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Documento BOE-A-2020-2545

Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Distrito Castellana Norte, SA, para la adjudicación, en el marco del concurso de proyectos con intervención de jurado, del contrato de "Servicios para la transformación de la estación de Madrid-Chamartín y su integración urbana", y para la redacción por el adjudicatario de los anteproyectos correspondientes a la etapa 1 de dicho contrato.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2020, páginas 16472 a 16487 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-2545

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 19 de febrero de 2020, el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Sociedad Distrito Castellana Norte, S.A., para la adjudicación, en el marco del concurso de Proyectos con intervención de Jurado, del contrato de «Servicios para la transformación de la estación de Madrid-Chamartín y su integración urbana», y para la redacción por el adjudicatario de los anteproyectos correspondientes a la etapa 1 de dicho contrato, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de febrero de 2020.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Sociedad Distrito Castellana Norte, S.A., para la adjudicación, en el marco del concurso de proyectos con Intervención de Jurado, del contrato de «Servicios para la transformación de la estación de Madrid-Chamartín y su integración urbana», y para la redacción por el adjudicatario de los anteproyectos correspondientes a la etapa 1 de dicho contrato

En Madrid, a 19 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con CIF Q-280166H, y ADIF-Alta Velocidad (ADIF-Alta Velocidad) con CIF Q-2802152E, representadas en este acto por su Presidenta en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

Y de otra, la sociedad mercantil anónima denominada Distrito Castellana Norte, S.A., (antes Desarrollo Urbanístico Chamartín, S.A.) (DCN), domiciliada en Madrid, paseo de la Castellana, número 216, con CIF A-80736903, constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada en Madrid, el 25 de noviembre de 1993, con el número 3.141 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 7.194, folio 193, sección 8.ª, hoja número M-116.748, inscripción 1.ª, representada en este acto por don Álvaro Aresti Aldasoro, con DNI número 05****30, actuando en ejercicio de las facultades conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de DCN de 18 de febrero de 2020.

En adelante, conjuntamente, ADIF y ADIF-Alta Velocidad serán referidas como las «Entidades Públicas».

DCN y las Entidades Públicas, asimismo serán referidas, en adelante, conjuntamente como las «Partes» e, individualmente cuando proceda, como una «Parte».

Las Partes, en la representación con la que actúan, se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para la firma y otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF), la administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirán por lo establecido en la LSF, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en sus propios Estatutos y en las demás normas que le sean de aplicación.

Segundo.

En virtud de la disposición adicional primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial Renfe pasó a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y asumió las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias por dicha Ley.

La entidad pública empresarial ADIF se rige por lo establecido en la LSF, en la LRJSP, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Tercero.

El artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la creación de una nueva entidad pública empresarial, ADIF-Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (hoy LRJSP), por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquellas infraestructuras ferroviarias de Alta Velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a ADIF.

A ADIF-Alta Velocidad le corresponde el ejercicio de las funciones asignadas a los administradores de infraestructuras ferroviarias por la LSF, en relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida, así como con las que se le atribuyan en un futuro.

ADIF-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la LSF, en la LRJSP, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Cuarto.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre. Por su parte, ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. Los preceptos citados facultan expresamente a ADIF y a ADIF-Alta Velocidad para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Quinto.

El 28 de octubre de 1993, el Consejo de Administración de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) resolvió el concurso convocado para la adjudicación preferente de los derechos de RENFE en relación con el desarrollo urbanístico del recinto ferroviario de Chamartín, adjudicándolo a la oferta presentada por diversas sociedades que constituyeron a su vez la sociedad DCN (entonces Desarrollo Urbanístico Chamartín, S.A.–DUCH).

DCN suscribió con RENFE el denominado «Documento de Adjudicación», elevado a público el 29 de julio de 1994.

Tras la firma de sucesivas novaciones modificativas del Documento de Adjudicación en los años 1997 (Documento de Adecuación), 2002 (Documento de Actualización), 2009 (Documento de Adaptación y Texto Refundido), tuvieron lugar 2 hechos fundamentales:

– El 19 de septiembre de 2018, la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento resolvió aprobar provisionalmente el «Estudio Informativo del nuevo complejo ferroviario de la estación de Madrid-Chamartín» (el «Estudio Informativo»), e iniciar el correspondiente proceso de información pública y audiencia.

– El 20 de septiembre de 2018, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid acordó la Aprobación Inicial de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos del APR 08.03 Prolongación de la Castellana y del APE 05.27 Colonia Campamento para la definición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la Operación Urbanística Madrid Nuevo Norte (la MPG), que constituye el nuevo marco urbanístico de referencia sobre el que deberá sustentarse cualquier nuevo contrato que se suscriba entre las Partes (el «Marco Urbanístico de Referencia»).

Por todo lo anterior, como consecuencia de la modificación del Marco Urbanístico de Referencia que se recoge en la MPG, así como de las previsiones ferroviarias incluidas en el Estudio Informativo, siendo necesaria una nueva novación modificativa del Contrato para adaptarlo a las nuevas circunstancias urbanísticas y ferroviarias, el 28 de diciembre de 2018, las Partes suscribieron el denominado «Documento de Modificación del Texto Refundido del Contrato suscrito por Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), hoy Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad, RENFE-Operadora y RENFE-Fabricación y Mantenimiento, SME y Desarrollo Urbanístico Chamartín, S.A. (DUCH), hoy Distrito Castellana Norte, S.A. (DCN), sobre adjudicación preferente de los derechos de las primeras en relación con el desarrollo urbanístico de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, en Madrid» (el «Documento de Modificación»). Las Partes elevaron a público el Documento de Modificación el pasado 5 de diciembre de 2019.

Sexto.

La MPG incluye la Estación de Chamartín dentro de un ámbito urbanístico de nueva creación, el APR 05.10 «Estación de Chamartín» («APR 05.10»), el cual deberá desarrollarse mediante un Plan Parcial de Reforma Interior («PPRI»).

Dentro del APR 05.10, el Estudio Informativo y la MPG prevén el desarrollo del nuevo complejo ferroviario de la Estación de Chamartín (el «Complejo Ferroviario»), entre cuyos objetivos están:

i. Configurar la Estación de Chamartín como un elemento central del sistema ferroviario urbano y nacional, dotando al complejo de una adecuada integración en el tejido urbano colindante y configurándolo como el elemento nuclear del nuevo centro de negocios del entorno; y

ii. Garantizar la intermodalidad del transporte ferroviario y su coordinación con el intercambiador modal previsto en el Oeste, potenciando su carácter de gran intercambiador metropolitano y definiendo su accesibilidad en relación a los diferentes modos de transporte y en coherencia con la movilidad urbana del área en su conjunto.

Dentro del ámbito del APR 05.10, junto al Complejo Ferroviario, la MPG prevé la integración de una edificabilidad lucrativa terciaria de 180.000 m2, independientes de los usos ferroviarios, que será atribuida a DCN con arreglo al Documento de Modificación (la «Edificabilidad Lucrativa»).

Orientativamente, la MPG localiza dentro del APR 05.10, tanto la Edificabilidad Lucrativa como las superficies que se destinarán a suelos públicos de titularidad municipal, esto es, viario, zonas verdes y equipamiento (la «Urbanización del APR 05.10»).

Al conjunto formado por la Edificabilidad Lucrativa y el Complejo Ferroviario, se le denominará en adelante el «Conjunto Edificado».

Séptimo.

Conforme a la cláusula quinta, apartado 1.a), del Documento de Modificación, las Partes han alcanzado los siguientes acuerdos en relación con el Conjunto Edificado:

«Cláusula quinta. Transmisión y entrega de suelos y aprovechamientos por las Entidades Públicas a DCN.

1. Las Entidades Públicas se obligan a transmitir la propiedad y entregar a DCN la totalidad de los suelos, en su caso vuelos y los aprovechamientos urbanísticos de carácter patrimonial que se especifican a continuación en cada uno de los siguientes ámbitos:

a) En el Ámbito de planeamiento 1, APR 05.10 Estación de Chamartín: Serán objeto de transmisión el vuelo y/o aprovechamientos urbanísticos que se especifican en el anexo III de este Documento, con una superficie de suelo de 236.324,08 m2, a los que correspondería, una vez producida la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOUM en los términos previstos en la cláusula preliminar, una edificabilidad bruta de 180.000 m2. Estos aprovechamientos se insertarán en las condiciones arquitectónicas, de diseño y funcionales de la nueva estación de Chamartín.

Las Entidades Públicas, en función cada una de sus respectivas competencias, y DCN se comprometen a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para que de estos 180.000 m2 de edificabilidad lucrativa, tras la correspondiente tramitación y aprobación por el Ayuntamiento de Madrid del instrumento de ordenación pormenorizada, 150.000 m2 se sitúen en la calle Agustín de Foxá y 30.000 m2 en la calle Bambú, en la ubicación respectiva que se indica en el Plano 1 incorporado a este anexo III, sin perjuicio del cumplimiento de las necesidades estrictamente ferroviarias. De este modo, 150.000 m2 de edificabilidad lucrativa se ubicarán en la fachada de la nueva Estación de Chamartín a la calle Agustín de Foxá, ocupando un mínimo del 70 % de la longitud de dicha fachada. En el resto de tal fachada podrán situarse usos asociados al uso ferroviario de la estación (como edificios de oficinas de las Entidades Públicas o locales comerciales). Se excepcionan, en cualquier caso, las plantas bajo rasante de la nueva cota urbana de la calle Agustín de Foxá, que se destinarán en primer lugar a los usos ferroviarios y asociados que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento de la estación y las plantas de acceso desde la citada nueva cota urbana de dicha calle, para los citados usos y para dar acceso a los volúmenes superiores dedicados a usos lucrativos.

Las Partes manifiestan que, en conexión con el hecho de la reducción de los terrenos y aprovechamientos que son objeto de transmisión, según lo expuesto en el expositivo VI de este Documento, la ubicación de estos estos 150.000 m2 de edificabilidad lucrativa bruta en la calle Agustín de Foxá, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, constituye uno de los presupuestos de las prestaciones económicas a las que recíprocamente se comprometen. Por ello, si finalmente la totalidad o parte de estos estos 150.000 m2 de edificabilidad lucrativa bruta no estuvieran situados en la calle Agustín de Foxá, ello determinará de forma automática un derecho de compensación a favor de DCN por cada metro cuadrado de edificabilidad neta que correspondan a los citados estos 150.000 m2 de edificabilidad lucrativa bruta y que no se encuentre ubicado en la precitada calle Agustín de Foxá (en la situación determinada en el Plano 1 anexo III de este Documento). Este derecho se concretará en la reducción del canon a satisfacer por DCN a las Entidades Públicas, en la forma y cuantía que se especifican en el siguiente párrafo.

A estos efectos, a fin de determinar la cantidad que proceda aplicar en concepto de compensación, inmediatamente después de que se apruebe de manera definitiva el instrumento de ordenación pormenorizada del APR 05.10 Estación de Chamartín, las Partes encargarán cinco tasaciones de valoración por la diferente ubicación de los m2 citados no situados en la calle Agustín de Foxá a las siguientes cinco sociedades de tasación, todas ellas de reconocido prestigio y acreditada independencia y objetividad: CBRE, JLL, SEGIPSA, SAVILLS AGUIRRE NEWMAN, KNIGHT FRANK. La cantidad a compensar será la media que resulte de estos cinco informes de valoración. La cantidad que resulte como compensación para DCN será aplicada por esta en los pagos que haya que realizar, reduciendo el canon a satisfacer en el pago o pagos sucesivos que corresponda. En ningún caso la reducción del canon que resulte de la aplicación de la presente cláusula podrá suponer una reducción del canon superior al 10 % de su importe total, no pudiendo por tanto ser superior a 131.289.969.07 euros.

Sin perjuicio de lo anterior y de la obligación de las Partes de realizar y recibir el pago del canon con la reducción que resulte de aplicar lo establecido en el párrafo anterior, las mismas se reservan el ejercicio de las acciones judiciales que en derecho le correspondan en caso de discrepancia con la cantidad que resulte del procedimiento establecido en dicho párrafo.

Asimismo, las Partes acuerdan que en el instrumento de ordenación pormenorizada de este ámbito de planeamiento se establecerá expresamente como sistema de ejecución de planeamiento el sistema de compensación.»

Octavo.

Lo anterior hace patente la existencia de una vinculación determinante entre el Complejo Ferroviario y la Edificabilidad Lucrativa, al operar ambos elementos sobre la realidad física de una misma parcela de suelo demanial ferroviario generadora, por una parte, de usos asociados al mencionado uso ferroviario y, por otra, de Edificabilidad Lucrativa.

En efecto, nos encontramos ante un ámbito cuyas dimensiones y complejidad funcional y administrativa impiden que su desarrollo pueda acometerse dentro de un único proyecto y en una única obra, no solo por su complejidad de ejecución, sino también por su enorme alcance económico y, por consiguiente, debe dividirse en varios proyectos cuyas obras se irán sucediendo a lo largo del tiempo de acuerdo con las necesidades ferroviarias y con la disponibilidad presupuestaria para el desarrollo tanto del Complejo Ferroviario como de la Edificabilidad Lucrativa y la Urbanización del APR 05.10.

No obstante lo anterior, la delimitación de los ámbitos de dichos proyectos no puede establecerse a priori, pues existen solapes e interferencias a nivel funcional, constructivo, económico, de seguridad del sistema ferroviario y con los servicios urbanos, que solo durante el desarrollo de dichos proyectos se podrán analizar y establecer. Además, resulta necesario mantener en servicio las instalaciones ferroviarias existentes mientras se ponen en servicio las nuevas, mantener la seguridad ferroviaria y conseguir una imagen unitaria del Conjunto Edificado, para lo que resulta imprescindible que la concepción de todos los nuevos elementos se aborde inicialmente de manera conjunta.

Con el fin de optimizar el control y reducir al máximo los riesgos de coordinación entre diferentes proyectos y equipos, las Partes han planteado realizar una contratación única por ADIF-Alta Velocidad, a un solo equipo, de todos los trabajos indicados para la denominada Etapa 1, cuyo contenido y alcance se definen en el Expositivo Noveno siguiente y que será parcialmente financiada por DCN conforme a lo previsto en este Convenio, así como la contratación posterior, al margen de DCN, del resto de trabajos incluidos en la denominada Etapa 2.

Noveno.

La construcción del Conjunto Edificado y la Urbanización del APR 05.10 comporta necesariamente la realización de estudios previos, anteproyectos y, con posterioridad, proyectos básicos y constructivos, a los efectos de i) desarrollar y completar las instalaciones ferroviarias definidas en el Estudio Informativo, junto con los usos asociados y autorizables especiales que el PPRI del APR 05.10 autorice; ii) materializar la Edificabilidad Lucrativa; y iii) definir la Urbanización del APR 05.10.

A tal fin, las Partes han previsto que ADIF-Alta Velocidad lleve a cabo un concurso de proyectos con intervención de jurado (el «Concurso»), para licitar el denominado «Contrato de Servicios para la transformación de la estación de Madrid-Chamartín y su integración urbana. Redacción de anteproyectos, proyectos básicos y constructivos» (el «Contrato de Servicios»), cuyo objeto será la elaboración de los siguientes entregables (los «Entregables») por quien resulte adjudicatario:

i. Etapa 1. Estudios Previos («Etapa 1»): En esta Etapa 1 se prevé la elaboración por quien resulte adjudicatario del Contrato de Servicios de los siguientes Entregables, a fin de que estos se realicen coordinadamente, atendiendo tanto a las necesidades del uso ferroviario como a las de la Edificabilidad Lucrativa y a la integración urbana del Conjunto Edificado.

a) Plan económico y de etapas del Complejo Ferroviario de la Estación de Chamartín.

b) Anteproyecto global del Conjunto Edificado y la Urbanización del APR 05.10.

c) Anteproyecto específico del Complejo Ferroviario de la Estación de Chamartín.

d) Anteproyecto específico de la Edificación Terciaria Lucrativa.

e) Anteproyecto específico de Urbanización del APR 05.10.

ii. Etapa 2. Proyectos Básicos y de Ejecución para desarrollar el Complejo Ferroviario de la Estación de Chamartín («Etapa 2»): En la Etapa 2, tomando como base los Entregables producidos en la Etapa 1, así como el Estudio Informativo y el PPRI que resulten aprobados definitivamente, se definirán todos los aspectos constructivos que afecten, única y exclusivamente (i) al nuevo Complejo Ferroviario (entendiendo por tal la nueva Estación de Chamartín), y (ii) a los accesos y conexiones urbanas que se puedan requerir para el funcionamiento del nuevo Complejo Ferroviario.

Quedan por tanto excluidos de la Etapa 2, y del marco del Contrato de Servicios, los Proyectos Básicos y de Ejecución que interesan a la Edificabilidad Lucrativa y a la Urbanización del APR 05.10.

El contenido y alcance de los anteriores Entregables se establece en detalle en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (el «Pliego Técnico») y en el Pliego de Prescripciones Administrativas (el «Pliego Administrativo»), cuyo contenido DCN declara conocer y aceptar, habiendo suscrito un acta de conformidad que incorpora como anexo el contenido completo de ambos pliegos el día 19 de febrero de 2020.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las Partes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Sin perjuicio de las competencias de las Entidades Públicas en relación con la licitación y adjudicación del Contrato de Servicios, es objeto de este Convenio establecer un marco de colaboración idóneo a los efectos de:

i. Articular la participación de DCN en el concurso y en el expediente de licitación del Contrato de Servicios, y ello atendiendo a que la Etapa 1 del objeto del Contrato de Servicios comprenderá la definición, a nivel de anteproyecto, de la Edificabilidad Lucrativa y la Urbanización del APR 05.10, los cuales interesan y serán financiados por DCN conforme a lo previsto en el Documento de Modificación.

ii. Distribuir entre las Partes los costes asociados al Contrato de Servicios, teniendo en cuenta la proporción que representa cada Parte en el objeto de dicho contrato.

iii. Establecer un mecanismo para el pago de las cantidades que, en virtud de este Convenio, corresponda asumir a DCN en el marco del Contrato de Servicios.

iv. Articular la participación de DCN en la Etapa 1 del proceso de ejecución del objeto del Contrato por quién resulte adjudicatario, estableciendo un procedimiento para que DCN preste su conformidad con todos aquellos aspectos, documentos de trabajo y/o Entregables referidos a la Edificabilidad Lucrativa y/o la Urbanización del APR 05.10, verificando además el cumplimiento de las condiciones que, respecto de la Edificabilidad Lucrativa, se establecen en el Documento de Modificación.

A efectos aclaratorios las Partes señalan que el presente Convenio i) no implica la asunción de compromiso alguno por parte de DCN relativo a la futura contratación de los proyectos básicos y de ejecución de la Edificabilidad Lucrativa y la Urbanización del APR 05.10, ii) ni modifica o altera el Documento de Modificación, cuyo contenido íntegro permanece inalterado.

Segunda. Marco de colaboración-obligaciones asumidas por las Partes.

El marco de colaboración acordado por las Partes con el fin de lograr un diseño y desarrollo coordinados del Conjunto Edificado y la Urbanización del APR 05.10, se traduce en la asunción del siguiente régimen de derechos y obligaciones:

i. Participación de DCN en el marco del Concurso y en el expediente de la licitación del Contrato de Servicios:

– ADIF-Alta Velocidad seleccionará al adjudicatario del Contrato de Servicios en el marco de un concurso de proyectos con intervención de jurado (el Concurso), que tomará como base el Pliego Técnico y el Pliego Administrativo aprobados por DCN conforme al acta de conformidad suscrita el día 19 de febrero de 2020.

– Además de licitar y adjudicar el Contrato de Servicios, ADIF-Alta Velocidad ostentará la dirección del contrato. No obstante, ADIF-Alta Velocidad, durante la ejecución de la Etapa 1 del Contrato de Servicios, deberá mantener informada en todo momento a DCN y contar con su aprobación previa para la toma de cualquier decisión que afecte a aspectos relacionados con la Edificabilidad Lucrativa y/o la Urbanización del APR 05.10, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las necesidades ferroviarias.

– Una vez concluida la Etapa 1, ADIF-Alta Velocidad suministrará a DCN toda información correspondiente a la Etapa 2 que pudiera ser relevante o necesaria para la adecuada coordinación entre los proyectos básicos y constructivos del Complejo Ferroviario y de la Edificabilidad Lucrativa y/o la Urbanización del APR 05.10.

– Durante cualquier fase del Concurso, ADIF-Alta Velocidad trasladará toda la información que DCN le requiera formalmente relativa al desarrollo de la licitación.

– En el marco del Concurso las Partes deberán verificar que las propuestas técnicas presentadas cumplen con el contenido íntegro de los Pliegos Administrativo y Técnico y, particularmente: i) con los condicionantes técnicos mínimos fijados en el «Programa de Necesidades de la Edificabilidad Terciaria Lucrativa», adjunto como anejo I al Pliego Técnico; y ii) con lo previsto en la Cláusula Quinta, apartado 1 a) del Documento de Modificación.

– ADIF-Alta Velocidad deberá informar a DCN de cualesquiera aclaraciones solicitadas por los licitadores al órgano de contratación sobre el contenido del Pliego Técnico y/o del Pliego Administrativo. En la medida que dichas aclaraciones afecten al diseño de la Edificabilidad Lucrativa y/o de la Urbanización del APR 05.10, DCN deberá dar su conformidad al contenido de la respuesta que el órgano de contratación pretenda ofrecer a los licitadores dentro del plazo de dos días hábiles a contar desde la recepción por DCN del texto propuesto. No obstante, si las circunstancias y/o la complejidad técnica de las dudas o cuestiones planteadas por los licitadores lo requieren, con carácter excepcional DCN tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo previsto para dar su conformidad por dos días hábiles adicionales.

En caso de disconformidad con el contenido de la respuesta propuesta por el órgano de contratación, si las Partes no consiguiesen llegar a un acuerdo, la discrepancia será sometida a la consideración de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Quinta de este Convenio.

Si DCN no contestase en el plazo establecido de dos días hábiles, el contenido de la respuesta propuesta por el órgano de contratación se entenderá válido.

– Conforme a lo previsto en el apartado III.6 del Cuadro de Características adjunto al Pliego Administrativo, el Jurado del Concurso contará con 2 vocales designados a propuesta de DCN.

– Una vez concluido el proceso de licitación, ADIF-Alta Velocidad y DCN, en su condición de copropietarias al 50 % –conforme a la distribución de cantidades prevista en la tabla del apartado ii. siguiente para la denominada «Fase 2 Concurso»– de los paneles, maquetas y demás contenidos integrantes de las,en principio, diez propuestas técnicas que los licitadores hubiesen presentado, acordarán el régimen de tenencia que estimen procedente.

– La contratación de los proyectos básicos y de ejecución relativos a la Edificabilidad Lucrativa y la Urbanización del APR 05.10 se encuentra excluida del objeto del Contrato de Servicios. DCN dispondrá de plena autonomía para contratar la redacción de dichos proyectos con el adjudicatario del Contrato de Servicios o con un tercero de su elección.

ii. Obligaciones asumidas por las Partes en materia de financiación del Contrato de Servicios:

– El presupuesto base de licitación del Contrato de Servicios asciende a 4.002.396,62 euros, más la cantidad que proceda en concepto de IVA.

– Las Partes acuerdan que la anterior cantidad a percibir por el adjudicatario sea distribuida en proporción al beneficio que para cada Parte supone el objeto del Contrato de Servicios, de conformidad con la siguiente tabla:

ADIF-AV

Euros

DCN

Euros

Concurso

Fase 1 Concurso.

0,00

0,00

Selección de diez licitadores

Fase 2 Concurso (paneles, maquetas y demás contenidos de las propuestas técnicas que presenten los licitadores seleccionados).

100.000,00

100.000,00

Adjudicación

Etapa 1 Contrato.

Plan económico y de etapas de la Estación de Chamartín.

500.000,00

Anteproyecto Global del APR 05.10.

330.239,66

330.239,66

Anteproyecto Complejo Ferroviario.

1.351.917,30

Anteproyecto Terciario lucrativo.

1.100.000,00

Anteproyecto Urbanización.

190.000,00

Total.

2.282.156,96

1.720.239,66

Las anteriores cantidades se desembolsarán conforme a las anualidades previstas en la siguiente tabla:

Año

Importe

ADIF-AV

Euros

DCN

Euros

Total

Euros

2021

1.534.724,71

1.165.275,29

2.700.000,00

2022

747.432,25

554.964,37

1.302.396,62

Total.

2.282.156,96

1.720.239,66

4.002.396,62

Las cantidades que corresponde abonar a ADIF-Alta Velocidad se desembolsarán con cargo a la partida presupuestaria 1200 «Cabecera Norte de la estación de Chamartín» (P. Inversión A06141).

– Las cuantías reflejadas en las anteriores tablas se ajustarán en función de los importes ofertados por quien finalmente resulte adjudicatario.

– Teniendo en cuenta el carácter accesorio de este Convenio respecto de lo pactado en el Documento de Modificación, en caso de resolución del Documento de Modificación por cualquiera de las causas establecidas en la cláusula decimocuarta de dicho documento y, particularmente, si llegado el 31 de diciembre de 2021 se diesen las circunstancias previstas en el apartado 3 de dicha cláusula, el presente Convenio quedará automáticamente resuelto. En tales casos, previo requerimiento de DCN, las Entidades Públicas deberán proceder al reembolso de las cantidades pagadas por DCN en virtud de este Convenio en el marco de su proceso de liquidación.

Requerido el reintegro de las cantidades satisfechas por DCN conforme al Convenio, las Entidades Públicas dispondrán de un plazo máximo de 1 mes para proceder al pago, en la forma que DCN indique en el propio requerimiento.

Una vez recibido el reintegro de las cantidades que procedan, DCN hará entrega a ADIF-Alta Velocidad de los documentos de trabajo y/o Entregables de la Etapa 1 que hubiese aceptado y recibido, lo que implicará (i) la cesión a ADIF-Alta Velocidad de la propiedad de dichos documentos de trabajo y/o Entregables; y (ii) la renuncia por parte de ADIF-Alta Velocidad a formular cualesquiera reclamaciones frente a DCN por cualquier concepto relacionado con dichos documentos de trabajo y/o Entregables.

iii. Mecanismo para el abono de las cantidades atribuibles a DCN conforme al Convenio:

– En su condición de entidad contratante, ADIF-Alta Velocidad asumirá el abono de los trabajos realizados por el adjudicatario de conformidad con los criterios y plazos establecidos en el apartado 13.2 del Pliego Técnico.

– Los pagos por parte de DCN a ADIF-Alta Velocidad serán realizados mediante transferencia bancaria, previa emisión de factura acompañada de la correspondiente certificación por los conceptos que correspondan, siempre que previamente DCN haya prestado su conformidad con el contenido de los trabajos realizados por el adjudicatario que deban correr de su cuenta, extendiendo para ello la correspondiente acta de conformidad («Acta de Conformidad») conforme al modelo que se adjunta a este Convenio como anexo 1.

– Las cantidades que corresponda abonar a DCN serán minoradas, en su caso, como consecuencia de las penalizaciones aplicables al adjudicatario de conformidad con el Pliego Administrativo.

– Validados los trabajos mediante la firma de Acta de Conformidad y emitida la correspondiente factura por ADIF-Alta Velocidad, DCN deberá abonar el importe que corresponda dentro del plazo máximo de veinte días hábiles. El retraso en el pago de cualquier factura por parte de DCN devengará intereses de demora conforme al tipo de interés legal vigente.

iv. Marco de colaboración en fase de ejecución de la Etapa 1 del Contrato de Servicios:

– ADIF-Alta Velocidad, a través del «Responsable del Contrato de Servicios de ADIF-Alta Velocidad» a que se refiere la cláusula 23 del Pliego Administrativo, asume la obligación genérica de informar a DCN de todo cuanto tenga que ver con la realización de la Etapa 1 del objeto del Contrato de Servicios en lo relativo a la Edificabilidad Lucrativa y la Urbanización del APR 05.10. Toda decisión sobre cuestiones que afecten al diseño de la Edificabilidad Lucrativa y a la Urbanización del APR 05.10 corresponderá a DCN, sin perjuicio del cumplimiento de las necesidades ferroviarias.

– A los efectos de facilitar la consecución del objetivo anterior, DCN será convocada a todas las reuniones ordinarias de seguimiento de la dirección de los anteproyectos de la Etapa 1 que celebren ADIF-Alta Velocidad y la adjudicataria en las que previsiblemente se vayan a tratar cuestiones relacionadas o que afecten al diseño de la Edificabilidad Lucrativa y de la Urbanización del APR 05.10.

– Las dudas y cuestiones que ADIF-Alta Velocidad dirija a DCN por versar sobre cuestiones relacionadas con la Edificabilidad Lucrativa y/o la Urbanización del APR 05.10, serán contestadas dentro del plazo máximo de cuatro días hábiles a contar desde la recepción de la correspondiente notificación por DCN. Cumplido este plazo sin pronunciamiento expreso de DCN, ADIF-Alta Velocidad estará legitimada para adoptar la decisión que estime conveniente, con pleno respeto a las determinaciones del Documento de Modificación.

No obstante, si las circunstancias y/o la complejidad técnica de las dudas o cuestiones planteadas lo requieren, con carácter excepcional DCN tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo previsto por cuatro días hábiles adicionales.

– DCN deberá ser informada de cualquier modificación de los términos y condiciones del Contrato de Servicios que afecte a la Etapa 1. En el caso de que la modificación pretendida altere cuestiones que afecten al diseño de la Edificabilidad Lucrativa y/o de la Urbanización del APR 05.10, esta deberá aceptar expresamente el contenido de la modificación.

– La eventual suspensión de la ejecución del Contrato de Servicios, en la medida en que afecte al diseño durante la Etapa 1 de la Edificabilidad Lucrativa y/o de la Urbanización del APR 05.10, para poder ser acordada por ADIF-Alta Velocidad, deberá contar con la conformidad previa de DCN.

– El contenido de los siguientes Entregables de la Etapa 1 objeto del Contrato de Servicios, deberá ser validado por DCN mediante la suscripción de las correspondientes Actas de Conformidad:

i. Anteproyecto global del Conjunto Edificado, en la parte que afecte al diseño de la Edificabilidad Lucrativa y a la Urbanización del APR 05.10.

ii. Anteproyecto específico de la Edificabilidad Lucrativa.

iii. Anteproyecto específico de la Urbanización APR 05.10.

iv. Documentación para la exposición de las actuaciones (relativa a los anteproyectos indicados en los apatados i, ii y iii anteriores, en la parte que afecte al diseño de la Edificabilidad Lucrativa y a la Urbanización del APR 05.10).

– ADIF-Alta Velocidad se compromete a enviar copia de todos los documentos de trabajo que le sean remitidos por la adjudicataria en relación con los Entregables indicados en el apartado anterior. DCN dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles para revisar y aprobar el contenido de dichos Entregables y de cinco días hábiles para revisar y aprobar cualquier documento de trabajo distinto de los citados pero relacionado con ellos, mediante la firma de la correspondiente Acta de Conformidad o, en su caso, para proponer las correcciones/modificaciones que tenga por convenientes.

– En el supuesto de que DCN no prestase conformidad expresa o no requiriese modificaciones dentro de los precitados plazos de veinte y cinco días hábiles a contar desde la recepción de un concreto documento de trabajo o Entregable, ADIF-Alta Velocidad podrá considerar aceptado el trabajo realizado por el adjudicatario, pudiendo proceder si así estuviese previsto a la emisión de la correspondiente factura a nombre de DCN.

– No obstante, si las circunstancias y/o la complejidad técnica de algún Entregable o documento de trabajo lo requieren, con carácter excepcional DCN tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo previsto para dar su conformidad o solicitar modificaciones en veinte o cinco días hábiles adicionales, según sean documentos de trabajo o entregas definitivas.

– ADIF-Alta Velocidad será responsable de la incorporación de las modificaciones requeridas por DCN sobre los respectivos documentos de trabajo y Entregables en la parte que afecte al diseño de la Edificabilidad Lucrativa y/o de la Urbanización del APR 05.10, siempre y cuando dichas modificaciones resulten compatibles con las necesidades y requerimientos ferroviarios. ADIF-Alta Velocidad deberá conceder un plazo concreto al adjudicatario para acometer las respectivas modificaciones, cuya extensión podrá variar en función de su entidad.

– Cualesquiera discrepancias surgidas entre ADIF-Alta Velocidad y DCN durante el desarrollo del Contrato de Servicios serán sometidas a la consideración de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Quinta del Convenio.

– Únicamente se entenderá válida a los efectos de la emisión de las correspondientes facturas el Acta de Conformidad de DCN que aparezca firmada por el Dir. de Negocio de DCN y sea notificada a ADIF-Alta Velocidad conforme a lo previsto en la cláusula novena de este Convenio.

Tercera. Propiedad intelectual.

ADIF-Alta Velocidad transmitirá a DCN los derechos de propiedad intelectual adquiridos de conformidad con la cláusula 12 del Pliego Técnico y 33 del Pliego Administrativo sobre los siguientes Entregables de la Etapa 1:

a) Anteproyecto global del Conjunto Edificado, en la parte que afecte al diseño de la Edificabilidad Lucrativa y de la Urbanización del APR 05.10.

b) Anteproyecto específico de la Edificabilidad Lucrativa.

c) Anteproyecto específico de la Urbanización del APR 05.10.

d) Documentación para la exposición de las actuaciones, en la parte que afecte al diseño de la Edificabilidad Lucrativa y a la Urbanización del APR 05.10 (relativa a los anteproyectos indicados en los apartados i, ii y iii).

La transmisión a DCN de la propiedad intelectual de los anteriores Entregables, junto con la de todos los documentos de trabajo y/o borradores que el adjudicatario produzca en el marco de la elaboración de estos, se producirá de manera gradual, conforme a los siguientes hitos de entrega y pago previstos en la cláusula 13.2.1 del Pliego Técnico:

Contrato de servicios Etapa 1

Hito de entrega (documentos de trabajo/borradores/entregables)

Pago asociado

Euros

Plan Marco de Ejecución BIM (50%).

82.559,92

Estudio de Movilidad (50%).

82.559,92

Borrador del Anteproyecto (50%).

57.791,94

Correcciones al Anteproyecto (50%).

23.116,78

Anteproyecto definitivo (50%).

34.675,17

Infografías (5).

14.860,78

Vídeo (1,5).

8.916,47

Presentaciones (5).

9.907,19

Paneles (3).

5.944,32

Otros (0,5).

4.953,59

Actualizaciones Posteriores (0,5).

4.953,59

Total anteproyecto global del Conjunto Edificado y la Urbanización del APR 05.10.

330.239,66

Estrategia Sostenibilidad Terciario Lucrativo.

110.000,00

Borrador del Anteproyecto.

453.750,00

Correcciones al Anteproyecto.

181.500,00

Anteproyecto definitivo.

272.250,00

Infografías (10).

24.750,00

Vídeo (3).

14.850,00

Presentaciones (10).

16.500,00

Paneles (6).

9.900,00

Otros (1).

8.250,00

Actualizaciones Posteriores (1).

8.250,00

Total Anteproyecto Específico de la Edificación Terciaria Lucrativa.

1.100.000,00

Estrategia Sostenibilidad Urbanización.

19.000,00

Borrador del Anteproyecto.

78.375,00

Correcciones al Anteproyecto.

31.350,00

Anteproyecto definitivo.

47.025,00

Infografías (3).

8.250,00

Presentación (3).

6.000,00

Total Anteproyecto Específico de Urbanización del APR 05.10.

190.000,00

Total DCN.

1.620.239,66

El pago por DCN de la factura asociada a cada uno de los anteriores hitos de entrega, automáticamente implicará la adquisición por esta de la propiedad intelectual del concreto borrador y/o documento de trabajo y/o Entregable definitivo a que se refiera dicho pago.

En el supuesto de que llegue a operar la causa de resolución del presente Convenio prevista en la Cláusula Octava c) siguiente, el reintegro por ADIF-Alta Velocidad de las cantidades satisfechas por DCN en el marco de este Convenio conllevará: i) la entrega a ADIF-Alta Velocidad de los documentos de trabajo y/o Entregables objeto del Contrato de Servicios recibidos por DCN; y ii) en su caso, la suscripción de un documento en el que DCN restituya la propiedad intelectual de todo ello a ADIF-Alta Velocidad.

Cuarta. Incidencias de los contratos.

Las Entidades Públicas y DCN se comprometen a colaborar activamente en la dirección y seguimiento de la ejecución del Contrato de Servicios, convocando y asistiendo para ello a todas las reuniones que las respectivas Partes convoquen con una antelación mínima de dos días hábiles, contando o no, en función de los casos, con la presencia del adjudicatario.

Quinta. Seguimiento y gestión del Convenio.

A efectos del seguimiento, coordinación, control, evaluación, interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la LRJSP, sobre órganos colegiados (la «Comisión de Seguimiento»).

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por cuatro miembros, dos nombrados a propuesta de las Entidades Públicas y dos a propuesta de DCN.

La presidencia y secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a ADIF-Alta Velocidad. La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad al menos mensual y adoptará sus decisiones por unanimidad.

Son funciones de la Comisión de seguimiento:

a) Llevar a cabo el seguimiento de los trabajos objeto de este Convenio.

b) Promover la coordinación necesaria para la realización de las actuaciones previstas en este Convenio.

c) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

d) Analizar la procedencia de las modificaciones materiales y económicas de los proyectos y contratos celebrados para el cumplimiento del Convenio.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse los técnicos de ADIF, de ADIF-Alta Velocidad y de DCN que las Partes acuerden y cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión de Seguimiento tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Las copias de las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, redactadas por el secretario/a, o los informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento serán remitidas a la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF.

Sexta. Eficacia, vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP.

El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, no obstante, en el caso de que resulte necesario y de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 49.h) de la LRJSP, con la suficiente antelación las Partes podrán acordar su prórroga, para lo que deberá observarse el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Séptima. Modificación del Convenio.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las Partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, en los términos que establece la LRJSP.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de las Partes, del que quede la debida constancia en documento firmado al efecto.

c) En caso de resolución del Documento de Modificación por cualquiera de las causas establecidas en su cláusula decimocuarta y, particularmente, si llegado el 31 de diciembre de 2021 se diesen las circunstancias previstas en el apartado 3 de dicha cláusula.

En este caso, bastará con que DCN notifique a las Entidades Públicas la concurrencia de alguna de las anteriores causas de resolución del Documento de Modificación y, como consecuencia de ello, la resolución automática del Convenio, con la consiguiente obligación de reintegrar las cantidades satisfechas por DCN en virtud de este Convenio en el marco de su proceso de liquidación.

d) Por incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones establecidas en este Convenio, puesto de manifiesto por la Parte a quien perjudique dicho incumplimiento con una antelación mínima de veinte días hábiles.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la Parte perjudicada en el momento en que se produzca el incumplimiento y, en particular, las cantidades satisfechas por DCN en virtud de este Convenio.

e) Como consecuencia de la resolución del Contrato de Servicios.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Cambios en la legislación que llegasen a contravenir el contenido del Convenio.

En caso de extinción por causa diferente al cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las Partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Novena. Notificaciones.

Cualquier notificación o comunicación que cualquiera de las Partes deba realizar en relación con este Convenio, se hará por escrito dirigido a las personas y direcciones que a tal efecto se designen en el seno de la Comisión de Seguimiento, por cualquier medio en virtud del cual el remitente pueda probar el contenido de la notificación y la recepción de la misma, incluido el correo certificado con acuse de recibo, el burofax y el correo electrónico adjuntando el documento en pdf.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la LRJSP o legislación que en adelante le sustituya.

Las Partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–La Presidenta de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.–El Presidente de DCN, Álvaro Aresti Aldasoro.

ANEXO 1
Modelo de acta de conformidad

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