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Documento BOE-A-2020-2535

Resolución de 6 de febrero de 2020, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universitaria CEU San Pablo, para fomentar una formación complementaria en materias de fiscalidad, sistema financiero y Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2020, páginas 16403 a 16408 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-2535

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, el Director General Adjunto y la Directora de Operaciones, Finanzas y Medios de la FUSP-CEU han firmado un Convenio para fomentar una formación complementaria en materias de fiscalidad, sistema financiero y Hacienda Pública.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio.

Madrid, 6 de febrero de 2020.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES (IEF) DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CEU SAN PABLO PARA FOMENTAR UNA FORMACIÓN COMPLEMENTARIA EN MATERIAS DE FISCALIDAD, SISTEMA FINANCIERO Y HACIENDA PÚBLICA

REUNIDOS

De una parte, don Eugenio Ramón Ubieta Bravo y doña María Elena García Rojo, con domicilio a efectos de este Convenio en calle Tutor, 35, 28008 Madrid.

Y de otra, don Alain Cuenca García, con domicilio a efectos de este Convenio en avenida Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid.

INTERVIENEN

Los primeros, en nombre y representación de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, en adelante FUSP-CEU, con domicilio social en c/ Isaac Peral, 58, 28040 Madrid, con CIF G-28423275. Esta entidad se encuentra constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Manuel Amorós Gozálbez el día 6 de octubre de 1969, con número 3.152 de protocolo. Declarada Benéfico-Docente por Orden del Ministerio de Educación de 29 de agosto de 1972, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 1972. Inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el número 60.

Interviene, don Eugenio Ramón Ubieta Bravo, en su calidad de Director General Adjunto de la FUSP-CEU; en virtud del poder otorgado en Madrid el 3 de junio de 2011 ante el notario don Álvaro Lucini Mateo, con número 1.289 de protocolo.

Interviene doña María Elena García Rojo, como Directora de Operaciones, Finanzas y Medios de la FUSP-CEU; en virtud de poder otorgado en Madrid el 30 de octubre de 2014 ante el notario don Álvaro Lucini Mateo, con número 1.883 de protocolo.

El segundo, en su calidad de Director General del Instituto de Estudios Fiscales, por su nombramiento mediante Real Decreto 924/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE del 21), y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE del 27), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales (con NIF S-2826046A).

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Fundación Universitaria San Pablo-CEU San Pablo (en adelante «la Fundación») es titular de varios Centros en España que desarrollan actividades docentes e investigadoras, entre otros ámbitos, en el de las ciencias jurídicas, económicas y empresariales, teniendo como objetivo fundamental ofrecer una formación excelente e integral a sus alumnos, que les capacite para desarrollar su futura actividad profesional con competencia y responsabilidad, y en el ámbito de la investigación y el estudio tiene como finalidad generar conocimiento y aportar soluciones a las diferentes problemáticas que se plantean en estos ámbitos del saber.

II. Que asimismo al Instituto de Estudios Fiscales (en adelante IEF), de acuerdo con el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba su Estatuto de Organismo Autónomo (BOE del 27) [artículo 3, apartados b, c) y d)] le corresponde ejercer la formación de funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuesto y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo, así como, el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias, siendo la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública (artículos 4, 17 y 18), en apoyo al Director del IEF, a quien le corresponde la dirección e impulso de las mencionadas funciones formativas y el diseño y la elaboración del programa pedagógico estratégico a medio plazo del IEF.

III. Que es de interés mutuo de ambas instituciones formalizar el presente Convenio con el objeto de establecer la colaboración en el desarrollo de procesos conjuntos de formación en áreas tales como la fiscalidad, el sistema financiero y demás materias relacionadas con la Hacienda Pública.

Para el desempeño de todo ello se someten, ambas instituciones, al cumplimiento de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la Fundación y el IEF para la realización de cursos, seminarios y encuentros dirigidos a completar la formación de los universitarios, de los profesionales y de los funcionarios de la Hacienda Pública.

Con el fin de alcanzar ese objetivo, las entidades aquí representadas deciden en común realizar los esfuerzos necesarios para colaborar en los siguientes campos:

Realización de másters, cursos, seminarios y encuentros dirigidos a completar la formación de los destinatarios en materia financiera y tributaria y a promover entre ellos un mejor conocimiento de las instituciones y procedimientos de actuación de la Hacienda Pública y sirvan de apoyo al desempeño de su actividad y a su formación profesional.

Diseño conjunto de programas de investigación destinados específicamente o en los que se integren universitarios, profesionales y funcionarios cualificados de la Hacienda Pública.

Intercambio de profesores y de información sobre técnicas docentes.

Participación, por invitación del IEF, de alumnos, antiguos alumnos y docentes de la Universidad en los cursos organizados por el Instituto.

Segunda. Compromisos.

1. El IEF colaborará con la Fundación en la impartición del «Máster en Tributación y Asesoría Fiscal» en los términos que se establecen en la cláusula cuarta de este Convenio.

2. Ambas instituciones aprobarán anualmente las restantes actividades de colaboración, a propuesta de una Comisión Docente formada por un representante de cada una de estas Instituciones, siempre dentro del marco de actuación previsto en la cláusula primera anterior.

La Comisión Docente se encarga de coordinar y evaluar directamente las actividades y conocimientos impartidos, en los diferentes cursos, asegurándose de que estos se adecuan a la normativa vigente y a las líneas de actuación propias de las partes firmantes del Convenio, mediante reuniones semestrales, y en su caso las que se consideren convenientes, y el análisis de la memoria de cada uno de los programas realizados.

3. El presente Convenio será administrado de acuerdo con los criterios definidos para cada programa en el acta de la correspondiente reunión de la Comisión Docente y por las decisiones que según estos criterios adopten los responsables de cada uno de los programas.

4. Para el desarrollo de las actividades docentes y de formación que tengan lugar en el marco del presente Convenio, el profesorado estará integrado por profesores de la Universidad, de acuerdo con la normativa de esta Institución, y funcionarios al servicio de la Administración Financiera y Tributaria, sin perjuicio de la posible participación de cualesquiera otros profesionales de reconocido prestigio.

5. Los frutos académicos que desde una perspectiva docente o investigadora resulten de estas actividades de colaboración redundarán en beneficio de ambas partes.

Tercera. Financiación.

El desarrollo del presente Convenio no supondrá incremento alguno de gasto con cargo al presupuesto del IEF.

Cuarta. Máster en tributación y asesoría fiscal.

El Máster se desarrollará en las instalaciones de la Fundación.

El equipo de dirección académica del Máster en Tributación y Asesoría Fiscal estará formado por un representante del IEF y un representante de la Fundación.

La retribución del profesorado del Máster, así como los demás gastos vinculados a su impartición correrán a cargo de la Fundación. Los resultados económicos del Máster (positivos o negativos) corresponderán a la misma.

La estimación de los ingresos y de los gastos derivados de la realización del Máster es la siguiente:

Presupuesto para 15 alumnos:

– Ingresos matrículas: 151.200 €.

– Gastos: 109.940 €.

• Docencia: 47.000 €.

• Marketing y publicidad: 15.000 €.

• Dirección/Coordinación: 12.000 €.

• Materiales alumnos: 1.500 €.

• Costes indirectos Universidad: 30.240 €.

• Programa CCL: 4.200 €.

La Fundación dedicará todos los años a actividades formativas destinadas a antiguos alumnos del Máster, siempre que el programa en curso cuente con un mínimo de 17 alumnos, la cantidad de 3.000 euros. Estas actividades se realizarán conjuntamente con el IEF.

Quinta. Comisión de Coordinación.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del Convenio, si bien los equipos técnicos y los responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Sexta. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones (artículo 3.d) se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

La Fundación Universitaria San Pablo CEU se encuentra constituida mediante escritura otorgada ante el Notario d Madrid D. Manuel Amorós Gozálbez, el día 6 de octubre de 1969, con número 3.152 de protocolo. Declarada Benéfico-docente por Orden del Ministerio de Educación de 29 de agosto de 1972, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 1972. Inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el número 60.

4. La FUSP-CEU se compromete a que los datos personales de los firmantes serán conservados mientras perdure la citada relación contractual, siendo bloqueados cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la cual fueron recabados, quedando a disposición exclusiva de Jueces y Tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular las autoridades de protección de datos, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.

Cumplido el citado plazo FUSP-CEU procederá a la supresión de los datos.

No está prevista la realización de transferencias internacionales de datos.

5. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Asimismo, se informa de que pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos de FUSP-CEU, dirigiendo su petición por escrito a la dirección postal C/ Tutor n.º 35 - 28008 Madrid o a la dirección de correo electrónico dpd@ceu.es, o al Delegado de Protección de Datos del IEF dpd@ief.hacienda.gob.es

De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos podrán dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que consideren oportuna, así como también podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de los datos de carácter personal, dirigiendo su petición a dpd@ceu.es dirección C/ Tutor n.º 35 – Madrid (28008), o al Delegado de Protección de Datos del IEF dpdief@ief.hacienda.gob.es

Séptima. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2).

Octava. Eficacia y duración.

El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y publicado en el Boletín Oficial del Estado y tendrá una duración inicial de cuatro años y podrá ser prorrogado expresamente por una sola vez y por otro periodo de cuatro años.

Novena. Extinción y consecuencias por incumplimiento.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2), que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables técnicos mencionados en la cláusula segunda. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna. No obstante, en caso de resolución del Convenio, las partes deberán finalizar las actividades iniciadas, manteniéndose en vigor hasta su completa realización, no pudiendo exceder de cuatro años desde su inicio; transcurrido dicho plazo el Convenio deberá liquidarse.

Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2).

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.–Madrid, 30 de enero de 2020.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.–El Director General Adjunto de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, Eugenio Ubieta Bravo.–La Directora de Operaciones, Finanzas y Medios de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, Elena García Rojo.

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