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Documento BOE-A-2020-2547

Resolución de 12 de febrero de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Sociedad para la Educación Musical del Estado Español, en materia de formación permanente del profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2020, páginas 16492 a 16495 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-2547

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y SEM-EE-Sociedad para la Educación Musical del Estado Español, han suscrito, con fecha 22 de enero de 2020, un Convenio en materia de formación permanente del profesorado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de febrero de 2020.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y SEM-EE-Sociedad para la Educación Musical del Estado Español en materia de formación permanente del profesorado

Madrid, a 22 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, según nombramiento por Real Decreto 742/2018, de 29 de junio, (BOE del 30) en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el art. 7.1.b) de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre (BOE del 29), sobre delegación de competencias.

De otra parte, doña Ana Mercedes Vernia Carrasco, Presidenta de SEM-EE-Sociedad para la Educación Musical del Estado Español, y con capacidad para suscribir el presente Convenio en virtud de escrito de fecha 18 de diciembre expedido por el Secretario del a Entidad SEM-EE.

EXPONEN

Primero.

Que la formación y actualización del profesorado incide decisivamente en la calidad de la educación por ello la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE del 10) que modifica la LOE (Ley Orgánica de Educación 2/2006) contiene el mandato a las autoridades educativas de planificar y favorecer las actividades de formación permanente del profesorado, consistiendo dicha formación en un derecho y en una obligación del profesorado. A tal fin se propicia la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que cuenten entre sus fines la formación permanente del profesorado.

Segundo.

Que la finalidad principal de este Convenio es contribuir a la realización de actividades de formación permanente del profesorado, facilitando la existencia de una oferta diversificada y suficiente de dichas actividades con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 103 de la citada Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (LOE), (BOE del 4).

Tercero.

Que la entidad SEM-EE-Sociedad para la Educación Musical del Estado Español, carece de ánimo de lucro y tiene entre sus fines la formación permanente del profesorado, según se desprende de sus Estatutos y del contenido de las distintas acciones formativas que viene realizando. Asimismo, el ámbito de actuación de dicha entidad se extiende a todo el territorio nacional.

Cuarto.

El capítulo III, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4), dedicado a la Formación del Profesorado, establece en su artículo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

Asimismo, el apartado 4 de dicho artículo determina que el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá ofrecer programas de formación permanente de carácter estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la presente Ley y establecer a tal efecto, los Convenios oportunos con las instituciones correspondientes.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la entidad sin ánimo de lucro SEM-EE-Sociedad para la Educación Musical del Estado Español, unidos en el objetivo común de elevar la calidad de la enseñanza, colaborarán para impulsar el incremento de la oferta de formación del profesorado y la realización de experiencias de innovación educativa.

Segunda. Naturaleza jurídica.

El Convenio es de los previstos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, del 2).

Tercera. Financiación.

El Convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las partes firmantes.

Cuarta. Compromisos de las partes.

Para el cumplimento del objetivo señalado en la cláusula primera, la entidad SEM-EE-Sociedad para la Educación Musical del Estado Español, se compromete:

1. A la programación y ejecución de un Plan de Formación, de acuerdo con las modalidades y diseño de acciones formativas contenidas en los artículos 5 y 8 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre de un Plan de Formación del Profesorado, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, que deberá ser presentado al Ministerio de Educación y Formación Profesional, para su aprobación, en los plazos y de acuerdo a las indicaciones establecidas anualmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. Al cumplimiento, en la programación y ejecución de sus actividades, de las indicaciones que establezca el Ministerio de Educación y Formación Profesional en las distintas áreas formativas.

3. A la remisión de la documentación necesaria para la certificación y registro de las actividades, de acuerdo al procedimiento señalado en el art. 17 de la Orden EDU/2886/2011.

4. A programar las actividades de forma que puedan ser realizadas por profesorado de todo el territorio nacional.

5. A hacer figurar el logotipo y mención del Ministerio de Educación y Formación Profesional en todos los elementos que se empleen para la difusión y promoción de las actividades aprobadas por el mismo en desarrollo del presente Convenio.

6. A no presentar las actividades de formación permanente para su reconocimiento simultáneo de actividades por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional y por parte de una Comunidad Autónoma.

7. A no impartir las actividades formativas realizadas al amparo de este Convenio a personas distintas de las recogidas en el artículo 4 de la Orden EDU/2886/2011.

Por su parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete:

1. A la aprobación de las actividades incluidas en Plan de Formación del Profesorado que presente la entidad siempre que se adapten a la Orden EDU/2886/2011 y a las prescripciones establecidas anualmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. A adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación realizadas por la entidad SEM-EE-Sociedad para la Educación Musical del Estado Español, durante el periodo de vigencia del presente Convenio, una vez comprobado que cumplen lo dispuesto en el capítulo V de la citada Orden.

Quinta. Vigilancia y seguimiento.

El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), a través del Área de Formación del Profesorado será el encargado de realizar las comprobaciones y actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo acordado con SEM-EE-Sociedad para la Educación Musical del Estado Español a través del presente Convenio.

Sexta. Protección de datos.

Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del Convenio, se realizará con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que el Convenio no supone la comunicación o el acceso por una parte a ningún dato de carácter personal incluido en los tratamientos que sean responsabilidad de la otra parte.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia de este Convenio será de cuatro (4) años y tendrá efectos jurídicos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por un periodo de otros (4) años adicionales o su extinción.

Octava. Modificación y resolución del Convenio.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.g), la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 51, el Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o ser resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa y disponiendo esta de un plazo máximo de diez días para que cumpla con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del Convenio se atenderá a los estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley.

Novena. Notificaciones.

De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este Convenio, se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el caso de SEM-EE-Sociedad para la Educación Musical del Estado Español las notificaciones deberán dirigirse a info@SEM-EE.com, y en el caso del MEFP, a la Dirección del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.

Décima. Ley aplicable y jurisdicción.

Las partes se someten expresamente a la jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo el Convenio se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será la aplicable en relación con su interpretación, validez y cumplimiento.

En prueba de conformidad, las partes firman por duplicado, en Madrid y fecha señalados.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta.–Por la SEM-EE-Sociedad para la Educación Musical del Estado Español, la Presidenta, Ana Mercedes Vernia Carrasco.

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