período de hasta cuatro (4) años adicionales siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de que los firmantes del presente Convenio acuerden por escrito su prórroga según el párrafo anterior, ésta deberá ser informada con carácter previo a su formalización e inscripción por la Dirección General de Patrimonio del Estado en los términos previstos en el artículo 92.7 de la LPAP.
Se crea una Comisión de seguimiento paritaria, formada por el Presidente del Real Patronato del MNCARS, el Director del MNCARS, la Presidenta de la FAMNCARS, la Secretaria del Patronato de la FAMNCARS y dos miembros más a propuesta de cada institución, o por las personas en que cada uno de ellos delegue, y que se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuando lo estimen oportuno y al menos una vez al año. Esta Comisión de Seguimiento tendrá como funciones:
a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
b) Concretar los proyectos, actividades y, en su caso, la creación de comisiones y sus condiciones específicas, así como el calendario de ejecución a los que se vincula la colaboración.
c) Practicar la liquidación de obligaciones descritas en el apartado 1.2.3 de la cláusula Cuarta.
d) Acordar la planificación de actividades de la FAMNCARS que requieran autorización de uso por parte del MNCARS conforme al artículo 90.3 de la LPAP, a los efectos previstos en el apartado 1.1.4 de la Cláusula cuarta.
e) Coordinar los objetivos comerciales de la FAMNCARS y del MNCARS.
f) Resolver de mutuo acuerdo las diferencias que pudieran surgir entre las partes.
Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuando lo estimen oportuno y al menos dos veces al año.
7.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
7.2 Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión responsable del seguimiento y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
El desarrollo de la presente colaboración se realizará con pleno respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
La FAMNCARS realiza encargo de tratamiento de datos personales al MNCARS para la consecución del objeto del presente convenio, en especial para garantizar la correcta aplicación de los programas de «Amigos del MNCARS» descritos en el Anexo I.
Son objeto de encargo de tratamiento los datos personales de asociados a los distintos programas de «Amigos del MNCARS» del Anexo I, en virtud tanto de su actividad como fundación, como de su función de sucesión de la extinta Real Asociación de Amigos del MNCARS, de la que la FAMNCARS es continuadora, a fin de no menoscabar los derechos de los asociados.
La duración del encargo del tratamiento será la misma que la vigencia establecida en la cláusula tercera. Al término del encargo del tratamiento los datos serán devueltos a la FAMNCARS, sin perjuicio de las obligaciones de conservación y bloqueo de los datos derivadas de la normativa vigente.
El MNCARS asume todas las obligaciones inherentes a la figura de encargado de datos establecidas en el ordenamiento vigente, destacando especialmente los deberes de confidencialidad (art. 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y es garantía de los derechos digitales, BOE del 6) y adoptar las medidas de seguridad del Título V, artículos 28 y siguientes de la misma normas, estando sujeto al régimen sancionador de dicha normativa en virtud del artículo 70.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018.
Asimismo, conforme al art. 28.3.a) del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, como encargado de tratamiento de datos, el MNCARS tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones del responsable; garantizará la confidencialidad y la seguridad del tratamiento adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias; no recurrirá a un subencargado salvo en los términos legalmente previstos; asistirá al responsable para que pueda cumplir las solicitudes del ejercicio de derechos, así como para el cumplimiento de sus obligaciones y pondrá a su disposición toda la información necesaria para que el que responsable pueda demostrar el cumplimiento de sus obligaciones.
El MNCARS y la FAMNCARS se comprometen a guardar absoluto secreto y confidencialidad respecto de cualquier información, tanto del MNCARS y FAMNCARS como de otras empresas con la que éstas mantienen relaciones y acuerdos, a la que pudieran tener acceso como consecuencia del desempeño de su cargo y, en especial, de aquélla que contenga datos de carácter personal.
Toda la información que se ponga a disposición de la FAMNCARS para la ejecución del convenio es propiedad del MNCARS y/o de terceros con los que el MNCARS haya podido alcanzar acuerdos y están sometidos a la salvaguarda que establece la legislación vigente, en especial la relativa a la protección de datos personales. Las Partes mantendrán todos los documentos, materiales e información adquiridos en conexión con este Convenio en la más estricta confidencialidad y no los revelarán excepto:
a) con el consentimiento escrito de la otra Parte; o
b) si es jurídicamente necesario; o
c) si así lo ordena un tribunal de una jurisdicción competente.
Las disposiciones de esta cláusula estarán sujetas a las obligaciones de cada Parte en relación con las normas y reglamentos relativos al derecho de acceso a la información pública.
El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
La FAMNCARS mantendrá indemne al MNCARS de cualquier responsabilidad, obligación, pérdida, coste, reclamación, daño, gasto o demora que traiga causa de cualquier acción u omisión de la FAMNCARS o de sus empleados, subcontratistas o en general cualquier tercero que actúe en su nombre o por su cuenta, realizados o incurridos como consecuencia de la ejecución del presente Convenio. El MNCARS mantendrá recíprocamente indemne a la FAMNCARS en los mismos términos que el párrafo anterior.
El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.
Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la Cláusula Sexta. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del Convenio (en su caso contratos y otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.
El presente Convenio no supone para el MNCARS compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Bueno Gobierno (art. 8.1 b).
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel J. Borja-Villel.–Por la FAMNCARS, la Presidenta, Pilar Lladó Arburua.
El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte con fecha de 11 de octubre de 2019 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 29 de noviembre de 2019.
Modalidades de Programas «Amigos del MNCARS»
1. Amigo.
2. Joven.
3. Familia.
4. Impulsor
5. Protector.
6. Benefactor.
Ventajas asociadas a los programas «Amigos del MNCARS»
Comunes a todos los miembros:
a) Acceso gratuito al Museo (colección permanente y exposiciones), ilimitado y con carácter preferente.
b) Descuento especial del 50% en la compra de entradas para invitados.
c) Welcome pack con carné especial de Amigo del Museo y obsequios de bienvenida.
d) Presentación de la programación del Museo en exclusiva.
e) Acceso preferente a todas las actividades del Museo.
f) Atención personalizada en el Museo.
g) Programa de actividades de la FAMNCARS exclusivo para Amigos.
h) Cursos especializados.
i) Prioridad en la actividad del Museo (determinadas fechas).
j) Descuento en tiendas, restaurantes, librería y audioguías.
k) Envío del Boletín de actividades del Museo y del programa.
l) Acceso a la Biblioteca, sin necesidad de carnet.
m) Viajes culturales exclusivos para los Amigos del Museo.
n) Desgravación fiscal (deducción de hasta el 75% de la cuota del IRPF).
o) Beneficios en otros museos y entidades culturales nacionales e internacionales.
Ventajas específicas según modalidad:
1. Amigo:
– Dos invitaciones para acompañantes, para su uso a lo largo del año.
– Tres visitas colectivas al recorrido «Miradas» al año en la franja horaria exclusiva para Amigos del Museo, con un invitado (martes/domingo a partir de las 19.00 h).
2. Joven:
– Dos invitaciones para acompañantes, para su uso a lo largo del año.
– Tres visitas colectivas al recorrido «Miradas» al año en la franja horaria exclusiva para Amigos del Museo, con un invitado (martes/domingo a partir de las 19h).
3. Familia:
– Acceso gratuito al Museo (colección permanente y exposiciones), ilimitado y con carácter preferente, de una unidad familiar (sin límite de miembros), o de dos adultos y cuatro menores.
– Dos invitaciones para acompañantes, para su uso a lo largo del año.
– Tres visitas colectivas al recorrido «Miradas» al año en la franja horaria exclusiva para Amigos del Museo, con un invitado (martes/domingo a partir de las 19h).
– Acceso a talleres educativos exclusivos para familias del programa.
– Actividades exclusivas para público infantil: Museocinema, sesión navideña.
– Obsequio de una publicación sobre la programación educativa del Museo.
4. Impulsor:
– Dos invitaciones para acompañantes, para su uso a lo largo del año.
– Dos invitaciones para todas las inauguraciones del Museo.
– Tres visitas colectivas al recorrido «Miradas» al año en la franja horaria exclusiva para Amigos del Museo, con cuatro invitados (martes/domingo a partir de las 19.00 h).
– Una visita al recorrido «Aproximaciones» a Museo cerrado, con un invitado.
– Una visita al recorrido «Perspectivas» (contenidos exclusivos y recorridos especiales, como por ejemplo los procesos de restauración de las obras de la Colección) con un invitado.
– Visitas a estudios de artistas.
– Actividades exclusivas para público infantil: Museocinema, sesión navideña.
– Acceso a la sala lounge Amigos del Museo.
5. Protector:
– Cuatro invitaciones para acompañantes, para su uso a lo largo del año.
– Cuatro invitaciones para todas las inauguraciones del Museo.
– Tres visitas colectivas al recorrido «Miradas» al año en la franja horaria exclusiva para Amigos del Museo, con cuatro invitados (martes/domingo a partir de las 19.00 h).
– Dos visitas al recorrido «Aproximaciones» a Museo cerrado, con un invitado.
– Dos visitas al recorrido «Perspectivas» (contenidos exclusivos y recorridos especiales, como por ejemplo los procesos de restauración de las obras de la Colección) con un invitado.
– Visitas preview a todas las inauguraciones con un invitado.
– Visitas a estudios de artistas.
– Encuentros con comisarios y artistas.
– Actividades exclusivas para público infantil: Museocinema, sesión navideña.
– Un Taller educativo exclusivo para familias.
– Almuerzo con artistas y comisarios, con un invitado.
– Acceso a la sala lounge Amigos del Museo.
– Mención en la Memoria Anual de la FAMNACRS.
6. Benefactor:
– Seis invitaciones para acompañantes, para su uso a lo largo del año.
– Seis invitaciones para todas las inauguraciones del Museo.
– Tres visitas colectivas al recorrido «Miradas» al año en la franja horaria exclusiva para Amigos del Museo, con cuatro invitados (martes/domingo a partir de las 19.00 h).
– Tres visitas al recorrido «Aproximaciones» a Museo cerrado, con un invitado.
– Tres visitas al recorrido «Perspectivas» (contenidos exclusivos y recorridos especiales, como por ejemplo los procesos de restauración de las obras de la Colección) con un invitado.
– Visitas preview a todas las inauguraciones con un invitado.
– Visitas a estudios de artistas.
– Encuentros con comisarios y artistas.
– Actividades exclusivas para público infantil: Museocinema, sesión navideña.
– Dos Talleres educativos exclusivos para familias.
– Almuerzo con artistas y comisarios, con un invitado.
– Acceso a la sala lounge Amigos del Museo.
– Mención en la Memoria Anual de la FAMNACRS.
– Inclusión del logotipo en el apartado web de la FAMNCARS.
Benefactores:
– Carné especial.
– Acceso gratuito y preferente al MNCARS con quince acompañantes.
– Invitación para dos personas a las inauguraciones de exposiciones en el Museo.
– Acceso a la sala exclusiva para los Amigos del MNCARS.
– Envío de información regular sobre las actividades de la Fundación y del MNCARS.
– Visitas guiadas a exposiciones de especial significación y a la colección del MNCARS.
– Visitas guiadas infantiles-juveniles (de 5 a 16 años), con taller o tertulia.
– Tarjeta "ArtPass" que permite la entrada gratuita y otras ventajas en 9 museos fuera de España y el Museo Guggenheim de Bilbao.
– Ventajas de los Amigos del Museo Dalí en Figueras.
– Cursos, seminarios, conferencias, conciertos, presentaciones de libros, charlas con artistas.
Protectores:
– Carné especial.
– Acceso gratuito y preferente al MNCARS con seis acompañantes.
– Invitación para dos personas a las inauguraciones de exposiciones en el Museo.
– Acceso a la sala exclusiva para los Amigos del MNCARS.
– Envío de información regular sobre las actividades de la Fundación y del MNCARS.
– Visitas guiadas a exposiciones de especial significación y a la colección del MNCARS.
– Visitas guiadas infantiles-juveniles (de 5 a 16 años), con taller o tertulia.
– Tarjeta "ArtPass" que permite la entrada gratuita y otras ventajas en 9 museos fuera de España y el Museo Guggenheim de Bilbao.
– Ventajas de los Amigos del Museo Dalí en Figueras.
– Cursos, seminarios, conferencias, conciertos, presentaciones de libros, charlas con artistas.
Colaboradores:
– Carné especial.
– Acceso gratuito y preferente al MNCARS.
– Invitación para dos personas a las inauguraciones de exposiciones en el Museo.
– Acceso a la sala exclusiva para los Amigos del MNCARS.
– Envío de información regular sobre las actividades de la Fundación y del MNCARS.
– Visitas guiadas a exposiciones de especial significación y a la colección del MNCARS.
– Visitas guiadas infantiles-juveniles (de 5 a 16 años), con taller o tertulia.
– Ventajas de los Amigos del Museo Dalí en Figueras.
– Cursos, seminarios, conferencias, conciertos, presentaciones de libros, charlas con artistas.
Estudiantes:
– Carné especial.
– Acceso gratuito y preferente al MNCARS.
– Invitación para dos personas a las inauguraciones de exposiciones en el Museo.
– Envío de información regular sobre las actividades de la Fundación y del MNCARS.
– Visitas guiadas a exposiciones de especial significación y a la colección del MNCARS.
– Visitas guiadas infantiles-juveniles (de 5 a 16 años), con taller o tertulia.
– Ventajas de los Amigos del Museo Dalí en Figueras.
– Cursos, seminarios, conferencias, conciertos, presentaciones de libros, charlas con artistas.
De honor:
– Mismos derechos que los protectores.
De mérito:
– Mismos derechos que los protectores, mientras dure la designación.
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